DECRETO 981 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 981 DE 2020     

(julio  7)    

D.O. 51.368, julio 7 de 2020    

por  el cual se aplaza el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del  Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de  Salud y Protección Social.    

El Presidente de la  República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 1° al 3° de la Ley 1101 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1101 de 2006 creó  la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, estableció la base de  liquidación y sus aportantes.    

Que los artículos  2.2.4.2.1.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentaron la  liquidación, recaudo, control, cobro y demás generalidades de la Contribución  Parafiscal para la Promoción del Turismo.    

Que el artículo  2.2.4.2.1.7 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, establece los  plazos para presentar y pagar la liquidación privada correspondiente a cada  periodo trimestral de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo,  y dispone que deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días  del mes siguiente al del periodo objeto de la declaración.    

Que la Organización  Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 como pandemia el brote de  COVID-19, por la velocidad en su propagación, instando a los Estados a tomar  acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación,  aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos  confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas.    

Que mediante Resolución  385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que dicha emergencia  sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844  de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.    

Que mediante el Decreto  397 del 13 de marzo de 2020, se amplió hasta el 29 de julio de 2020 el  plazo para la presentación y pago de las liquidaciones privadas de la contribución  parafiscal para la promoción del turismo del primer trimestre del presente año.    

Que, debido a las  medidas de restricción de movilidad e ingreso al país, así como de  aglomeraciones de más de 50 personas, implementadas para evitar la propagación  del virus, el sector turístico se ha visto drásticamente afectado,  presentándose una disminución significativa en los ingresos de los prestadores  de servicios turísticos, así como problemas en sus flujos de caja.    

Que según el  comunicado de prensa del 7 de mayo de 2020 de la Organización Mundial del  Turismo (OMT), en la historia mundial esta es la peor crisis que ha debido  afrontar el turismo internacional desde 1950, poniendo fin abrupto al  crecimiento sostenido del sector durante la última década.    

Que se ha evidenciado  la necesidad de los aportantes de la contribución parafiscal para la promoción  del turismo de contar con recursos líquidos y herramientas adicionales en sus  procesos de recuperación de capacidades laborales, sociales, productivas y  financieras, por lo que resulta pertinente ampliar el plazo de declaración y  pago de sus contribuciones, en lo que respecta a los tres primeros trimestres  de 2020, quedando la obligación para el mes de diciembre de la presente  anualidad.    

Que conforme a lo  establecido en numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa reglamentaria  que por medio del presente decreto se adopta, con objeto de recibir opiniones,  sugerencias o propuestas alternativas.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliación  de los plazos para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la  promoción del turismo. Los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para  la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones  privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta  el día 30 de diciembre de 2020.    

Artículo 2°. Vigencias  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial y deroga el Decreto 397 de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 7 de julio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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