DECRETO 098 DE 2021
(enero 27)
D.O. 51.570, enero 27 de 2021
por el cual se desagrega de la comprensión municipal del Círculo Notarial de Santo Tomás, Atlántico, el municipio de Sabanagrande; se crea el Círculo Notarial del municipio de Sabanagrande y la Notaría Única en el mismo círculo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.
Que en el artículo 1° del Decreto 1028 de 1980, se determinó la categoría de los círculos notariales y el número de notarías en cada uno de estos, quedando establecida la comprensión municipal del Círculo Notarial de Santo Tomás, Atlántico, por los municipios de: Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande y el mismo Santo Tomás, con una (1) Notaría de tercera (3) categoría.
Que mediante el Decreto 1089 de 1994, se desagregó del Círculo Notarial de Santo Tomás, Atlántico, el municipio de Ponedera.
Que de acuerdo con el estudio técnico del 26 de noviembre de 2020, expedido por la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Círculo Notarial de Santo Tomás, Atlántico, está conformado por los siguientes municipios:
DEPARTAMENTO: ATLÁNTICO
CÍRCULO NOTARIAL
COMPRENSIÓN MUNICIPAL
No. MUNICIPIOS
No. DE CÍRCULOS
CATEGORÍA
SANTO TOMÁS
PALMAR DE VARELA
1
1
3ª
SANTO TOMÁS
1
SABANAGRANDE
1
TOTAL
3
Que mediante el referido estudio técnico del 26 de noviembre de 2020, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro concluyó que es viable “la creación de un nuevo círculo notarial y su respectiva notaría de tercera categoría, conformado por el municipio de Sabanagrande – Atlántico, por segregación de éste del Círculo Notarial de Santo Tomás”, con base en las siguientes razones:
“Revisada la información demográfica de los municipios de Sabanagrande en forma comparativa con la de Santo Tomás (cabecera del círculo que se pretende dividir), se establece que la población del municipio de Sabanagrande, conforme a datos del censo, DANE-2018, asciende a 32.026 habitantes al paso que las poblaciones que conforman el círculo de Santo Tomás, una vez excluido el municipio de Sabanagrande es de 55.791 habitantes, distribuidos así (Santo Tomás 28.693 y Palmar de Varela 27.098). Así las cosas, tanto e l círculo notarial cedente como aquel que se crea, quedaría conformado por una población superior a 30.000 habitantes”.
“Con relación a los criterios demográficos y de producción notarial relacionado con las escrituras públicas expresado en este documento, de crearse el nuevo círculo notarial, éste debe circunscribir a círculo de tercera categoría, tomando como sustento el Decreto 960 de 1970”.
“De acuerdo con los fines esenciales del Estado y teniendo en cuenta la poca presencia de este en el municipio de Sabanagrande, y la obligatoriedad de garantizar los servicios estatales a las minorías, víctimas del conflicto armado y población vulnerable que habita el Municipio, la creación de una notaría en Sabanagrande facilitaría el acceso a los programas de gobierno dirigidos a dicha población”.
“La expansión poblacional mostrada por las estadísticas del DANE, derivada de relación directamente proporcional de natalicios respecto de mortalidad, confirma la necesidad creciente en la demanda de servicios notariales para esta región, relacionadas con los registros de nacimiento y otros relacionados con la atención a menores y padres y madres cabeza de hogar”.
“La caracterización de este grupo de poblaciones que conformaron los Círculos Registral y Notarial, y en especial el municipio de Sabanagrande, con un alto índice de predios sin titulación, resalta la importancia de la creación de un nuevo círculo notarial en la zona, con el fin de facilitar las metas de saneamiento y formalización de predios, previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2021”.
“De acuerdo con los datos analizados se observó, que el municipio de Sabanagrande, cuenta con las condiciones, económicas, inmobiliarias, de prestación de servicios públicos y un alto índice de prestación de servicios financieros, que lo convierten en el municipio con las mejores condiciones para ser cabecera del nuevo círculo”.
“El estudio comparativo de distancias y tiempos de transporte entre los diversos municipios con respecto a Sabanagrande, como cabecera como propuesta para el nuevo círculo, demostró un ahorro en tiempo con respecto a los círculos cercanos en especial los de Santo Tomás, Barranquilla y Soledad. Esto significa que, atendiendo al dato de población, la mayor parte de los potenciales usuarios de un nuevo círculo, resultarían beneficiados por el ahorro de tiempo y costos de transporte”.
“En el mismo sentido, de acuerdo con los planteamientos de la Ley 1448 de 2011, con el ánimo de brindar reparación integral a las víctimas y consolidar las condiciones necesarias para su retorno y garantías de no repetición, se hace necesario que a través de SARI, se brinden las herramientas, a lo cual se suma la SNR como parte, conformante de ella, y consolidar los componentes para que la prestación de los servicios a su cargo, se brinde a la población Sabanagrande”.
“Las consideraciones de interés público anotadas en los puntos precedentes se toman como prevalentes para el otorgamiento de viabilidad y desplazan la conclusión en contrario que podría derivarse del análisis independiente y aislado de las cifras de baja actividad notarial y registral presentadas en el presente estudio, al priorizar la utilidad social que se deriva de la presencia del Estado, al mero hecho del análisis cuantitativo de las operaciones actuales notariales y registrales reportadas”.
Que mediante oficio OAJ-1504 SNR2020EE066741 del 4 de diciembre de 2020, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 15 de diciembre de 2020 con el número MJD-EXT20-0066910, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno nacional, desagregar de la comprensión municipal del Círculo Notarial de Santo Tomás – Atlántico, el Municipio de Sabanagrande y, crear tanto el Círculo Notarial del municipio de Sabanagrande y la Notaría Única en el mismo Círculo.
Que el Gobierno nacional teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de, (i) Desagregar del Círculo Notarial de Santo Tomás – Atlántico, el Municipio de Sabanagrande, (ii) crear el Círculo Notarial del Municipio de Sabanagrande; el que será “su cabecera y la sede del Notario” y, (iii) crear la Notaría Única en el Círculo Notarial de Sabanagrande – Atlántico, de tercera categoría, con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en este municipio, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el. artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970, “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Desagréguese de la comprensión municipal del Círculo Notarial de Santo Tomás, departamento del Atlántico, referida en el considerando cinco (5) del presente decreto, el siguiente municipio:
DEPARTAMENTO: ATLÁNTICO
CÍRCULO NOTARIAL
COMPRENSIÓN MUNICIPAL
No. MUNICIPIOS
No. DE CÍRCULOS
CATEGORÍA
SANTO TOMÁS
SABANAGRANDE
1
1
3ª
TOTAL
1
1
Artículo 2°. La nueva comprensión municipal del Círculo Notarial de Santo Tomás, departamento del Atlántico quedará, así:
DEPARTAMENTO: ATLÁNTICO
CÍRCULO NOTARIAL
COMPRENSIÓN MUNICIPAL
No. MUNICIPIOS
No. DE CÍRCULOS
CATEGORÍA
SANTO TOMÁS
PALMAR DE VARELA
1
1
3ª
SANTO TOMÁS
1
1
TOTAL
2
1
Artículo 3°. Créase el Círculo Notarial en el municipio de Sabanagrande, departamento del Atlántico, cuya comprensión municipal y categoría será la siguiente:
DEPARTAMENTO: ATLÁNTICO
CÍRCULO NOTARIAL
COMPRENSIÓN MUNICIPAL
No. MUNICIPIOS
No. DE CÍRCULOS
CATEGORÍA
SABANAGRANDE
SABANAGRANDE
1
1
3ª
TOTAL
1
1
Artículo 4°. Créase la Notaría Única en el Círculo Notarial del municipio de Sabanagrande, departamento del Atlántico, de tercera categoría.
Artículo 5°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaria Única del Círculo Notarial de Sabanagrande, Atlántico, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio. En observancia de lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1028 de 1980, en relación con la comprensión municipal del Círculo Notarial de Santo Tomás, Atlántico.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.