DECRETO 98 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 098 DE 2020     

(enero 28)    

D.O. 51.210, enero 28 de 2020    

por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado  con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de obras por regalías  para el desarrollo de las entidades territoriales.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 51 de la Ley 1942 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 332 de la Constitución Política  estableció que “El Estado es  propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin  perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”;    

Que el artículo 360 de la Constitución Política  modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, señaló que “La explotación de un recurso natural no  renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título  de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se  pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos  naturales no renovables”;    

Que de acuerdo con el  inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política  modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011 “Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se  adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los  municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se  transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán  derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar  directamente estos recursos”;    

Que mediante la Ley 1530 de 2012 se  regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías;    

Que el numeral 8,  artículo 2° de la Ley 1530 de 2012,  indica como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías “Incentivar o propiciar la inversión en la  restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen  actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables,  así como la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la  responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas  actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y  recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales  actividades”;    

Que el inciso tercero  del artículo 2.2.4.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015,  estableció que la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de  Minería informarán al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la  determinación de las asignaciones directas de regalías entre los departamentos,  municipios y distritos beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicación  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de proceder con la  distribución de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios;    

Que la Ley 1942 de 2018  decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de  enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en cuyo Título III se establecieron  disposiciones generales tendientes a cumplir con los objetivos y fines del  Sistema General de Regalías;    

Que dentro de las  disposiciones generales, el artículo 51 de la Ley 1942 de 2018  estableció que, con el objeto de promover la inversión y el desarrollo de las  entidades territoriales productoras y en concordancia con el numeral 8 del  artículo 2° de la Ley 1530 de 2012, sus  representantes legales podrán acordar de forma voluntaria con las personas  jurídicas que adelanten actividades de explotación de recursos naturales no  renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante  la vigencia fiscal anterior, que como parte del pago de las regalías  correspondientes, formulen, presenten y ejecuten proyectos de inversión con  cargo a las asignaciones directas, previo cumplimiento de las normas que rigen  el Sistema General de Regalías, priorizando proyectos de infraestructura en  servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas y proyectos  productivos;    

Que la estrategia de  Obras por Regalías para el Desarrollo de las Entidades Territoriales fomenta la  responsabilidad social empresarial de las personas jurídicas que desarrollan  actividades de explotación de recursos naturales no renovables mediante una  inversión socialmente responsable y con participación de las comunidades  beneficiarías de la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura en  servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas y proyectos  productivos, contribuyendo al mejoramiento social, económico y ambiental de las  jurisdicciones en las que desarrollan estas actividades posibilitando, en  consecuencia, un adecuado equilibrio entre las dimensiones económicas, sociales  y ambientales y el impacto de sus acciones en las comunidades, su desarrollo  sostenible y en el ambiente;    

Que se hace necesario  reglamentar parcialmente lo dispuesto en el mencionado artículo 51 de la Ley 1942 de 2018  estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir  para el pago de regalías y la ejecución de proyectos a través de la modalidad  de Obras por Regalías;    

Que en cumplimiento de  lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y  sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario  establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar  la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al  conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que se consideró que la  modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades  territoriales no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia;    

Que en cumplimiento a  lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015,  el presente decreto se publicó previamente para comentarios de la ciudadanía en  la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 11 al 25 de  junio de 2019 y en la página web del Departamento Nacional de Planeación entre  el 15 y 22 de enero de 2020 y los comentarios recibidos fueron debidamente  analizados;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónese la Subsección 14 a la Sección 1, Capítulo 1, Título 4, Parte 2,  Libro 2 del Decreto 1082 de 2015  así:    

“Subsección 14    

Obras por Regalías  para el Desarrollo de las Entidades Territoriales, ámbito de aplicación y  modalidad de pago    

Artículo  2.2.4.1.1.14.1. Ámbito de aplicación. Lo  dispuesto en la presente subsección aplica para la formulación, presentación y  ejecución de proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de  obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales, por la(s)  persona(s) jurídica(s) que realicen actividades de explotación de recursos  naturales no renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610  Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la vigencia fiscal anterior.    

Los proyectos de  inversión aprobados a través de esta modalidad serán financiados con recursos  de la(s) persona(s) jurídica(s) que desarrolle(n) actividades de explotación de  recursos naturales no renovables, las cuales deberán acreditar su entrega a  satisfacción para el reconocimiento del pago de regalías en los términos a los  que se refiere la presente subsección. Estos proyectos serán ejecutados en las  entidades territoriales beneficiarías de los recursos de asignaciones directas  y solo se realizará el reconocimiento del pago de regalías con cargo a esta  fuente.    

Parágrafo 1°. Entiéndase por vigencia fiscal el período comprendido  entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel  en que se opta por la financiación de proyectos de inversión bajo la modalidad  de pago obras por regalías.    

Para certificar los  ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración de renta de la  vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si para el momento en el que  se opta por la modalidad de obras por regalías, la persona jurídica aún no ha  presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la entrega  de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que  acredite el cumplimiento del requisito referido.    

Parágrafo 2°. Se podrán presentar proyectos de inversión a ser  financiados bajo la modalidad de obras por regalías, entre dos o más personas  jurídicas que exploten recursos naturales no renovables, siempre que cada uno cumpla  con lo señalado en la presente subsección y se surta el proceso de acuerdo con  la entidad territorial beneficiaria.    

Artículo  2.2.4.1.1.14.2. Proyectos financiables  a través de obras por regalías para el desarrollo de las entidades  territoriales. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados  bajo la modalidad obras por regalías para el desarrollo de las entidades  territoriales beneficiarías de asignaciones directas, deben estar en  concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo  de las entidades territoriales y ser formulados, estructurados y presentados de  conformidad con lo señalado en la normativa del Sistema General de Regalías, en  lo pertinente.    

Se priorizará la  financiación bajo esta modalidad de aquellos proyectos de inversión que tengan  por objeto la construcción de infraestructura en servicios públicos, vías  terciarias, proyectos agrícolas y proyectos productivos en el sector urbano y  rural, que cumplan con las características dispuestas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012,  para lo cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP), determinará la  metodología para la asignación de puntajes adicionales de estos proyectos.    

Parágrafo 1°. Podrán financiarse proyectos de inversión bajo la  modalidad de obras por regalías, siempre y cuando se viabilicen y registren en  el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías,  para lo cual deberá seguir el proceso de aprobación ante el Órgano Colegiado de  Administración y Decisión (OCAD) correspondiente, en cumplimiento de las normas  del Sistema General de Regalías. En cualquier caso, podrán financiarse  proyectos ya viabilizados y registrados en el banco del que trata este  parágrafo.    

Para tal efecto, el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará e implementará los  ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP)  requeridos, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siguientes a la  entrada en vigencia de la presente subsección. De igual manera, el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público desarrollará e implementará los ajustes  correspondientes al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).    

Parágrafo 2°. Los proyectos a los que se refiere la presente subsección  no pueden hacer parte de aquellos que: (i) por mandato legal la(s) persona(s)  jurídica(s) está(n) obligada(s) a realizar; (ii) los contemplados en sentencias  judiciales; (iii) los relacionados con los pagos de compensaciones ambientales; y (iv) aquellos que  tengan relación de causalidad con la actividad generadora de la renta.    

Parágrafo  3°. En el caso de  aquellos municipios productores que formen parte de los enlistados en el Decreto Ley 893 de  2017, se podrán financiar mediante el mecanismo de obras por regalías,  proyectos de inversión que estén alineados con las iniciativas contenidas en  los Planes de Acción para la Transformación Regional de las 16 subzonas PDET.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.3. Selección de los proyectos a ser financiados  bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades  territoriales. La entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas publicará  en su página web un listado de proyectos de inversión que podrán ser  seleccionados por la(s) persona(s) jurídica(s), para ser financiados bajo la  modalidad de obras por regalías.    

Corresponde a la(s) persona(s)  jurídica(s) que desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no  renovables que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo  2.2.4.1.1.14.1. del presente decreto, establecer si optan por el desarrollo de  uno de los proyectos publicados o si presentan a consideración de la entidad  territorial una propuesta de proyecto.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.4. Acuerdo sobre los proyectos a ser  financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las  entidades territoriales. Las entidades territoriales y la(s) persona(s) jurídica(s)  interesada(s) en optar por la modalidad de pago de obras por regalías deberán  llegar a un acuerdo en relación con el proyecto de inversión a financiarse, el  cual debe quedar consignado en un documento. El Ministerio de Minas y Energía  determinará el contenido mínimo de este, el cual debe ser suscrito por el(los)  representante(s) legal(es) de la(s) persona(s) jurídica(s) y el representante  legal de la entidad territorial. Las partes podrán acordar términos y  condiciones adicionales, de conformidad con la Ley 1942 de 2018, el  presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.5. Estructuración de proyectos para ser  financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las  entidades territoriales. Los proyectos de inversión para ser financiados bajo la  modalidad de obras por regalías deben ser formulados, estructurados y  presentados de conformidad con lo señalado en la normativa del Sistema General  de Regalías.    

Los gastos administrativos y  fiduciarios no harán parte del valor del proyecto, ni contarán como pago de las  regalías. Dichos costos serán asumidos por la(s) persona(s) jurídica(s).    

Artículo 2.2.4.1.1.14.6. Presentación y aprobación del proyecto ante  el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los proyectos de inversión a ser  financiados bajo la modalidad de obras por regalías deben ser presentados por  el representante legal de la entidad territorial ante el Órgano Colegiado de  Administración y Decisión (OCAD) respectivo, para su viabilidad, priorización y  aprobación, previo cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la  normativa del Sistema General de Regalías y los lineamientos definidos por la  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.    

Adicionalmente se presentará:    

a) Documento de acuerdo del  proyecto de inversión;    

b) La Agencia Nacional de  Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, emitirá  proyección de los pagos de regalías a cargo de la(s) persona(s) jurídica(s) por  concepto de asignaciones directas a favor de la entidad territorial  beneficiaria;    

c) Cronograma de pagos de regalías  que la(s) persona(s) jurídica(s) cruzará(n) con la entrega de la obra acordada,  que no podrá ser superior a la proyección de pagos anteriormente mencionada.    

Parágrafo  1°. Para la  presentación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión  (OCAD) respectivo, el representante legal de la entidad territorial podrá  invitar al(los) representante(s) de la(s) persona(s) jurídica(s).    

Parágrafo  2°. Cuando la(s)  persona(s) jurídica(s) requiera(n) un ajuste al proyecto de inversión deberá(n)  realizar el procedimiento conforme con lo establecido en la normativa del  Sistema General de Regalías.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.7. Cupo de afectación. Para la aprobación del proyecto,  se tendrá en cuenta el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012 o la  norma que lo modifique o sustituya, cuando aplique.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.8. Incorporación presupuestal. Una vez aprobado el proyecto por  el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con la  programación del proyecto y previo cumplimiento de los requisitos establecidos  en el artículo anterior cuando aplique, la entidad territorial lo incorporará  sin situación de fondos en su presupuesto, en el capítulo presupuestal  independiente.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.9. Constitución de la fiducia. Una vez aprobado el proyecto de inversión  por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), la(s)  persona(s) jurídica(s) constituirá(n) dentro de los treinta (30) días hábiles  siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al  desarrollo del proyecto aprobado, en la que se determine como beneficiario a la  entidad territorial.    

Esta fiducia será la responsable  de realizar los pagos derivados de la ejecución del proyecto, previa aprobación  de la interventoría.    

La contratación que adelante la  fiducia atenderá criterios objetivos de selección, así como los principios de  pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.    

Para efectos de la aplicación de  lo previsto en el presente artículo, se entiende por:    

1. Fideicomitente: Es la(s)  persona(s) jurídica(s) que explota(n) los recursos naturales no renovables, que  opta(n) por la modalidad de pago de obras por regalías.    

2. Beneficiario de la fiducia: Es  la entidad territorial beneficiaria.    

3. Destinatario de pago de la  fiducia: Son aquellas personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos  por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del proyecto.    

4. Rendimientos financieros:  Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos  depositados, que realice la fiduciaria, los cuales podrán ser reinvertidos en  el proyecto y son propiedad de la(s) persona(s) jurídica(s), teniendo en cuenta  que siguen la suerte de lo principal.    

5. Saldos: Es el resultado  obtenido de la diferencia entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo  ejecutado y son propiedad de la(s) persona(s) jurídica(s), teniendo en cuenta  que siguen la suerte de lo principal.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.10. Depósito en la fiducia mercantil y pagos al  Sistema General de Regalías. La(s) persona(s) jurídica(s) deberá(n) depositar en la  fiducia el valor que corresponda al proyecto aprobado por el Órgano Colegiado  de Administración y Decisión (OCAD) bajo la modalidad de obras por regalías.    

El depósito al que se refiere el  inciso anterior se realizará atendiendo el plan de pagos acordado entre la  fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s), en concordancia con las necesidades  financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago total de la  interventoría.    

Sin perjuicio de lo anterior, la(s)  persona(s) jurídica(s) continuará(n) efectuando los pagos al Sistema General de  Regalías que le correspondan por concepto de regalías, sin descontar los  depósitos efectuados a la fiducia, durante los períodos que transcurran en la  ejecución del proyecto, hasta la entrega efectiva y recibo del mismo por parte  de la entidad territorial en los términos del artículo 2.2.6.4.3 del Decreto 1073 de 2015.    

Parágrafo. La Agencia Nacional de  Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, informará al  Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la determinación mensual de las  asignaciones directas, el monto por beneficiario que será provisto para ser  ejecutado bajo la modalidad de obras por regalías, a efectos de adelantar la  identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.11. Manejo separado de los recursos depositados  en la fiducia. Los recursos provenientes de diferentes aportantes o fuentes de  financiación se manejarán en cuentas y contabilidad separadas al interior de la  fiducia mercantil.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.12. Contratos derivados. La(s) persona(s) jurídica(s),  emitirá(n) los lineamientos técnicos para la selección del contratista que  ejecutará el proyecto de inversión.    

Los contratos que deba suscribir  la fiduciaria para la ejecución del proyecto, así como los bienes y servicios  que incorpore serán valorados y realizados a precios de mercado y no vincularán  a las entidades territoriales beneficiarias.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.13. Garantías. La entidad fiduciaria debe  solicitar la constitución de garantías que amparen el cumplimiento de cada uno  de los riesgos y contratos derivados, en particular las garantías a que haya  lugar de conformidad con lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 1  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.  La(s) persona(s) jurídica(s) remitirá(n) copia de las pólizas constituidas a la  entidad territorial.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.14. Permisos y licencias. Los trámites de licencias,  permisos y certificaciones estarán a cargo de la(s) persona(s) jurídica(s). No  obstante, la entidad territorial deberá priorizar los trámites que sean de su  competencia, en aras de garantizar oportunidad en los mismos.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.15. Ejecución del proyecto. La(s) persona(s) jurídica(s)  asumirá(n) a su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto seleccionado a través  de la modalidad obras por regalías.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.16. Inicio de ejecución del proyecto. La ejecución del proyecto iniciará  con la suscripción del acta de inicio correspondiente, previa presentación de  las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y  aplicable, si a ellas hubiere lugar.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.17. Incumplimiento en la ejecución del proyecto.  Si el  proyecto no se ejecuta en las condiciones aprobadas por el Órgano Colegiado de  Administración y Decisión (OCAD), no habrá lugar al reconocimiento pactado.    

Artículo 2.2.4.1.1.14.18. Cesión del proyecto. Los proyectos a los que se refiere  la presente subsección podrán ser cedidos a otra(s) persona(s) jurídica(s),  siempre y cuando esté(n) obligada(s) al pago de regalías en la misma entidad  territorial y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo  2.2.4.1.1.14.1. del presente decreto, previa aprobación de la interventoría,  del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) y de la entidad  territorial beneficiaria, la cual deberá constar en un documento de  modificación al acuerdo.    

El cedente y cesionario deberán  remitir una comunicación a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia  Nacional de Minería, según corresponda, donde informen:    

1. Nombre de la(s) persona(s)  jurídica(s) cesionaria(s) y Número(s) de Identificación Tributaria.    

2.  Nombre del proyecto, código BPIN del Banco de Programas y Proyectos de  Inversión del Sistema General de Regalías con su correspondiente MGA y valor  total del proyecto.    

3. Tratándose de  cofinanciación entre personas jurídicas, el monto y porcentaje de los aportes  de recursos al proyecto de inversión.    

4. Período de regalías  que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas aportado para la  ejecución del proyecto.    

5. La proyección de  pagos de regalías a cargo del cesionario emitida por la Agencia Nacional de  Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda.    

De la misma manera  deberán remitir los siguientes documentos:    

1. Acta de aprobación  de la Junta Directiva de la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s) o del (los)  representante(s) legal(es) según corresponda, o quien haga sus veces, de optar  por esta modalidad de pago.    

2. Copia del documento  de modificación del acuerdo suscrito entre la entidad territorial y la(s)  persona(s) jurídica(s) cesionaria(s).    

3. Copia del acuerdo  de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) en la que  conste la aprobación del proyecto y de la respectiva cesión.    

Artículo  2.2.4.1.1.14.19. Responsabilidad de la  entidad territorial. La entidad territorial beneficiaria no será  responsable directa, solidaria ni subsidiaria por el incumplimiento de lo  pactado entre la(s) persona(s) jurídica(s), la fiducia y los contratistas.    

Artículo  2.2.4.1.1.14.20. Sistema de Monitoreo,  Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. Una vez recibido el  proyecto de inversión a satisfacción por la entidad territorial, este podrá ser  objeto del componente de evaluación, así como de reporte a los Órganos de  Control y de la Fiscalía General de la Nación por el componente de control, si  ello fuera pertinente.    

Artículo  2.2.4.1.1.14.21. Interventoría en los  proyectos de pago de regalías en la modalidad de obras por regalías. El Departamento  Nacional de Planeación (DNP), en coordinación con el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, determinarán la entidad del  orden nacional que emitirá los lineamientos técnicos para la contratación de la  interventoría, según el tipo de proyecto, para lo cual, mediante acto  administrativo definirán la metodología para la correspondiente selección.    

Artículo  2.2.4.1.1.14.22. Contratación de la  interventoría en los proyectos de pago de Regalías en la modalidad de obras por  regalías. La contratación de la interventoría se realizará por parte de la  fiduciaria de la que trata el artículo 2.2.4.1.1.14.9 de este decreto y con  cargo a los recursos del proyecto.    

La(s) persona(s)  jurídica(s) informarán a la entidad del orden nacional encargada de seleccionar  la interventoría, la fiduciaria contratada para la entrega de los lineamientos  técnicos que deben tenerse en cuenta en el proceso de selección.    

La fiduciaria y la(s)  persona(s) jurídica(s) presentarán para su aprobación, ante la entidad del  orden nacional encargada de seleccionar la interventoría, la propuesta de  condiciones generales y requisitos del proceso de selección del contrato de  interventoría. La entidad del orden nacional encargada de la selección, tendrá  diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta, para emitir  concepto o solicitar modificaciones o aclaraciones, lo cual deberá ser  informado a la fiduciaria y a la(s) persona(s) jurídica(s).    

En caso de requerirse  modificaciones o aclaraciones, la fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s)  deberán remitir a la entidad del orden nacional encargada la propuesta ajustada  dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a la recepción del concepto de  la entidad. A partir del recibo de las subsanaciones, la entidad tendrá diez  (10) días hábiles para emitir concepto de aprobación de la propuesta, o para requerir  nuevos ajustes.    

Los plazos dispuestos  se mantendrán hasta la emisión del concepto de aprobación.    

La fiduciaria deberá  dar inicio al proceso de selección de la interventoría, dentro de los cinco (5)  días hábiles siguientes a la recepción del concepto de aprobación de la  propuesta de condiciones generales y requisitos.    

La entidad del orden  nacional encargada, dará visto bueno a los informes de este, previo al  desembolso de los pagos pactados.    

Artículo  2.2.4.1.1.14.23. Aplicación de las  normas del Sistema General de Regalías. Todo lo relacionado  con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser  financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las  entidades territoriales que no esté reglamentado mediante disposiciones  especiales en esta subsección, debe remitirse a las normas generales del  Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable”.    

Artículo 2°.  Adiciónese el Capítulo Cuarto al Título VI a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el  cual será del siguiente tenor:    

“Título VI    

De las Obras por  Regalías    

Capítulo 4    

Obras por Regalías  para el Desarrollo de las Entidades Territoriales    

Artículo 2.2.6.4.1. Entidad interlocutora. El Ministerio de Minas  y Energía, en el marco de sus funciones, será interlocutor con los demás  Órganos del Sistema General de Regalías para la ejecución de los proyectos de  obras por regalías.    

Artículo 2.2.6.4.2. Comunicación. Aprobado por el Órgano Colegiado de  Administración y Decisión (OCAD), el proyecto de inversión a ser financiado  bajo la modalidad de obras por regalías de que trata el artículo 51 de la Ley 1942 de 2018,  la(s) persona(s) jurídica(s) debe(n) remitir una comunicación a la Agencia  Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia Nacional de Minería, según  corresponda, donde informe:    

1. Nombre de la(s)  persona(s) jurídica(s) y Número(s) de Identificación Tributaria.    

2. Nombre del  proyecto, código BPIN del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del  Sistema General de Regalías con su correspondiente MGA y valor total del  proyecto.    

3. Tratándose de  cofinanciación entre personas jurídicas, el monto y porcentaje de los aportes  de recursos al proyecto de inversión.    

4. Período de regalías  que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas aportado para la  ejecución del proyecto.    

De la misma manera  deberá remitir los siguientes documentos:    

1. Acta de aprobación  de la Junta Directiva de la(s) persona(s) jurídica(s) o del representante legal  según corresponda, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago.    

2. Copia del documento  de acuerdo suscrito entre la entidad territorial y la(s) persona(s)  jurídica(s).    

3. Copia del acuerdo  de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) en la que  conste la aprobación del respectivo proyecto.    

Artículo 2.2.6.4.3. Finalización y entrega del proyecto. Cumplidos los términos  para la ejecución del proyecto la(s) persona(s) jurídica(s) realizará(n) la  entrega formal y material del mismo en disposición para su uso y funcionamiento  a la entidad territorial beneficiaria, adjuntando el informe final de la  interventoría en el que esta certifica el recibo a satisfacción.    

Posteriormente, la entidad  territorial beneficiaria en un plazo no mayor de quince (15) días expedirá  certificación de completa ejecución y recibo del proyecto a la(s) persona(s)  jurídica(s), con el propósito de que esta(s) última(s) adelante(n) el trámite  respectivo ante la Agencia Nacional de Minería o ante la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, según corresponda.    

Parágrafo. El informe final satisfactorio de interventoría será suficiente  para que la entidad territorial reciba el proyecto. La entidad territorial solo  podrá controvertir este informe final por evidentes violaciones a reglamentos  técnicos de construcción aplicables al proyecto correspondiente; estas  controversias deberán ser soportadas técnicamente por profesionales idóneos.    

En aquellos casos  excepcionales en que la entidad territorial presente inconformidades con la  evaluación expedida por la interventoría, la entidad territorial y la(s)  persona(s) jurídica(s) acudirán a mecanismos alternativos de resolución de  conflictos para dirimir la controversia. El costo de este mecanismo será  asumido por la(s) persona(s) jurídica(s).    

Artículo 2.2.6.4.4. Finalización y entrega anticipada del proyecto. En los casos en que se  finalice la ejecución del proyecto con antelación al plazo previsto y se  cumplan las actividades de terminación y entrega de este, la(s) persona(s)  jurídica(s) podrá(n) solicitar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la  Agencia Nacional de Minería, según corresponda, el respectivo descuento del  pago de las regalías a su cargo en el período inmediatamente siguiente a la  emisión de la certificación de la entidad territorial beneficiaria.    

Artículo 2.2.6.4.5. Acreditación del pago. La(s) persona(s)  jurídica(s) que exploten los recursos naturales no renovables y que opten por  la modalidad de obras por regalías, solo podrán solicitar la acreditación del  pago de las regalías, una vez remitan la certificación de completa ejecución y  recibo del proyecto de inversión emitida por la entidad territorial  beneficiaria, previa certificación de recibo a satisfacción de la  interventoría.    

El valor para  reconocerse como pago por concepto de regalías por parte de la(s) persona(s)  jurídica(s) corresponderá al aprobado por el Órgano Colegiado de Administración  y Decisión (OCAD), incluidos los ajustes realizados y aprobados durante la  ejecución del proyecto, el cual deberá estar conforme con lo reportado en la  certificación de completa ejecución y recibo emitida por la entidad territorial  teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.14.5. del Decreto 1082 de 2015.    

Artículo 2.2.6.4.6. Solicitud de pago. La(s) persona(s)  jurídica(s) deberá(n) tramitar ante la Agencia Nacional de Minería o ante la  Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, la solicitud de  reconocimiento de la obra ejecutada como pago de regalías.    

La solicitud de pago  debe incluir:    

1. Copia de la  comunicación que se relaciona en el artículo 2.2.6.4.2. del presente decreto.    

2. Copia de los  Acuerdos del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) en los que  conste el valor total aprobado del proyecto.    

3. Copia de la  certificación de recibo a satisfacción emitido por la entidad terri-torial.    

Parágrafo 1°. En caso de que varias personas jurídicas hayan participado  en la ejecución de un proyecto financiado bajo la modalidad de obras por  regalías, deben radicar una solicitud conjunta en la que indiquen los nombres  de sus empresas, el número de identificación tributaria, el valor del aporte de  cada empresa y los porcentajes a imputarse en cada caso, además de señalar lo dispuesto  en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.    

Parágrafo 2°. En caso de que la(s)  persona(s) jurídica(s) no tenga más obligaciones de pago de regalías para el  respectivo bienio, podrá(n) acreditar el valor del proyecto ejecutado como el  pago de regalías en los términos del artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, o  la norma que los modifique o sustituya, cuando aplique.    

Parágrafo 3°. La Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, según corresponda, verificará el cumplimiento de los requisitos  mencionados y procederá a realizar el trámite definido por cada una de ellas  para reconocer la obra ejecutada como pago por regalías.    

Parágrafo 4°. El pago efectuado a título de regalías será deducible,  siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 107 del  Estatuto Tributario.    

Artículo 2.2.6.4.7. Entrega del certificado de pago a la(s) persona(s)  jurídica(s). Realizada la entrega final del proyecto, conforme la certificación  de recibo a satisfacción que emita la entidad territorial beneficiaria, la  Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según  corresponda, contará con 30 días para la expedición de la certificación en la  que conste que la persona jurídica realizó el respectivo pago por concepto de  regalías”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de enero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Minas y  Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

               

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