DECRETO 975 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  975 DE 2023     

(junio 18)    

D.O. 52.430, junio 18 de 2023    

por el cual se modifican los  Títulos 12 y 13 transitorios de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.    

El Presidente de la República  de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por  los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 19 y 25 de la Ley 2279 de 2022, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política  dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema  General de Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen  estaría sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las  disposiciones allí previstas.    

Que en desarrollo de lo  anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 “por  la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos,  fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de  los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no  renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.    

Que el 31 de diciembre de 2020  se expidió el Decreto Único Reglamentario del SGR (Decreto número  1821 de 2020). con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos  y fines del Sistema.    

Que el 31 de diciembre de 2020  fue expedida la Ley 2072 de 2020, por  la cual se decretó el presupuesto del SGR para el bienio del 1º de enero de  2021 al 31 de diciembre de 2022. y en el artículo 23 disponía que, con cargo a  las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación  para la Inversión Regional, las entidades territoriales podían cofinanciar  proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a  través de convocatorias o programas del orden nacional, siempre que cumplieran  con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020;  artículo cuya reglamentación fue expedida mediante el Decreto número  625 de 2022.    

Que el 12 de noviembre de 2021  se expidió la Ley 2159 de 2021 por  la cual se decretó el presupuesto de rentas para la vigencia fiscal del 1° de  enero al 31 de diciembre de 2022, que en el artículo 131 constituyó por primera  vez la figura de las operaciones de crédito público respaldadas con los  recursos de la Asignación para la Inversión Regional del SGR, para aquellos  proyectos de inversión en fase II y/o fase III declarados de importancia  estratégica por las entidades territoriales y por el Gobierno nacional;  artículo cuya reglamentación fue expedida mediante el Decreto número  108 de 2022.    

Que los mencionados Decretos  números 108 y 625 de 2022,  expedidos en virtud de los artículos 131 de la Ley 2159 de 2021 y 23  de la Ley 2072 de 2020,  respectivamente, perdieron su eficacia jurídica, obligatoriedad y ejecutoriedad  en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto  desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho, al no estar vigentes a  partir del 1° de enero de 2023.    

Que el 21 de diciembre de 2022,  el Congreso de la República expidió la Ley 2279 de 2022, “Por  la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024”.    

Que el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022  establece que, con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para  Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional las entidades  territoriales podrán cofinanciar proyectos de inversión orientados a  complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del  orden nacional, en cumplimiento del ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, en  los términos de la normativa vigente sobre la materia. Así mismo, señala que  podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de impacto regional  y otorgar créditos condonables a través de convocatorias adelantadas por el  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  Mariano Ospina Pérez (ICETEX).    

Que, el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022  señala que aquellos proyectos de inversión en fase II y/o fase III que, antes del  31 de diciembre del 2022, hayan sido declarados de importancia estratégica por  las entidades territoriales y posteriormente por el Gobierno nacional puedan  contratar operaciones de crédito público para su financiación, respaldadas con  los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de  Regalías.    

Que es necesario reglamentar  los artículos 19 y 25 de la Ley 2279 de 2022, con  el fin de armonizarlos con la Ley 2056 de 2020 y el  Decreto número  1821 de 2020.    

Que de conformidad con el  artículo 149 de la Ley 1753 de 2015,  modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 o la  norma que lo modifique o sustituya, los recursos que conformen el Patrimonio  Autónomo-Fondo Regional deberán ser administrados de forma eficiente y teniendo  como único objeto atender los compromisos y obligaciones adquiridas por el  mismo para el desarrollo de los proyectos y, por tanto, no podrán permanecer en  el mismo sin ser ejecutados.    

Que, de conformidad con lo  previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad,  las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web  del Departamento Nacional de Planeación del 29 de marzo al 12 de abril de 2023.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo. 1º. Modifíquese el  Título 12 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1821 de 2020, el cual quedará así:    

“TÍTULO 12 TRANSITORIO    

NORMAS TRANSITORIAS APLICABLES  A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN PARA LA  INVERSIÓN REGIONAL    

CAPÍTULO I    

De la financiación de proyectos  de inversión con operaciones de crédito público con cargo a la asignación para  la Inversión Regional    

Artículo 1.2.12.1.1. Objeto. El  presente título tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para la  aprobación de los proyectos de inversión que en fase II y/o fase III hayan sido  declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y  posteriormente por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022,  con el fin de que puedan contratar operaciones de crédito público para su  financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión  Regional del Sistema General de Regalías, así como señalar el procedimiento que  se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión del SGR y  los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento del orden  nacional realice la operación de crédito y constituya el patrimonio  autónomo-Fondo Regional. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 25 de  la Ley 2279 de 2022.    

Artículo 1.2.12.1.2.  Condiciones para su uso. Para realizar operaciones de crédito  público respaldadas con recursos de la Asignación para la Inversión Regional  con el fin de financiar proyectos de inversión en fase II y/o III se deben  cumplir las siguientes condiciones:    

1. Que la disponibilidad  presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no sea  suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en  fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.    

2. Que la financiación del  proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser diferida mediante la figura  de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020  correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la  financiación de proyectos de inversión en fase II y/o III.    

3. Que los proyectos de  inversión en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia  estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de  importancia estratégica por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del  2022.    

4. Que incluya la estimación de  los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos  asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso  superen cuatro bienalidades para su ejecución.    

5. Para el respaldo a través de  la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los  departamentos, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto  de las vigencias futuras aprobadas por el Departamento, y iii) el servicio a la  deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo  proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan  de Recursos para cada año.    

6. Para el respaldo a través de  la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, que  la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias  futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo, y iii) el servicio a la  deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo  proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior  de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.  Para definir el monto indicativo de la asignación vigente y de la afectación a  los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes, que  podrán ser usados para el total de los proyectos de inversión que se financien  con la operación de crédito público, el respectivo Órgano Colegiado de  Administración y Decisión Regional deberá tener en cuenta los montos definidos  por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el  artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.    

7. Que la entidad financiera de  redescuento otorgue el crédito con tasa compensada financiada por el Gobierno  nacional o las Entidades Territoriales, así mismo, deberá suministrar a la  entidad territorial que lo requiera, el certificado que así lo acredite  conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 1.2.12.1.3 del presente  Decreto.    

Parágrafo. Para  efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a  la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Artículo 1.2.12.1.3. Requisitos  de aprobación para proyectos de inversión. Previo a la aprobación  de proyectos de inversión y las operaciones de crédito público con cargo a la  Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, la  entidad que presenta el proyecto de inversión deberá cargar los siguientes  documentos en los sistemas de información que para el efecto disponga el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el órgano o instancia que aprueba  el proyecto según corresponda y deberá verificar la constancia de estas  condiciones en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de  Regalías, a saber:    

1. Certificación de la  secretaría técnica, o la que haga sus veces, en la que conste que la  disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del  bienio no es suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de  inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.    

2. Certificación de la entidad que  presenta el proyecto de inversión en la que conste que la financiación del  mismo en su totalidad no puede ser atendida a través de la figura de vigencias  futuras de las que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020  correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la  financiación de proyectos de inversión en fase II y/o III.    

3. Declaratoria de importancia  estratégica por las entidades territoriales y del Gobierno nacional expedidas  antes del 31 de diciembre 2022, de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del  Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, adicionado por el Decreto número  1892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

4. Acto administrativo mediante  el cual se autorice a la entidad financiera de redescuento a crear la línea de  crédito con tasa compensada por el Gobierno nacional o las entidades  territoriales.    

5. Certificación de la entidad  financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional con la que se  llevará a cabo la operación de crédito para financiar el proyecto de inversión  que contendrá: i) el valor del mismo, ii) los costos asociados al patrimonio  autónomo y iii) el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada  por el Gobierno nacional o las entidades territoriales para cada vigencia. Cada  uno de estos rubros deberán estar plenamente identificados.    

6. Cronograma por bienio y por  el tiempo que dure la operación de crédito público, que en todo caso no podrá  superar cuatro bienalidades, elaborado por la entidad que presenta el proyecto  de inversión. Este cronograma deberá evidenciar la congruencia entre: i) el  valor bienal estimado del servicio a la deuda y el costo financiero del  patrimonio autónomo, identificando el monto que será asumido con recursos de  Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías de la  bienalidad en curso, cuando aplique y bienalidades posteriores; ii) el Plan de  Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías vigente  conforme las condiciones establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo  1.2.12.1.2. del presente Decreto, y iii) para el caso de la Asignación de  Inversión Regional del 40% contendrá además la información referente al monto  indicativo autorizado por el respectivo OCAD Regional de la asignación vigente  cuando aplique y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de  Recursos de los años subsiguientes, para ser usado como respaldo para estas  operaciones.    

Parágrafo 1º. El  valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información  que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación deberá  incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio  autónomo y el costo financiero.    

Parágrafo 2º. Para  el 40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de  inversión deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por  parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por  parte de las entidades territoriales expedidas antes del 31 de diciembre de  2022; esta última, será expedida por aquellas entidades territoriales en las  cuales se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean miembros  del OCAD regional respectivo.    

Parágrafo 3°.  Considerar que los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo  financiero derivado de la operación de crédito público harán parte del proyecto  al momento de su aprobación, por lo que no será necesario efectuar un ajuste al  proyecto de inversión previo a su aprobación con el fin de incluir estos  montos. Así mismo los conceptos de viabilidad o priorización que se hubieran  emitido para el proyecto mantendrán su vigencia al momento de la aprobación de  una operación de crédito.    

Artículo 1.2.12.1.4. Aprobación  del órgano o instancia. Para la aprobación del proyecto de  inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a la  Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, el  órgano o instancia, según corresponda, deberá expedir el acuerdo o acto  administrativo de aprobación a través del cual aprueba el proyecto de  inversión, que deberá incluir la aprobación de los costos asociados al  patrimonio autónomo y el costo financiero, los cuales harán parte integral del  proyecto de inversión.    

Así mismo, el acuerdo o acto  administrativo de aprobación deberá incluir la autorización de la operación de  crédito, el monto de las vigencias futuras como garantía primaria para el pago  de la operación de crédito público y la designación de la entidad ejecutora del  proyecto de inversión.    

Las vigencias futuras como  garantía primaria para el pago de la operación de crédito público deberán  incluir el valor del proyecto de inversión, identificando los costos asociados  al patrimonio autónomo y el costo financiero de cada vigencia.    

La secretaría técnica del  Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la Secretaría de  Planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba el proyecto de  inversión deberá cargar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General  de Regalías el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de  inversión, registrar las vigencias futuras aprobadas en los sistemas de  información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como llevar el control sobre los  saldos disponibles para la aprobación de los proyectos de inversión.    

Parágrafo. Los  proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos a los que se  refiere el presente capítulo deberán cumplir con las normas que regulan el  ciclo de los proyectos de inversión definido en la Ley 2056 de 2020 y lo  dispuesto en el presente Decreto La viabilidad y registro se deberá realizar  siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos  de inversión presentados en fase II o fase III, según corresponda. En el caso  que se busque financiar un proyecto de inversión para llevarlo a fase III e  iniciar la etapa de inversión, la viabilidad y registro se deberá realizar  siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos  de inversión presentados en fase II.    

Artículo 1.2.12.1.5. Ejecución  de proyectos de inversión con los recursos provenientes de las operaciones de  crédito público. La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y  la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo  establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.    

A. Mediante entidades financieras  de redescuento:    

En caso de que los proyectos de  inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación  (PGN), las entidades ejecutoras serán las entidades financieras de redescuento  de la Rama Ejecutiva del orden nacional, según lo establecido en el inciso 3°  del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022,  acorde con su objeto social.    

B. Mediante entidades  diferentes:    

Cuando la entidad designada  como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de redescuento de la Rama  Ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora deberá: i) suscribir un  contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio autónomo al  que se refiere el inciso 8° del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022,  mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la  celebración de la operación de crédito público, ii) establecer como garantía  primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o  instancia que aprobó el proyecto de inversión y se fijen las demás obligaciones  de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar  el contrato interadministrativo será el acuerdo o acto administrativo de  aprobación del proyecto de inversión. Los pagos para la ejecución de las  actividades del proyecto de inversión con cargo a las operaciones de crédito  público se realizarán a través del patrimonio autónomo constituido.    

Parágrafo 1°. Los  proyectos de inversión serán ejecutados por parte de las entidades que hayan  sido designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad con  el régimen de contratación que le corresponda, según su naturaleza.    

Parágrafo 2º. En el  evento en que el proyecto de inversión sea cofinanciado con recursos  provenientes del Sistema General de Regalías, diferentes al desembolso de la  operación de crédito del que trata el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022,  estos se ejecutarán en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 y se  incorporarán en el capítulo presupuestal independiente de conformidad con lo  dispuesto en el Libro 2 del presente Decreto. El pago de los compromisos  adquiridos para la ejecución del proyecto se realizará en primera instancia con  los recursos del Sistema General de Regalías de la vigencia en curso.    

Artículo 1.2.12.1.6.  Asignación, incorporación y pago de las operaciones de crédito público. La  secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o  la Secretaría de Planeación o la que haga las veces de la entidad que aprueba  el proyecto de inversión financiado con las operaciones de crédito con cargo a  la Asignación para la Inversión Regional deberá realizar la asignación  presupuestal de la bienalidad en curso, cuando aplique, y la afectación de años  posteriores contenidos en el Plan de Recursos y la validación del cronograma de  flujos previamente registrado por la entidad designada como ejecutora en el  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).    

La entidad ejecutora del  proyecto de inversión será la responsable de realizar la incorporación en su  capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, bienio a  bienio de los recursos, para el pago del servicio de la deuda de conformidad  con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con  cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de  Regalías, para atender las obligaciones financieras que la apalancaron a través  del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).    

Parágrafo. En el  evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión  corresponda a la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del  orden nacional, esta deberá realizar la incorporación presupuestal señalada en  el inciso 2° del presente artículo y ordenar el pago del servicio de la deuda a  nombre propio, en su calidad de destinatario final a través del Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).    

Artículo 1.2.12.1.7. Acciones  de Seguimiento, Evaluación y Control. Las operaciones de crédito y  los proyectos de inversión financiados con las operaciones de crédito con cargo  a la Asignación para la Inversión Regional serán objeto del Sistema de  Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el Departamento Nacional de  Planeación, conforme a las metodologías establecidas para este fin y a las  obligaciones definidas en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el  artículo 1.2.10.1.4 del presente Decreto.    

CAPÍTULO 2    

Del patrimonio autónomo  constituido por las instituciones financieras de redescuento de la Rama  Ejecutiva del orden nacional    

Artículo 1.2.12.2.1.  Constitución del Patrimonio Autónomo. La entidad financiera de  redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrá crear un Patrimonio  Autónomo Fondo Regional por cada proyecto de inversión en fase II y/o fase III.  El Patrimonio Autónomo Fondo Regional será constituido mediante contrato de  fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la Rama  Ejecutiva del orden nacional que otorgue el crédito, y tendrá independencia  patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés  público y dedicado a la administración de los recursos provenientes del  Presupuesto General de la Nación, recursos propios de las entidades  territoriales y operaciones de crédito público para la financiación de los  proyectos de inversión en fase II y/o fase III de que trata el artículo 25 de  la Ley 2279 de 2022.    

Los recursos de la operación de  crédito, y cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de  la Nación y los recursos propios de las entidades territoriales que ingresen al  Patrimonio Autónomo-Fondo Regional a los que se refiere el inciso 2° del  artículo 25 de la Ley 2279 de 2022  tendrán como única finalidad y destinación la ejecución de los proyectos de  inversión en fase II y/o fase III y no procederá el retiro de dichos recursos  por parte de las entidades territoriales que hagan parte de la junta  administradora.    

Artículo 1.2.12.2.2. Facultades  del Patrimonio Autónomo-Fondo Regional. En desarrollo de su objeto,  el Patrimonio Autónomo Fondo Regional a través de su administrador podrá:    

1. Crear las subcuentas que se  requieran para el desarrollo de su objeto. Los recursos del Presupuesto General  de la Nación se deberán administrar en una subcuenta independiente y los  rendimientos financieros que se generen se deberán reintegrar a la Cuenta Única  Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o  aquella que la modifique adicione o sustituya al cierre del proyecto de  inversión, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos  por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

2. Articular las subcuentas  creadas para el mismo proyecto de inversión o que se creen con el propósito de canalizar  y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a  proyectos en fase II y/o fase III, cuando los proyectos involucren a más de una  región.    

3. Celebrar contratos de  empréstito.    

4. Las demás que se requieran  para el cabal cumplimiento de los objetivos del Patrimonio Autónomo Fondo  Regional.    

Artículo 1.2.12.2.3. Recursos  del patrimonio autónomo. Los recursos que conformarán el patrimonio  autónomo serán:    

1. Los recursos de la operación  de crédito que se desembolsen al patrimonio autónomo a los que se refiere el  inciso 2° del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.    

2. Recursos propios de las  entidades territoriales que sean aportados para cofinanciar el proyecto.    

3. Cuando proceda, los recursos  provenientes del Presupuesto General de la Nación que concurran a la  cofinanciación del proyecto, previa autorización de la entidad competente, los  cuales deberán administrarse en una subcuenta independiente y los rendimientos  financieros que se llegaren a generar se reintegrarán a la Cuenta Única  Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella  que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deberán tener en cuenta  los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Los rendimientos financieros  originados en la inversión de los recursos del patrimonio autónomo, que sean  diferentes a los provenientes del Presupuesto General de la Nación.    

5. Los recursos provenientes  del sector privado y de cooperación internacional.    

6. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.    

Artículo 1.2.12.2.4. Régimen del Patrimonio Autónomo-Fondo  Regional. El funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y sus  subcuentas, se regirá por el derecho privado, con observancia de los principios  de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y  publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.  Lo anterior, sin perjuicio del régimen de contratación que corresponda aplicar  a la entidad designada ejecutora del proyecto de inversión, de conformidad con  el parágrafo 1° del artículo 1.2.12.1.5 del presente Decreto.    

El régimen de aprobaciones y  autorizaciones de las operaciones de crédito público que celebre el Patrimonio  Autónomo-Fondo Regional en el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 será  el mismo régimen aplicable a las operaciones de crédito público que adelante la  Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que  constituya el patrimonio autónomo para el desarrollo de su objeto.    

Artículo 1.2.12.2.5. Operación  de Crédito. La Operación de Crédito establecida en el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 será  celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del  orden nacional y el Patrimonio Autónomo-Fondo Regional correspondiente.    

Sin perjuicio de los requisitos  que defina la entidad financiera de redescuento que otorga el crédito para la  operación de crédito se tendrá en cuenta lo siguiente:    

1. La garantía primaria de  conformidad con lo definido en el artículo 1.2.12.2.6. del presente Decreto.    

2. La entidad financiera de  redescuento que otorgue el crédito podrá exigir garantías adicionales a las  entidades territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto.    

3. El plazo del crédito  corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que respaldarán el  crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera de redescuento  que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a cuatro  bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia.    

4. La capacidad de pago para el  endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional, en el caso de la  operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión  Regional, será independiente al de las entidades territoriales beneficiarias  del proyecto como lo señala el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.    

Artículo 1.2.12.2.6. Garantías  de la Operación de Crédito. Las entidades financieras de  redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional que otorguen un crédito en  el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022  contarán con la garantía primaría para el pago de la operación de crédito público,  que será la vigencia futura con cargo a la Asignación para la Inversión  Regional del Sistema General de Regalías, autorizada por la entidad o instancia  que aprueba el proyecto de inversión, la cual deberá incluir el valor del  proyecto de inversión, incluyendo los costos indirectos asociados al mismo,  entre otros, los asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros  derivados de la operación de crédito público para cada vigencia.    

Artículo 1.2.12.2.7. Estructura  del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y condiciones de operación. El  patrimonio autónomo que se conforme estará sujeto a las siguientes reglas:    

1. Los obligados, según el  presente Decreto, deberán cumplir con las condiciones pactadas en el contrato  de fiducia mercantil y con lo aquí dispuesto.    

2. El patrimonio autónomo se  administrará a través de subcuentas.    

3. Con los recursos del  patrimonio autónomo se financiarán todos los componentes asociados al proyecto  inversión, tales como: estudios técnicos especializados (factibilidad y/o  diseño a detalle, según lo requiera el proyecto), obras de infraestructura,  interventoría, costos financieros, costos asociados al patrimonio autónomo,  costos de administración y/o asistencia técnica de la entidad financiera que  apruebe la operación de crédito y/o lo ejecute, según sea el caso, así como  también todos aquellos que se requieran para ejecutar el proyecto.    

Artículo 1.2.12.2.8. Publicidad  y transparencia. Todas las operaciones, inversiones y resultados realizados con  recursos públicos serán publicados en la página web de la entidad ejecutora y  estarán sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos.    

Artículo 1.2.12.2.9. Junta  Administradora. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional contará con un Gobierno  Corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual  será integrada por:    

1) El representante legal o  quien este designe, por cada una de las entidades aportantes de recursos de  inversión.    

2) El representante legal o  quien este designe, de cada una de las entidades que presentan el proyecto de  inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías.    

Asistirá como invitado  permanente el representante de la entidad ejecutora quien participará con voz,  pero sin voto.    

Parágrafo. La  secretaría técnica de la Junta Administradora estará a cargo de la sociedad  fiduciaria correspondiente. Las funciones de la Junta Administradora del  patrimonio autónomo serán, entre otras:    

a. Revisar y analizar los  informes que presente la sociedad fiduciaria respecto del manejo de los  recursos administrados por el Patrimonio Autónomo.    

b. Hacer seguimiento respecto  de la adecuada destinación de los recursos del patrimonio autónomo con el fin  de garantizar la destinación específica de éstos, en el proyecto de inversión.    

c. Impartir las instrucciones  generales que requiera la sociedad fiduciaria para el cabal cumplimiento de sus  obligaciones en relación con la administración del Patrimonio Autónomo.    

d. Presentar un informe de  gestión a los representantes legales.    

e. Darse su propio reglamento”.    

Artículo. 2º. Modifíquese el  Título 13 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1821 de 2020, el cual quedará así:    

“TÍTULO 13 TRANSITORIO    

Normas transitorias de los  proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a  través de convocatorias o programas del orden nacional artículo 19 de la ley 2279 de 2022.    

CAPÍTULO 1    

Ciclo de los proyectos de  inversión    

Artículo 1.2.13.1.1. Objeto. El  presente título tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para  los proyectos, que en atención a lo señalado en el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022 serán  cofinanciados con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para  inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional y estarán orientados  a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas  del orden nacional, en concordancia con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020.    

Artículo 1.2.13.1.2. Ciclo de  los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión orientados a  complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del  orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para  Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional a los que se refiere  el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022,  atenderán el ciclo de los proyectos de inversión definido en el artículo 31 de  la Ley 2056 de 2020 y  las normas que lo reglamenten.    

Parágrafo 1°. Los ministerios o  departamentos administrativos rectores del ramo respectivo o sus entidades  adscritas o vinculadas, en los que se realice la convocatoria o programa del  orden nacional podrán determinar la aplicación de requisitos propios al programa  o convocatoria que se deberán cumplir para la estructuración de los proyectos  de inversión a los que se refiere el presente título.    

Parágrafo 2°. La viabilidad de  los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a  través de convocatorias o programas a los que se refiere el presente Título  estará a cargo de los ministerios o departamentos administrativos del sector en  el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen,  de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo 1.2.13.1.3. Recursos  para el complemento de los beneficios otorgados a través de convocatorias o  programas del orden nacional. El acuerdo o acto  administrativo de aprobación del proyecto de inversión que emita la instancia,  según corresponda, será el soporte de que la entidad territorial que se postuló  a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el artículo 19  de la Ley 2279 de 2022, y  cuenta con los recursos de Asignaciones Directas, Asignación para inversión  Local o Asignación para la Inversión Regional, para la cofinanciación de los  beneficios otorgados a través de dichas convocatorias o programas.    

Parágrafo. Se  entenderá que la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o  programa, es la entidad responsable de adelantar la selección para el  suministro de los bienes y/o servicios a favor de dicha convocatoria o  programa, que se podrá cofinanciar con recursos del Sistema General de  Regalías.    

Cuando la entidad del orden  nacional, generadora de la convocatoria o programa esté habilitada legalmente,  podrá realizar la selección a través de una fiducia para lo cual se deberá  adelantar el procedimiento señalado en el artículo 1.2.13.1.6 del presente  Decreto.    

Artículo 1.2.13.1.4.  Comunicación del resultado de la convocatoria o programa. Una vez  aprobado el proyecto de inversión, la entidad territorial que se postuló a la  convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el artículo 19 de  la Ley 2279 de 2022, deberá  aportar a la secretaría técnica, Secretaría de Planeación o la que haga sus  veces de la instancia que aprobó el proyecto de inversión, el documento que  acredite el resultado favorable de su participación en la convocatoria o el  convenio interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la  entidad del orden nacional generadora que corresponda.    

Artículo 1.2.13.1.5.  Desaprobación del proyecto de inversión. Cuando en atención al  artículo 1.2.13.1.4. del presente decreto se comunique que la entidad  territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional no  fue favorecida, la instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a  recursos del Sistema General de Regalías emitirá el acuerdo o acto  administrativo de desaprobación del proyecto de inversión o el que haga sus  veces. En consecuencia, la secretaría técnica o de planeación o la que haga sus  veces, registrará la liberación de los recursos en el Banco de Proyectos de  Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro  de Regalías (SPGR), conforme la normativa aplicable del Sistema General de  Regalías, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo  unilateral que decreta el gasto.    

Artículo 1.2.13.1.6. Convenio  interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecución del proyecto de  inversión. Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la  entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas  suscribirán un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que  contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el  marco del convenio o programa; ii) que la ejecución presupuestal y financiera a  través del SPGR estará a cargo de la entidad designada como ejecutora, y iii)  los requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán  los documentos soporte de la ejecución del proyecto de inversión.    

La entidad ejecutora de los  recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto  en el parágrafo 3° del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el  artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema  General de Regalías.    

Parágrafo. Para  la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia  que aprobó el proyecto de inversión deberá incorporar los recursos asignados en  su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo  unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así  mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad,  será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal,  financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General  de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme las disposiciones  contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.    

Artículo 1.2.13.1.7. Ejecución  del proyecto de inversión por la entidad del orden nacional, generadora de la  convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por  la instancia que aprobó el proyecto de inversión, según corresponda, sea la  entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la  responsable de realizar la incorporación de los recursos asignados en su  capítulo presupuestal independiente y realizará directamente la ordenación del  gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad,  desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias  de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR), conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del  presente Decreto.    

La entidad ejecutora de los  recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto  en el parágrafo 3° del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el  artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema  General de Regalías.    

Parágrafo 1°. Para  efectos del presente Título, el acto administrativo de ordenación del gasto del  que trata el parágrafo 3° del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020  deberá contener como mínimo la identificación del proyecto de inversión  orientado a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o  programas del orden nacional aprobado por la instancia, según corresponda, así  como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad  designada ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por  el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente.    

Parágrafo 2°. La  entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa,  adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de inversión a través  de los negocios fiduciarios que se requieran o que se hayan constituido, cuando  aplique, y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la  entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su política o sus  programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecución, podrá  utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el  registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos  del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del orden nacional,  generadora de la convocatoria o programa será la responsable de adelantar la  ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de  Regalías señalado en el presente artículo.    

Artículo 1.2.13.1.8. Giro de  los recursos. En desarrollo de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020,  para proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados  a través de convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el  artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, el destinatario  final corresponderá a la persona natural o jurídica encargada de suministrar  los bienes y/o servicios en el marco de la convocatoria o programa.    

Artículo 1.2.13.1.9. Aplicación  de normas Sistema General de Regalías. Para los asuntos que no se  encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a  la Ley 2056 de 2020, el  presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías”.    

Artículo 3º. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los  Títulos 12 y 13 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado a 18 de junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge Iván González Borrero.    

               

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