DECRETO 974 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 974 DE 2021     

(agosto 22)    

D.O. 51.774, agosto 22 de 2021    

por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos  de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y  en razón del conflicto armado – UBPD y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 464 de 2022,  artículo 4º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos  establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos.    

Que el Gobierno nacional y las  centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que  para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual  del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual  debe regir a partir del 1º de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual  del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno  por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos  en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento  (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignaciones básicas.  A partir del 1° de enero de 2021, la escala de asignaciones básicas mensuales  para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por  Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado – UBPD, será la  siguiente:    

GRADO SALARIAL                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

PROFESIONAL                    

TÉCNICO   

1                    

8.442.790                    

8.340.694                    

3.030.561                    

1.925.181   

2                    

10.570.520                    

9.454.962                    

5.226.204                    

2.920.182   

3                    

12.517.592                    

10.044.900                    

6.400.366                    

    

4                    

15.094.240                    

                     

7.405.082                    

    

5                    

                     

                     

8.051.735                    

Parágrafo 1°. Las asignaciones  básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden  a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.    

Parágrafo 2°. Los Servidores  Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de  trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General  percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la  asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo  que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para  ningún efecto legal.    

Este reconocimiento se  efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles  Directivo o Asesor.    

Parágrafo 3°. El Director  General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General  de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la  bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005,  modificado por el Decreto 2699 de 2012.    

Artículo 2°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 3°. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto 306 de 2020,  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José  Alvis Barranco.    

               

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