DECRETO 972 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 972 DE 2020     

(julio  7)    

D.O. 51.368, julio 7 de 2020    

por  el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera  Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del  Decreto ley 274 de  2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designación.  Designar en provisionalidad al señor Juan David Sáenz Henao, identificado con  cédula de ciudadanía número 1151937887, en el cargo de Tercer Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia  ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con  sede en París, República Francesa.    

Artículo 2º. Erogaciones.  De acuerdo con el parágrafo tercero del artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, el señor Juan David Sáenz Henao no tendrá derecho a la asignación que  por concepto de viáticos, menaje y pasajes aéreos se reconoce a los  funcionarios que son designados en la planta externa, toda vez que en la  actualidad tiene su residencia en Paris, República Francesa.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 7 de julio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de  Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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