DECRETO 97 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 097 DE 2020     

(enero 28)    

D.O. 51.210, enero 28 de 2020    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 77 de la Ley 2008 de 2019 por  medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley  de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de  2020.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del inciso segundo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 2008 de 2019, por la cual se decreta el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del  1° de enero al 31 de diciembre de 2020, en el inciso segundo del  artículo 77 estableció que, “durante  la presente vigencia fiscal, la Nación podrá atender con títulos de deuda  pública TES clase B, el pago de los bonos pensionales a su cargo de que trata  la Ley 100 de 1993 y su Decreto número  1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.  Los títulos TES clase B expedidos para atender el pago de los bonos pensionales  a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número  1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente,  con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez”.    

Que según el parágrafo  del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019, “la emisión de los bonos o títulos de que  trata el presente artículo, no implica operación presupuestal y solo debe  presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses”.    

Que se requiere  autorizar al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  para que establezca las condiciones financieras de los Títulos de Tesorería TES  Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y fije el  cupo para la emisión de los mencionados títulos.    

Que así mismo, se hace  necesario desarrollar el mecanismo de administración y la forma de operación de  la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de  suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que  hayan sido negociados en el mercado secundario.    

Que el artículo  2.1.2.1.14. del Decreto número  1081 de 2015, establece: “Publicidad  de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente  de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés  participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones,  sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación  elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en  la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del  Ministerio o Departamento Administrativo que los lidere, por lo menos durante  quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de  la Presidencia de la República.    

Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior,  siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo justifique de  manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a  la necesidad de regulación…”.    

Que la publicación del  respectivo proyecto de decreto se realizó por seis (6) días y no por quince  (15) días, considerando según lo expuesto en el soporte técnico publicado con  el respectivo proyecto en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público que “se hace necesario  agilizar la expedición del respectivo decreto toda vez que la Nación,  Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere de manera imperativa contar  con los mecanismos necesarios para realizar el pago de los Bonos Pensionales de  que trata el artículo 121 de la Ley 100 de 1993 y su Decreto  Reglamentario 1833 de 2016, a partir del 2 de enero de 2020”;    

Que se cumplió con las  formalidades de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto número  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorización al Comité de Tesorería del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras  y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el  pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El cupo de emisión y  las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B  que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo, serán  determinados por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión  de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP), no implicarán operación presupuestal y solo  deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses  conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019.    

Cada orden de  expedición será suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro  Nacional, con base en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos  Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Los Títulos de  Tesorería TES Clase B, que se expidan para el pago de Bonos Pensionales,  deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedición que  corresponda a cada uno de los pagos.    

Artículo 2°. Administración de la Cuenta de Liquidez para  atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Nación y determinación  del monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a  la “Cuenta de Liquidez”. La Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará una  cuenta independiente, que se denominará “Cuenta de Liquidez”, con el objetivo  de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la  Nación, en los términos del inciso segundo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019.    

El Comité de Tesorería  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de  Bonos Pensionales, determinará el monto para la emisión de los Títulos de  Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez”, para que con el  producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales  de que trata el presente artículo.    

En la administración  de la “Cuenta de Liquidez”, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar  operaciones de compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos  remunerados en el Banco de la República.    

Los reintegros  provenientes de las entidades receptoras del proceso de pago, que se hayan  originado mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, serán  depositados en la “Cuenta de Liquidez” a que hace referencia el presente  artículo.    

Las operaciones que se  realicen con los recursos de la “Cuenta de Liquidez” de que trata el presente  artículo, no generarán operación presupuestal alguna conforme con lo previsto  en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019.    

La disponibilidad de  los recursos en la “Cuenta de Liquidez” al final de la vigencia fiscal de 2020,  junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán  trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y  posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de publicación y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de  2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de enero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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