DECRETO 969 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 969 DE 2020    

(julio 7)    

D.O. 51.368, julio 7 de 2020    

por el cual se hace una designación en  provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas  que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la  materia no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular  para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-20-000898-20 del 26 de junio de 2020, expedida por el  Director de Talento Humano, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y  Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b) del artículo 37, y el  artículo 53 del Decreto ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Primer Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, no existen funcionarios de la  planta global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén  ubicados en cargos por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designación.  Designar en provisionalidad a Catalina Barreiro Jaramillo, identificada con  cédula de ciudadanía número 1136882842, en el cargo de Primer Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el  Reino de Noruega.    

Artículo 2º. Erogaciones.  Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán  con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 7 de julio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de  Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *