DECRETO 968 DE 2023
(junio 18)
D.O. 52.430, junio 18 de 2023
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Panqueba, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio sin fecha, suscrito por el señor Jorge Mario Ibáñez Arango, alcalde del municipio de Panqueba, Boyacá, se declaró impedido ante la Procuraduría Regional de Boyacá, para adoptar una decisión como representante legal del municipio y miembro del Comité de Conciliación, respecto de la viabilidad de iniciar acción de repetición en contra del exalcalde del municipio, con ocasión del fallo condenatorio proferido dentro del proceso incoado por la señora Mayra Alexandra Blanco, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja, dentro del radicado número 15238333300120160014600, por haber sido el actual mandatario, apoderado judicial de la señora Mayra Alexandra Blanco, dentro del proceso de la referencia, para lo cual invocó las causales previstas en los numerales 2 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto número 1886 del 14 de diciembre de 2020, proferido por el Procurador Regional de Boyacá, dentro del proceso radicado bajo el número IUS-E-2020-643223; IUC D-2020-1672784, aceptó el impedimento planteado por el señor Jorge Mario Ibáñez Arango, en su calidad de alcalde del municipio de Panqueba, Boyacá, para adoptar una decisión como representante legal del municipio y miembro del Comité de Conciliación, respecto de la viabilidad de acción de repetición contra el señor exalcalde del municipio, con ocasión del fallo condenatorio proferido dentro del proceso incoado por la señora Mayra Alexandra Blanco, al encontrar configurados los presupuestos contenidos en la causal establecida en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, se remitió a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado, así como para adelantar las demás acciones conexas a la circunstancia descrita.
Que mediante el Decreto número 251 del 9 de marzo de 2021 se designó como alcalde ad hoc del municipio de Panqueba, Boyacá al señor Johan Francisco Herrera Gualdrón, identificado con la cédula de ciudadanía número 1049606264, quien se desempeñaba en el cargo de Director Administrativo Código 009, Grado 05 asignado a la Dirección de Juventud de la Secretaría de Gobierno y Acción Comunal del departamento de Boyacá, para “adoptar una decisión como representante legal del municipio y miembro del Comité de Conciliación, respecto de la viabilidad de iniciar acción de repetición contra el señor exalcalde del municipio, con ocasión del fallo condenatorio incoado por la señora Mayra Alexandra Blanco y demás acciones conexas a dicha circunstancia”.
Que mediante comunicación PQRSD-050879 del 26 de junio de 2022, el señor Luis Fernando Albarracín Sua, Asesor Jurídico del municipio de Panqueba, informó acerca de la renuncia del señor Johan Francisco Herrera Gualdrón al cargo de Director Administrativo Código 009, Grado 05 asignado a la Dirección de Juventud de la Secretaría de Gobierno y Acción Comunal del departamento de Boyacá.
Que como quiera que la designación del señor Johan Francisco Herrera Gualdrón como alcalde ad hoc del municipio de Panqueba se realizó en virtud de la calidad de servidor público que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su renuncia al cargo de Director Administrativo Código 009, Grado 05 asignado a la Dirección de Juventud de la Secretaría de Gobierno y Acción Comunal del departamento de Boyacá, se considera que respecto del Decreto número 251 del 9 de marzo de 2021 ha ocurrido el decaimiento, habida consideración que han desaparecido los fundamentos de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 2 de la Ley1437 de 2011 (CPACA), al no subsistir una de las condiciones fácticas que cimentaban tal designación.
Que, en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio(…)”, mediante oficio con radicación 2022-1-001303-023101 Id: 13797, el doctor Ramiro Barragán Adame, gobernador del departamento de Boyacá, remitió la hoja de vida de la señora Rosa Ángela Vásquez Batía, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc para el municipio de Panqueba, Boyacá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Panqueba, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc de Panqueba. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Panqueba, Boyacá, a la doctora Rosa Ángela Vásquez Batía, identificada con la cédula de ciudadanía número 1056994626, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo Código 009, Grado 05 de la Gobernación de Boyacá, para adoptar una decisión como representante legal del municipio y miembro del Comité de Conciliación, respecto de la viabilidad de iniciar acción de repetición contra el señor ex alcalde del municipio de Panqueba, señor Marco Rodríguez Pérez Pérez, con ocasión del fallo condenatorio proferido dentro del proceso radicado bajo el número 15238333300120160014600, incoado por la señora Mayra Alexandra Blanco, así como para adelantar las demás acciones conexas a dicha circunstancia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Panqueba, a la Gobernación de Boyacá, a la Procuraduría Regional de Boyacá y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 18 de junio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco Chaves.