DECRETO 968 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 968 DE 2020    

(julio 7)    

D.O. 51.368, julio 7 de 2020    

por el cual se hace una designación en  provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que como consta en la certificación  I-GCDA-20-000882-04 del 26 de junio de 2020, expedida por la Directora de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, y revisado el escalafón  de Carrera Diplomática y Consular no existen funcionarios de la planta global  de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén ubicados en cargos  por debajo de la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012,  grado 11, en “aplicación del artículo 53 del Decreto 274 de 2000  y/o de los artículos 37 literales a. y b. en concordancia con el artículo 40  del mismo decreto.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designación. Designar en  provisionalidad a Rodrigo Alberto Villegas Rivillas, identificado con cédula de  ciudadanía número 71269233, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores,  código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Canadá.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá  a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum    

               

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