DECRETO 967 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  967 DE 2023     

(junio 18)    

D.O. 52.430, junio 18 de 2023    

por el cual se adiciona un  parágrafo al artículo 2.12.3.1.4. y un parágrafo al artículo 2.12.3.19.1. del  Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en  lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las  Entidades Territoriales (FONPET).    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 3º de la Ley 549 de 1999, y el  inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el  sector de Hacienda y Crédito Público.    

Que el Fondo Nacional de  Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), fue creado mediante la Ley 549 de 1999, como  un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, “(…) el cual tiene como objeto recaudar y asignar los  recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a  través de los patrimonios autónomos (…)”, con destino al pago del pasivo  pensional de las entidades territoriales.    

Que de acuerdo con el numeral 4  del artículo 7° de la Ley 549 de 1999, los  recursos del FONPET, “(…) se administrarán a través de Patrimonios  Autónomos que constituirá el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades  Públicas Territoriales en las sociedades administradoras de fondos de pensiones  y cesantías, en sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida que  sean seleccionadas a través de un proceso de licitación pública, la cual se adelantará  conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993”(…).    

Que el numeral 5 del artículo  2.12.3.1.4 del Decreto número  1068 de 2015, estableció que: “5. En cualquier evento en que no sea  posible asignar los recursos adicionales de que trata el numeral 4 anterior, o  no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos  contratos, o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean  suficientes para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público podrá disponer la administración transitoria de los recursos  del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional”.    

Que con el objeto de que la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realice las operaciones  de recaudo y giro que sean necesarias para cumplir con las funciones del FONPET  durante el período de administración transitoria de que trata el numeral 5 del  artículo 2.12.3.1.4 del Decreto número  1068 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos, se  hace necesario adicionar un parágrafo al referido artículo.    

Que el artículo 2.12.3.19.1 del  Decreto número  1068 de 2015, estableció el régimen de inversiones aplicable a los  patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades  Territoriales (FONPET) y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la  garantía y pago de pensiones con los límites por clase de activo y demás  disposiciones.    

Que se hace necesario adicionar  el parágrafo 3º al artículo 2.12.3.19.1 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2  del Decreto número  1068 de 2015, para tener la posibilidad de incluir mecanismos de  seguimiento, tales como, un portafolio de referencia que permita evaluar la  gestión financiera de las entidades administradoras, para los fines previstos  en la ley y en los contratos respectivos.    

Que la definición de un  portafolio de referencia permite orientar el perfil de inversión deseado para  el fondo y ajustar el perfil de riesgo y retorno en relación con las  necesidades del pasivo.    

Que el proyecto de decreto fue  publicado en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto número  1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, en  el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónese un  parágrafo al artículo 2.12.3.1.4 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, el cual quedará así:    

“Parágrafo. Durante la administración  transitoria de que trata el numeral 5 de este artículo, la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá realizar eventualmente las  operaciones de recaudo en las cuentas que corresponda, así como el giro de las  obligaciones pensionales que resulten necesarias para cumplir con las funciones  del FONPET durante dicho período, teniendo en cuenta la naturaleza especial de  los recursos, conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público para tal efecto”.    

Artículo 2º. Adiciónese el  parágrafo 3° al artículo 2.12.3.19.1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, el cual quedará así:    

“Parágrafo 3°. En los  contratos de administración de los recursos de los patrimonios autónomos del  Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) y, otros  patrimonios públicos, destinados a la garantía y pago de pensiones, se podrán  incluir mecanismos de seguimiento, tales como indicadores de gestión,  portafolios de referencia o los similares que permitan evaluar la gestión  financiera de las entidades administradoras, para los fines previstos en la ley  y en los contratos respectivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  definirá los lineamientos para la incorporación de este tipo de mecanismos para  los patrimonios autónomos del FONPET.    

En todo caso, el portafolio de  referencia deberá tener en cuenta los límites e instrumentos señalados en el  presente artículo y los criterios señalados en el artículo 2.12.3.19.4 de este  Decreto.”    

Artículo 3º. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  adiciona el Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C., a 18 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

               

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