DECRETO 965 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 965 DE 2020     

(julio  7)    

D.O. 51.368, julio 7 de 2020    

por  el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  se adoptan medidas para el sometimiento individual a la justicia de los  integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en  concordancia con la Ley 1955 de 2019 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Constitución Política  dispone que uno de los fines esenciales del Estado es defender la independencia  nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica  y la vigencia de un orden justo;    

Que el artículo 113 de la Constitución Política  establece que las entidades públicas trabajarán de manera armónica para la  realización de los fines del Estado;    

Que el punto 3.4.13.  del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una  Paz Estable y Duradera, referente a sometimiento o acogimiento a la justicia de  las organizaciones criminales, señala que el Gobierno nacional en coordinación  con la rama judicial, presentará un proyecto de ley para promover el  sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones criminales;    

Que en cumplimiento de  los compromisos del Acuerdo Final, mediante Decreto Ley 154 de  2017 se creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es  el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de  desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de  homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos,  movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra  las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la  construcción de paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido  denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.    

Que una de las  funciones de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad es diseñar  políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y  sus redes de apoyo, y para tal fin, se prevé tratamientos específicos para los  integrantes de dichas organizaciones y sus redes, incentivando y promoviendo un  rápido y definitivo desmantelamiento de las mismas.    

Que el Congreso de la  República expidió la Ley 1908 de 2018 “por  medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de  organizaciones criminales, se adoptan medidas para la sujeción a la justicia y  se dictan otras disposiciones”;    

Que el artículo 2° de  la Ley 1908 de 2018  definió a los grupos armados organizados (GAO) y a grupos delictivos  organizados (GDO), y precisó que para establecer si se trata de un Grupo Armado  Organizado, es necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad  Nacional.    

Que el Gobierno nacional  diseñó una Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento  y la Equidad (POS), que responde a las amenazas y desafíos de seguridad, con el  fin de fortalecer la legitimidad estatal y el régimen democrático, el respeto  por los derechos humanos y la construcción de legalidad;    

Que dicha política  prevé que el Ministerio de Defensa Nacional trabajará con la Fiscalía General  de la Nación en la adopción de modelos de entrega y sometimiento individual a  la justicia en el marco del ordenamiento jurídico penal vigente, respecto a los  integrantes de los grupos armados organizados (GAO);    

Que, de acuerdo con la mencionada política, el  Ministerio de Defensa Nacional potenciará el Grupo de Atención Humanitaria al  Desmovilizado y mejorará su impacto como herramienta fundamental en la  construcción de la legalidad;    

Que igualmente dicha  política señala que se fortalecerán los programas de incentivos económicos  dirigidos a los particulares, con reglas claras y transparentes, por  información que conduzca a la desarticulación de los GAO y GDO, identificación  de sus bienes y testaferros al igual que el desmantelamiento de sus redes;    

Que la Ley 1955 de 2019 “por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto Por  Colombia, Pacto por la Equidad”, de la cuál hacen parte integral las “Bases del  Plan”, establece como uno de sus pilares el “Pacto por la Legalidad” como  principio ético y moral para derrotar entre otros, los retos en inestabilidad  por parte de grupos ilegales, y, tiene como uno de sus objetivos “Desarticular  las diferentes organizaciones criminales que persisten en el país”, para lo  cual se tiene prevista como estrategia “Desarticular las estructuras del crimen  organizado mediante el fortalecimiento de la investigación criminal y la  articulación con la Fiscalía”.    

Que en las Bases del  Plan de Desarrollo 2018-2022, se establece que “otro de los principales focos  de acción será el desmantelamiento de las economías ilícitas para afectar la  cadena de valor y todas las actividades con ella relacionadas, al igual que los  bienes y riquezas acumuladas producto del delito. La disrupción del delito supone  la fragmentación y disolución del negocio ilícito, con el fin de afectar  directamente la cohesión de los GAO, los GDO y las bandas delincuenciales. Esto  implica que dichas organizaciones deban ser enfrentadas buscando siempre su  desarticulación y la imposibilidad de que vuelvan a constituirse o que su lugar  sea ocupado por nuevas estructuras criminales. La disrupción de los negocios  ilícitos trascenderá la tradicional forma de enfrentar dichos fenómenos, que se  concentra en capturar las cabezas de los aparatos delincuenciales y deja  intacta la infraestructura y redes que soportan la continuidad de tales  actividades”.    

Que en las mismas  bases de Plan de Desarrollo 2018-2020 se establece que “El Gobierno nacional,  en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, desarticularán y  afectarán las estructuras criminales, al tiempo que desarrollarán procesos  investigativos de extinción de dominio y lavado de activos, que permitan  afectar las redes financieras y la cadena de valor de las actividades ilícitas”.  Y más adelante señala que “a través del Ministerio de Justicia, establecerá  metodologías de investigación y herramientas para identificar y desarticular  las estructuras de crimen organizado, privilegiando las estrategias de  disrupción, así como para la judicialización de los actores”.    

Que el numeral 5 del  artículo 2° del Decreto 1427 de 2017,  señala que el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene entre otras funciones,  diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal,  carcelaria, penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la  corrupción y la criminalidad organizada.    

Que el Decreto 1069 de 2015  “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia”,  contiene en el título 9 las “Disposiciones relacionadas con la investigación y  judicialización de las organizaciones criminales y su sujeción a la justicia” y  en su capítulo 1 las “Disposiciones transitorias para la implementación de la Ley 1908 de 2018  relacionada con la investigación y judicialización de organizaciones  criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia (Adicionada por  el artículo 1°, Decreto 1455 de 2018)”.    

Que corresponde al  Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  1.1.1.1 del Decreto 1070 de 2015,  la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y  proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad  territorial y la seguridad en el territorio, así como el mantenimiento del  orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.    

Que el Decreto 4748 de 2010  “por el cual se modifica el Decreto 2134 de 1992”,  señaló que “El Consejo de Seguridad Nacional es el máximo órgano asesor del  Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de seguridad  nacional, asesorará en el proceso de formulación, implementación y seguimiento  de políticas de seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos  de los ministerios y otras entidades del Estado”;    

Que, por las  consideraciones expuestas, existe la necesidad de crear una ruta que brinde  alternativas de retorno a la legalidad de manera individual a los integrantes  de los grupos armados organizados (GAO) para que se incorporen a un proyecto de  vida digna y segura, como estrategia del Estado frente a la necesidad de  desarticular las diferentes expresiones de criminalidad.    

Que a través del Decreto 601 de 2020,  se facultó al Alto Comisionado para la Paz para verificar la voluntad real de  paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad de sometimiento a la  justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO).    

Que con el fin de  coordinar y viabilizar la ruta para el sometimiento individual de integrantes  de Grupos Armados Organizados (GAO) se requiere la creación de una instancia  que permita alcanzar los fines de la medida adoptada.    

Que, dadas las  circunstancias anteriores, es necesario fijar condiciones, que, de manera  precisa y clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y  desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios por sometimiento a  la justicia,    

Que, con el fin de  respetar los principios de racionalización y simplificación del ordenamiento  jurídico, tendientes a asegurar la eficiencia económica y social del sistema  legal y para afianzar la seguridad jurídica, se hace necesario adicionar el Decreto 1069 de 2015.    

Que, en virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 5 de  la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  en los siguientes términos:    

CAPÍTULO  8    

MEDIDAS  PARA EL SOMETIMIENTO INDIVIDUAL A LA JUSTICIA DE LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS  ARMADOS ORGANIZADOS (GAO)    

Sección  1    

Disposiciones  Generales    

Artículo 2.2.5.8.1.1  Objeto. Las  disposiciones previstas en el presente capítulo tienen como objeto brindar  alternativas de retorno a la legalidad de manera individual a los integrantes  de los grupos armados organizados (GAO), que efectúen presentación voluntaria  con fines de sometimiento ante cualquier autoridad militar, de policía,  administrativa y judicial.    

Parágrafo. Las  disposiciones establecidas en el presente decreto no serán aplicables a los  grupos armados organizados al margen de la ley (GAO-ELN) que cumplan con los  requisitos establecidos en el Decreto 128 de 2003,  compilado en el Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 2.2.5.8.1.2.  Definiciones. Para  efectos de la aplicación del siguiente decreto se deben tener en cuenta las  siguientes definiciones:    

GAO: Se consideran Grupos Armados Organizados  (GAO), conforme a lo establecido por la Ley 1908 de 2018, los  que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio  un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y  concertadas.    

Para identificar si se  está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes  elementos concurrentes:    

(i) Que use la  violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado, la  población civil, bienes civiles o contra otros grupos armados.    

(ii)  Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de  los disturbios y tensiones internas.    

(iii)  Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre  sus integrantes, que le permitan usar la violencia contra la población civil,  bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.    

Ruta de sometimiento: Mecanismo alterno a través del cual los  integrantes de los grupos armados organizados (GAO), con su presentación  voluntaria y sometimiento individual a la justicia, acceden a beneficios  jurídicos y socioeconómicos, por haber manifestado la voluntad de abandono  definitivo de la criminalidad e ilegalidad, colaborar con la justicia o la  fuerza pública, y ayudar a la desvinculación de menores de edad que se  encuentren en el grupo.    

Ayuda Inmediata: Consiste en la ayuda inmediata que se  brinda al integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) y a su familia, desde el  momento de su presentación con el objeto de cubrir sus necesidades básicas de  alojamiento, alimentación, vestuario, atención en salud y transporte.    

Beneficios  preliminares: Consiste  en la atención psicosocial, atención en salud y medidas de protección y  seguridad, que otorga el Ministerio de Defensa Nacional a partir de la  recepción del individuo.    

Beneficios: Consiste en los incentivos económicos  y jurídicos que se otorgan a las personas pertenecientes a los GAO por su  sometimiento voluntario y colaboración con las autoridades judiciales. Se  otorgan a partir de la certificación del Comité Interinstitucional de  Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL).    

CISIL: Comité Interinstitucional de Sometimiento  Individual a la Legalidad. Tendrá como objeto viabilizar el procedimiento de  sometimiento individual.    

Certificación del  CISIL: Documento  que expide el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la  Legalidad (CISIL) acreditando la pertenencia de la persona al grupo armado  organizado (GAO) y de su manifestación voluntaria de abandono al Grupo, a la  criminalidad y a la ilegalidad, así como su compromiso de colaborar efectiva y  eficazmente con la administración de justicia. Esta certificación permite el  ingreso de la persona al proceso especial y el otorgamiento a su favor, de los  beneficios jurídicos y socioeconómicos de que trata este capítulo.    

Grupo familiar: Para aquellos beneficios, diferentes a  salud, que involucren la familia, se entiende como grupo familiar, el (la)  cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera  de los anteriores, los padres. Cuando se trate de compañeros permanentes su  unión debe ser superior a los dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.    

Artículo 2.2.5.8.1.3.  Fases de la ruta de sometimiento. Se desarrolla en dos (2) fases:    

1. Fase de Presentación: Está estructurada en tres (3) etapas: la  primera etapa, presentación voluntaria con fines de sometimiento a la legalidad  ante cualquier autoridad militar, de policía, administrativa y judicial. La segunda  etapa, recepción a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. La tercera etapa,  a cargo del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad  (CISIL).    

2. Fase de Proceso  Atención Diferencial: Una  vez el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad  (CISIL) certifique la pertenencia de una persona a un Grupo Armado Organizado  (GAO) podrá ingresar al proceso de Atención Diferencial que será establecido  por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y  cuando la persona se encuentre en libertad.    

Sección  2    

Fase  de Presentación    

Artículo 2.2.5.8.2.1.  Presentación. Los  integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) que deseen acceder a los  beneficios previstos en esta sección, deberán presentarse y manifestar  voluntariamente su sometimiento a la legalidad, ante las autoridades militares,  de policía, administrativa o judicial de lo cual se levantará un acta  preliminar en la cual conste la presentación del integrante ante la autoridad.    

La autoridad receptora  deberá informar de la presentación a la unidad militar o policial más cercana,  quien recibirá a estas personas para dar inicio a los procedimientos y trámites  de la ruta de sometimiento individual, para lo cual se levantará un acta de  sometimiento que debe por lo menos contener: nombre, apellidos completos,  alias, documento de identidad, estructura del GAO, área de influencia, modo de  operación, elementos entregados, las circunstancias de su presentación, la  manifestación expresa, libre y voluntaria y debidamente informada de someterse  a la justicia, no volver a cometer conductas punibles y de garantía de buena  conducta, firma y huella; y, se realizará examen médico con el fin de  determinar las condiciones generales al momento de la presentación.    

La unidad militar o  policial de manera simultánea al levantamiento del acta de sometimiento, deberá  informar a la Fiscalía General de la Nación de la presentación voluntaria de  estas personas, para que los fiscales encargados adelanten lo de su  competencia. Las personas que accedan a este programa se le definirá su  situación jurídica conforme a la ley.    

El Ministerio de  Defensa Nacional coordinará lo necesario para el desarrollo de la fase de  sometimiento individual de grupos armados organizados (GAO), con la  Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, la  Procuraduría General de la Nación y las demás entidades involucradas. Así como  al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuando se trate de niños,  niñas y adolescentes.    

En tratándose de  niños, niñas y adolescentes se aplica la regulación nacional e internacional  vigente sobre la materia.    

De la presentación  voluntaria y sometimiento se informará a la Fiscalía General de la Nación, para  que adelante el trámite que corresponde a su competencia.    

El Ministerio de  Defensa Nacional informará al exintegrante del Grupo Armado Organizado (GAO)  que se presente de manera voluntaria con fines de sometimiento individual, el  marco jurídico del proceso de sometimiento y sus consecuencias, así como pondrá  de presente el artículo 33 de la Constitución Nacional.    

Parágrafo: En caso de  que el integrante del GAO tenga un requerimiento judicial pendiente y se  presente ante una autoridad judicial, la unidad de policía o militar más  cercana se acercará al lugar de reclusión para levantar el acta de sometimiento  de que trata el presente artículo, y se continuará con el procedimiento  establecido en la Ley 600 de 2000 o 906 de 2004.    

Artículo 2.2.5.8.2.2.  Asistencia jurídica. Los  integrantes del grupo armado organizado (GAO) antes de suscribir el acta de  sometimiento, deberán estar asistidos y asesorados por un abogado. En el caso  de no contar con un defensor de confianza, la Defensoría del Pueblo lo  proveerá, previa solicitud del Ministerio de Defensa Nacional, o del  integrante. El acta de sometimiento individual será suscrita conjuntamente por  los intervinientes en la diligencia.    

Artículo 2.2.5.8.2.3.  Recepción. El  Ministerio de Defensa Nacional prestará la ayuda inmediata que requiera,  cubriendo en todo caso sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación,  vestuario, transporte y atención en salud, a través del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

El Ministerio de  Defensa Nacional gestionará la consecución de instalaciones adecuadas para  efectos de alojar a la persona y su grupo familiar, de manera que se procure la  estabilización, permanencia e integridad personal, durante la primera fase, sin  perjuicio de lo que se determine en el proceso penal correspondiente.    

Parágrafo 1°. El  abandono injustificado de cualquier integrante del Grupo Armado Organizado  (GAO) de las instalaciones dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional  durante la primera fase, se entenderá como desistimiento del proceso de  sometimiento a la justicia.    

Parágrafo 2°. El  acogimiento a lo previsto en este capítulo no excluye el cumplimiento de las  órdenes emitidas por la autoridad judicial competente. En caso de que el  integrante tenga una orden judicial que implique la privación de la libertad,  su grupo familiar podrá acceder a los beneficios preliminares establecidos en  el presente decreto.    

Parágrafo 3°. Los  elementos ilícitos del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean entregados, serán  recibidos por el Ministerio de Defensa Nacional o quien este designe, lo cual  constará en un acta. En todo caso, la recepción se hará de acuerdo con los  manuales de cadena de custodia y deberán ser entregados de manera inmediata a  la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.    

Artículo 2.2.5.8.2.4.  Beneficios preliminares: El  integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) que inicia la fase de sometimiento  individual, recibirá con su grupo familiar, los siguientes beneficios:    

Beneficio de atención  psicosocial: a  los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) que inicien la fase de  sometimiento individual, así como a su grupo familiar, se les otorgará el apoyo  psicosocial requerido, por parte del Ministerio de Defensa Nacional.    

Beneficio de Atención  en Salud: la  persona que se presente de manera voluntaria con fines de sometimiento  individual recibirá los servicios de salud básicos a través de la red pública  hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de  Defensa Nacional. En caso de que la persona sea certificada por el Comité  Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), y se  presente para la fase del proceso de atención diferencial, la ARN realizará la  gestión de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Beneficios de  protección y seguridad: El  Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, según  corresponda, adelantará las medidas de coordinación necesarias para brindar  seguridad al integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) que inicie la fase de  sometimiento individual, así como a su grupo familiar.    

Artículo 2.2.5.8.2.5.  Beneficios por colaboración. La persona que sea certificada por el Comité  Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), y que  voluntariamente desee colaborar con la desvinculación de los menores de edad  que se encuentren en el Grupo Armado Organizado, hacer un aporte eficaz a la  Fuerza Pública. y/o a la Fiscalía General de la Nación, entregando elementos  ilícitos, armas, municiones, uniformes de uso privativo de las Fuerzas  Militares, listado de testaferros, líderes del GAO, bienes y activos,  sustancias psicoactivas ilícitas, sustancias estupefacientes y otros elementos  del Grupo Armado Organizado (GAO), y/o facilite el ingreso de otros integrantes  de los GAO a la ruta de sometimiento individual, o su judicialización, podrá  recibir del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica conforme  a lo determinado previamente por ese Ministerio, sin perjuicio de los  beneficios por colaboración consagrados en el código penal.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio de Defensa Nacional expedirá las instrucciones para el pago de las  bonificaciones económicas a las personas certificadas por el Comité  Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL).    

Parágrafo 2°. La información  que la Fuerza Pública reciba de la persona que se presente voluntariamente con  fines de sometimiento, como aporte eficaz para la desarticulación del Grupo  Armado Organizado al que pertenecía o sobre cualquier tipo de práctica  delictiva de la que tenga conocimiento, se le entregará de manera inmediata a  la Fiscalía General de la Nación para que ejerza sus competencias legales y  para que se evalúe el otorgamiento de los beneficios por colaboración previstos  en la Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000 o en  la Ley 1098 de 2006,  según sea el caso.    

Sección  3    

Comité  Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL)    

Artículo 2.2.5.8.3.1.  Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL). El Comité Interinstitucional de  Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), estará conformado por:    

1. Un delegado del  Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.    

2. Un delegado del  Ministro de Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica.    

3. Un delegado del Director de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización  (ARN).    

4. Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

5. Un delegado del  Fiscal General de la Nación.    

6. Un delegado del  Defensor del Pueblo.    

Participará  permanentemente en cada sesión del Comité con voz y sin voto un delegado de la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

Parágrafo 1°. Los  delegados tendrán un suplente designado por el ente nominador, para suplir los  casos de ausencia temporal, con el fin de garantizar el funcionamiento  permanente del Comité.    

Parágrafo 2°. Cuando  se reúna el Comité y se traten casos de niños, niñas y adolescentes, se deberá  citar al Defensor de Familia. En todo caso, se deberá seguir el procedimiento  al que refiere la Sección 5 del presente decreto.    

Parágrafo 3°.  Participación con voz y sin voto. El Comité podrá invitar a sus sesiones a  funcionarios públicos, contratistas o expertos que estime necesario, de acuerdo  con los temas específicos a tratar, quienes asistirán con voz, pero sin voto.    

Artículo 2.2.5.8.3.2.  Funciones. El  Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL),  sesionará de manera permanente y cumplirá las siguientes funciones:    

1. Realizar la  valoración de las circunstancias de la presentación voluntaria con fines de  sometimiento a la justicia.    

2. Certificar la pertenencia del individuo al Grupo  Armado Organizado (GAO) y su voluntad de abandonarlo.    

3. Expedir su propio  reglamento.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de Secretaría Técnica del Comité,  presentará en cada una de sus sesiones, los casos de sometimiento individual de  que tenga conocimiento.    

Parágrafo 2°. El  Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL),  podrá solicitar a los organismos de seguridad del Estado, autoridades  judiciales y demás instituciones competentes, la información que se requiera  para el adecuado desempeño de sus funciones. Estas solicitudes tendrán  prioridad de tratamiento por las autoridades que las reciban.    

Parágrafo 3°. El  Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL)  dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha en  la cual se recibe la documentación por parte del Ministerio de Defensa  Nacional, para determinar sobre la certificación de la persona presentada del  grupo armado organizado (GAO). Una vez esto ocurra la Secretaría Técnica deberá  comunicar en un término no mayor a 10 días al interesado y a las autoridades  que deban conocer la decisión.    

Parágrafo 4°. Copia de  la decisión del Comité, será remitida por la Secretaría Técnica a la Fiscalía  General de la Nación para lo de su competencia.    

Parágrafo 5°. Sobre la  gestión mensual del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la  Legalidad (CISIL), se informará al Secretario Técnico de la Comisión Nacional  de Garantías de Seguridad, para efectos de adelantar el seguimiento de las  acciones en materia de desmantelamiento de organizaciones criminales, conforme  lo dispuesto en el artículo 3 numeral 6 del Decreto Ley 154 de  2018.    

Artículo 2.2.5.8.3.3.  Efectos de la Certificación.  La certificación que expide el Comité Interinstitucional de Sometimiento  Individual a la Legalidad (CISIL) permite el ingreso de la persona al proceso  de atención preferencial que diseñe y establezca la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) siempre y cuando se encuentre en  libertad y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos a que haya  lugar.    

Artículo 2.2.5.8.3.4.  Beneficios Jurídicos.  Los integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean certificados por el  Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) y  que colaboren útil y eficazmente con la administración de justicia, podrán  recibir por parte de las autoridades judiciales competentes, los beneficios  jurídicos según lo previsto en la Constitución, la Ley, en aplicación de lo  contemplado en la Ley  600 del 2000, la Ley 906 de 2004 y la Ley 1708 de 2014  modificada y adicionada por la Ley 1849 de 2017.    

Parágrafo 1°. El  Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios que permitan la rápida y efectiva  judicialización de las personas que suscriban el acta de sometimiento  individual a la legalidad, sin perjuicio que la Fiscalía General de la Nación y  el Consejo Superior de la Judicatura, destinen los jueces y fiscales  competentes.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (INPEC) definirá los lugares y condiciones  especiales de reclusión, que garanticen el cumplimiento de las medidas de  aseguramiento privativas de la libertad.    

Parágrafo 3°. La  información que suministre la persona que se presente de manera voluntaria con  fines de sometimiento individual a las autoridades de la Fuerza Pública o de  policía, deberá ser enviada de manera inmediata a la Fiscalía General de la  Nación, indicando la ubicación de la persona, para las actividades  investigativas complementarias.    

Parágrafo 4°. Las  personas que se consideren víctimas en los términos de los artículos 11 y 132  del Código de Procedimiento Penal, de alguno de los integrantes de grupos  armados organizados (GAO) que se acojan a la ruta establecida en el presente  decreto, podrán ejercer sus derechos dentro de los respectivos procesos penales  que se deriven del proceso de sometimiento individual, de acuerdo con lo establecido  en la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004,  incluyendo el derecho a conocer la verdad de los hechos que conforman las  circunstancias del injusto del cual han sido víctimas.    

Sección  4    

Fase  de Proceso de Atención Diferencial y Beneficios socioeconómicos    

Artículo 2.2.5.8.4.1.  Beneficios socioeconómicos. Los integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) que  sean certificados por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a  la Legalidad (CISIL) que se encuentren en libertad podrán acceder, a los  beneficios especiales que serán establecidos por la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), mediante resolución de carácter  general de conformidad con los límites establecidos en este capítulo.    

La Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) podrá realizar un trabajo de  articulación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para  preparar la recepción del integrante del GAO.    

Artículo 2.2.5.8.4.2.  Apoyo económico de sometimiento. Consiste en un beneficio económico que se otorga a los  integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean certificados por el  Comité Interinstitucional de sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL)  previa disponibilidad presupuestal y sujeto a los requisitos y términos que  establezca la ARN. No será considerado fuente de generación de ingresos y no  podrá ser otorgado de forma indefinida.    

El integrante del GAO, podrá recibir mensualmente un apoyo económico de hasta  cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) de conformidad con el cumplimiento  de los requisitos que establezca la ARN.    

Artículo 2.2.5.8.4.3.  Estímulo económico de sometimiento. Consiste en un beneficio económico que  se otorga a los integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) con los  siguientes objetivos:    

1. Facilitar el acceso  a una fuente de generación de ingresos a través de una actividad productiva.    

2. Incentivar la  permanencia en el proceso de atención diferencial que diseñe la ARN.    

3. Apoyar la adquisición,  construcción, mejoramiento o saneamiento de vivienda.    

El estímulo económico  de sometimiento corresponderá a un monto de hasta ocho millones de pesos  ($8.000.000), podrá entregarse por una sola vez, previa disponibilidad  presupuestal y estará supeditado al cumplimiento de los requisitos que  establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).    

Artículo 2.2.5.8.4.4  Situaciones en las que no se reconocerán beneficios. No se reconocerán los beneficios  establecidos en la presente sección:    

1. Cuando el  exintegrante del GAO certificado por el CISIL culmine el proceso de atención  diferencial, de acuerdo con los criterios previamente establecidos por la ARN.    

2. Cuando el  integrante de GAO certificado por el CISIL incumpla los compromisos adquiridos  durante su sometimiento y, aquellos pactados con la ARN al ingresar al proceso  de atención diferencial.    

3. Cuando se profiera  sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la  certificación del CISIL.    

Artículo 2.2.5.8.4.5.  Apoyo económico para traslado por riesgo. Es el apoyo económico que se entrega  al integrante del GAO certificado por el CISIL con el objeto de cubrir sus  gastos de traslado, dentro del territorio nacional, cuando la autoridad  competente acredite la existencia de un nivel de riesgo extraordinario extremo  concepto de riesgo inminente por trámite de emergencia. El monto por concepto  de este apoyo será de hasta por dos, punto cinco (2.5) salarios mínimos legales  mensuales vigentes, y se concederá por una sola vez. Este apoyo estará a cargo  de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).    

Este beneficio se  otorgará únicamente a los exintegrantes de GAO certificados por el CISIL que  ingresen al proceso de atención diferencial que diseñe la ARN.    

Artículo 2.2.5.8.4.6.  Póliza de seguro de vida. La  Agencia para a Reincorporación y la Normalización (ARN), adquirirá previa  disponibilidad presupuestal, un seguro de vida para el exintegrante de GAO  certificado por el CISIL con una cobertura de quince (15) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, por el término de un (1) año contado a partir de la  fecha en que la persona sea certificada por el CISIL.    

En el caso de la  ocurrencia del siniestro, corresponderá a la familia del exintegrante del GAO,  certificado por el CISIL, fallecido, adelantar ante la compañía de seguros los  trámites pertinentes para hacer efectiva la póliza.    

Sección  5    

Protección  y atención de los niños, niñas y adolescentes    

Artículo 2.2.5.8.5.1.  Certificación de desvinculación de niños, niñas y adolescentes. En los casos de desvinculación de niños,  niñas y adolescentes se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto Ley 1081  de 2015, en la sentencia C-069 de 2016 y especialmente en el Decreto Ley 671 de  2017, en lo referente a la certificación de desvinculación que expide el  Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), sin importar el grupo  armado ilegal al que perteneció.    

Sección  6    

Disposiciones  Finales    

Artículo 2.2.5.8.6.1.  Recursos. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos financieros  requeridos para la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente  decreto.    

Artículo 2.2.5.8.6.2.  Difusión. Los  programas de difusión para incentivar la ruta de sometimiento individual de  integrantes de los grupos armados organizados (GAO), estarán a cargo del Ministerio  de Defensa Nacional.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1069 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 7 de julio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Viceministro  General encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Alberto Londoño  Martínez.    

La Ministra de  Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor  Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

               

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