DECRETO 964 DE 2021
(agosto 22)
D.O. 51.774, agosto 22 de 2021
por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 451 de 2022, artículo 7°.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 450 de 2022 y por el Decreto 449 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2021 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2021, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El valor de la bonificación de 2021 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2022.
Artículo 2°. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2021 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Numeral derogado por el Decreto 449 de 2022, artículo 21. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:
Grado Escalafón
Valor de la Bonificación a pagar mensualmente
A
16.189
B
17.934
1
20.098
2
20.833
3
22.108
4
22.980
5
24.430
6
25.842
7
28.920
8
31.767
9
35.191
10
38.531
11
43.997
12
52.337
13
57.933
14
65.980
2. Numeral derogado por el Decreto 449 de 2022, artículo 21. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller
14.987
Técnico Profesional o Tecnólogo
19.840
Profesional Universitario
24.242
3. Numeral derogado por el Decreto 449 de 2022, artículo 21. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1º de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
Valor de la Bonificación para pagar mensualmente
I, II y A
33.360
III y B
28.683
IV y C
27.003
4. Numeral derogado por el Decreto 449 de 2022, artículo 21. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:
Título
Grado Escalafón
Nivel Salarial
Valor de la bonificación a pagar mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación
1
A
27.294
B
34.792
C
44.849
D
55.598
Licenciado o Profesional no Licenciado
1
Sin Especialización
Con Especialización
A
34.351
37.337
B
44.884
47.703
C
52.423
59.098
D
62.646
69.939
Licenciado o Profesional no Licenciado
2
Maestría
Doctorado
A
39.503
44.659
B
51.616
58.348
C
60.287
68.150
D
72.042
81.439
Licenciado o Profesional no Licenciado
3
Maestría
Doctorado
A
57.492
76.267
B
68.072
89.528
C
84.189
113.051
D
97.550
129.778
5. Numeral derogado por el Decreto 450 de 2022, artículo 14. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C- 208 de 2007, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller u Otro Tipo de Formación
22.981
Normalista Superior o Tecnólogo en educación
27.294
Licenciado o Profesional no licenciado
34.351
Licenciado o Profesional no licenciado con Especialización
37.337
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría
57.492
Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado
76.267
Artículo 3°. Incompatibilidad de la Bonificación. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 298 de 2020, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicas docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.
Artículo 4°. Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.
Artículo 5°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 298 de 2020, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.