DECRETO 963 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  963 DE 2023     

(junio 18)    

D.O. 52.430, junio 18 de 2023    

por el cual se hace un  nombramiento y se termina un encargo.    

El Presidente de la República  de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto número  1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 1815 del 5 de septiembre de 2022 fue nombrado el doctor Luis Alberto  Villegas Prado, en el empleo de Viceministro, Código 0020 del Viceministerio de  Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y tomó  posesión el 7 de septiembre de 2023 mediante acta número 086.    

Que el doctor Luis Alberto  Villegas Prado, identificado con el número de cédula 94319576, mediante  comunicación escrita del 7 de junio de 2023, presentó su renuncia al empleo de  Viceministro, Código 0020 del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Que por lo anterior, se hace  necesario aceptar la renuncia y efectuar el respectivo nombramiento.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de  Renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor  Luis Alberto Villegas Prado, identificado con el número de cédula 94319576, al  empleo de Viceministro, Código 0020 del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 2°. Nombramiento.  Nombrar a partir de la fecha a la doctora Aura María Duarte Rojas, identificada  con el número de cédula 52706880, al empleo de Viceministro Código 0020 del  Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

Artículo 3°. Comunicación. El  presente Decreto deberá ser comunicado por la Coordinación del Grupo Interno de  Trabajo de Talento Humano del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la  doctora Aura María Duarte Rojas y al doctor Luis Alberto Villegas Prado.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Jhenifer Mojica Flórez.    

               

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