DECRETO 959 DE 2021
(agosto 22)
D.O. 51.774, agosto 22 de 2021
por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.11.1.3, 2.2.5.3.1, y 2.2.34.1.2. del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Juan Pablo Liévano Vegalara, identificado con cédula de ciudadanía número 80420294 de Bogotá, D. C., presentó renuncia al empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades, mediante escrito número 2021-01-510950 del 18 de agosto de 2021.
Que para garantizar la prestación del servicio, se requiere encargar de las funciones del empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades, al doctor Andrés Bernando Barreto González, identificado con cédula de ciudadanía número 80084321 de Bogotá, quien desempeña actualmente el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de la renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Juan Pablo Liévano Vegalara, identificado con cédula de ciudadanía número 80420294 de Bogotá, D. C., al empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 2°. Encargo. Encargar a partir de la fecha de las funciones del empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades, al doctor Andrés Bernando Barreto González, identificado con cédula de ciudadanía número 80084321 de Bogotá, quien desempeña actualmente el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin separarse de las funciones propias del empleo del cual es titular.
Artículo 3°. Comunicación. El presente decreto deberá ser comunicado por la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.