DECRETO 959 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 959 DE 2021     

(agosto 22)    

D.O. 51.774, agosto 22 de 2021    

por el cual se acepta una  renuncia y se efectúa un encargo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en  especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.11.1.3,  2.2.5.3.1, y 2.2.34.1.2. del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Juan Pablo  Liévano Vegalara, identificado con cédula de  ciudadanía número 80420294 de Bogotá, D. C., presentó renuncia al empleo de  Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades,  mediante escrito número 2021-01-510950 del 18 de agosto de 2021.    

Que para garantizar la  prestación del servicio, se requiere encargar de las funciones del empleo de  Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades, al  doctor Andrés Bernando Barreto González, identificado  con cédula de ciudadanía número 80084321 de Bogotá, quien desempeña actualmente  el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de  Industria y Comercio.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de la  renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor  Juan Pablo Liévano Vegalara, identificado con cédula  de ciudadanía número 80420294 de Bogotá, D. C., al empleo de Superintendente,  Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar  a partir de la fecha de las funciones del empleo de Superintendente, Código  0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades, al doctor Andrés Bernando Barreto González, identificado con cédula de  ciudadanía número 80084321 de Bogotá, quien desempeña actualmente el empleo de  Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y  Comercio, sin separarse de las funciones propias del empleo del cual es  titular.    

Artículo 3°. Comunicación. El  presente decreto deberá ser comunicado por la Secretaría General del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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