DECRETO 958 DE 2022
(junio 4)
D.O. 52.055, junio 4 de 2022
por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter.
Nota: Derogado por el Decreto 1573 de 2022, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constituciones y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal a) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer, entre otras, la intervención en la actividad financiera.
Que según el literal a) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es facultad del Gobierno nacional autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades objeto de intervención en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley.
Que como lo establece el numeral 1° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter corresponde a la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que conforme con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter tiene por objeto principal promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.
Que en ejercicio de la facultad de intervención en la actividad financiera de que trata el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional autorizará de manera excepcional a través del presente decreto, a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, para realizar una nueva operación de crédito directo a patrimonios autónomos que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito señalados en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión en infraestructura sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Que la operación de crédito directo a patrimonios autónomos, que se autoriza de manera excepcional mediante el presente decreto, los cuales serán constituidos a través de contratos de fiducia mercantil con sociedades fiduciarias por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de recursos financieros para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión en infraestructura sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter soportará con sus recursos propios disponibles las operaciones de crédito directo de que trata el presente de reto, y solicitará las garantías admisibles, idóneas y suficientes para respaldar la debida atención de los créditos otorgados a los patrimonios autónomos conforme con lo previsto en el Título 2° del Libro 1° de la Parte 2° del Decreto 2555 de 2010.
Que considerando que la nueva operación que se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, a través del presente decreto, tiene carácter excepcional, se requiere precisar que esta entidad definirá la excepcionalidad de la respectiva autorización a través del desarrollo y aplicación de los reglamentos internos que deberán ser consonantes con las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones.
Que además de la operación de financiación de proyectos de inversión en infraestructura, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter se encuentra autorizada por el literal h) del numeral 1° del artículo 270, en consonancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a prestar el servicio de asistencia técnica de los proyectos de inversión en infraestructura para el desarrollo regional y urbano. Esta doble condición permite que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter garantice el desarrollo de los proyectos de inversión en infraestructura desde el aspecto financiero y técnico.
Que la nueva operación de financiación que se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter a través del presente decreto, está destinada únicamente a los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, celebrados con sociedades fiduciarias en los cuales la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter actúa como fideicomitente y cuyo objeto deberá ser el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura en los cuales los beneficiarios son las entidades territoriales; de esta manera, se concentran en el patrimonio autónomo la administración de los recursos destinados al desarrollo del proyecto y los recursos provenientes de la operación de financiamiento, así como la ejecución del mismo por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en el marco de la operación de asistencia técnica de que trata el literal h del numeral 1° del artículo 270 en consonancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, de acuerdo con su objeto social establecido en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consistente en la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión, se encuentra facultada para celebrar los contratos que le permitan el desarrollo de su objeto social, lo anterior en consonancia con lo previsto en el artículo 6° del Decreto ley 4167 de 2011, el cual establece que: “El régimen de la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) es el de derecho privado; en todo caso, se someterá al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimiladas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital público en su patrimonio”.
Que la condición de fideicomitente dentro del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para la constitución de los respectivos patrimonios autónomos, y la condición de acreedor, que detenta la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, exige que la entidad adopte en sus reglamentos internos, los desarrollos que se requieran y los que resulten necesarios para el acatamiento de las condiciones de la operación que se autoriza a través del presente decreto y, de manera general, las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos, incluido el tratamiento de conflictos de interés.
Lo anterior, conforme con las disposiciones legales vigentes y aplicables y los actos administrativos vigentes y aplicables a estas operaciones, en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos, que en ningún caso se modifican a través del presente decreto.
Que es necesario precisar que el presente decreto no constituye una autorización para la constitución de patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes; así mismo, este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones de los patrimonios autónomos.
Que también es necesario aclarar que el presente decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para celebrar operaciones de crédito público ni constituye una nueva modalidad de endeudamiento de las mismas. y no constituye una modificación al régimen de crédito público.
Que conforme con lo previsto en el literal a) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, previamente a la expedición del presente decreto, se informó a la Junta Directiva del Banco de la República, a fin de que este organismo se pronunciara sobre la incidencia de esta nueva operación en las políticas a su cargo. La Junta del Banco de la República dio respuesta mediante comunicación del día 27 de mayo de 2022, donde expuso: “Al respecto, me permito informarle que, en la sesión del 27 de mayo 2022, la JDBR acogió la recomendación del documento DEFI-0522-029-J del 27 de mayo de 2022 “Concepto de la Junta Directiva sobre el proyecto de decreto mediante el cual se autoriza una operación a Findeter”.
Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y por lo tanto el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía el día 22 de abril de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorización excepcional para el otorgamiento de crédito directo a los patrimonios autónomos que constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. – Findeter para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo. Autorizar con carácter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para otorgar créditos directos a los patrimonios autónomos que constituya para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales únicamente se podrán otorgar cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Lo anterior, con el fin de que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pueda promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.
Parágrafo. 1°. El presente decreto no constituye una autorización para la constitución de patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes.
Este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones de los patrimonios autónomos.
Parágrafo 2°. El presente decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para celebrar operaciones de crédito público, ni constituye una nueva modalidad de endeudamiento de las mismas, y no constituye una modificación al régimen de crédito público.
Artículo 2°. Condiciones de la operación que se autoriza a través del presente decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes y aplicables, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a la operación autorizada, las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación y las garantías que respaldarán los créditos y que deberán cumplir con las condiciones previstas para las garantías admisibles en el Título 2° del Libro 1° de la Parte 2° del Decreto 2555 de 2010. Cada operación deberá ser motivada y justificada.
La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos y de manera general con las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos y conflictos de interés que puedan configurarse. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificación del cumplimiento de los sistemas integrales de gestión de riesgos propios de las operaciones a las que se refiere el presente decreto.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.