DECRETO 958 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 958 DE 2022     

(junio 4)    

D.O. 52.055, junio 4 de 2022    

por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a  la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1573 de 2022,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constituciones y legales, en especial las  que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del literal a) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con lo dispuesto en el numeral  2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme con el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República ejercer, entre otras, la intervención  en la actividad financiera.    

Que según el literal a) del  numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es  facultad del Gobierno nacional autorizar las operaciones que puedan realizar  las entidades objeto de intervención en desarrollo de su objeto principal  permitido en la ley.    

Que como lo establece el  numeral 1° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la  naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter  corresponde a la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo  de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la  Superintendencia Financiera de Colombia.    

Que conforme con lo dispuesto  en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter tiene por objeto  principal promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y  la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o  programas de inversión en los sectores elegibles.    

Que en ejercicio de la facultad  de intervención en la actividad financiera de que trata el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el literal a) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, el Gobierno nacional autorizará de manera excepcional a través del  presente decreto, a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter,  para realizar una nueva operación de crédito directo a patrimonios autónomos  que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de inversión en  infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito señalados en  el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión en  infraestructura sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante  toda la vigencia del patrimonio autónomo.    

Que la operación de crédito  directo a patrimonios autónomos, que se autoriza de manera excepcional mediante  el presente decreto, los cuales serán constituidos a través de contratos de  fiducia mercantil con sociedades fiduciarias por la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A. – Findeter, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de  recursos financieros para el desarrollo de proyectos de inversión en  infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito de la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, cuando los beneficiarios  finales de los respectivos proyectos de inversión en infraestructura sean única  y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del  patrimonio autónomo.    

Que la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A. -Findeter soportará con sus recursos propios disponibles las  operaciones de crédito directo de que trata el presente de reto, y solicitará  las garantías admisibles, idóneas y suficientes para respaldar la debida  atención de los créditos otorgados a los patrimonios autónomos conforme con lo  previsto en el Título 2° del Libro 1° de la Parte 2° del Decreto 2555 de 2010.    

Que considerando que la nueva operación  que se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, a  través del presente decreto, tiene carácter excepcional, se requiere precisar  que esta entidad definirá la excepcionalidad de la respectiva autorización a  través del desarrollo y aplicación de los reglamentos internos que deberán ser  consonantes con las disposiciones legales y administrativas vigentes y  aplicables a estas operaciones.    

Que además de la operación de  financiación de proyectos de inversión en infraestructura, la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A., -Findeter se encuentra autorizada por el literal  h) del numeral 1° del artículo 270, en consonancia con el numeral 2° del  artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a prestar el  servicio de asistencia técnica de los proyectos de inversión en infraestructura  para el desarrollo regional y urbano. Esta doble condición permite que la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter garantice el desarrollo de  los proyectos de inversión en infraestructura desde el aspecto financiero y  técnico.    

Que la nueva operación de  financiación que se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  -Findeter a través del presente decreto, está destinada únicamente a los  patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil,  celebrados con sociedades fiduciarias en los cuales la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A. -Findeter actúa como fideicomitente y cuyo objeto deberá ser  el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura en los cuales los  beneficiarios son las entidades territoriales; de esta manera, se concentran en  el patrimonio autónomo la administración de los recursos destinados al  desarrollo del proyecto y los recursos provenientes de la operación de financiamiento,  así como la ejecución del mismo por la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A. -Findeter, en el marco de la operación de asistencia técnica de que trata  el literal h del numeral 1° del artículo 270 en consonancia con el numeral 2°  del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Que la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A. -Findeter, de acuerdo con su objeto social establecido en el  numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  consistente en la financiación y la asesoría en lo referente a diseño,  ejecución y administración de proyectos o programas de inversión, se encuentra  facultada para celebrar los contratos que le permitan el desarrollo de su  objeto social, lo anterior en consonancia con lo previsto en el artículo 6° del  Decreto ley 4167  de 2011, el cual establece que: “El régimen de la Financiera de  Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) es el de derecho privado; en todo  caso, se someterá al régimen propio de las sociedades de economía mixta no  asimiladas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado,  independientemente de la participación del capital público en su patrimonio”.    

Que la condición de fideicomitente dentro del contrato de  fiducia mercantil que se suscriba para la constitución de los respectivos  patrimonios autónomos, y la condición de acreedor, que detenta la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, exige que la entidad adopte en sus  reglamentos internos, los desarrollos que se requieran y los que resulten  necesarios para el acatamiento de las condiciones de la operación que se  autoriza a través del presente decreto y, de manera general, las disposiciones  sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos, incluido el tratamiento de  conflictos de interés.    

Lo anterior, conforme con las disposiciones legales vigentes y  aplicables y los actos administrativos vigentes y aplicables a estas  operaciones, en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los  créditos, que en ningún caso se modifican a través del presente decreto.    

Que es necesario precisar que  el presente decreto no constituye una autorización para la constitución de  patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de  endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables  vigentes; así mismo, este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna  sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones  de los patrimonios autónomos.    

Que también es necesario  aclarar que el presente decreto no constituye una autorización a las entidades  territoriales para celebrar operaciones de crédito público ni constituye una  nueva modalidad de endeudamiento de las mismas. y no constituye una  modificación al régimen de crédito público.    

Que conforme con lo previsto en  el literal a) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, previamente a la expedición del presente decreto, se informó a la  Junta Directiva del Banco de la República, a fin de que este organismo se  pronunciara sobre la incidencia de esta nueva operación en las políticas a su  cargo. La Junta del Banco de la República dio respuesta mediante comunicación  del día 27 de mayo de 2022, donde expuso: “Al respecto, me permito  informarle que, en la sesión del 27 de mayo 2022, la JDBR acogió la  recomendación del documento DEFI-0522-029-J del 27 de mayo de 2022 “Concepto de  la Junta Directiva sobre el proyecto de decreto mediante el cual se autoriza  una operación a Findeter”.    

Que se cumplió con las  formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y por  lo tanto el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la  ciudadanía el día 22 de abril de 2022.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorización excepcional  para el otorgamiento de crédito directo a los patrimonios autónomos que  constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. – Findeter para el  desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores  y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales  de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las  entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.  Autorizar con carácter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A. -Findeter para otorgar créditos directos a los patrimonios autónomos que  constituya para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura  dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el  numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los  cuales únicamente se podrán otorgar cuando los beneficiarios finales de los  respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades  territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.    

Lo anterior, con el fin de que  la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pueda promover el  desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo  referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de  inversión en los sectores elegibles.    

Parágrafo. 1°. El presente  decreto no constituye una autorización para la constitución de patrimonios  autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para  lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes.    

Este decreto tampoco crea ni  modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y  régimen de autorizaciones de los patrimonios autónomos.    

Parágrafo 2°. El presente  decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para  celebrar operaciones de crédito público, ni constituye una nueva modalidad de  endeudamiento de las mismas, y no constituye una modificación al régimen de  crédito público.    

Artículo 2°. Condiciones de la  operación que se autoriza a través del presente decreto. Sin perjuicio de la  aplicación de las disposiciones vigentes y aplicables, la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a través de los reglamentos de crédito  que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a la  operación autorizada, las condiciones financieras generales de los créditos que  se otorguen a través de la operación y las garantías que respaldarán los  créditos y que deberán cumplir con las condiciones previstas para las garantías  admisibles en el Título 2° del Libro 1° de la Parte 2° del Decreto 2555 de 2010.  Cada operación deberá ser motivada y justificada.    

La Financiera de Desarrollo  Territorial S.A. – Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones  establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para  realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y  recuperación de los créditos y de manera general con las disposiciones sobre  los sistemas integrales de gestión de riesgos y conflictos de interés que  puedan configurarse. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la  Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificación del  cumplimiento de los sistemas integrales de gestión de riesgos propios de las  operaciones a las que se refiere el presente decreto.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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