DECRETO 957 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 957 DE 2023    

(Junio 16)    

D.O. 52.428, junio 16 de2023    

Por el cual se desarrollan los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, respecto  de la creación de una sección presupuestal    

El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de  Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  0944 del 12 de junio de 2023    

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que  le corresponden, en especial las que le confiere el Artículo 86 del Estatuto Orgánico  del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 265 de la Constitución Política señaló  que Consejo Nacional Electoral gozará de autonomía presupuestal y administrativa.    

Que en los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, se dispuso,  respectivamente, que el Consejo Nacional Electoral será una sección presupuestal  con autonomía presupuestal.    

Que mediante los Decretos  se estableció la estructura orgánica e interna  del Consejo Nacional Electoral y su planta de personal.    

Que teniendo en cuenta la capacidad de contratación y  ordenación de gasto legalmente atribuida al Consejo Nacional Electoral, y las funciones  conferidas en el Decreto ley 2085  de 2019, así como su consagración como sección presupuestal ordenada mediante  la Ley 2294 de 2023, se hace  necesario establecer los trámites correspondientes para asignar al Consejo Nacional  Electoral las apropiaciones que le permitan cumplir con sus objetivos constitucionales  y legales.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1. Información del traslado de funciones. Con el fin de dar cumplimiento a los artículos 336 y  337 de la Ley 2294 de 2023, la Registraduría  Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, informarán al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública,  las funciones que se trasladan entre estas entidades de la Organización electoral,  dentro del lapso que establezca la precitada cartera ministerial.    

Parágrafo. Una vez  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuente con esta información, así como  con el reporte de los saldos de apropiación disponibles en el Sistema Integrado  de información Financiera SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional procederá a efectuar los ajustes presupuestales, de conformidad con el  Artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Artículo 2. Capacidad de contratar y comprometer recursos. Efectuada la incorporación de los recursos en la sección  presupuestal del Consejo Nacional Electoral, el ordenador del gasto tendrá la capacidad  de contratar y comprometer los recursos en desarrollo de las apropiaciones incorporadas  en la respectiva sección.    

Artículo 3. Estructura y planta de personal. La  estructura y planta de personal a la que hacen referencia los Decretos  pertenecerán al Consejo Nacional Electoral, y sus  gastos estarán vinculados a la sección presupuestal creada para el efecto.    

Artículo 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir pe su publicación.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio de 2023    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA    

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO    

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ    

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO  DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,    

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA    

               

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