DECRETO 957 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 957 DE 2022     

(junio 4)    

D.O. 52.055, junio 4 de 2022    

por el cual se modifican los  artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la  línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo  Territorial, S. A. – Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de  trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud,  públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del  servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el  COVID-19.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Resolución 666  del 28 de abril de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó  hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia sanitaria en todo el territorio  nacional por el coronavirus Covid 19, declarada  mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones 844,  1462, 2230 de 2020 y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021 y 305 de 2022.    

Que el sector salud ha  enfrentado dificultades para solventar la situación financiera de las entidades  que lo conforman debido a la pandemia generada por el Covid-19, lo cual tiene  incidencia directa en la prestación adecuada y oportuna de los servicios de  salud.    

Que, con el propósito de  fortalecer la capacidad instalada orientada a la prestación de los servicios de  salud dentro de los estándares de calidad y oportunidad adecuados durante la  emergencia sanitaria y posterior a ella, las entidades promotoras de salud y  las instituciones prestadoras de salud deben contar con la posibilidad de  obtener recursos del sistema financiero para ser destinados a diferentes usos  tales como inversión, capital de trabajo y sustitución de deuda.    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto  1884 del 30 de diciembre de 2021, a través del cual se autorizó a Findeter  para crear una línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada  destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e  inversión a las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de  salud del sector salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar  con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia  originada por el Covid-19 por un monto total de $172.725.000.000.    

Que a febrero de 2022 la  demanda de recursos, a través de la línea de redescuento con tasa compensada,  por parte de las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de  salud del país asciende a más de $519.000.000.000.    

Que en virtud de lo anterior se  hace necesario adicionar recursos y aumentar el plazo de la línea de crédito  creada a través del Decreto 1884 de 2021,  modificando los artículos 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Que en el anexo técnico del  Decreto 1793 del 21 de diciembre del 2021, por el cual se liquida el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se asignaron  recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $313.562.000.000.00,  por concepto de: “aportes a Findeter – subsidios para operaciones de  redescuento para proyectos de inversión parágrafo único numeral 3 artículo 270  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.    

Que, en el artículo 2.6.7.8.4  del Decreto 1068 de 2015  se estableció que el monto de la línea era de $172.725.000.000 y el valor de la  compensación de tasa de $17.600.000.000, por lo que, teniendo en cuenta la  adición de recursos aprobada por la Junta Directiva de Findeter, en la que se  aumentó el monto de la línea en $300.000.000.000 y el monto de la compensación  de tasa en $30.568.750.000; se hace necesario modificar el precitado artículo,  determinando que el monto total de la línea asciende hasta $472.725.000.000 y  el valor de la compensación de tasa corresponde a $48.168.750.000.    

Que la Junta Directiva de la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A., – Findeter, en su sesión del 25 de  enero de 2022, según consta en Acta número 392, aprobó la adición de recursos a  la línea de redescuento con tasa compensada para la financiación de EPS e IPS  de que trata el artículo 2.6.7.8.1 del Decreto 1068 de 2015,  de conformidad con el literal b) del numeral 3° del artículo 270 Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero.    

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8°  del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017,  el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía  del 25 de marzo de 2022 al 8 de abril de 2022.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.6.7.8.2. del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo  2.6.7.8.2 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.7.8.2.  Vigencia y monto de la línea. La aprobación de las operaciones de redescuento  realizadas bajo la línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada  de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de  CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS  ($472. 725.000.000) M/Cte. Para todos los efectos, las operaciones de  redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente  durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente  decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos,  dependiendo de lo que suceda primero”.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el  artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:    

“Artículo 2.6.7.8.4.  Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá  las siguientes condiciones:    

Monto total de la línea                    

Hasta por $472.725.000.000   

Plazo                    

Hasta 5 años con hasta 1 año    de periodo de gracia a capital   

Tasa de Redescuento                    

IBR + 0% M.V.   

Uso                    

Capital de Trabajo,    Sustitución de Deuda e Inversión   

Beneficiarios                    

Entidades Promotoras de Salud    – EPS Instituciones Prestadoras de Servicios – IPS   

Vigencia                    

Hasta agotar recursos o 31 de    diciembre de 2023   

Compensación de Tasa                    

$48.168.750.000    

Parágrafo. La  Financiera de Desarrollo Territorial S. A., -Findeter acordará con el  Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenio  interadministrativo, las condiciones específicas de la línea de redescuento con  tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante acto  administrativo establecerá las condiciones de la operación y requisitos  necesarios para su implementación”.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los  artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario de Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez    

               

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