DECRETO 956 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 956 DE 2022    

(junio  4)    

D.O. 52.055,  junio 4 de 2022    

por el  cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio  2021- 2022 del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 153 y  154 de la Ley 2056 de 2020    

CONSIDERANDO:    

Que el  Acto  Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política en  cuanto a la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías,  disponiendo que “el Sistema General de Regalías tendrá un sistema  presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por  normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política,  el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la  Nación”.    

Que  mediante la Ley 2056 de 2020 se  reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías,  cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines,  administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los  ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables  precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.    

Que el  artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, que  es de naturaleza orgánica conforme lo señala el artículo 210 de la norma  citada, dispone que “El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar  ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General  de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades  adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación  de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios” y  que “Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto  total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de  Regalías”.    

Que el  Ministerio de Minas y Energía mediante Oficio número 2-2022-005811 del 28 de  marzo de 2022, radicó en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con  consecutivo 1-2022-024977, el documento denominado “Envío de información AD  SGR 2021-2022”, en el cual indicó que en el marco de la alerta generada por  esa entidad relacionada con el comportamiento del recaudo por concepto de  Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías para el  bienio 2021-2022, y de acuerdo con las revisiones adelantadas conjuntamente con  la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Agencia Nacional de Hidrocarburos  (ANH), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público (MHCP), remitió la información del recaudo concertada con el  propósito que se incorpore como insumo dentro del trámite de expedición del  decreto para que se ajusten los anexos de las Asignaciones Directas de que  trata el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020,  teniendo en cuenta:    

i. “El  cierre del recaudo considerado para el ejercicio corresponde a enero de 2022.    

ii.  Los cálculos sugieren tener en cuenta solo las entidades territoriales debidamente  identificadas con los códigos DANE asignados (municipios y departamentos), así  como las Corporaciones Autónomas Regionales.    

iii. Con base en el ejercicio concertado con el DNP y el MHCP,  se disminuirá en un 10% la apropiación, en el anexo de Asignaciones Directas  que corresponda, a aquellos beneficiarios identificados como se indica en el  numeral ii., cuyo avance en el plan bienal de caja, al cierre de 2022, sea  menor al 80%.    

iv. Así mismo, con los recursos obtenidos del paso anterior, el  ejercicio sugiere incrementar el techo presupuestal, de manera proporcional, a  aquellas entidades beneficiarias a las que hace referencia el numeral ii., que  superan su proyección de ingresos para el bienio al corte de enero de 2022 en  el anexo de Asignaciones Directas que corresponda, por un monto mayor o igual a  CIEN MILLONES DE PESOS M/Cte. ($100.000.000)”.    

Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –  SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenció que 420 entidades  territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de  Asignaciones Directas (20% del SGR), tuvieron un recaudo inferior al 80% de la  proyección del Plan Bienal de Caja a enero de 2022. El 10% de la apropiación  estimada de ingresos corrientes de estas entidades asciende a CUARENTA Y UN MIL  CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS  OCHENTA Y NUEVE PESOS moneda legal ($41.459.583.489).    

Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –  SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenció que 47 entidades  territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de  Asignaciones Directas (20% del SGR), tuvieron un recaudo superior, en CIEN  MILLONES DE PESOS moneda legal ($100.000.000) o más, con relación a la  apropiación estimada de ingresos corrientes del bienio 2021-2022, por un monto  total de OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y  NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS moneda legal ($88.099.769.740).    

Que, teniendo en cuenta que, el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020  dispone que el ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto  total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de  Regalías, para el ajuste al anexo de Asignaciones Directas (20% del SGR) solo  se podrá asignar el 47% de su mayor recaudo a 31 de enero de 2022, por un valor  total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS  OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS moneda legal  ($41.459.583.489) a las 47 entidades cuyo recaudo, por concepto de Asignaciones  Directas (20% del SGR), a 31 de enero de 2022 superó, en CIEN MILLONES DE PESOS  moneda legal ($100.000.000), o más, la apropiación estimada de ingresos  corrientes del bienio 2021-2022.    

Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –  SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenció que 484 entidades  territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR),  tuvieron un recaudo inferior al 80% de la proyección del Plan Bienal de caja a  enero de 2022. El 10% de la apropiación estimada de ingresos corrientes de  estas entidades asciende a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES  OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS moneda legal ($19.372.825.091).    

Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –  SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenció que 18 entidades  territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR),  tuvieron un recaudo superior a CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL  ($100.000.000) o más, a la apropiación estimada de ingresos corrientes del  bienio 2021-2022, por un monto total de CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO  MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS  moneda legal ($53.058.439.638).    

Que, teniendo en cuenta que, el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020  dispone que el ajuste no puede modificar el monto total del presupuesto de las  Asignaciones Directas, para el ajuste al anexo de Asignaciones Directas  Anticipadas (5% del SGR) solo se podrá asignar el 37% de su mayor recaudo a 31  de enero de 2022 por un valor total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS  MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS moneda legal  ($19.372.825.091) a las 18 entidades cuyo recaudo a 31 de enero de 2022 superó,  en CIEN MILLONES DE PESOS moneda legal ($100.000.000) o más, la apropiación  estimada de ingresos corrientes del bienio 2021-2022.    

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 el  Gobierno nacional, mediante decreto podrá establecer herramientas y mecanismos  a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del  Sistema General de Regalías, por lo cual se encuentra la necesidad de incluir  el mecanismo de determinación y comunicación del recaudo no aforado del  presupuesto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y de Asignaciones Directas  Anticipadas (5% del SGR) del SGR del bienio 2021- 2022, para garantizar la  determinación del mayor recaudo de conformidad con lo dispuesto en el inciso 11  del artículo 361 de la Constitución Política y  el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.    

Que por disposición del inciso segundo del parágrafo 7°  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política se  determinó la destinación de los rendimientos financieros generados por el  Sistema General de Regalías.    

Que el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020  señala los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones  Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías no hacen parte de  los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías, los cuales deben  ser destinados a las mismas finalidades establecidas por la Constitución  Política y la Ley 2056 de 2020.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Contracreditar los rubros “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” y “ASIGNACIONES  DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR), la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y  DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS moneda legal  ($60.832.408.580), de acuerdo con el siguiente detalle:    

         

         

Parágrafo 1°. Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% del  SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los  montos señalados en el Anexo número 1 que hace parte integral del presente  decreto.    

Parágrafo 2°. Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS  (5% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias  según los montos señalados en el Anexo número 2 que hace parte integral del  presente decreto.    

Artículo 2°. Con base en  el contracrédito efectuado en el artículo 1° del presente decreto, acredítense  los rubros “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” y “ASIGNACIONES DIRECTAS  ANTICIPADAS (5% DEL SGR)”, la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS  MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS moneda legal  ($60.832.408.580), de acuerdo con el siguiente detalle:    

         

Parágrafo 1°. Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% del  SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los  montos señalados en el Anexo número 3 que hace parte integral del presente  decreto.    

Parágrafo 2°. Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS  (5% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias  según los montos señalados en el Anexo número 4 que hace parte integral del  presente decreto.    

Artículo 3°. Determinación y comunicación del recaudo no aforado  del presupuesto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y de Asignaciones  Directas Anticipadas (5% del SGR) del SGR del bienio 2021-2022. El recaudo de  los ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y  de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) que supere el monto total  incorporado en el presupuesto de ingresos corrientes del SGR del bienio  2021-2022 de cada entidad beneficiaria, se constituirá de manera temporal como  recaudo no aforado.    

La Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de  Hidrocarburos informarán en la determinación mensual de las Asignaciones  Directas el recaudo no aforado al Departamento Nacional de Planeación, además  del recaudo corriente por beneficiario. Este recaudo no aforado no hará parte  de la caja disponible a nombre de las entidades beneficiarias de las  Asignaciones Directas hasta que se determine la Disponibilidad Inicial por  beneficiario y se efectúe el ajuste definitivo del anexo de las Asignaciones  Directas que hará parte del decreto de cierre del presupuesto del bienio  2021-2022.    

El Departamento Nacional de Planeación en las Instrucciones de  Abono a Cuenta informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el recaudo  no aforado por entidad beneficiaria, diferenciando el recaudo corriente  presupuestado, a partir de la información recibida por las Agencias.    

El recaudo no aforado, una vez expedido el decreto de cierre del  presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022, cuando  aplique, atenderá lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política,  el inciso 2° del parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y el  artículo 2.1.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020.    

Parágrafo. Los rendimientos financieros del mayor recaudo del  SGR se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del  parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.  Los recursos que se determinen como rendimientos financieros de Asignaciones  Directas se distribuirán conforme al numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo Transitorio. En el evento que, a la fecha de  expedición del presente Decreto, se encuentre un valor de recaudo comunicado de  ingresos corrientes de Asignaciones Directas, que supere el monto total  incorporado en el presupuesto de cada entidad beneficiaria, la Agencia Nacional  de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, indicarán la información por  beneficiario de Asignaciones Directas al Departamento Nacional de Planeación  para que este, en el marco de sus competencias comunique dichos ajustes a las  Instrucciones de Abono a Cuenta realizadas.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo    

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Alejandra Botero Barco.    

         

         

         

         

         

         

         

         

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *