DECRETO 955 DE 2022
(junio 4)
D.O. 52.055, junio 4 de 2022
por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión número 894 de la Comunidad Andina.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina se adoptó el marco normativo sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, señalando en particular en el primer párrafo del artículo 6° lo siguiente: “Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8° del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana”.
Que la Comisión de la Comunidad Andina expidió la Decisión 894, publicada en gaceta oficial del 16 de marzo de 2022, con el objetivo de “Facultar a los países miembros temporalmente a reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos comprendidos en el primer párrafo del artículo 6° de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”.
Que el artículo 1° de la Decisión 894 establece que: “Cada país miembro puede aplicar temporalmente, para las subpartidas arancelarias que determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6° de la Decisión 571”.
Que según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Decisión 894: “El país miembro que adopte la medida a la que se hace mención en el artículo 1° de la presente Decisión, debe comunicarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 90 días hábiles a partir de su entrada en vigencia, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás países miembros”.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Decisión 894, la habilitación para aplicar la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; sin embargo, a solicitud de los países miembros, la Comisión de la Comunidad Andina podrá evaluar la prórroga de la Decisión 894, por única vez, por un (1) año adicional.
Que, en marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Covid- 19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo que los países han establecido medidas de excepción que incluyen, entre otras, el distanciamiento social, restricciones en el ámbito de la actividad comercial, cierre de fronteras y la modificación de sus prioridades, entre otras, enfocadas a la reactivación económica segura.
Que dada la crisis actual que vive el sector de transporte marítimo de carga motivada entre otros, por la falta de buques en operación, cierre intermitente en puertos por el Covid-19 y la escasez de contenedores, lo que ha conllevado al incremento exagerado de las tarifas de los fletes internacionales, generando sobrecostos a los productores y a su vez en el incremento del precio de los bienes finales al consumidor final.
Que el Gobierno nacional busca promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional, al reducir los efectos negativos en los sobrecostos de las importaciones como consecuencia del incremento desmedido de las tarifas de los fletes internacionales.
Que, en sesión del 9 de diciembre de 2021, los miembros del Consejo Superior de Comercio Exterior – CSCE analizaron la posibilidad de adoptar una medida que suspenda de la base gravable de liquidación de tributos aduaneros de las importaciones lo relacionado con fletes, señalando su conformidad.
Que en Sesión 355 del 31 de marzo de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con fundamento en la facultad otorgada por la Decisión 894 a los países miembros, recomendó excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% de los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, por el término de seis (6) meses, para un grupo de subpartidas arancelarias que se relacionan en el artículo 1° del presente decreto. Este plazo podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional, previa revisión del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y Comercio Exterior, si las circunstancias que dieron su origen persisten durante su vigencia, sin superar el plazo establecido por la Decisión 894.
El Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, en su sesión del 4 de abril de 2022, otorgó concepto de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior sobre la reducción temporal por un periodo de seis meses del ciento por ciento (100%) del valor de los fletes de la base gravable de los tributos externos (arancel e Impuesto al Valor Agregado – IVA) para las subpartidas mencionadas en el artículo 1°, bajo el contexto actual de alza significativa en el nivel de precios al consumidor y en particular de los hogares pobres y vulnerables.
Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente decreto, el cual busca promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional, al reducir los efectos negativos en los sobrecostos de las importaciones, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de tres (3) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Exclusión. Excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
0201300010
0713209000
1104300000
2106908000
3301300000
3402909900
4803009000
5211310000
0202300010
0713339100
1107100000
2202100000
3301901000
3403190000
4804190000
5211390000
0202300095
0713339900
1107200000
2309902000
3301902000
3501901000
4808400000
5211410000
0203210000
0713359000
1507100000
2309903000
3301909000
3502200000
4810320000
5308900000
0203220000
0713409000
1507901000
2309909000
3302101000
3502901000
4811593000
5311000000
0203291000
0805210000
1507909000
2529100000
3303000000
3503002000
4816900000
5401201000
0203292000
0806100000
1511100000
2804300000
3305100000
3504001000
4817300000
5402340000
0203293000
0808100000
1511900000
2814100000
3307200000
3506990000
4818100000
5402499000
0203299000
1005901100
1512111000
2815120000
3307909000
3811212000
4818200000
5406001000
0206220000
1005901200
1512191000
2834291000
3401110000
3811900000
4818300000
5406009000
0206290000
1006109000
1601000000
2835260000
3401191000
3824992200
5006000000
5503400000
0206491000
1006300010
1602410000
2912110000
3401199000
3824999100
5109100000
5509590000
0206499000
1006300090
1901901000
2915502100
3401200000
3824999900
5109900000
5509610000
0207140010
1102901000
1904200000
2918140000
3401300000
3905999000
5204200000
5509690000
0207140090
1102909000
1904300000
2918159000
3402391000
3923291000
5205340000
5511100000
0209101000
1103130000
1905100000
3301120000
3402310000
3923292000
5205350000
5511200000
0210120000
1103190000
1905200000
3301130000
3402399000
4102100000
5207900000
5511300000
0402109000
1103200000
1905400000
3301191000
3402411000
4102210000
5208220010
5603940000
0402211900
1104120000
2005200000
3301199000
3402419000
4102290000
5208320010
6003300000
0406100000
1104190000
2106903000
3301240000
3402421000
4103200000
5208520010
6005350000
0406200000
1104220010
2106904000
3301250000
3402429000
4103300000
5209410000
6005380000
0406300000
1104220090
2106905000
3301291000
3402491000
4103900000
5209430000
7415100000
0406904000
1104230000
2106907100
3301292000
3402499000
4703110000
5209490000
8211931000
0703100010
1104291000
2106907200
3301293000
3402500000
4703290000
5210210010
9619001010
0703209000
1104299000
2106907400
3301299000
3402909100
4705000000
5210310000
9619002010
Artículo 2°. Prórroga. La exclusión a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto, podrá prorrogarse si las circunstancias que dieron su origen persisten durante su vigencia, previa revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y Comercio Exterior.
Artículo 3°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto entra a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y tendrá una vigencia de seis (6) meses.
Una vez finalizado el término de vigencia, se dará aplicación al primer párrafo del artículo 6° de la Decisión 571, respecto a la inclusión en la base gravable de los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.