DECRETO 947 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  947 DE 2022    

(junio 1°)    

D.O. 52.052, junio 1° de 2022    

por el cual se adiciona el Capítulo  12 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con  la reglamentación del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias  (SECC) como un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  1991, en concordancia con el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  1991, establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”;    

Que el artículo 54 de la Carta  Política prevé como una obligación del Estado y de los empleadores “ofrecer  formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El  Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar  …”;    

Que el artículo 208 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Los ministros y los directores de departamentos  administrativos son los jefes de la administración en su respectiva  dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde  formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad  administrativa y ejecutar la ley”;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política de  1991 establece que la “(…) función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”, siendo  un deber de las autoridades “(…) coordinar sus actuaciones para el  adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”;    

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, “Por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional”, establece como uno de los principios de la  función administrativa el de coordinación y colaboración en los siguientes  términos: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las  autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus  respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”;    

Que el Capítulo VI (Marco para  el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales) de la  Recomendación 195 de la Conferencia Internacional del Trabajo “Sobre el  desarrollo de los recursos humanos” acordada en 2004, menciona que:    

1. Deberían adoptarse medidas, en  consulta con los interlocutores sociales y basándose en un marco nacional de  cualificaciones, para promover el desarrollo, la aplicación y el financiamiento  de un mecanismo transparente de evaluación, certificación y reconocimiento de  las aptitudes profesionales, incluidos el aprendizaje y la experiencia previos,  cualquiera que sea el país en el que se obtuvieren e independientemente de que  se hubiesen adquirido de manera formal o no formal.    

2. Los métodos de evaluación  deberían ser objetivos, no discriminatorios y vinculados a normas.    

3. El marco nacional debería  incluir un sistema de certificación confiable, que garantice que las aptitudes  profesionales sean transferibles y reconocidas por los sectores, las  industrias, las empresas y las instituciones educativas. Deberían formularse  disposiciones especiales para garantizar el reconocimiento y la certificación  de las aptitudes profesionales y las cualificaciones de los trabajadores  migrantes;    

Que la Organización para la  Cooperación y el Desarrollo Económicos, por medio de la “Estrategia de  competencias de la OCDE de 2019: Competencias para un mejor futuro”,  recomendó como política para los países miembros: “Trabajar hacia la  armonización internacional. Los gobiernos podrían trabajar juntos para armonizar  las prácticas de reconocimiento y certificación de competencias a nivel  internacional”;    

Que la Ley 1955 de 2019 a  través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto  por Colombia, Pacto por la Equidad” en el artículo 194 crea el Sistema  Nacional de Cualificaciones (SNC), “como un conjunto de políticas,  instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y  formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el  reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los  ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del  país. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los  subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de  normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias,  el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de  información del SNC”;    

Que, igualmente el mencionado  artículo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo hace referencia a las vías  de cualificación, que son: la educativa, la formación para el trabajo y el  reconocimiento de aprendizajes previos, para promover, entre otros, el  aprendizaje a lo largo de la vida;    

Que, a su vez, el parágrafo  tercero del artículo 194 del Plan Nacional de Desarrollo, establece que “Las  condiciones y mecanismos para la acreditación de las entidades públicas  certificadoras de competencias laborales, serán reglamentadas por el Ministerio  del Trabajo”; y en el parágrafo cuarto señala que el Gobierno nacional  reglamentará lo dispuesto en el prenombrado artículo;    

Que el numeral 6 del artículo 2.2.6.2.6.7.  del Decreto número  1072 de 2015 establece que la Clasificación Única de Ocupaciones para  Colombia (CUOC) debe ser utilizada como insumo único de ocupaciones entre otros  para los siguientes fines: “6.2. Planificación de la educación y la  formación para el trabajo. 6.3. Diseño curricular de los programas de educación  y formación para el trabajo. 6.4. Diseño de catálogos de cualificaciones  referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones. 6.5. Planeación y  gestión de los procesos de evaluación y certificación de competencias  laborales. 6.6. Comparabilidad internacional y migración laboral regulada …”;    

Que el documento CONPES 3974 de  2019, consagra como objetivo del programa para “Fortalecer Políticas de  Empleo”, “Aumentar la empleabilidad de la fuerza laboral a partir del  fortalecimiento de las políticas de empleo, de la FT y certificación de  competencias”, contemplando entre las acciones a desarrollar el diseño e  implementación del subsistema de evaluación y certificación de competencias,  que comprende el fortalecimiento de las capacidades del Ministerio del Trabajo,  para fomentar, regular y hacer seguimiento de la certificación de competencias,  incluyendo el desarrollo de estándares, mecanismos y herramientas para la  acreditación y habilitación de las entidades certificadoras de competencias;    

Que el numeral 5 del artículo  2° del Decreto número  4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del  Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de  formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias  laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano,  en coordinación con otras entidades competentes”;    

Que el artículo 18 del referido  Decreto número 4108, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el  Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) “Proponer los  lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las  competencias laborales de los trabajadores”; (4) “Monitorear los cambios  en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y  buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de  competencias laborales”; (5) “Proponer políticas sociales de apoyo e  incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a  las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras; (8) “Diseñar,  en coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el  sector de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias  laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano; (9) “Proponer  la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las  certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de  certificación de competencias laborales”;    

Que el artículo 2.2.1.7.9.6.  del Decreto número  1074 de 2015, modificado por el Decreto número  78 de 2020, dispone que “…Las entidades públicas Certificadoras de  Competencias Laborales, se regirán por las disposiciones del Ministerio del  Trabajo, en virtud de lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019”;    

Que los organismos evaluadores  de la conformidad de las personas se continuarán rigiendo por lo dispuesto en  el Decreto número  1074 de 2015;    

Que, en virtud de lo anterior,  se hace necesario reglamentar el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias  (SECC) como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC);    

Que en cumplimiento de lo  previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del  Sector de la Presidencia de la República número 1081 de 2015, el proyecto de  decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo;    

Que la presente norma se expide  con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República,  razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto número  1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de un  Capítulo al Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el  Capítulo 12 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 12    

SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y  CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS (SECC) DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC)    

SECCIÓN 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.2.6.12.1.1. Objeto. Adoptar  y reglamentar el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias  (SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con criterios de  oportunidad, calidad y pertinencia.    

Artículo 2.2.6.12.1.2. Ámbito  de aplicación. El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias  (SECC) aplica a todas las personas naturales nacionales y extranjeras,  interesadas en acceder a la evaluación y certificación de competencias, así  como a las entidades públicas evaluadoras y certificadoras, acorde con los  lineamientos y las políticas del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

Artículo 2.2.6.12.1.3.  Definiciones. Para los efectos del presente capítulo, se adoptan las  siguientes definiciones, así como las señaladas en el artículo 2.2.6.9.1.2. de  este decreto y las consignadas en el artículo 2.7.2.1. del Decreto número  1075 de 2015:    

1. Certificado de competencia: Documento formal otorgado  por una entidad evaluadora y certificadora de competencias, en el cual se  reconoce la competencia de una persona, en el marco del Sistema Nacional de  Cualificaciones.    

2. Entidades públicas  certificadoras de competencias: Son aquellas entidades de naturaleza pública  habilitadas por el Ministerio del Trabajo para evaluar y certificar  competencias, dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones.    

3. Evaluación de  competencias: Proceso mediante el cual se recogen y valoran evidencias de  la competencia de una persona a partir de las normas de competencia, las normas  sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia  laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y  laboral.    

4. Habilitación  institucional: Es la autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo a  las entidades públicas para evaluar y certificar competencias en el marco del  Sistema Nacional de Cualificaciones, previo cumplimiento de los requisitos que  se establezcan para este propósito.    

5. Procedimiento para la  evaluación y certificación de competencias de las entidades públicas  habilitadas: Es el conjunto de actividades que desarrollan las entidades  públicas habilitadas para ejecutar la evaluación y certificación de  competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), las  cuales deberán encontrarse debidamente actualizadas y documentadas como parte  del sistema integrado de gestión institucional.    

6. Sistemas de información  de las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de competencias: Son  las herramientas tecnológicas para la gestión de la información del  procedimiento de evaluación y certificación de competencias de las entidades  públicas habilitadas, que deberán estar articuladas con la plataforma de  información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

SECCIÓN 2    

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL  SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS (SECC) DEL SISTEMA  NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC)    

Artículo 2.2.6.12.2.1.  Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC). El  Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) es el Conjunto  de normas, políticas, actores, condiciones y procedimientos para evaluar y  certificar las competencias adquiridas por las personas a lo largo de la vida,  con el fin de favorecer su cualificación y facilitar su movilidad educativa,  formativa y laboral, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

Artículo 2.2.6.12.2.2.  Rectoría. El Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Subsistema de  Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC).    

Artículo 2.2.6.12.2.3.  Objetivos. El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias  (SECC) tendrá los siguientes objetivos:    

1. Facilitar el reconocimiento  formal de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de una persona  a través de la evaluación y certificación de competencias.    

2. Aportar información para la  identificación de las brechas de competencia de las personas, con el fin de  contribuir en la generación de estrategias para favorecer su cierre y el  mejoramiento de la cualificación del talento humano.    

3. Favorecer la empleabilidad,  la movilidad educativa, formativa y laboral de las personas.    

4. Promover la evaluación y  certificación de competencias como un mecanismo para el Reconocimiento de  Aprendizajes Previos (RAP) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

Artículo 2.2.6.12.2.4.  Principios. Son principios del Subsistema de Evaluación y Certificación de  Competencias (SECC):    

1. Calidad: Generar  confiabilidad y validez en el subsistema de evaluación y certificación de  competencias, en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

2. Pertinencia: Responder  a las necesidades de las personas y los diferentes sectores de la economía,  mediante la oferta de evaluación y certificación de competencias en el  territorio nacional.    

3. Equidad: Promover la  inclusión social y productiva de las personas, sin distingo de condición  social, raza, credo, género o diversidad funcional, a través de la generación  de oportunidades de evaluación y certificación de competencias.    

4. Transparencia: Permitir  el acceso y conocimiento público del funcionamiento del Subsistema.    

5. Accesibilidad: Posibilitar  la participación de todas las personas interesadas en la evaluación y  certificación de competencias, a nivel nacional e internacional.    

6. Oportunidad: Adelantar  la evaluación y certificación de competencias, en el momento en que lo  requieren las personas y/o las empresas u organizaciones.    

7. Idoneidad: Autorizar  los organismos encargados de la evaluación y certificación de competencias,  atendiendo lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo en el presente decreto.    

Artículo 2.2.6.12.2.5.  Armonización del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias  (SECC) con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El  Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), se armonizará  con los demás componentes y las vías de cualificación del Sistema Nacional de  Cualificaciones, en aras de propiciar la coherencia y cohesión del sistema.    

SECCIÓN 3    

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD  PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS EVALUADORAS Y CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS    

Artículo 2.2.6.12.3.1.  Aseguramiento de la calidad para las entidades públicas evaluadoras y  certificadoras de competencias. Contempla las condiciones y mecanismos  para la habilitación y funcionamiento de los organismos públicos que evalúan y  certifican competencias; el reconocimiento de aprendizajes previos a través de  la evaluación y certificación de competencias en condiciones de oportunidad y  pertinencia; y, el reconocimiento de la certificación de competencias en las  diferentes vías de cualificación, así como en el sector productivo.    

Parágrafo. La  autoevaluación institucional y las auditorías de calidad internas y externas,  así como otras acciones que considere el Ministerio del Trabajo, se podrán  tener en cuenta en los aspectos descritos anteriormente.    

Artículo 2.2.6.12.3.2. Entidad  encargada de la habilitación institucional de las entidades públicas para la  evaluación y certificación de competencias. El Ministerio del  Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o  quien haga sus veces, será el encargado de habilitar a las entidades públicas  para realizar procesos de evaluación y certificación de competencias, en el Subsistema  de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC).    

Artículo 2.2.6.12.3.3.  Requisitos para la habilitación institucional de las entidades públicas  evaluadoras y certificadoras de competencias. Teniendo  en cuenta los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo de conformidad  con el contenido del artículo 2.2.6.12.5.1 del presente decreto, la entidad  pública que pretenda obtener la habilitación institucional deberá demostrar el  cumplimiento de los siguientes requisitos:    

1. Procedimiento: Contar  con el procedimiento documentado para la evaluación y certificación de  competencias, dentro del sistema integrado de gestión institucional, que  garantice su imparcialidad, confiabilidad y efectividad.    

2. Instrumentos de  evaluación: Contar con un banco de instrumentos para la evaluación de las  competencias de las personas, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio  del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo,  o quien haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones  (SNC).    

3. Infraestructura: Contar  con las instalaciones (propias o través de alianzas), los medios tecnológicos,  equipos, herramientas e instrumentos requeridos para la evaluación y certificación  de competencias.    

4. Recurso humano  calificado: Contar con personal idóneo para la evaluación y certificación  de competencias a ofertar, según lo establecido por el Ministerio del Trabajo,  a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quien haga  sus veces.    

5. Capacidad jurídica: Acreditar  su naturaleza pública y demostrar la relación entre su misionalidad y funciones  con el procedimiento de evaluación y certificación de competencias que pretende  desarrollar.    

6. Capacidad técnica: Contar  con una estructura organizacional y técnica para desarrollar la evaluación y  certificación de competencias en condiciones de calidad.    

7. Capacidad financiera: Demostrar  que cuenta con los recursos financieros para la ejecución y sostenibilidad de  la evaluación y certificación de competencias en condiciones de calidad.    

Artículo 2.2.6.12.3.4.  Habilitación de las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de  competencias. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad  y Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces, habilitará para la  evaluación y certificación de competencias, a aquellas entidades públicas que  cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.6.12.3.3 del  presente decreto, lo cual será formalizado a través de un acto administrativo,  según lo establecido en los lineamientos operativos enunciados en el artículo  2.2.6.12.5.1. A su vez, el Ministerio del Trabajo definirá las condiciones y  mecanismos que deben cumplir dichas entidades para mantener la habilitación  institucional.    

Parágrafo. Las  entidades públicas habilitadas podrán realizar alianzas con otras entidades  para la implementación y certificación de competencias según lo establecido en  el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y de conformidad con el  ordenamiento jurídico vigente.    

SUBSECCIÓN 1    

RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES  PREVIOS (RAP) A TRAVÉS DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS    

Artículo 2.2.6.12.3.1.1. La Evaluación y Certificación de  Competencias como mecanismo para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos  (RAP). La  evaluación y certificación de competencias es un mecanismo para el  Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), mediante el cual las entidades  evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio  del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por una persona  a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales ·de competencia  laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y  adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones  (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral.    

Artículo 2.2.6.12.3.1.2.  Procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias. El  procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias Comprende: i) la  planeación que las entidades públicas habilitadas deben realizar en forma anual  para la ejecución del procedimiento, de acuerdo con las necesidades del sector  productivo y de la comunidad; ii) la ejecución de la evaluación de las  competencias de las personas, a partir de los instrumentos elaborados sobre los  referentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC); iii) la verificación  del cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento; iv) la  expedición del certificado de competencias por parte de la entidad pública  habilitada; y, v) El registro del certificado de competencias en la plataforma  de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

Artículo 2.2.6.12.3.1.3.  Referentes para la Evaluación y Certificación de Competencias. En el  mecanismo de evaluación y certificación de competencias para el Reconocimiento  de Aprendizajes Previos (RAP), tanto las normas sectoriales de competencia  laboral, así como las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y  adaptadas en Colombia por las entidades competentes, son referentes para su  ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.    

Parágrafo. En  cuanto a los referentes para la evaluación y certificación de competencias,  como un mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), se acogerán  y armonizarán las disposiciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC).    

Artículo 2.2.6.12.3.1.4. Oferta  de la evaluación y certificación de competencias por parte de entidades  públicas. Las instituciones públicas autorizadas por el Ministerio del  Trabajo deberán presentar un plan anual de evaluación y certificación de  competencias de las personas, que incluya los referentes en el marco del  Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en los términos y con la  periodicidad que defina la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.    

Parágrafo. En el  caso que la entidad habilitada para evaluar y certificar competencias requiera  incluir dentro de su oferta nuevos referentes fuera de los contemplados en el  plan anual, deberá informarlo previamente al Ministerio del Trabajo.    

SUBSECCIÓN 2    

EL RECONOCIMIENTO DE LA  CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS DIFERENTES VÍAS DE CUALIFICACIÓN, EN EL  SECTOR PRODUCTIVO Y A NIVEL INTERNACIONAL    

Artículo 2.2.6.12.3.2.1.  Validez de los certificados de competencias. Los certificados de  competencias podrán tener validez en el ámbito laboral, así como en las vías de  cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), según los  mecanismos establecidos para el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP),  la autonomía institucional y la normatividad vigente de cada sector. A nivel  internacional esta validez estará supeditada a los acuerdos existentes y a la  normatividad vigente de cada país.    

Parágrafo. La  vigencia de los certificados de competencias regirá a partir de su expedición y  será de carácter permanente, excepto en los casos que alguna autoridad  competente establezca una vigencia determinada.    

Artículo 2.2.6.12.3.2.2.  Reconocimiento de la certificación de competencias. Las  certificaciones de competencias serán tenidas en cuenta en los procesos de  selección en las diferentes ofertas de empleo público y privado, así como para  la movilidad laboral, de conformidad con la normatividad que regule los  procesos de gestión del talento humano.    

Artículo 2.2.6.12.3.2.3. El  reconocimiento de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior.  El reconocimiento de las certificaciones de competencias  obtenidas en el exterior se realiza a través del mecanismo de Reconocimiento de  Aprendizajes Previos (RAP) denominado verificación de las certificaciones de  competencias obtenidas en el exterior, con el cual el Ministerio del Trabajo, a  través de las entidades evaluadoras y certificadoras nacionales autorizadas,  verifica y reconoce la validez y equivalencia de las certificaciones de  competencias obtenidas en el exterior, fundamentado en acuerdos o tratados  internacionales.    

Artículo 2.2.6.12.3.2.4.  Involucramiento del Sector Productivo. El Ministerio del Trabajo en  articulación con las entidades evaluadoras y certificadoras de competencias,  así como con empresas, organizaciones y agencias de intermediación laboral,  propenderá por la vinculación laboral de las personas certificadas, en  cumplimiento de los objetivos del Subsistema de Evaluación y Certificación de  Competencias (SECC).    

SECCIÓN 4    

SISTEMAS DE INFORMACIÓN    

Artículo 2.2.6.12.4.1. Sistema  de información del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias. El  Ministerio del Trabajo a través de la Plataforma de Información del Sistema  Nacional de Cualificaciones (SNC), llevará un registro de la información  generada en la implementación del Subsistema de Evaluación y Certificación de  Competencias (SECC), que sea de interés público el cual deberá estar disponible  de acuerdo con los lineamientos establecidos por el ente rector y la  normatividad vigente sobre tratamiento y protección de datos personales.    

SECCIÓN 5    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 2.2.6.12.5.1.  Lineamientos operativos para el Subsistema de Evaluación y Certificación de  Competencias. El Ministerio del Trabajo emitirá en un tiempo de seis (6) meses  a partir de la expedición del presente capítulo, un acto administrativo que  contenga los lineamientos operativos del Subsistencia de Evaluación y  Certificación de Competencias, en el marco del Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC).    

Artículo 2.2.6.12.5.2. El  Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como entidad evaluadora y certificadora  de competencias. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrá continuar  evaluando y certificando las competencias de las personas, en su calidad de  organismo público encargado de cumplir con la función social de prestar este  servicio en forma gratuita para sus beneficiarios y en consonancia con lo  dispuesto en el presente decreto, en el marco del Sistema Nacional de  Cualificaciones.    

Artículo 2. Vigencia y adición.  El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial,  y adiciona el Capítulo 12 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

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