DECRETO 945 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  945 DE 2022     

(junio 1°)    

D.O. 52.052, junio 1° de 2022    

por el cual se adiciona el  Capítulo 10 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con  el Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  1991, el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 de la Constitución Política  establece “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas  sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene  derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”;    

Que el artículo 54 de la Constitución Política  señala “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y  habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante  la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”,  siendo un deber de las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones  para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;    

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, “Por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional”, establece como uno de los principios de la  función administrativa el de coordinación y colaboración, en los siguientes  términos: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las  autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus  respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”;    

Que las Bases del Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad” contemplan  diferentes pactos, tanto estructurales como transversales, y que dentro de los  primeros está el denominado “Pacto por la equidad: política social moderna  centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, y  entre sus líneas de acción se resaltan: “C: Educación de calidad para un  futuro con oportunidades para todos” y “F: Trabajo decente, acceso a  mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva”;    

Que la citada línea C, numeral 2.  Objetivos y Estrategias, literal G, Objetivo 7: Alianza por la calidad y  pertinencia de la educación y formación del talento humano, establece que el  Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) incluye, entre sus componentes: el  Marco Nacional de Cualificaciones (MNC); el subsistema de aseguramiento de la  calidad de la educación y formación; un subsistema de movilidad educativa y  formativa; la plataforma de información que permita orientar la oferta de  formación; el Subsistema de Normalización de Competencias, y el de evaluación y  certificación de competencias;    

Que la línea F, numeral 2.  Objetivos y estrategias, literal b, Objetivo 3, “Crear el Subsistema de  Formación para el Trabajo”, establece: “MinTrabajo reglamentará el  Subsistema de Normalización de Competencias, de acuerdo con las necesidades del  SNC. Esta normalización se tomará como base para construir las cualificaciones  que una persona debe tener para desempeñarse en el ámbito educativo, formativo  y laboral, las cuales deben estar contenidas en el MNC y de acuerdo con la  única clasificación de ocupaciones definida por el país”;    

Que la Ley 1955 de 2019 “Por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad’”, en el artículo 194, creó el Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC) “como un conjunto de políticas, instrumentos,  componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las  necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de  aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la  inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son  componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los  subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de  normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias,  el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de  información del SNC”;    

Que el parágrafo 2º del mismo  artículo señala “Los programas de formación para el trabajo por competencias  serán estructurados con base en el Subsistema de Normalización de Competencias  y el Marco Nacional de Cualificaciones”;    

Que el numeral 5 del artículo  2° del Decreto número  4108 de 2011 establece, como una de las funciones del Ministerio del  Trabajo, “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de  formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias  laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano,  en coordinación con otras entidades competentes”;    

Que el artículo 18 del Decreto número  4108 de 2011 asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el  Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) “Proponer lineamientos  para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias  laborales de los trabajadores”; (4). “Monitorear los cambios en los  requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar  la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de  competencias laborales”; (5) “Proponer políticas sociales de apoyo e  incentivos que alienten a las empresas para invertir en educación y formación,  y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras”;  (7) “Proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y  actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco  Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes”;    

Que la Normalización de  Competencias como uno de los componentes del Sistema Nacional de  Cualificaciones se basa en el desempeño de funciones laborales de las personas  en áreas ocupacionales cuyo fundamento es la Norma de Competencia;    

Que el componente del Subsistema de Normalización de  Competencias tiene como propósito proveer Normas de Competencia que permiten  estandarizar las funciones que una persona debe realizar y reflejar en el  desempeño del trabajo;    

Que se requiere una estructura  organizacional que ejerza la gobernanza e institucionalidad del Subsistema de  Normalización de Competencias (SsNC), como referente a los lineamientos del  Sistema Nacional de Cualificaciones;    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, se  hace necesario derogar el artículo 2.2.6.3.20 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, que establece que el  Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), regulará, diseñará, normalizará y  certificará las competencias laborales, en razón a que en dicha ley la facultad  es responsabilidad del Ministerio del Trabajo;    

Que en virtud de lo anterior,  se hace necesario reglamentar la organización y operación del Subsistema de  Normalización de Competencias (SsNC), en el contexto del Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC) conforme lo establece la Ley 1955 de 2019;    

Que la presente norma se expide  con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República,  razón por la cual deberá quedar compilada en el Decreto número  1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de un  Capítulo al Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el  Capítulo 10 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 10    

EL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN  DE COMPETENCIAS    

SECCIÓN 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.2.6.10.1.1. Objeto. Adoptar  y reglamentar la estructura, gobernanza y operación del Subsistema de  Normalización de Competencias (SsNC) en el territorio nacional, como uno de los  componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

Artículo 2.2.6.10.1.2. Ámbito  de aplicación. El Subsistema de Normalización de Competencias tiene cobertura  nacional y aplica a las diferentes áreas objeto de Normalización y a las  Unidades de Normalización de Competencias reconocidas por el Ministerio del  Trabajo.    

Artículo 2.2.6.10.1.3.  Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente  Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:    

Actores. Entidades,  organismos o personas del sector público y privado que intervienen en el  proceso de normalización de competencias.    

Aseguramiento de calidad de la  Norma de Competencia. Revisión del proceso de normalización por  parte de la Unidad de Normalización, con el objetivo de verificar que las  Normas de Competencia y los procesos que la generan cumplan con los criterios  establecidos de calidad y usabilidad definidos por el Subsistema de  Normalización de Competencias (SsNC), en el contexto del Sistema Nacional de  Cualificaciones.    

Clasificación Única de  Ocupaciones para Colombia (CUOC). Es una estructura jerárquica  piramidal de cinco niveles que permite la clasificación de todo el universo de  las ocupaciones. Permite la producción de estadísticas detalladas, resumidas y  comparables a nivel internacional.    

La CUOC cuenta con un índice de  denominaciones ocupacionales y proporciona una lista que vincula los nombres de  empleos u oficios utilizados en el mercado laboral, y una descripción  correspondiente con una definición que resume las principales funciones y  deberes desempeñados en las ocupaciones.    

Adicionalmente, por ocupación  se presentan los perfiles ocupacionales que consolidan las descripciones,  funciones, denominaciones, destrezas, conocimientos, nivel de competencia y  área de cualificación requerida para el desarrollo de una ocupación y  proporciona una lista de categorías ocupacionales u ocupaciones afines relacionadas  con la ocupación principal, bien sea porque comparten o tienen funciones  similares o relacionadas.    

Competencia. Capacidad  demostrada por una persona para poner en acción conocimientos, habilidades,  destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos  sociales. Se evidencia a través del logro de los Resultados de Aprendizaje.    

Norma de Competencia. Es un  documento reconocido a nivel nacional que describe el conjunto de  conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que una persona aplica en el  desempeño de una ocupación.    

Normalización de Competencias. También  denominada estandarización, es el proceso para elaborar, aplicar y actualizar  las normas de competencia de acuerdo con criterios de calidad establecidos y  con los lineamientos del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC), en  armonía con las necesidades del sector productivo y del mercado laboral.    

Ocupación. Conjunto  de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones,  independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.    

Proyecto de Normalización de  Competencias. Propuesta documentada presentada por la Unidad de Normalización  de Competencias a la Secretaría Técnica del Subsistema de Normalización de  Competencias (SsNC), con el fin de viabilizar la elaboración de normas de  competencia basadas en la necesidad, oportunidad y pertinencia requeridas por  el sector productivo y acorde con el mercado laboral.    

Ruta de Normalización. Es la  descripción secuencial y ordenada de los pasos que se deben seguir para  elaborar Normas de Competencia, teniendo en cuenta los lineamientos y  requerimientos del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).    

Unidad de Normalización de  Competencias. Organismo funcional de carácter técnico legalmente reconocido  por el Ministerio del Trabajo para la elaboración de Normas de Competencia que  cumplan con los lineamientos del Subsistema de Normalización de Competencias  (SsNC).    

Servicio de Normalización. Es el  servicio que ofrecen las Unidades de Normalización de Competencias para la  elaboración de Normas de Competencia de acuerdo con los requerimientos del  Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), del sector productivo y del mercado  laboral.    

Vigencia de la Norma de  Competencia. Período de tiempo durante el cual el contenido de la Norma de  Competencia es aplicable para los usos establecidos y permite verificar su  cumplimiento en el desempeño de las personas. La vigencia se inicia con la  publicación de la norma y termina cuando esta se modifique o se derogue.    

Usabilidad. Se  refiere a la consistencia tanto metodológica como técnica de la norma de  competencia y debe servir para los propósitos, necesidades y requerimientos del  Sistema Nacional de Cualificaciones, del sector productivo y a otros usuarios.    

Usuarios de la norma de  competencia. Son las entidades u organismos del sector público o privado y  los Componentes del Sistema Nacional de cualificaciones (SNC) que usan la Norma  de Competencia para diseñar programas en las vías de cualificación de formación  para el Trabajo y educación, y demás usos relacionados con el contexto  productivo y el mercado laboral.    

Artículo 2.2.6.10.1.4.  Finalidad del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC). Proveer  las Normas de Competencia al Sistema Nacional de Cualificaciones que sirvan  como insumo o referente para el diseño de cualificaciones, así como para otros  usuarios a través de la plataforma de información del Sistema Nacional de  Cualificaciones.    

SECCIÓN 2    

DISPOSICIONES DEL SUBSISTEMA DE  NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS (SsNC)    

Artículo 2.2.6.10.2.1.  Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC). Conjunto  de normas, políticas, actores, procedimientos, gobernanza e institucionalidad  encargado de la elaboración de las normas de competencia a través de las  unidades de Normalización de Competencias, y que garanticen que estas cumplan  con los criterios establecidos en el presente Decreto, según los requerimientos  para el diseño de cualificaciones y de los lineamientos del Sistema Nacional de  Cualificaciones y la articulación entre sus componentes.    

Artículo 2.2.6.10.2.2.  Objetivos del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC). El  Subsistema de Normalización de Competencias tendrá como objetivos los siguientes:    

1. Ejecutar políticas públicas  orientadas a la elaboración de las normas de competencia según los  requerimientos y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

2. Mantener la articulación de  las Normas de Competencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) para  que respondan a las necesidades de las diferentes vías de cualificación, del  sistema productivo y del mercado laboral.    

3. Promover la usabilidad de  las Normas de Competencia.    

4. Definir e implementar  estrategias que promuevan el uso de las Normas de Competencia.    

Artículo 2.2.6.10.2.3.  Articulación del Subsistema de Normalización de Competencias (SsSNC), con el  Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El Subsistema de  Normalización de Competencias (SsNC) se articula con el Sistema Nacional de  Cualificaciones como uno de los insumos para el diseño de las cualificaciones  utilizadas en las diferentes vías de cualificación.    

Artículo 2.2.6.10.2.4. Ruta de  Normalización de Competencias. Comprende el paso a paso que la  Unidad de Normalización de Competencias debe seguir para la elaboración de  Normas de Competencia que incluye un proyecto de normalización aprobado por la  Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) sobre un área  de normalización en particular y las especificaciones metodológicas de  elaboración de la misma hasta su publicación.    

Parágrafo. La  Secretaría Técnica del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) a  cargo de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio  del Trabajo establecerá la ruta de proceso y la metodología para la elaboración  de Normas de Competencia, con el fin de mantener unidad conceptual, técnica y  metodológica en los procedimientos.    

SECCIÓN 3    

ESPECIFICACIONES DEL SUBSISTEMA  DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS    

Artículo 2.2.6.10.3.1. Principios del Subsistema de  Normalización. El Subsistema de Normalización de Competencia tendrá como  principios los siguientes:    

1. Transparencia. El proceso de normalización se debe  desarrollar de manera ordenada con trazabilidad documentada clara y evidente  que puede ser de consulta pública.    

2. Accesibilidad. Todas  las personas del territorio colombiano tendrán la posibilidad de consultar las  Normas de Competencia del Subsistema de Normalización publicadas en la  plataforma del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), para su uso.    

3. Flexibilidad. El  proyecto de normalización y las normas de competencia, así como los procesos  del Subsistema de Normalización deben ajustarse a los requerimientos del  Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y a las necesidades cambiantes del  sector productivo y del mercado laboral.    

4. Integralidad. El  Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) debe procurar que su  producto final, la Norma de Competencia, refleje un desempeño armónico entre el  hacer, el saber y el ser de las personas.    

5. Inclusión. Las Normas  de Competencia provistas por el Subsistema de Normalización de Competencias  (SsNC) deben servir a todas las personas, sin distingo alguno, como referente  para el desempeño en una actividad, ocupación o cargo y que a la vez permita el  acceso y movilidad al mercado laboral por empleo o por autoempleo.    

Artículo 2.2.6.10.3.2. Rectoría  del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC). El  Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Subsistema de Normalización de  Competencias (SsNC).    

Artículo 2.2.6.10.3.3.  Funciones de la Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias  (SsNC). Serán funciones de la Rectoría del Subsistema de Normalización  de Competencias (SsNC) las siguientes:    

1. Liderar el Subsistema de  Normalización de Competencias.    

2. Formular la política pública  de Normalización de Competencias.    

3. Aprobar proyectos de Normalización  y Normas de Competencia.    

Artículo 2.2.6.10.3.4. Comité  Consultivo de Normalización de Competencias. Se crea un Comité Consultivo  de Normalización de Competencias como la instancia encargada de asesorar a la  Rectoría del Subsistema en el diseño de las políticas públicas y de los  lineamientos para la estructuración y funcionamiento del Subsistema de  Normalización de Competencias (SsNC).    

Artículo 2.2.6.10.3.5.  Integración. El Comité Consultivo de Normalización de Competencias estará  liderado por el Ministerio del Trabajo y conformado por los siguientes  integrantes:    

1. El Director General del Servicio  Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado.    

2. El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública (DAFP) o su delegado.    

3. El director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o su delegado.    

4. Un (1) representante de los  gremios económicos designados por el consejo gremial.    

5. Un (1) representante de los  trabajadores designados por las centrales sindicales obreras, que cuenten con  el mayor número de trabajadores afiliados ante el Ministerio del Trabajo.    

Parágrafo 1°. El  Comité consultivo reglamentará su propio funcionamiento.    

Parágrafo 2°. El  Comité Consultivo del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) podrá  invitar por solicitud de alguno de sus integrantes, cuando se requiera a otros representantes  del sector público o privado, para aportar en temas relacionados con el diseño  de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación  y mantenimiento del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).    

Artículo 2.2.6.10.3.6.  Funciones del Comité Consultivo del Subsistema de Normalización de Competencias  (SsNC). El Comité Consultivo de Normalización de Competencias tendrá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Rectoría del  Subsistema de Normalización de Competencias SsNC para adoptar o modificar la  normativa de su funcionamiento.    

2. Fomentar la articulación del  Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC), con los demás componentes  del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

3. Proponer disposiciones  reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su función.    

Artículo 2.2.6.10.3.7.  Secretaría Técnica. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del  Ministerio del Trabajo ejercerá la Secretaría Técnica del Subsistema de Normalización  de Competencias (SsNC).    

Artículo 2.2.6.10.3.8.  Funciones de la Secretaría Técnica del Subsistema de Normalización de  Competencias (SsNC). La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar el relacionamiento  interinstitucional, según necesidades y requerimientos del Subsistema de  Normalización de Competencias (SsNC).    

2. Suministrar información  actualizada a la Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias  (SsNC), sobre el desarrollo del Subsistema de Normalización de Competencias  (SsNC), y su implementación en el país.    

3. Convocar al Comité  Consultivo y llevar las actas de las reuniones.    

4. Presentar informes  solicitados por la Rectoría del Subsistema sobre el cumplimiento de las  políticas de normalización de competencias, en línea con las directrices del  Sistema Nacional de Cualificaciones.    

5. Proponer los criterios de  calidad que permitan orientar el diseño, ajuste, vigencia y actualización de  las Normas de Competencia.    

6. Verificar el cumplimiento de  los criterios de calidad y la unidad metodológica para la elaboración de Normas  de Competencia.    

7. Emitir y remitir a la  Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) el concepto  técnico de viabilidad de los proyectos de normalización, de acuerdo con las  necesidades del sector productivo y de las Normas de Competencia para su  aprobación.    

8. Proyectar el acto  administrativo para el Reconocimiento de las Unidades de Normalización de  Competencias para la aprobación de las Normas de Competencia.    

9. Velar por el cumplimiento  del proceso de normalización de acuerdo con los lineamientos de la  institucionalidad y gobernanza del Subsistema de Normalización, según los  requerimientos del sector productivo en el mercado laboral y del Sistema  Nacional de Cualificaciones.    

Parágrafo 1°. La  Secretaría Técnica del Subsistema de Normalización de Competencias se apoyará  en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y consultará las Mesas  Sectoriales y sus expertos técnicos, para apoyar los diferentes procesos  asociados al Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).    

Parágrafo 2°. La  Secretaría Técnica del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) se  apoyará en las mesas sectoriales para el relacionamiento entre las Unidades de  Normalización de Competencias y el Sector Productivo.    

Parágrafo 3°. La  Secretaría Técnica podrá invitar expertos técnicos de las Mesas Sectoriales o  de instituciones públicas ‘o privadas para identificar necesidades de  normalización, emitir conceptos técnicos referentes a los proyectos de  normalización y Normas de Competencia y su calidad, con el fin de contribuir al  cierre de brechas del capital humano.    

Artículo 2.2.6.10.3.9. Unidades  de Normalización de Competencias. Las Unidades de Normalización  de Competencias deben cumplir con los lineamientos y política definidas por la  Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).    

Parágrafo 1°. El  Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un operador público del Servicio de  Normalización y se reconoce como Unidad Nacional de Normalización de  Competencias.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio del Trabajo definirá los criterios para reconocer Unidades de  Normalización de Competencias, cuando haya lugar.    

Parágrafo 3°. Las  Unidades de Normalización de Competencias, que desarrollen procesos de  normalización de competencias con diferentes fines, podrán funcionar por un  período de transición de máximo un (1) año contado a partir de la expedición  del presente decreto, periodo en el cual deberán realizar los ajustes  pertinentes para cumplir con lo establecido por el Subsistema de Normalización  de Competencias (SsNC).    

Artículo 2.2.6.10.3.10.  Finalidad y componentes de las Normas de Competencia. Las  Normas de Competencia tendrán como finalidad precisar y detallar lo que una  persona debe estar en capacidad de hacer para desempeñarse en una ocupación  para integrar una cualificación, tendrán como mínimo los siguientes  componentes:    

1. Título de la Norma de  Competencia    

2. Código de la Norma de  Competencia que corresponda con la CUOC    

3. Actividades Claves que  contienen:    

3.1 Los criterios de desempeño  o resultados de la actividad laboral de una persona, que dan cuenta de la  calidad, frente a un referente de medida, que integre el hacer, el saber y el  ser, que exige el ejercicio de sus funciones.    

3.2 Los conocimientos  requeridos que correspondan con cada criterio de desempeño.    

3.3 Los contextos laborales en  donde deberá demostrarse el desempeño para evidenciar su competencia.    

3.4 Las evidencias requeridas  que demuestren las competencias de las personas.    

Artículo 2.2.6.10.3.11. Calidad  del Subsistema de Normalización de competencias (SsNC). Conjunto  de políticas, normas, condiciones y mecanismos encaminados a la generación de  transparencia, validez y confiabilidad en los procesos de producción de Normas  de Competencia según los lineamientos y las disposiciones del Ministerio del  Trabajo en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones.    

Parágrafo. El  Subsistema de Normalización de competencias (SsNC) cuenta con dos componentes,  el de aseguramiento de calidad propio de las Unidades de Normalización y el de  Garantía de calidad o de tercera parte ejercido por el Ministerio del Trabajo.    

Artículo 2.2.6.10.3.12.  Criterios de calidad. El proceso de normalización y su producto,  las Normas de Competencia, deben tener en cuenta los siguientes criterios de  calidad:    

1. Alcance nacional. El producto que se obtiene del  proceso de normalización de competencias tiene alcance nacional, dando  respuesta a las necesidades del mercado laboral, y se construye a partir de las  consultas con diferentes expertos en el territorio nacional.    

2. Participación. La  normalización es un proceso participativo porque refleja la vinculación  sistemática de expertos técnicos, representantes de los sectores productivos,  gubernamentales, académicos y de los trabajadores.    

3. Pertinencia. Las  normas de competencia determinan los criterios para el desempeño de las  funciones que reflejan la realidad de los sectores productivos como insumo para  el Sistema Nacional de Cualificaciones, el sector productivo y el mercado  laboral.    

4. Medición. La Norma de  Competencia debe servir para evaluar a las personas con referentes medibles y  verificables.    

5. Ordenamiento. Los  perfiles ocupacionales y las ocupaciones descritas en la CUOC vigente son el  punto de partida para la construcción del proceso de normalización de  competencias.    

6. Trazabilidad. El  desarrollo del proceso de normalización de competencias debe documentar cada  una de sus etapas con los respectivos soportes, así como referenciar los  expertos técnicos que participan en la construcción y sus actualizaciones.    

7. Representatividad. La  Norma de Competencia debe describir las funciones referenciadas en las ocupaciones  codificadas en la CUOC.    

8. Usabilidad. La Norma  de Competencia debe ser consistente tanto metodológica como técnicamente y  servir a los propósitos, necesidades y requerimientos del Sistema Nacional de  Cualificaciones, del sector productivo y otros usuarios.    

9. Verificabilidad. Una  Norma de Competencia debe ser observable en el hacer a través de las evidencias  tanto de desempeño como actitudinales necesarias para constatar su  cumplimiento.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio del Trabajo reglamentará los criterios e indicadores de calidad de  los procesos de elaboración de las Normas de competencia.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación  verificará el cumplimiento de los criterios de calidad con base en los  indicadores y procedimientos que se establezcan.    

Artículo 2.2.6.10.3.13.  Actualización de las Normas de Competencia. Las Normas de  Competencia podrán perder vigencia o ser actualizadas cuando se requiera, de  acuerdo con las necesidades del mercado laboral y los cambios que surjan en la  Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).    

Artículo 2°. Vigencia, adición  y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, adiciona el  Capítulo 10 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y deroga el artículo  2.2.6.3.20 del Decreto Único Reglamentario número 1072 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

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