DECRETO 942 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  942 DE 2022     

(junio 1°)    

D.O. 52.052, junio 1° de 2022    

por el cual se modifican  algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación sobre el  reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en  particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 16 de la Ley 91 de 1989, y en  desarrollo de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1955 del 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio fue creado mediante la Ley 91 de 1989 “por  la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”,  como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable  y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos deben ser manejados por  una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga  más del 90% del capital;    

Que la citada ley define como  uno de los objetivos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio  efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado y  garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales;    

Que el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 precisó  los regímenes prestacionales aplicables a los docentes, según la tipología de  vinculación definida en el artículo 1° de la mencionada ley;    

Que la Ley 1071 de 2006 “Por  medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula  el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se  establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, regula el  reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y  servidores del Estado, así como su oportuna cancelación;    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de  compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen a dicho  sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo;    

Que en el Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, se regula lo relacionado con el Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio, así como las normas sobre afiliación, asignación de  recursos, racionalización de trámites, entre otros aspectos;    

Que mediante el Decreto número  1272 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto número  1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el  reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, el  Gobierno nacional reglamentó el reconocimiento y pago de las prestaciones  económicas de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales  del Magisterio, con el objetivo de armonizar las competencias y alcances de las  entidades territoriales certificadas en educación y la sociedad fiduciaria encargada  de la administración y el manejo de los recursos del Fondo;    

Que la Ley 1955 de 2019, “Por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 57 establece en lo  pertinente que, “Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de  que trata la Ley 91 de 1989 serán  reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad  territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio” y añade que los recursos del Fondo “solo podrán destinarse  para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y  asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá  decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o  administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio”;    

Que el parágrafo del mismo  artículo establece que “La entidad territorial será responsable del pago de  la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que  el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los  plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de  cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional  de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de  las cesantías”;    

Que el artículo 336 de la norma  precitada derogó expresamente el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 “Por  la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y  procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de  los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, según  el cual, “Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo,  mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre  el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la  Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre  vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante  resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad  territorial”;    

Que la Ley 2052 de 2020 “Por  medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva  del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones  públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y  se dictan otras disposiciones”, estableció disposiciones transversales a la  Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que  cumplan funciones públicas y/o administrativas en materia de racionalización de  trámites con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio  de los derechos de las personas, y para ello dio unos parámetros de  automatización, digitalización e interoperabilidad de los trámites;    

Que bajo el anterior contexto y  con el fin de optimizar el procedimiento para el reconocimiento y pago de las  cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al Fondo, así como  armonizar las competencias y alcances de las entidades territoriales y de la  sociedad fiduciaria administradora de los recursos del mismo es necesario  modificar, adicionar, subrogar y derogar algunos artículos de la Subsección 2,  Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación;    

Que de conformidad con el  artículo 2.4.4.2.3.3.1 del Decreto número  1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación, el Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio cuenta con Comités regionales que tienen  por objeto hacer seguimiento continuo a la prestación de los servicios de salud  y al reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes afiliados  a este Fondo;    

Que en desarrollo de la mesa de  negociación sindical de fecha 20 de junio de 2019, el Ministerio de Educación  Nacional suscribió Acta de Acuerdo Colectivo con varias organizaciones  sindicales en la cual consta la solicitud de incluir en los comités regionales  del Fomag la participación de los directivos docentes, por lo que se hace  necesario modificar el artículo 2.4.4.2.3.3.2 del Decreto número  1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación, en lo que respecta a  la conformación de estos Comités incluyendo dentro de sus integrantes a un  representante de los directivos docentes;    

Que de conformidad con lo  establecido en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de  la Ley 1437 de 2011 “Por  la cual se expide el Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario  Único del Sector Presidencia de la República”, el proyecto de decreto fue  publicado y socializado entre el 13 y el 28 de abril de 2021, el 12 y 28 de  noviembre de 2021 y el 3 y 19 de enero de 2022 para observaciones de la ciudadanía;    

Que la presente norma se expide  con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República,  razón por la cual debe quedar compilada en el Decreto número  1075 de 2015, en los términos que a continuación se señalan;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente  decreto tiene por objeto la modificación de los artículos 2.4.4.2.3.2.1,  2.4.4.2.3.2.2, 2.4.4.2.3.2.3, 2.4.4.2.3.2.22, 2.4.4.2.3.2.24, 2.4.4.2.3.2.25,  2.4.4.2.3.2.27, 2.4.4.2.3.2.28, 2.4.4.2.3.3.2, la subrogación de los artículos  2.4.4.2.3.2.29, 2.4.4.2.3.2.30 y la adición de los artículos 2.4.4.2.3.2.31,  2.4.4.2.3.2.32 del Decreto número  1075 de 2015, con el propósito de reglamentar el reconocimiento y pago de  las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales  del Magisterio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.    

Artículo 2°. Modificación de  los artículos 2.4.4.2.3.2.1, 2.4.4.2.3.2.2, 2.4.4.2.3.2.3, 2.4.4.2.3.2.22,  2.4.4.2.3.2.24, 2.4.4.2.3.2.25, 2.4.4.2.3.2.27, 2.4.4.2.3.2.28 y 2.4.4.2.3.3.2,  del Decreto número  1075 de 2015. Modifíquese los artículos 2.4.4.2.3.2.1, 2.4.4.2.3.2.2, 2.4.4.2.3.2.3,  2.4.4.2.3.2.22, 2.4.4.2.3.2.24, 2.4.4.2.3.2.25, 2.4.4.2.3.2.27, 2.4.4.2.3.2.28  y 2.4.4.2.3.3.2, del Decreto 1075 de 2015,  los cuales quedarán así:    

“Artículo 2.4.4.2.3.2.1.  Radicación de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones  económicas. Las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones  económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,  deben ser presentadas por el docente ante la última Entidad Territorial  Certificada en Educación que haya ejercido o ejerza como autoridad nominadora  del afiliado, a través de la herramienta tecnológica adoptada para el efecto  por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo  Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.2. Gestión  a cargo de las Secretarías de Educación. Las prestaciones  económicas que se pagan con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales  del Magisterio serán reconocidas y liquidadas por la respectiva Entidad  Territorial Certificada en Educación.    

Para tal efecto, la Entidad  Territorial Certificada en Educación correspondiente, a la que se encuentre  vinculado el docente, deberá:    

1. Garantizar la  disponibilidad, calidad y completitud de la información necesaria para la  correcta liquidación de las prestaciones económicas de los docentes, que se  encuentre en las herramientas o medios tecnológicos que funcionalmente estén  bajo su administración y que permita evidenciar la trazabilidad en el trámite  de reconocimiento.    

2. Recibir y radicar, en  estricto orden cronológico las solicitudes relacionadas con el reconocimiento  de prestaciones económicas, de acuerdo con los procedimientos y herramientas  tecnológicas de recolección de información dispuestos para estos trámites.    

3. Certificar conforme con los  procedimientos establecidos para el trámite a nivel nacional, el tiempo de  servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o  causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.    

4. Hacer uso de las  herramientas tecnológicas que se dispongan por la sociedad fiduciaria encargada  del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio para los procesos de reconocimiento de las prestaciones económicas y  mantener actualizada la información allí consolidada.    

5. Expedir el acto  administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo  dispuesto en la Ley 91 de 1989, el  artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y  las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites  administrativos a que haya lugar, dentro de los términos definidos por la ley y  reglamentados en la presente subsección, con las formalidades y efectos  previstos en las demás normas aplicables.    

6. Expedir el radicado de la  solicitud de cesantía en debida forma por la herramienta tecnológica que se  disponga por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los casos en que los  docentes alleguen la totalidad de los documentos requeridos para el  reconocimiento y pago de la prestación.    

7. Remitir a la sociedad  fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la herramienta tecnológica  dispuesta por ella, copia de los actos administrativos de reconocimiento de  prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para  efectos del pago.    

Parágrafo 1°. A  excepción de los actos administrativos de reconocimiento y pago de cesantías  parciales o definitivas, los demás actos administrativos que sean expedidos por  la Entidad Territorial Certificada en Educación en los cuales se reconozcan  prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del  Magisterio, deberán contar con la aprobación previa de la liquidación  respectiva por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las  responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.    

Parágrafo 2°. Las  Secretarías de Educación serán responsables de la calidad en los insumos de  datos y parametrización debida de la herramienta tecnológica para la correcta  liquidación de las cesantías, de conformidad con las normas legales dispuestas  para su reconocimiento.    

Parágrafo 3°. En el evento en que los docentes alleguen solicitudes  incompletas, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo  2.4.4.2.3.2.22 del presente decreto.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.3. Uso de  las tecnologías de la información y las comunicaciones. En el  marco de las gestiones reguladas en la presente subsección, las Entidades  Territoriales Certificadas en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del  manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio, deberán privilegiar el uso de las Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, con el fin de garantizar los principios de las actuaciones  administrativas previstos en la Ley 1437 de 2011,  “Por la cual se expide el Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, o sus  modificaciones, en especial, los de responsabilidad, eficacia, economía y  celeridad.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.22.  Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las  solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La  solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas  deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra,  de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la  herramienta tecnológica.    

La Entidad Territorial  Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento  mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes  a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del  peticionario, a través de la herramienta tecnológica.    

Parágrafo. En  caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta,  deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes  al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos  pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término  para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que  el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y será resuelta de  conformidad con lo señalado en el inciso segundo de este artículo.    

En caso de que el peticionario  no allegue dentro del término requerido los documentos o requisitos necesarios  para la tramitación de la solicitud, se considerará que ha desistido de la  misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite prórroga  hasta por un término igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud.    

La Entidad Territorial  decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio  de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de  los requisitos legales.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.24.  Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de cesantías. La  sociedad fiduciaria, conforme con los términos señalados en el presente  decreto, deberá:    

1. Garantizar en todo momento  el acceso, consulta y veracidad de la información. Para ello deberá mantener,  actualizar y gestionar de manera completa y con calidad los datos, las bases,  sistemas o herramientas tecnológicas dispuestas para la liquidación de las  cesantías y de consulta de las entidades territoriales certificadas en  educación.    

2. Efectuar el pago oportuno de  las cesantías parciales o definitivas, atendiendo el contenido del acto  administrativo, debidamente expedido y ejecutoriado por la entidad territorial  certificada, a través del sistema o plataforma tecnológica determinada para  ello.    

3. Mantener actualizados los  pagos causados, con ocasión de los actos administrativos en firme gestionados  por la entidad territorial que reconoce las cesantías parciales y definitivas,  a través de las herramientas tecnológicas que se dispongan para tales fines.    

4. Actuar de manera diligente  en la gestión de las solicitudes, siendo responsable de las acciones y del  personal que se encuentra bajo su cargo.    

5. En su condición de  administradora del fondo de prestaciones del magisterio, brindar asesoría y  orientación a las entidades territoriales o a quien lo requiera, en los  trámites asociados a las cesantías.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.25.  Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las  solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez ejecutoriado el  acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento  de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en  Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o  herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los  términos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada  del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio desembolse las sumas reconocidas.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.27. Pago  de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los cuarenta y cinco  (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que  reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria  encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente. En todo caso,  todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y  definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.28.  Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad  fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la  sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los  que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los  términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y  2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para  la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo  modifique, adicione o sustituya.    

Los recursos del Fondo Nacional  de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar  el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus  afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no  afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la  entidad que la genere.    

Parágrafo. La  entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de  las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la  prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos  previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se  presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad  fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá  ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria.    

En el evento en que la sanción  por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, esta deberá  calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el  reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.    

Artículo 2.4.4.2.3.3.2.  Conformación de los Comités Regionales. Los Comités Regionales estarán  conformados por el departamento y sus municipios certificados en educación, los  cuales estarán integrados así:    

1. Los Secretarios de Educación  de las respectivas entidades territoriales certificadas.    

2. Un representante de la unión  sindical de educadores al servicio del Estado, con el mayor número de afiliados  por cada uno de los departamentos y distritos que forman parte del respectivo  Comité.    

3. Un directivo docente de una  de las Instituciones Educativas del Estado de cada una de las entidades  territoriales certificadas que conforman el Comité Regional respectivo, quien  deberá ser escogido por la mayoría simple de los votos de los miembros de la  planta de directivos docentes de la entidad territorial que participen en el  proceso de elección, quien ejercerá por un período de dos (2) años, reelegible  por una sola vez.    

4. Un representante de la  sociedad fiduciaria, quien participará con voz, pero sin voto, que tenga  conocimiento en los asuntos relacionados con el reconocimiento y trámite de  prestaciones económicas y los servicios de salud.    

Parágrafo 1°. El  Comité Regional podrá invitar a sus sesiones a funcionarios públicos o  particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales,  así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estimen  necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán  con voz, pero sin voto”.    

Artículo 3°. Subrogación de los  artículos 2.4.4.2.3.2.29 y 2.4.4.2.3.2.30 del Decreto número  1075 de 2015. Subróguese los artículos 2.4.4.2.3.2.29 y 2.4.4.2.3.2.30 del Decreto número  1075 de 2015, los cuales quedarán así:    

“Artículo 2.4.4.2.3.2.29.  Solicitudes de reconocimiento y pago de la sanción moratoria. El  solicitante deberá radicar ante la Entidad Territorial Certificada que expidió  el acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas,  la solicitud de pago de la mora en el trámite tardío de su reconocimiento y  pago de que trata el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006. La  Entidad Territorial Certificada contará con un término de quince (15) días  hábiles para pronunciarse sobre su responsabilidad y dar respuesta de fondo a  la solicitud, en la cual deberá pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de  la mora e incluirá las fechas en las cuales se radicó el trámite ante la  entidad, expidió, notificó y gestionó el acto administrativo de reconocimiento  de la prestación ante la sociedad fiduciaria para su pago, garantizando la  fidelidad de la información respecto del reconocimiento y pago efectuado, que  para el efecto brinde la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.30.  Plataforma de gestión de trámites. Las Entidades Territoriales  Certificadas y la sociedad fiduciaria, deberán simplificar, adecuar y  digitalizar la gestión del reconocimiento y pago de cesantías, y para ello,  deberán suprimir los trámites innecesarios y garantizar la gestión adecuada de  los datos a través del uso de las herramientas tecnológicas de intercambio de  información que soportan dicho trámite.    

Si por fuerza mayor o caso  fortuito se presentan fallas en la plataforma de digitalización o herramientas  tecnológicas, se. deberán utilizar los medios más expeditos para el trámite de  la prestación con los documentos o anexos pertinentes.    

Artículo 4°. Adición de  artículos. Adiciónese los artículos 2.4.4.2.3.2.31 y 2.4.4.2.3.2.32 al Decreto 1075 de 2015,  los cuales quedarán así:    

Artículo 2.4.4.2.3.2.31.  Notificación y recursos contra los actos administrativos. El  término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los  recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes  de reconocimiento de las prestaciones económicas, se sujetarán a lo establecido  en el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma  que lo modifique, adicione o sustituya.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.32.  Acciones tras reconocimiento y pago de sanción moratoria. Cada  entidad deberá analizar la conducta de sus servidores conforme con las  políticas de daño antijurídico que tenga establecidas, con el fin de verificar  la procedencia de las acciones de repetición en los eventos en que se generen  condenas contra las mismas con ocasión del pago de la sanción moratoria y, si a  ello hubiere lugar, adelantar las demás acciones legales y disciplinarias  correspondientes, en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción  moratoria, con el fin de que se recuperen las sumas pagadas por el  incumplimiento de los términos previstos en el presente decreto.    

Las Entidades Territoriales  Certificadas y la sociedad fiduciaria, como particular que ejerce funciones  públicas y sus funcionarios, deben cumplir y atender las disposiciones  contenidas en el presente decreto y las demás disposiciones legales que regulan  la materia.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos  2.4.4.2.3.2.1, 2.4.4.2.3.2.2, 2.4.4.2.3.2.3, 2.4.4.2.3.2.22, 2.4.4.2.3.2.24,  2.4.4.2.3.2.25, 2.4.4.2.3.2.27, 2.4.4.2.3.2.28 y 2.4.4.2.3.3.2; subroga los  artículos 2.4.4.2.3.2.29 y 2.4.4.2.3.2.30; adiciona los artículos  2.4.4.2.3.2.31 y 2.4.4.2.3.2.32, y deroga los artículos 2.4.4.2.3.2.23 y  2.4.4.2.3.2.26 del Decreto 1075 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

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