DECRETO 941 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 941 DE 2021    

(agosto 19)    

D.O. 51.771, agosto 19 de 2021    

por el cual se reglamenta el  artículo 94 de la Ley 2063 de 2020,  para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y en desarrollo del artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 279 de la Ley 100 de 1993  establece que “(…) el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la  presente ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto  ley número 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de  la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las  Corporaciones Públicas.”.    

Que en virtud de la  excepcionalidad consagrada en la norma antes transcrita, mediante la Ley 352 de 1997 y el Decreto  ley número 1795 de 2000, se reestructuró el Sistema de Salud de la Fuerza  Pública, en forma independiente y armónica con su organización logística y su  misión.    

Que el artículo 1° de la Ley 352 de 1997 “Por  la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en  materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional” y el artículo 4º del Decreto ley número 1795 de 2000,  respecto de la composición del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de  la Policía Nacional (SSMP), establece que este “(…) está constituido por el  Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Subsistema de Salud de las  Fuerzas Militares, el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y los  afiliados y beneficiarios del Sistema. El Subsistema de Salud de las Fuerzas  Militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la  Dirección General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional,  la Fuerza Aérea y el Hospital Militar Central. El Subsistema de Salud de la  Policía Nacional lo constituyen la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad  de la Policía Nacional”.    

Que el artículo 5º del Decreto ley 1795  de 2000 consagra que el objeto del SSMP es “Prestar el Servicio de  Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como  parte de su logística Militar y además brindar el servicio integral de salud en  las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación  del personal afiliado y sus beneficiarios (…)”.    

Que, de conformidad con el  artículo 13 del Decreto  ley número 1795 de 2000, “por el cual se estructura el Sistema de Salud  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”, la Dirección General de  Sanidad Militar tendrá como función, entre otras, administrar el Fondo Cuenta  del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e igualmente que dentro de las  funciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se encuentra la  administración del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.    

Que, por su parte, en el  artículo 16º del Decreto Ley 1795  de 2000 se determina que el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la  Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud a través de  las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los afiliados y sus  beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de  sus Establecimientos de Sanidad Militar; así mismo podrán solicitar servicios  preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras  de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los  planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP.    

Que, en el artículo 18º del Decreto Ley 1795  de 2000, se determina que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional es  una dependencia de la Policía Nacional, encargada de administrar el Subsistema  de Salud e implementar las políticas que emita el CSSMP y los planes y  programas que coordine el Comité de Salud de la Policía Nacional respecto del  SSPN. De conformidad con el artículo 19 del mencionado decreto ley, entre sus  funciones se encuentran las de dirigir la operación y el funcionamiento del  Subsistema de Salud de la Policía Nacional, administrar el Fondo Cuenta del  Subsistema de Salud de la Policía Nacional y prestar los servicios de salud a  los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía  Nacional, a través de sus Establecimientos de Sanidad Policial. Así mismo,  podrán solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o  con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales  habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y  lineamientos establecidos por el CSSMP.    

Que la Ley 2063 de 2020, “por  la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de  apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de  2021”, establece en su artículo 94 que: “Las cuentas por pagar  reconocidas y registradas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de  Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, causadas hasta el cierre del periodo  fiscal 2020, por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud  prestados, registradas como un pasivo en la contabilidad del Fondo Cuenta del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema  de Salud de la Policía Nacional, se reconocerán como deuda pública, y se podrán  atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la  Nación o mediante operaciones de crédito público.    

Este reconocimiento será por  una sola vez y para los efectos previstos en este artículo. De atenderse con  operaciones de crédito público, la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en  cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención  de las obligaciones de pago descritas en este artículo. Para los efectos  previstos en este inciso, la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro  Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el  mercado.    

Parágrafo. La Dirección General  de Sanidad Militar para la Subcuenta de Salud de las Fuerzas Militares y la  Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional para la Subcuenta de Salud  de la Policía Nacional serán las dependencias responsables de emitir las  directrices y procedimientos en el interior de cada Subcuenta, para las  auditorías previas requeridas para el pago a las Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud (IPS) y al Hospital Militar Central.”.    

Que por su parte, el artículo  97 del Decreto número  1805 de 2020 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación  para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican  y se definen los gastos” reitera lo establecido en el artículo 94 de la Ley  2063 y su parágrafo.    

Que en desarrollo de las normas  anteriores, se hace necesario emitir los lineamientos que permitan el pago de  las cuentas por pagar reconocidas y registradas con las Instituciones  Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, causadas  hasta el cierre del período fiscal 2020 con cargo al servicio de la deuda del  Presupuesto General de la Nación.    

Que corresponde a la Dirección  General de Sanidad Militar y la Dirección General de Sanidad de la Policía  Nacional, según lo determinado en el parágrafo del artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, “emitir  las directrices y procedimientos en el interior de cada Subcuenta, para las  auditorías previas requeridas para el pago a las Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud (IPS) y al Hospital Militar Central”.    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario número  1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto emitir lineamientos para el pago de la deuda  del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de las  obligaciones causadas por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías  en salud, prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud  (IPS) y el Hospital Militar Central, registradas en la cuenta fiscal de la  vigencia 2020 por cada uno de los administradores del Fondo Cuenta del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema  de Salud de la Policía Nacional.    

Artículo 2°. Ámbito de  aplicación. Las disposiciones previstas  aplican al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa  Nacional, al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional  (SSMP), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y al  Hospital Militar Central, según lo determinado en el objeto del presente  decreto.    

Artículo 3°. Actores del  Proceso de Saneamiento. Serán actores dentro del proceso de saneamiento de la  deuda, por parte del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares: el Comando  General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el  Ejército Nacional, la Armada Nacional de Colombia, la Fuerza Aérea Colombiana y  el Hospital Militar Central. Por parte del Subsistema de Salud de la Policía  Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad  de la Policía Nacional.    

Parágrafo: Harán parte de los  Actores del Proceso de Saneamiento las Direcciones de Sanidad Ejército, Armada  y Fuerza Aérea, creadas por normas internas de las mismas Fuerzas Militares.    

Artículo 4°. Auditoría de las  obligaciones para pago. Los pagos que se generen por las obligaciones de que  trata el presente artículo se encuentran condicionados al cumplimiento previo  de los procesos de auditoría de prestación de servicios, y de cuentas conforme  a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020.    

Artículo 5°. Valor máximo de las obligaciones por reconocer. De  conformidad con la cuenta fiscal presentada por la Dirección General de Sanidad  Militar del Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa  Nacional para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y por la  Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la  Policía Nacional de la vigencia 2020, en la cual están registradas las  obligaciones causadas y adeudadas por concepto de acreencias de los servicios y  tecnologías en salud, prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios  de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, el valor de las cuentas por pagar  objeto del saneamiento de que trata el presente decreto no podrá superar los  doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro millones  seiscientos treinta y tres mil seiscientos cinco pesos con sesenta y cinco centavos  ($234.744.633.605,65), para que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y  de la Policía Nacional atienda estas obligaciones, de acuerdo con el siguiente  detalle:    

         

Artículo 6°. Documentos  requeridos para el reconocimiento de las obligaciones como deuda pública. La  Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección General de Sanidad de la  Policía Nacional deberán enviar a la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes  soportes documentales para que este pueda proceder al reconocimiento y pago:    

6.1. Solicitud suscrita por el  respectivo Director en la cual conste el monto de las obligaciones a que hace  referencia el artículo 5° del presente decreto a ser reconocidas y pagadas como  deuda pública discriminándolo por el correspondiente Subsistema de Salud de las  Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.    

6.2. Certificación del valor de  las cuentas reconocidas y registradas como un pasivo en el Fondo Cuenta del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o en el Fondo Cuenta de la Policía  Nacional, respectivamente, a 31 de diciembre de 2020, así:    

a) La Dirección General de  Sanidad Militar certificará las obligaciones adquiridas con el Hospital Militar  Central por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de  conformidad con los valores registrados en la cuenta fiscal correspondiente a  31 de diciembre de 2020.    

b) La Dirección de Sanidad del  Ejército Nacional certificará las obligaciones adquiridas por sus regionales  con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de  acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores  registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020.    

c) La Dirección de Sanidad de  la Armada Nacional certificará las obligaciones adquiridas por sus regionales  con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de  acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los valores  registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020.    

d) La Jefatura de Salud de la  Fuerza Aérea Colombiana certificará las obligaciones adquiridas por sus  regionales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por  concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los  valores registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre  de 2020.    

e) La Dirección de Sanidad de  la Policía Nacional certificará las obligaciones adquiridas por las subunidades  ejecutoras (regionales de aseguramiento en salud, unidades prestadoras de  servicios en salud, el Hospital Central de la Policía Nacional y el Nivel  Central) con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por  concepto de acreencias de los servicios y tecnologías, de conformidad con los  valores registrados en la cuenta fiscal a 31 de diciembre de 2020.    

6.3. Certificación en la que  conste que los saldos adeudados para ser reconocidos se causaron hasta el 31 de  diciembre de 2020.    

Artículo 7°. Resolución de reconocimiento como deuda pública. El  reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago a cargo del  Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP)  causadas y registradas al cierre de la vigencia fiscal 2020, se hará mediante  resolución expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha resolución  reconocerá como deuda pública y ordenará el pago de las obligaciones, con cargo  al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.    

La expedición de la resolución y el pago de las sumas  reconocidas estará sujeta a que se cuente con el presupuesto necesario para  realizar dicho pago y, en caso de haberlo, se llevará a cabo dentro de los  treinta (30) días calendario siguientes al recibo a satisfacción de los  documentos de que trata el artículo anterior respecto del valor para ser  reconocido por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 8°. Procedimiento de Pago. Una vez expedida la correspondiente  resolución de reconocimiento como deuda pública y orden de pago, el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional realizará el registro de la operación presupuestal de servicio de  deuda en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación – a favor  de las correspondientes Subunidades Ejecutoras (SUE), listadas a continuación,  sin flujo de efectivo:    

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD  MILITAR    

SUE 15-01-11-000 DIRECCIÓN  GENERAL DE SANIDAD MILITAR – GESTIÓN CENTRAL    

DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO  NACIONAL    

SUE 15-01-11-001 DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO    

SUE 15-01-11-007 HOSPITAL  MILITAR DE BUCARAMANGA    

SUE 15-01-11-008 HOSPITAL  MILITAR DE ORIENTE VILLAVICENCIO    

SUE 15-01-11-009 DISPENSARIO MÉDICO SEGUNDA BRIGADA BARRANQUILLA    

SUE 15-01-11-010 DISPENSARIO MÉDICO NOVENA BRIGADA NEIVA    

SUE 15-01-11-013 HOSPITAL  MILITAR REGIONAL DE MEDELLÍN    

SUE 15-01-11-015 BATALLÓN DE ASPC No. 8 ARMENIA    

SUE 15-01-11-016 DISPENSARIO MÉDICO SEXTA BRIGADA IBAGUÉ    

SUE 15-01-11-019 HOSPITAL  MILITAR REGIONAL DE OCCIDENTE CALI    

SUE 15-01-11-024 BATALLÓN DE ASPC No. 16 YOPAL    

SUE 15-01-11-025 BATALLÓN DE ASPC No. 12 FLORENCIA    

SUE 15-01-11-031 HOSPITAL  MILITAR REGIONAL DE TOLEMAIDA NILO    

SUE 15-01-11-078 DISPENSARIO MÉDICO DE SUROCCIDENTE – BOGOTÁ    

DIRECCIÓN DE SANIDAD ARMADA  NACIONAL    

SUE 15-01-11-055 DIRECCIÓN DE SANIDAD ARMADA NACIONAL BOGOTÁ    

SUE 15-01-11-056 CENTRO DE  MEDICINA NAVAL BOGOTÁ    

SUE 15-01-11-057 HOSPITAL NAVAL  DE CARTAGENA    

SUE 15-01-11-058 ESCUELA NAVAL  DE SUBOFICIALES BARRANQUILLA    

SUE 15-01-11-059 HOSPITAL NAVAL  BAHÍA MÁLAGA    

JEFATURA DE SALUD DE LA FUERZA  AÉREA COLOMBIANA    

SUE 15-01-11-062 JEFATURA DE  SALUD FUERZA AÉREA COLOMBIANA    

SUE 15-01-11-063 COMANDO AÉREO DE MANTENIMIENTO CAMAN MADRID    

SUE 15-01-11-065 ESCUELA  MILITAR DE AVIACIÓN CALI    

SUE 15-01-11-066 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 2 CACOM 2 APIAY    

SUE 15-01-11-067 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 5 CACOM 5 RIONEGRO    

SUE 15-01-11-068 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 1 CACOM 1 PUERTO SALGAR    

SUE 15-01-11-069 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 3 CACOM 3 BARRANQUILLA    

SUE 15-01-11-070 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 4 CACOM 4 MELGAR    

SUE 15-01-11-071 COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 6 CACOM 6 TRES ESQUINAS    

DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA  NACIONAL    

16-01-02-000 GESTION GENERAL    

16-01-02-001 HOSPITAL CENTRAL    

16-01-02-003 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD URABÁ    

16-01-02-004 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD AMAZONAS    

16-01-02-005 REGIONAL DE  ASEGURAMIENTO EN SALUD 6    

16-01-02-006 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD ARAUCA    

16-01-02-007 REGIONAL DE  ASEGURAMIENTO EN SALUD 8    

16-01-02-011 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD CAQUETÁ    

16-01-02-012 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD CASANARE    

16-01-02-014 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD CESAR    

16-01-02-017 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD CHOCÓ    

16-01-02-018 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD GUAINÍA    

16-01-02-019 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD GUAJIRA    

16-01-02-020 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD GUAVIARE    

16-01-02-026 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD PUTUMAYO    

16-01-02-027 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD QUINDÍO    

16-01-02-029 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA    

16-01-02-030 REGIONAL DE  ASEGURAMIENTO EN SALUD 5    

16-01-02-031 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD SUCRE    

16-01-02-034 REGIONAL DE  ASEGURAMIENTO EN SALUD 4    

16-01-02-035 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD BOLÍVAR    

16-01-02-039 REGIONAL DE  ASEGURAMIENTO EN SALUD 1    

16-01-02-040 REGIONAL DE  ASEGURAMIENTO EN SALUD 3    

16-01-02-041 REGIONAL DE  ASEGURAMIENTO EN SALUD 2    

16-01-02-042 REGIONAL DE  ASEGURAMIENTO EN SALUD 7    

16-01-02-043 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD NORTE DE SANTANDER    

16-01-02-044 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD CALDAS    

16-01-02-045 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD CÓRDOBA    

16-01-02-046 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD NARIÑO    

16-01-02-049 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD TOLIMA    

16-01-02-050 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD BOYACÁ    

16-01-02-051 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD ANTIOQUIA    

16-01-02-052 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD ATLÁNTICO    

16-01-02-053 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD HUILA    

16-01-02-054 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD META    

16-01-02-055 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD RISARALDA    

16-01-02-056 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD SANTANDER    

16-01-02-057 UNIDAD PRESTADORA  DE SALUD VALLE DEL CAUCA    

Para todos los efectos, las SUE  deberán ejecutar la orden de giro a cada beneficiario final a través del SIIF,  dentro del plazo y de los términos previstos en el artículo 7° del presente decreto.    

Artículo 9°. Responsabilidad de  la información. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para  el pago, así como el pago a los terceros beneficiarios finales de las  acreencias reconocidas por concepto de servicios y tecnologías en salud  prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el  Hospital Militar Central radicará en cabeza del Comando General de las Fuerzas  Militares – Dirección General de Sanidad Militar – Hospital Militar Central, el  Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Ejército por sus subunidades, la  Armada Nacional – Dirección de Sanidad Armada Nacional por sus subunidades, la  Fuerza Aérea Colombiana – Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea por sus  subunidades y . en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el  Subsistema de Salud de la Policía Nacional, sin que implique responsabilidad  alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sin perjuicio de las sanciones  penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo  previsto en el presente decreto.    

Artículo 10. Excedentes. En  caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación –  Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional – con respecto al monto girado por las SUE a los  beneficiarios finales, las SUE deberán reintegrar dicho valor de inmediato a la  cuenta que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 11. Depuración  contable. La información contable de cada regional y Establecimiento de Sanidad  Militar o Unidad Regional de aseguramiento de la Policía Nacional con  asignación interna de su presupuesto deberá reflejar la realidad financiera y  económica, conforme a la normatividad contable vigente aplicable. Para los  efectos del saneamiento definitivo del que trata el presente decreto, cada  subunidad presupuestal y contable del Subsistema de Salud de las Fuerzas  Militares y del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, así como las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar  Central, deben depurar, tanto en sus Estados Financieros como en los demás  reportes contables, todos los ítems incluidos en las facturas, cuentas por  pagar, las cuentas por cobrar y las glosas que sean auditadas o aquellas que sean  pagadas con los recursos dispuestos por este mecanismo, una vez reciban el pago  asociado a las mismas.    

Artículo 12. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

               

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