DECRETO 938 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  938 DE 2021     

(agosto  19)    

D.O.  51.771, agosto 19 de 2021    

por el  cual se modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el  Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de  Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 1611 de 2022.    

         

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 1314 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009  señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por  intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra  facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de  información financiera y de aseguramiento de la información.    

Que con base en lo dispuesto en  el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009,  “bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las  facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la  Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público  y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán  principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información  financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas  que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como  organismo de normalización técnica de normas contables, de información  financiera y de aseguramiento de la información”.    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de  Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número  2420 de 2015, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas  reglamentarias de la Ley 1314 de 2009.    

Que el Consejo Técnico de la  Contaduría Pública – CTCP –, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió  mediante oficios electrónicos números CTCP — 2021-000007 del 14 de enero de  2021 y CTCP con radicado número 2-2021- 000527 del 14 de enero de 2021  dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y  Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la  propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de  Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre Interpretaciones y Enmiendas  Emitidas por el IASB por el periodo 2019 – 2020 y la Reforma de la Tasa de  Interés de Referencia-Fase 2.”.    

Que conforme al numeral 8 del  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y al  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de  la República, Decreto número  1081 de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este acto  administrativo fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por  parte de los interesados.    

Que, por el asunto objeto del  presente decreto, que no incide en la libre competencia en los mercados, no  requirió concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la  Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las respuestas al  formulario de dicha Superintendencia.    

Que dicho proyecto se envió a  la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo previsto en  el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  Anexo Técnico de Información Financiera para el Grupo 1. Modifíquense las  Normas Internacionales de Contabilidad 1, 16, 37, 39 y 41, y las Normas  Internacionales de Información Financiera 1, 3, 4, 7, 9 y 16 del anexo técnico  de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el “ANEXO  TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN  FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número  2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de  Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número  2420 de 2015, con el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE  INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”, que hace parte integral del presente Decreto.    

Parágrafo 1°. Norma  Internacional de Contabilidad NIC 1. Clasificaciones de Pasivos como Corrientes  o No Corrientes. Se Incorporan los párrafos 72A, 75A, 76A, 76B y 139U; se  elimina el párrafo 139D y se modifican los párrafos 69, 73, 74 y 76.    

Se modifica el requerimiento  para clasificar un pasivo como corriente, al establecer que un pasivo se  clasifica como corriente cuando no tiene el derecho al final del periodo sobre  el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los  doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa.    

Parágrafo 2°. Norma  Internacional de Contabilidad NIC 16. Propiedades, Planta y Equipo: Productos  Obtenidos antes del Uso Previsto. Se modifican los párrafos 17 y 74 y se  incorporan los párrafos 20A, 74A, 80D y 81N.    

Parágrafo 3°. Norma  Internacional de contabilidad NIC 37. Contratos Onerosos Costo del Cumplimiento  de un Contrato. Se adicionan los párrafos 68A, 94A y 105, y se modifica el  párrafo 69.    

Se aclara que el costo del  cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con  el contrato (los costos de mano de obra directa y material, y la asignación de  costos relacionados directamente con el contrato).    

El efecto de la aplicación de  la enmienda no re expresará la información comparativa. En su lugar, se  reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones  como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas u otro  componente del patrimonio, según proceda, en la fecha de aplicación inicial.    

Parágrafo 4°. Modificaciones a  las Normas Internacionales de información Financiera NIIF 9, NIIF 7 y de  Contabilidad NIC 39. Reforma de la Tasa de Interés de Referencia. Se adicionan  los párrafos 6.8.1 a 6.8.12 de la NIIF 9, respecto de las excepciones  temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad  de coberturas.    

Se incorporan los párrafos 102A  a 102N y 108G, respecto de las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos  específicos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39.    

Se incorporan los párrafos 24H,  sobre la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de  referencia, 44DE y 44DF de la NIIF 7.    

Parágrafo 5°. Modificación a la  Norma Internacional de información Financiera NIIF 3. Referencia al Marco  Conceptual. Se realizan modificaciones a las referencias para alinearlas con el  marco conceptual emitido por IASB en 2018 e incorporados a la legislación  colombiana, en tal sentido los activos identificables adquiridos y los pasivos  asumidos en una combinación de negocios, en la fecha de transacción,  corresponderán con aquellos que cumplan la definición de activos y pasivos  descrita en el marco conceptual.    

Se incorporan los párrafos 21A,  21B y 21C respecto de las excepciones al principio de reconocimiento para  pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 y la CINIIF 21.  Se incorpora el párrafo 23A para definir un activo contingente, y aclarar que  la adquiriente en una combinación de negocios no reconocerá un activo  contingente en la fecha de adquisición.    

Parágrafo 6°. Mejoras Anuales a  las Normas de Información Financiera NIIF 2018- 2020.    

Modificación a la NIIF 1.  Subsidiaria que adopta por primera vez las NIIF. Se adiciona  el párrafo D13A de la NIIF 1, incorporando una exención sobre las subsidiarias  que adopten la NIIF por primera vez y tome como saldos en estado de situación  financiera de apertura los importes en libros incluidos en los estados  financieros de la controladora (literal a del párrafo D16 de NIIF 1) para que  pueda medir las diferencias en cambio por conversión acumuladas por el importe  en libros de dicha partida en los estados financieros consolidados de la  controladora (también aplica a asociadas y negocios conjuntos).    

Modificación a la NIIF 9.  Comisiones en la “prueba del 10%” respecto de la baja en cuenta de pasivos  financieros. Se adiciona un texto al párrafo B3.3.6 y se adiciona el B3.3.6A,  es especial para aclarar el reconocimiento de las comisiones pagadas (al  resultado si se trata de una cancelación del pasivo, o como menor valor del  pasivo si no se trata como una cancelación.    

Modificación a la NIC 41. Los  impuestos en las mediciones a valor razonable. Se  elimina la frase “ni flujos por impuestos” del párrafo 22 de NIC 41; la razón  de lo anterior se debe a que “antes de Mejoras Anuales a las Normas NIIF  2018-2020, la NIC 41 había requerido que una entidad utilizase los flujos de  efectivo antes de impuestos al medir el valor razonable, pero no requería el  uso de una tasa de descuento antes de impuestos para descontar esos flujos de  efectivo”. De esta forma, se alinean los requerimientos de la NIC 41 con los de  la NIIF 13.    

Se modifican los párrafos 20A,  20J y 20O de la NIIF 4, para permitir la exención temporal que  permite, pero no requiere, que la aseguradora aplique la NIC 39 Instrumentos  Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de la NIIF 9 para los periodos  anuales que comiencen antes del 1° de enero de 2023 (debido a que a partir de dicha  fecha existe un nuevo requerimiento internacional contenido en la NIIF 17).”.    

Parágrafo 7°. Reforma de la  tasa de interés de referencia Fase 2, de la NIIF 9. Se adicionan los párrafos  5.4.5 a 5.49 Cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo  contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia  (medición al costo amortizado), 6.8.13 Finalización de la aplicación de la  excepción temporal en contabilidad de coberturas, 6.9.1 a 6.9.13 Excepciones  temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de  referencia, 7.1.10 Fecha de vigencia, y 7.2.43 a 7.2.46 Transición para la  reforma de la tasa de interés de referencia Fase 2, de la NIIF 9.    

Modificación a la NIC 39: El  párrafo 102M Finalización de la aplicación de la excepción temporal en  contabilidad de coberturas, se adicionan los párrafos 102O a 102Z3 Excepciones  temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de  referencia y 108H a 108K Fecha de vigencia y transición, y se añaden nuevos  encabezamientos.    

Modificación a la NIIF 7: Se  añaden los párrafos 24I, 24J Información por revelar. adicional relacionada con  la reforma de la tasa de interés de referencia, 44GG y 44HH Fecha de vigencia y  transición, y se añaden nuevos encabezamientos.    

Modificación a la NIIF 4: Se  añaden los párrafos 20R y 20S Cambios en la base para la determinación de los  flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de  interés de referencia, y los párrafos 50 y 51 Fecha de vigencia y transición, y  se añaden nuevos encabezamientos.    

Modificación a la NIIF 16: Se  modifican los párrafos 104 a 106 Excepción temporal que surge de la reforma de la  tasa de interés de referencia, y se añaden los párrafos C20C y C20D Reforma de  la tasa de interés de referencia fase 2.”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir del segundo año gravable siguiente al de su  publicación, esto es, desde el 1º de enero de 2023, fecha a partir de la cual  será aplicable a los estados financieros de propósito general de las entidades  clasificadas en el grupo 1.    

Sin perjuicio de lo mencionado  en el inciso anterior, la reforma de la Tasa de Interés de Referencia  (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7) y la reforma de la Tasa de  Interés de Referencia – Fase 2 (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7,  NIIF 4 y NIIF 16) podrán aplicarse a partir del ejercicio social 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

Nota: El Decreto 1611 de 2022,  artículo 1º, modificó “ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE  INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”    

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

               

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