DECRETO 938 DE 2020
(julio 3)
D.O. 51.364, julio 3 de 2020
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y una designación en interinidad, en el mismo Círculo Notarial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que la muerte del notario titular es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría”.
Que la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá quedó vacante por muerte de su titular, la señora María Amparo Quintero Arturo, quien falleció el 28 de febrero de 2020 en Bogotá, inscrita en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial número 09794670, el 02 de marzo de 2020 en la Notaría Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 3 de marzo de 2020 certificó la vacancia de la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro el 4 de marzo de 2020, mediante oficio SNR2020IE007577 remitió a la Secretaría Técnica de dicho Consejo, la certificación de la vacancia de la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el día 5 de marzo de 2020 publicó la certificación de la vacancia de la notaría Sexta (6) de Bogotá, D. C., en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el propósito de que los notarios de carrera interesados en ejercer derecho de preferencia presentaran sus solicitudes.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 1° de julio de 2020 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 6 de marzo de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 –mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que, según consta en la certificación en referencia, “(…) en atención a la orden emanada del Gobierno Nacional mediante Decreto No. 457 de 2020, frente al aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución 3130 del 24 de marzo de 2020 modificada por las Resoluciones 3325 del 11 de abril y 3527 del 4 de mayo del presente año, decidió suspender los términos de los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas que cursen en las diferentes dependencias de la SNR, desde el 24 de marzo de 2020 hasta el día 4 de mayo del 2020.”.
Que, según informa la misma certificación del 1° de julio de 2020 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, que “mediante Resolución 3659 del 2 de mayo de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló en el artículo 3° “Reanúdense los términos del procedimiento administrativo para dar trámite al ejercicio del derecho de preferencia al interior de la carrera notarial”, a partir del 4 de mayo de 2020.”.
Que la referida certificación comunica que “de conformidad con lo anterior, el día 4 de mayo se dio continuidad al trámite del derecho de preferencia, en los términos señalados en artículo 5° del Acuerdo 2 de 2020, para el ejercicio del derecho de preferencia en la Notaría Sexta (6) del círculo de Bogotá, D. C.”.
Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: i) Notario Treinta y Uno (31) –Miguel Antonio Zamora Ávila–, ii) Notario Setenta y Cuatro (74) –Leonardo Augusto Torres Calderón–, iii) Notario Cuarenta y Nueve (49) –Jesús Germán Rusinque Forero–, iv) Notaria Sesenta y Seis (66) –Ruby Astrid Duarte Robayo–, v) Notario Setenta y Seis. (76) –José Francisco Varona Ortiz–, vi) Notaria Setenta (70) –Natalia Perry Turbay–, vii) Notario Sesenta (60) –Henry Cadena Franco–, viii) Notario Diecisiete (17) –Carlos Abed Toro Ortiz–, ix) Notario Décimo (10) –Óscar Antonio Hernández Gómez– y, x) Notario Setenta y Cinco (75) –Ramón Alberto Lozada de la Cruz–, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 6, 10, 13, 17, 18 y 19 de marzo de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que según informa la misma certificación del 1° de julio de 2020 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la carrera notarial los notarios interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., es el siguiente:
NOMBRE DEL NOTARIO
FECHA DE INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL
NOTARÍA CON LA CUAL INGRESÓ A LA CARRERA NOTARIAL
NOMBRE DEL NOTARIO
1
Miguel Antonio Zamora Ávila
24/11/2008
Notaría 64 de Bogotá
2
Ramón Alberto Lozada de la Cruz
17/04/2009
Notaría 75 de Bogotá
3
Óscar Antonio Hernández Gómez
01/06/2009
Notaría 10 de Bogotá
4
Ruby Astrid Duarte Robayo
29/03/2012
Notaría 10 de Barranquilla
5
Carlos Abed Toro Ortiz
20/04/2012
Notaría Única de Primavera
6
José Francisco Varona Ortiz
07/10/2013
Notaría 10 de Barranquilla
7
Natalia Perry Turbay
09/12/2013
Notaría 74 de Bogotá
8
Jesús Germán Rusinque Forero
31/10/2016
Notaría 49 de Bogotá
9
Henry Cadena Franco
18/11/2016
Notaría 60 de Bogotá
10
Leonardo Augusto Torres Calderón
08/03/2017
Notaría 74 de Bogotá
Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá, “(…)será postulado el doctor Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario 31 del Círculo de Bogotá, D. C.”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial el 1° de julio de 2020.
Que de acuerdo con la certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial indicó “Que mediante oficio del 18 de mayo de 2020, se postuló al Doctor Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario 31 del Círculo de Bogotá, D. C., para ser designado como Notario Sexto de Bogotá, D. C.; postulación que fue aceptada mediante escritos del 18 de mayo de 2020”.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., “se debe nombrar al Señor Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario 31 del Círculo de Bogotá, D. C.”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría el 1 de julio de 2020.
Que, en este orden procede nombrar en propiedad al señor Miguel Antonio Zamora Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 19366079 expedida en Bogotá, actual Notario Treinta y Uno (31) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Sexto (6) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del del Decreto 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notaría Treinta y Una (31) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 1° de julio de 2020.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Treinta y Una (31) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 1 de junio de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Julio César Galvis Martínez-Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía 91158465 de Floridablanca, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 01 de junio de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Julio César Galvis Martínez-Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía 91158465 de Floridablanca, como Notario de la Notaria (sic) Treinta y Una del Círculo de Bogotá D. C., en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede nombrar en interinidad al señor Julio Cesar Galvis Martínez – Villalba, identificado con cédula de ciudadanía número 91158465 de Floridablanca, en el cargo de Notario Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.,
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase en propiedad al señor Miguel Antonio Zamora Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.366.079 expedida en Bogotá, actual Notario Treinta y Uno (31) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Sexto (6) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al señor Julio César Galvis Martínez-Villalba, identificado con cédula de ciudadanía número 91158465 de Floridablanca, en el cargo de Notario Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 3 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.