DECRETO 938 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 938 DE 2020     

(julio  3)    

D.O.  51.364, julio 3 de 2020    

por  el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones  del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970  en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y una designación en interinidad, en  el mismo Círculo Notarial.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5°  del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que  según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el  artículo el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015  establece que la muerte del notario titular es una de las circunstancias  taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría”.    

Que la  Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá quedó vacante por muerte de su  titular, la señora María Amparo Quintero Arturo, quien falleció el 28 de  febrero de 2020 en Bogotá, inscrita en el Registro Civil de Defunción con  indicativo serial número 09794670, el 02 de marzo de 2020 en la Notaría  Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que en  cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro el 3 de marzo de 2020 certificó la  vacancia de la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá, por generarse  la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del  artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que en  cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero  de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora  de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro el 4  de marzo de 2020, mediante oficio SNR2020IE007577 remitió a la Secretaría  Técnica de dicho Consejo, la certificación de la vacancia de la Notaría Sexta  (6) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que de acuerdo con  el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, el día 5 de marzo de 2020 publicó la  certificación de la vacancia de la notaría Sexta (6) de Bogotá, D. C., en la  página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el propósito de  que los notarios de carrera interesados en ejercer derecho de preferencia  presentaran sus solicitudes.    

Que de  conformidad con el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de  la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que  según consta en la certificación expedida el 1° de julio de 2020 por la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 6 de marzo  de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 –mediante el  cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el  procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho  de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de  notario en la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Que,  según consta en la certificación en referencia, “(…) en atención a la orden  emanada del Gobierno Nacional mediante Decreto No. 457 de  2020, frente al aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas  habitantes de la República de Colombia, la Superintendencia de Notariado y  Registro mediante Resolución 3130 del 24 de marzo de 2020 modificada por las  Resoluciones 3325 del 11 de abril y 3527 del 4 de mayo del presente año,  decidió suspender los términos de los trámites, procedimientos y actuaciones  administrativas que cursen en las diferentes dependencias de la SNR, desde el  24 de marzo de 2020 hasta el día 4 de mayo del 2020.”.    

Que,  según informa la misma certificación del 1° de julio de 2020 expedida por la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, que “mediante  Resolución 3659 del 2 de mayo de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro  señaló en el artículo 3° “Reanúdense los términos del procedimiento  administrativo para dar trámite al ejercicio del derecho de preferencia al  interior de la carrera notarial”, a partir del 4 de mayo de 2020.”.    

Que la  referida certificación comunica que “de conformidad con lo anterior, el día 4  de mayo se dio continuidad al trámite del derecho de preferencia, en los  términos señalados en artículo 5° del Acuerdo 2 de 2020, para el ejercicio del  derecho de preferencia en la Notaría Sexta (6) del círculo de Bogotá, D. C.”.    

Que,  según consta en la certificación en referencia, los señores: i) Notario Treinta  y Uno (31) –Miguel Antonio Zamora Ávila–, ii)  Notario Setenta y Cuatro (74) –Leonardo Augusto Torres Calderón–, iii) Notario Cuarenta y Nueve (49) –Jesús Germán Rusinque Forero–, iv) Notaria  Sesenta y Seis (66) –Ruby Astrid Duarte Robayo–, v) Notario Setenta y  Seis. (76) –José Francisco Varona Ortiz–, vi) Notaria Setenta (70) –Natalia  Perry Turbay–, vii) Notario Sesenta (60) –Henry  Cadena Franco–, viii) Notario Diecisiete (17) –Carlos  Abed Toro Ortiz–, ix) Notario Décimo (10) –Óscar Antonio Hernández Gómez– y, x) Notario Setenta y Cinco (75) –Ramón Alberto  Lozada de la Cruz–, quienes se encuentran “dentro de la misma  circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de  la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 6, 10, 13, 17, 18 y 19 de  marzo de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del  derecho de preferencia, la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá, D.  C.    

Que de  acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o  más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el  notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la  categoría con la cual ingresó a  esta”.    

Que  según informa la misma certificación del 1° de julio de 2020 expedida por la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que  ingresaron a la carrera notarial los notarios interesados en ejercer el derecho  de preferencia respecto de la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá,  D. C., es el siguiente:    

NOMBRE DEL NOTARIO                    

FECHA DE INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL                    

NOTARÍA CON LA CUAL INGRESÓ A LA CARRERA NOTARIAL                    

NOMBRE DEL NOTARIO   

1                    

Miguel Antonio Zamora Ávila                    

24/11/2008                    

Notaría 64 de    Bogotá   

2                    

Ramón    Alberto Lozada de la Cruz                    

17/04/2009                    

Notaría 75 de    Bogotá   

3                    

Óscar    Antonio Hernández Gómez                    

01/06/2009                    

Notaría 10 de    Bogotá   

4                    

Ruby Astrid Duarte Robayo                    

29/03/2012                    

Notaría 10 de    Barranquilla   

5                    

Carlos Abed Toro Ortiz                    

20/04/2012                    

Notaría Única de Primavera   

6                    

José Francisco Varona Ortiz                    

07/10/2013                    

Notaría 10 de    Barranquilla   

7                    

Natalia Perry Turbay                    

09/12/2013                    

Notaría 74 de    Bogotá   

8                    

Jesús Germán Rusinque Forero                    

31/10/2016                    

Notaría 49 de    Bogotá   

9                    

Henry Cadena Franco                    

18/11/2016                    

Notaría 60 de    Bogotá   

10                    

Leonardo Augusto Torres    Calderón                    

08/03/2017                    

Notaría 74 de    Bogotá    

Que  adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaría Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la  vacante de la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá, “(…)será  postulado el doctor Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario 31 del Círculo de  Bogotá, D. C.”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial el 1° de julio de 2020.    

Que  de acuerdo con la certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial indicó “Que mediante oficio del 18 de mayo de  2020, se postuló al Doctor Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario 31 del Círculo  de Bogotá, D. C., para ser designado como Notario Sexto de Bogotá, D. C.;  postulación que fue aceptada mediante escritos del 18 de mayo de 2020”.    

Que  adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y  2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Sexta (6)  del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., “se debe nombrar al Señor Miguel Antonio  Zamora Ávila, Notario 31 del Círculo de Bogotá, D. C.”, tal como consta en la  certificación expedida por la Secretaría el 1 de julio de 2020.    

Que, en  este orden procede nombrar en propiedad al señor Miguel Antonio Zamora Ávila,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19366079 expedida en Bogotá,  actual Notario Treinta y Uno (31) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá,  D. C., en el cargo de Notario Sexto (6) en propiedad del Círculo Notarial de  Bogotá, D. C.    

Que,  por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3  del del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no  constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no  se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada  disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En  consecuencia, la Notaría Treinta y Una (31) del Círculo Notarial de Bogotá, D.  C., no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal  como lo informa la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, en la mencionada certificación del 1° de julio de 2020.    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la  lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido  en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la  carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de  2018.    

Que por  estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario  en interinidad en la Notaría Treinta y Una (31) del Círculo Notarial de Bogotá,  D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y  153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en  cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 1 de junio de 2020 certificó que, “una vez revisada  la documentación aportada por el señor Julio César Galvis Martínez-Villalba,  identificado con la cédula de ciudadanía 91158465 de Floridablanca, se  estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera  categoría”.    

Que en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 01 de junio  de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Julio  César Galvis Martínez-Villalba, identificado con la  cédula de ciudadanía 91158465 de Floridablanca, como Notario de la Notaria  (sic) Treinta y Una del Círculo de Bogotá D. C., en Interinidad; quien cumple  con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función  notarial”.    

Que, en  este orden procede nombrar en interinidad al señor Julio Cesar Galvis Martínez  – Villalba, identificado con cédula de ciudadanía número 91158465 de  Floridablanca, en el cargo de Notario Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial  de Bogotá, D. C.,    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase  en propiedad al señor Miguel Antonio Zamora Ávila, identificado con la cédula  de ciudadanía número 19.366.079 expedida en Bogotá, actual Notario Treinta y  Uno (31) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en el cargo de  Notario Sexto (6) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Artículo  2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en  interinidad al señor Julio César Galvis Martínez-Villalba, identificado con  cédula de ciudadanía número 91158465 de Floridablanca, en el cargo de Notario  Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Artículo  3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse  en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante el Ministerio de  Justicia y del Derecho, la documentación de ley.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., 3 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor  Cabello Blanco.    

               

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