DECRETO 935 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  935 DE 2022     

(mayo 31)    

D.O. 52.051, mayo 31 de 2022    

por el cual se crea la Comisión  Intersectorial de Logística y Transporte.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 2 del artículo  3° de la Ley 105 de 1993 “por  la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen  competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se  reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras  disposiciones” establece que la operación del transporte público en  Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá  el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en  condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.    

Que el artículo 4° de la Ley 336 de 1996 “por  la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” dispone que el  transporte goza de la especial protección estatal y estará sometido a las  condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones de la materia, las  que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público  continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de  que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.    

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto  por la Equidad” en el numeral 6 del artículo 3° establece un pacto por el  transporte y la logística para la competitividad y la integración regional, que  evidencia que para el Gobierno nacional es una prioridad establecer los  mecanismos necesarios para lograr en esta materia, especialmente eficiencia y  seguridad, a través de la adopción de estrategias que fomenten la gobernanza,  institucionalidad y articulación intersectorial.    

Que el numeral 3 del artículo 2° del Decreto 2893 de 2011,  modificado por el artículo 2° del Decreto 1140 de 2018,  “por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones  del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”  establece que es función del Ministerio del Interior servir de enlace y  coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes  territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el  desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización,  ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las  agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias,  en procura de este objetivo.    

Que el numeral 1 del artículo  2° del Decreto 4890 de 2011  “por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de  Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones” dispone que corresponde  al Despacho del Ministro de Defensa Nacional coordinar y orientar el desarrollo  de la política para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad  territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para el  mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia  democrática.    

Que el numeral 3 del artículo  3° del Decreto 1985 de 2013  “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias” establece  que es función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la formulación  de acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades  del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes,  programas y proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque  territorial.    

Que el numeral 2 del artículo  2° del Decreto 210 de 2003  “por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones” prescribe  que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación  de la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada  con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de  bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y  mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.    

Que los numerales 2.1, 2.2 y  2.6 del artículo 2° del Decreto 87 de 2011 “por  el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan  las funciones de sus dependencias” disponen que son funciones del  Ministerio de Transporte, entre otras, la participación en la formulación de la  política, planes y programas de desarrollo económico y social del país; la  formulación de las políticas del Gobierno nacional en materia de transporte y,  el establecimiento de disposiciones que propendan por la integración y el  fortalecimiento de los servicios de transporte.    

Que mediante el Decreto  Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 se creó el Centro de Logística y  Transporte, durante el término de la emergencia económica, social y ecológica  derivada de la pandemia del Covid-19 y posteriormente, mediante Decreto  Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, se modificó su vigencia para  operar durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el  Ministerio de Salud y Protección Social; el Centro de Logística y Transporte  generó estrategias y medidas que impactaron de manera positiva en la eficiencia  del transporte y la logística del país para garantizar el abastecimiento y  movilización de las personas al requerirlo.    

Que, con base en la experiencia  exitosa de articulación intersectorial lograda, se evidencia la pertinencia de  transformar este Centro en un espacio permanente para que las autoridades  involucradas en la logística, transporte y abastecimiento del país tomen  decisiones articuladas para la prestación del servicio público de transporte,  la generación de abastecimiento en el territorio nacional y de la logística a  él asociada, en beneficio de la conectividad entre las zonas de producción y  consumo.    

Que en cumplimiento a lo  dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  anexo 1 del Decreto 1081 de 2015,  el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos  de interés, en la página web del Ministerio de Transporte, durante el periodo  comprendido entre el 16 de marzo de 2021 y el 31 de marzo de 2021.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Crear la  Comisión Intersectorial de Logística y Transporte (CLT), en adelante la  Comisión.    

Artículo 2°. Objeto. La  Comisión tendrá por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura  y continua prestación del servicio público de transporte en el territorio  nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de producción,  abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de  los bienes.    

Artículo 3°. Integración. La  Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes:    

1. El Ministro del Interior o  su delegado.    

2. El Ministro de Defensa  Nacional o su delegado.    

3. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado.    

4. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o su delegado.    

5. El Ministro de Transporte,  quien la presidirá o su delegado.    

Parágrafo 1°. Serán invitados  permanentes a la Comisión los siguientes funcionarios, quienes actuarán con  voz, pero sin voto:    

1. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

2. El Director del Instituto  Nacional de Vías (Invias) o su delegado.    

3. El Director de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.    

4. El Director de la Agencia  Nacional de Seguridad Vial (ANSV) o su delegado.    

5. El Presidente de la Agencia  Nacional de Infraestructura o su delegado.    

6. El Superintendente de  Transporte o su delegado.    

7. El Director de Tránsito y  Transporte de la Policía Nacional o su delegado.    

8. El Director General Marítimo  de la Dirección Nacional Marítima (Dimar) o su delegado.    

Parágrafo 2°. A las sesiones de  la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, todos aquellos que se  estime necesario, dependiendo del asunto a tratar.    

Artículo 4°. Funciones. La  Comisión tendrá las siguientes funciones:    

1. Definir las estrategias  intersectoriales que faciliten la interlocución efectiva y de manera articulada  entre los actores del sector transporte y las entidades que hacen parte de la  Comisión.    

2. Planificar acciones  encaminadas a la prestación del servicio de transporte de manera continua,  segura y eficiente.    

3. Hacer recomendaciones a las  autoridades competentes para facilitar las condiciones de transporte y tránsito  de carga y pasajeros, cuando las circunstancias así lo ameriten.    

4. Aprobar los informes que le  sean solicitados sobre su gestión.    

5. Expedir su propio  reglamento.    

6. Las demás funciones que sean  propias de su naturaleza y que correspondan al objeto con el que fue creada.    

Artículo 5°. Sesiones. La  Comisión deberá reunirse de forma ordinaria y por derecho propio mensualmente,  o de forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando  así se requiera y sesionará con la mayoría simple de sus miembros.    

Parágrafo. El reglamento  interno de la Comisión deberá establecer las reglas para su funcionamiento,  tales como: el cuórum requerido para deliberar, las convocatorias a sesión y  todos los aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones a  su cargo.    

Artículo 6°. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Coordinador de  Logística del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces y tendrá las  siguientes funciones:    

1. Convocar a las sesiones de  la Comisión.    

2. Coordinar las actividades de  apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.    

3. Recibir y dar trámite a las  iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la  instancia, los invitados y los terceros interesados.    

4. Servir de enlace y brindar  apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades  que integran la Comisión.    

5. Elaborar, gestionar,  archivar y custodiar las actas de las sesiones.    

6. Divulgar las decisiones y  documentos aprobados por la Comisión, por el canal que se defina en su  reglamento.    

7. Hacer seguimiento al  cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior  de la Comisión.    

8. Elaborar y presentar los  informes y documentos que le sean solicitados por la Comisión.    

9. Elaborar y presentar el  borrador de reglamento interno de la Comisión para la aprobación de sus  miembros.    

10. Las demás funciones que  sean propias de su naturaleza y que le sean asignadas por la Comisión.    

Parágrafo. En caso de faltas  temporales de la Secretaría Técnica de la Comisión, esta será ejercida por  quien designe el Presidente de la Comisión o su delegado.    

Artículo 7°. Equipos Técnicos  de Apoyo a la Comisión. La Comisión contará con equipos técnicos de apoyo que  adelantarán las actividades requeridas para el cumplimiento de las funciones a  su cargo. La denominación, conformación y obligaciones de estos equipos será  determinada en el reglamento interno de la Comisión.    

Artículo 8°. Adiciónese el  artículo 1.1.3.8. al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1079 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 1.1.3.8. Comisión Intersectorial de Logística y  Transporte. Tiene por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente,  segura y continua prestación del servicio público de transporte en el  territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de  producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y  comercialización de los bienes.    

Artículo 9°. Vigencia. El  presente decreto será publicado en el Diario Oficial y entrará a regir  al día siguiente de la finalización de la emergencia sanitaria declarada con  ocasión de la pandemia del Covid-19 por el Ministerio de Salud y Protección  Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y sus respectivas  prórrogas.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Molano Aponte.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

               

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