DECRETO 934 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 934 DE 2021     

(agosto 18)    

D.O. 51.770, agosto 18 de 2021    

por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, para reglamentarse el Parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009.    

Nota:  Derogado por el Decreto 821 de 2022,  artículo 2º. (Ver  artículo 2 en materia de aplicación de norma para las solicitudes de  autorización de cesión de permisos de uso del espectro radioeléctrico.).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, y·    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, “por  la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y  la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”  (modificado por el artículo 8° de la Ley 1978 de 2019),  los permisos para el uso del espectro radioeléctrico podrán ser cedidos hasta  por el plazo del permiso inicial o el de su renovación previa autorización del  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los  términos que este determine, sin desmejora de los requisitos, calidad y  garantías del uso, acceso y beneficio común del espectro, previamente  establecidos en el acto de asignación del mismo, incorporando en el acto que  autoriza la cesión las condiciones técnicas y económicas de mercado, que se  evidencien al momento de la autorización. Para ello, el mismo precepto atribuye  al Gobierno nacional la potestad de reglamentar la materia, teniendo en cuenta  criterios como, entre otros, el uso eficiente del espectro, el tipo de servicio  para el cual se esté utilizando el espectro radioeléctrico objeto del permiso,  y las condiciones específicas del acto de asignación del permiso para el uso  del espectro radioeléctrico a ceder y el término mínimo a partir del cual se  podrá realizar la cesión.    

Que el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009.  igualmente define las reglas especiales para la asignación directa de  frecuencias para la defensa y seguridad nacional, así como para programas  sociales del Estado o para la atención y prevención de situaciones de  emergencia y seguridad pública. Conforme con lo anterior, el citado artículo  establece que, en la asignación de las frecuencias necesarias para la defensa y  seguridad nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones tendrá en cuenta las necesidades de los organismos de seguridad  del Estado, por tanto, para las citadas asignaciones directas no serán  aplicables las reglas de cesión de estos permisos, dada su naturaleza especial.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el parágrafo del artículo 1° y en el artículo 57 de la Ley 1341 de 2009, el  servicio de radiodifusión sonora se rige por las disposiciones específicas  expresamente señaladas para ese servicio y la concesión para el servicio de  radiodifusión sonora incluye el permiso para uso del espectro radioeléctrico,  por tanto, para el servicio de radiodifusión sonora no es aplicable lo previsto  en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, en  cuanto a la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, y le son  aplicables las reglas especiales referidas a la cesión y transferencia de los  derechos de la concesión previstas en el artículo 59 de la citada Ley.    

Que de conformidad con lo  previsto en el parágrafo del artículo 1 y en el parágrafo 2 del artículo 10 de  la Ley 1341 de 2009, la  prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida se habilita de  manera general y, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1978 de 2019, “por  la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se · crea un regulador único  y se dictan otras disposiciones”, los operadores del servicio de televisión  abierta radiodifundida establecidos a la fecha de la expedición de la citada  Ley, podrán acogerse a dicha habilitación de conformidad con el régimen de  transición previsto. En consecuencia, es aplicable lo previsto en el artículo  11 de la Ley 1341 de 2009, en  cuanto· a la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, únicamente  a aquellos proveedores del servicio de televisión abierta radiodifundida que se  encuentren en el régimen de habilitación general, y no le será aplicable a  quienes conserven sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones bajo el  régimen concesional, frente al que se aplicarán las reglas previstas en cada  título habilitante según corresponda.    

Que la Corte Constitucional, a  través de la Sentencia C-519 de 2016,  indicó que “[t] ampoco se aviene con los  imperativos constitucionales la regla que priva a la Nación de obtener  cualquier tipo de contraprestación en su favor, cuando tiene lugar la cesión de  los permisos de uso del espectro radioeléctrico. Entiende la Sala que los  permisos pueden ser conferidos sin que se condicione su cesión a una contraprestación.  Lo que no es de recibo es que el legislador le impida a la Administración  establecer algún tipo de contraprestación por ese acto jurídico que supone un  cambio en el titular del permiso y, por ende, un cambio en el usuario del  espectro. Es factible que el nuevo titular suponga peculiaridades que en el  sentir de la Administración den lugar a ajustar alguna contraprestación. No se  pierda de vista que tal como se dijo en esta providencia, el asunto de las  contraprestaciones excede el marco de lo meramente dinerario”.    

Que, en virtud de los  anteriores considerandos, es necesario adicionar el Capítulo 7 al Título 2 de  la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015,  para establecer las reglas para la cesión de los permisos de uso del espectro  radioeléctrico, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo segundo del  artículo 11 de la Ley 1341 de 2009.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República”, las normas de que trata el presente Decreto  fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 24 de  marzo del año 2021 y el 12 de abril del año 2021 con el fin de recibir  opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y  grupos de interés.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del  Capítulo 7 al Título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015.  El Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  tendrá un Capítulo 7 con el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 7    

REGLAS PARA LA CESIÓN DE LOS  PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO    

Artículo 2.2.2.7.1. Objeto y  ámbito de aplicación. El presente capítulo establece las reglas  para la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico que  deberán observar los titulares de permisos de uso de espectro radioeléctrico y  los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren en  el· régimen de habilitación general.    

Parágrafo. Se exceptúan de las  reglas establecidas en el presente capítulo los siguientes tipos de permisos:    

1. Los permisos de uso del  espectro radioeléctrico para la defensa y seguridad nacional, así como para  programas sociales del Estado o para la atención y prevención de situaciones de  emergencia y seguridad pública.    

2. Los permisos de uso del  espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión  sonora, los cuales continuarán rigiéndose por las reglas especiales previstas  en el artículo 59 de la Ley 1341 de 2009.    

3. Los proveedores del servicio  de televisión abierta radiodifundida que conserven sus concesiones, licencias,  permisos y autorizaciones bajo el régimen concesional, se les aplicarán las  reglas previstas en cada título habilitante según corresponda.    

Artículo 2.2.2.7.2. Requisitos  que deben acreditar los solicitantes de la cesión del permiso de uso del  espectro radioeléctrico. Los titulares de permisos de uso del  espectro radioeléctrico que pretendan obtener· autorización por parte del  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ceder el  respectivo permiso, no podrán estar incursos en ninguna de las inhabilidades a  que se refiere el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.  Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y las  finalidades de las obligaciones establecidas en el acto de asignación, así como  frente a las demás obligaciones contenidas en el permiso de uso del espectro  objeto de cesión, el cesionario deberá asumir el cumplimiento de todas aquellas  obligaciones que se encuentren en el permiso a ceder, especialmente los. planes  mínimos de expansión o de actualización, ampliación de cobertura, renovación o  modernización tecnológica, y las condiciones técnicas de uso y explotación del  espectro, incluyendo la ejecución de obligaciones de hacer si se hubieren  establecido, así como las derivadas de procedimientos de investigaciones  respecto a obligaciones del permiso. Todas estas obligaciones, así como el  plazo de cumplimiento para aquellas que se encuentren en curso o cuyo  cumplimiento integral se desarrolle dentro del plazo de vigencia del permiso,  serán incorporadas al acto de autorización de la cesión que expedirá el  Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

No podrán cederse los permisos  de uso del espectro radioeléctrico mientras el cedente o el cesionario sea  beneficiario de las reglas diferenciales para operadores entrantes previstas  por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, so pena de perder su condición  de operador entrante y los beneficios respectivos a tal calidad. Lo anterior,  será verificado y certificado por la Dirección de Vigilancia, Inspección y  Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Quien pretenda ser cesionario  de un permiso de uso del espectro radioeléctrico deberá estar incorporado en el  Registro Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo  anterior, será verificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones.    

La cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no  implica la transmisión de las condiciones o calidades particulares que son  predicadas de las partes con independencia del permiso, por tanto, la cesión  del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de la  condición de operador entrante.    

Artículo 2.2.2.7.3. Requisitos  de la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro  radioeléctrico. Los solicitantes de la autorización de la cesión del permiso de  uso del espectro radioeléctrico deberán presentar ante el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones documento que contenga las  condiciones de la cesión del permiso y cumpla con los siguientes requisitos:    

3.1. Identificación del permiso  de uso del espectro radioeléctrico respecto del cual se solicita autorización  para su cesión, incluyendo el número y fecha del acto administrativo que  contiene dicho permiso.    

3.2. Estar suscrito por cedente  y cesionario, donde manifiesten la voluntad libre y expresa de realizar la  cesión del permiso respectivo, solicitando autorización para tal efecto por  parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y  aceptación de que, en caso de que se autorice la cesión, ésta incluirá los  elementos de que trata el artículo 2.2.2.7.4 de este mismo decreto.    

3.3. Declaración de que el  cedente y el cesionario no se encuentra incurso en causal de inhabilidad,  conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.    

3.4. Declaración de que tanto  el cedente como el cesionario no son beneficiarios de las reglas diferenciales  para operadores entrantes previstas por la Comisión de Regulación de  Comunicaciones o adjuntar la renuncia a esta calidad para cumplir con este  requisito.    

3.5. Declaración de que la  cesión cumple con los topes de espectro definidos en el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015,  o las normas que los adicione o modifique. No obstante, si se encuentra  comprometida la continuidad del servicio se podrán traspasar temporalmente los  topes de espectro bajo el condicionamiento de realizar la transición  tecnológica y/o medidas técnicas que resulten necesarias, para lo cual el  cesionario presentará un plan de transición tecnológica y/o de adopción de  medidas técnicas, el cual será verificado por el Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones a través de la Dirección de Industria de  Comunicaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su  presentación y en el caso de no acordarse los plazos, el solicitante podrá  solicitar al Viceministro de Conectividad de la misma entidad y a la Agencia  Nacional del Espectro para que se autorice el plazo requerido dentro de los  quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.    

3.6. Declaración por parte del  cedente y el cesionario de que la cesión solicitada incluye la obligación de  mantener los requisitos, condiciones de calidad, garantías del uso, acceso y  beneficio común del espectro, establecidos en el permiso otorgado inicialmente  al cedente y en ningún caso podrá haber desmejora de las condiciones fijadas en  el permiso, así se realice la cesión de solo una fracción del ancho de banda de  lo autorizado en el permiso y así como declaración de la forma cómo se ejecutarán  las obligaciones pendientes de cumplimiento en el estado en que se encuentren  al momento de la solicitud y la responsabilidad de su cumplimiento de acuerdo  con las condiciones definidas en el permiso de uso de espectro o aquellas que  fije el Ministerio.    

3.7. En el caso de los  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una descripción  pormenorizada por parte del cedente, del estado en que se encuentra la  prestación del servicio al momento de la presentación de la solicitud de  autorización de la cesión, el(los) servicio(los) prestado(s), la(s)  tecnología(s) utilizada(s), el número de usuarios por servicio y tecnología y  la información geográfica de cobertura    

3.8. Acciones que implementarán  el cedente y el cesionario para garantizar la continuidad en la prestación del  servicio; para ello, deberán demostrar técnicamente cómo se mantendrá la  ininterrumpida y eficiente prestación del servicio, y deberá cumplir según lo  establecido en el permiso de uso del espectro radioeléctrico, con el Cuadro  Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y en la regulación  vigente en la materia.    

3.9. La presentación de un plan  de operación, por parte del cesionario, en el que especifique cómo utilizará el  permiso de uso de espectro que recibirá en virtud de la cesión. Deberá incluir  la infraestructura que planea desplegar, las acciones que implementará durante  el tiempo en que permanezca como titular del permiso que permitan verificar que  se ajustará al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y  a la regulación vigente que le sea aplicable. Este plan deberá incluir la  indicación precisa de las obligaciones del permiso de uso del espectro  radioeléctrico que, con ocasión de la cesión, estarán a cargo del cedente y del  cesionario.    

3.10. La delimitación  geográfica que comporta la cesión, o cualquier otro tipo de delimitación  geográfica a nivel regional.    

3.11. El rango de frecuencias  objeto de cesión, que podrá recaer sobre una fracción o la totalidad del ancho  de banda del permiso.    

3.12 El plazo de la cesión  podrá ser hasta por el tiempo restante de vigencia del permiso.    

3.13. Acreditación de que el  cesionario cumple con las condiciones dispuestas en la Ley y el reglamento para  ser titular de permisos para uso del espectro radioeléctrico.    

3.14. Anexar los certificados  de existencia y representación legal del cedente y cesionario, expedidos con  máximo treinta (30) días calendario de antelación a la presentación de la  solicitud, o los de identificación de la persona natural, si el cesionario no  es un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.    

3.15. Presentar las condiciones  fijadas para la cesión donde se evidencie el objeto del negocio jurídico a  suscribir y las obligaciones de las partes.    

Artículo 2.2.2.7.4. Trámite de  la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro  radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones resolverá la solicitud de autorización de cesión del permiso de  uso del espectro radioeléctrico dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes a su presentación o desde que se apruebe la solicitud del cesionario  relacionada con la presentación de un plan de transición tecnológica y/o de  adopción de medidas técnicas establecidas en el artículo 2.2.2.7.3. numeral 3.5  de la presente, mediante resolución motivada. En caso de que no fuere posible  resolver la solicitud en ese plazo, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo  del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.  Para decidir, el Ministerio podrá solicitar los conceptos de otras autoridades,  en el marco de sus competencias.    

De ser necesario, dentro de ese  mismo término se solicitarán las aclaraciones o complementos a que haya lugar,  caso en el cual se dará aplicación a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.    

La presentación de la solicitud  de autorización de la cesión no genera derecho alguno a favor de los  solicitantes. En caso de que los efectos de cualquiera de las disposiciones del  presente capítulo sean suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones se abstendrá de dar trámite a las solicitudes de autorización de  cesión nuevas o que estén en curso al momento de la suspensión, mientras se  mantenga dicha suspensión.    

Artículo 2.2.2.7.5. Contenido  del acto de autorización de la cesión del permiso para el uso del espectro  radioeléctrico. En la resolución que autoriza la cesión de un permiso de uso del  espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones establecerá, como mínimo, las siguientes disposiciones:    

5.1. Las condiciones y  obligaciones que deberá cumplir el cedente, de acuerdo con las condiciones  particulares de la cesión, incluyendo las obligaciones de ampliación de  cobertura, actualización, renovación o modernización tecnológica y demás –  impuestas en el permiso que harán parte de las condiciones de ejecución de la  autorización de cesión, de acuerdo con las condiciones particulares de la  cesión.    

5.2. Las condiciones y  obligaciones que deberá cumplir el cesionario, incluyendo las obligaciones de  ampliación de cobertura, actualización, renovación o modernización tecnológica  y demás impuestas en el permiso que harán parte de las condiciones de ejecución  de la autorización de cesión, de acuerdo con las condiciones particulares de la  cesión.    

5.3. Los criterios y elementos  que deberá atender el plan de que trata el numeral 3.8  del artículo 2.2.2.7.3 presentado con la solicitud de autorización de cesión  del permiso de uso del espectro radioeléctrico, atendiendo a los mandatos  legales de uso eficiente del espectro radioeléctrico y maximización del  bienestar social, así como la garantía de que no se desmejora el servicio, y  las condiciones particulares a que haya lugar para dar inicio a la explotación  del permiso por parte del cesionario y la cesación del uso por parte del  cedente de modo que no se afecte la prestación del servicio. Estos planes y/o  medidas técnicas serán parte integral de la autorización de cesión y de su  ejecución, en virtud de las características del permiso a ceder.    

5.4. La indicación expresa  sobre el estado de la ejecución de las obligaciones de hacer, y las  responsabilidades hasta la finalización de su ejecución cuando estas hayan sido  pactadas como mecanismo de pago de la contraprestación económica por el uso del  espectro radioeléctrico.    

5.5. La delimitación geográfica  que comporta la cesión, o cualquier otro tipo de delimitación geográfica a  nivel regional.    

5.6. El rango de frecuencias  objeto de cesión, que podrá recaer sobre una fracción o la totalidad del ancho  de banda del permiso.    

5.7. El plazo de la cesión, que  será por el tiempo restante de vigencia del permiso.    

5.8. Las garantías que debe  otorgar el cesionario, de acuerdo con los amparos previstos en el permiso de  uso del espectro radioeléctrico, así como las contempladas en el régimen de  garantías en materia de telecomunicaciones y servicios postales definido por el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

5.9. Las condiciones técnicas y  económicas de mercado, que se evidencien al momento de la autorización por  parte de las autoridades competentes.    

Artículo 2.2.2.7.6.  Procedimientos administrativos en curso. La autorización de  cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implicará la  terminación ni modificación de los procedimientos administrativos en curso, los  cuales continuarán su trámite de acuerdo con las normas aplicables, respecto de  la persona objeto del procedimiento. Asimismo los procedimientos  administrativos en curso no afectarán el proceso de cesión.    

Artículo 2.2.2.7.7. Efecto de  la autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. La  autorización previa y expresa de cesión del permiso de uso del espectro  radioeléctrico expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones es un elemento esencial de la cesión. En consecuencia, el  acuerdo que tenga por objeto una cesión que no cuente con la autorización  referida, no producirá efectos jurídicos frente al Ministerio y no modifica la  titularidad del permiso de uso del espectro radioeléctrico.    

La solicitud de autorización de cesión del permiso de uso del  espectro radioeléctrico se realiza bajo la cuenta y riesgo de cedente y  cesionario, y no dará derecho a reclamación alguna en contra del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Una vez en firme el acto  administrativo que autoriza la cesión del permiso de uso del espectro  radioeléctrico, el cesionario asumirá los derechos y deberes del permiso y las  obligaciones que sean impuestas en el acto de autorización y que deberán ser  proporcionales con las características y condiciones de cada cesión. Así mismo,  responderá ante el Ministerio por la cabal ejecución de todas las condiciones  impuestas en los citados actos administrativos.    

Artículo 2.2.2.7.8. Autorización  de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico en procesos de  fusiones y escisiones empresariales. En los procesos de fusiones y  escisiones empresariales que hayan sido debidamente autorizados por las  entidades competentes en la materia, el uso del espectro radioeléctrico a favor  de la respectiva sociedad a la cual se transmite la titularidad del permiso  está condicionada al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo  2.2.2.7.3. del presente Decreto, según ello aplique. Estos requisitos deberán  acreditarse ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, en forma previa al inicio del uso del espectro radioeléctrico.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 7 al  Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.    

Publíquese y Cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Karen Abudinen Abuchaibe    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *