DECRETO 933 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 933 DE 2021     

(agosto 18)    

D.O. 51.770, agosto 18 de 2021    

por el cual se confiere una  comisión a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante comunicación de  fecha 21 de julio de 2021, el Gobierno de la República de El Salvador otorgó su  beneplácito para la designación del funcionario Carlos Rodríguez Bocanegra,  como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1º. Comisión. Comisiónase a la planta externa al funcionario Carlos  Rodríguez Bocanegra; identificado con cédula de ciudadanía número 79313417, al  cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de  la planta de Personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y  Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la  República de El Salvador.    

Parágrafo 1º. Carlos Rodríguez  Bocanegra es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Embajador.    

Parágrafo 2º. El término para  el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco    

               

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