DECRETO 931 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 931 DE 2023     

(junio 7)    

D.O. 52.419, junio 7 de 2023    

por el cual se determinan las  entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como  Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le  confiere el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, el  artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con los  artículos 309 y 310 de la Constitución Política,  el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es una  entidad territorial que ostenta un régimen especial y distinto al de las demás  entidades territoriales, determinado para asegurar la efectividad de sus  funciones atendiendo su particular situación geográfica, cultural, económica,  social y ambiental.    

Que, en vista de esta  naturaleza constitucional especial la Ley 47 de 1993,  determina que la administración departamental del Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, ejercerá las funciones a las que se refiere el  artículo 4 de la referida ley y, además, las de los municipios mientras éstos  no sean creados en la isla de San Andrés, en desarrollo del principio  constitucional de subsidiariedad.    

Que en consecuencia, y de  acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política,  al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al  igual que al municipio de Providencia y Santa Catalina, le corresponde, entre  otros, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y  cultural de sus habitantes, al igual que fomentar su desarrollo integral como  entidades territoriales de frontera.    

Que el artículo 1º de la Ley 2135 de 2021,  establece que su objeto es fomentar el desarrollo integral y diferenciado de  los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas  fronterizas, declarados como Zonas de Frontera, en aras de mejorar la calidad  de vida de los habitantes de las fronteras, fomentando la equidad con relación  al resto del país y procurar la integración con las zonas fronterizas de los  países vecinos, así mismo propende por la integración de sus propios  territorios y de estos con el interior del país y con las zonas fronterizas de  los países vecinos.    

Que el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021  dispone que la determinación de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de  Desarrollo Fronterizo procederá vía decreto, por parte del Gobierno nacional, a  solicitud de los alcaldes o gobernadores a cargo de dichas áreas, según  corresponda.    

Que de conformidad con el  parágrafo único del artículo 3º de la Ley 2135 de 2021, el  presente decreto se aplicará a los territorios insulares colombianos en cuanto  sus disposiciones no contraríen la normativa especial vigente expedida en  relación con los mismos.    

Que previo a la expedición del Decreto número  657 de 2023, mediante Oficio número 1000 suscrito por el Gobernador del  departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dirigido  al Ministro del Interior y el Ministro de Hacienda y Crédito Público,  trasladado al Ministerio de Relaciones Exteriores con Radicado número  E-CGC-23-003635 del 12 de abril de 2023, se solicitó la determinación como Zona  de Frontera, según lo estipulado por el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 y su  Decreto Reglamentario.    

Que con el fin de reglamentar  el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, el  Gobierno nacional expidió el Decreto  número 0657 de 28 de abril de 2023 “Por el cual se reglamenta el  artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 y se  adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1067 de 2015”, el cual definió los criterios y procedimientos para la  determinación de las Zonas de Frontera y/o Unidades Especiales de Desarrollo  Fronterizo.    

Que en cumplimiento del  procedimiento establecido en el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto Único  Reglamentario número 1067  de 2015, la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza del  Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado el 02 de mayo de 2023 de la  solicitud presentada por el Gobernador del departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina a los Ministerios del Interior; Hacienda y  Crédito Público; Minas y Energía; Comercio, Industria y Turismo; al  Departamento Nacional de Planeación; y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi  entidad adscrita al Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

Que, mediante oficio del 03 de  mayo de 2023, recibido en el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de  correo electrónico el 4 de mayo de 2023, el Gobernador del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina realizó petición  formal teniendo como base el Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015 adicionado  por el Decreto número  657 de 2023, para la determinación en su Departamento de Zona de Frontera y  Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.    

Que, en la argumentación  presentada por el Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, se hace referencia a la identificación del  territorio, así como, a los artículos 101, 309 y 310 de la Constitución Política y  al artículo 3º de la Ley 47 de 1993,  indicando que, San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacen parte de las  zonas de frontera colombiana, cuya jurisdicción corresponde al departamento  Archipiélago.    

Que en la solicitud presentada  por el Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina se resalta la grave afectación al sector turístico y el  significativo detrimento que ello ha ocasionado a nivel social y económico que  actualmente se presenta en el departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

Que los Ministerios del  Interior, Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Comercio, Industria y  Turismo, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Geográfico  Agustín Codazzi dentro del término establecido por el Decreto Único  Reglamentario número 1067  de 2015 adicionado por el Decreto número  657 de 2023 y en el marco de sus competencias, rindieron concepto favorable  para la determinación como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo  Fronterizo en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, de acuerdo con la solicitud realizada por el Gobernador del  departamento.    

Que en consideración a la  necesidad de atender de forma apremiante y urgente la situación de la población  del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Gobierno  nacional considera pertinente llevar a cabo la determinación como Zona de  Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.    

Que una vez efectuado el  estudio consagrado en el numeral 4 del artículo 2.2.2.5.6 del Decreto Único  Reglamentario número 1067  de 2015 por parte de las Direcciones para el Desarrollo y la Integración  Fronteriza y Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, se  consideró procedente la declaración de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de  Desarrollo Fronterizo en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.5.2 del Decreto número  1067 de 2015 en cuanto a que el departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, colinda con los límites exteriores de la  República de Colombia y requiere la facilitación de la integración con las  comunidades fronterizas de los países vecinos, dirigida al establecimiento de  actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, así como, la  facilitación en la circulación de personas y medios de transporte.    

Adicionalmente, según los  conceptos remitidos por las entidades competentes, se advierte la existencia  del fenómeno fronterizo, cumpliéndose así los requisitos para la determinación  de Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.    

Que una vez se cumpla un (1)  año desde la determinación de las entidades territoriales del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Zona de Frontera  y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Gobierno nacional deberá hacer  una revisión de la efectividad de los beneficios que esta determinación ha  traído, a fin de analizar su cumplimiento y el impacto de las mismas en  beneficio de la población.    

Que respecto del cumplimiento  de las obligaciones contenidas en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, sobre el  deber de información al público de los proyectos específicos de regulación, el  presente decreto surtió proceso de consulta pública.    

Que dadas las condiciones  económicas y sociales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina es necesario determinar con carácter prioritario y perentorio  la solicitud como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo  de sus entidades territoriales, razón por la cual se publicó para consulta de  la ciudadanía por espacio de cinco (5) días, haciendo uso de la excepción  prevista en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Determinación de  Zona de Frontera. Conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021,  determínense las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial  constitucional, como Zona de Frontera.    

Artículo 2º. Determinación de Unidad Especial de Desarrollo  Fronterizo. Conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021,  determínense las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial  constitucional, como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.    

Artículo 3º. Vigencia. El  presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación  en el Diario Oficial.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Germán Umaña.    

El Subdirector General de  Inversiones encargado de las funciones del Director del Departamento Nacional  de Planeación,    

José Alejandro Herrera Lozano.    

La Directora del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística,    

Beatriz Piedad Urdinola  Contreras.    

               

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