DECRETO 929 DE 2021
(agosto 18)
D.O. 51.770, agosto 18 de 2021
por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y, Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000 “por el cual se regula el Servicio Exterior, de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principiode especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular; a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Que de acuerdo con la certificación I-GCDA-21-008063 del 9 de julio de 2021, expedida por el Director de Talento Humano, revisado el registro de los lapsos de alternación para el primer semestre del año en curso, para la categoría de Ministro Consejero, se constató que a la fecha no hay funcionarios que hubiesen cumplido la frecuencia de alternación en la planta interna, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de 2000.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Designación. Designar en provisionalidad a Óscar Gamboa Zúñiga, identificado con cédula de ciudadanía números 16479364; en el cargo de Ministro Consejero de Relaciones Exteriores, código 1014 grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.