DECRETO 927 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 927 DE 2023     

(junio 7)    

D.O. 52.419, junio 7 de 2023    

por el cual se modifica el  Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad  Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión  de su talento humano.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el  artículo 66 de la Ley  2277 del 13 de diciembre de 2022, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 66 de la Ley  2277 del 13 de diciembre de 2022 dispuso: “Facultades Extraordinarias  para el Fortalecimiento Institucional para la Eficiencia en el Manejo  Tributario, Aduanero y Cambiario. A efectos de fortalecer institucionalmente a  la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que cuente con  los medios idóneos para la recaudación, la fiscalización, la liquidación, la  discusión y el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías,  de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del Artículo 150 de la Constitución Política,  revístese al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses,  contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley de facultades  extraordinarias para modificar el Sistema Específico de Carrera Administrativa  de los empleados públicos de la (UAE) Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) y la regulación de la administración y gestión del talento  humano de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contenido  en el Decreto ley 071 de  2020. (…)”.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto, Principios Rectores y  Ámbito de Aplicación    

Artículo 1º. Objeto. El  presente Decreto ley tiene por objeto modificar el Sistema Específico de  Carrera para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estableciendo el ingreso,  la permanencia, la movilidad basada en el mérito, el desempeño, la adquisición,  evaluación y certificación de competencias laborales, las situaciones  administrativas y el retiro; con el fin de profesionalizar el servicio y buscar  la excelencia de sus empleados para cumplir su objeto misional.    

Parágrafo. Para todos los  efectos de que trata el presente Decreto ley, se utilizará el acrónimo Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o el  término “Entidad” para referirse a la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Así mismo, usará  indistintamente los términos “Carrera Administrativa, de Administración y  Control Tributario, Aduanero y Cambiario” y “Sistema Específico de Carrera  Administrativa”.    

Artículo 2º. Sistema Específico  de Carrera Administrativa. El Sistema Específico denominado Carrera  Administrativa de Administración y Control Tributario, Aduanero y Cambiario, es  un sistema técnico de administración del talento humano que tiene por objeto  garantizar el ingreso, la permanencia y el ascenso a los empleos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en  igualdad de condiciones, el desarrollo y la profesionalización en cada una de  las fases de la relación laboral, legal o reglamentaria.    

El sistema se compone de las  normas e instrumentos de gestión que se encargan de garantizar el ingreso y  ascenso a través de concursos y/o procesos de selección; el principio de  estabilidad como garantía de imparcialidad en el ejercicio de las funciones del  empleo público; la promoción y movilidad que obedezca a la necesidad de  profesionalización y a la adquisición, desarrollo, evaluación y certificación de  competencias laborales.    

El Sistema Específico  denominado Carrera Administrativa, de Administración y Control Tributario,  Aduanero y Cambiario, se estructura de acuerdo con las necesidades que imponga  el cumplimiento de las metas, los objetivos estratégicos y la misión de la  Entidad. Así mismo, el sistema justifica su especificidad en la necesidad de  contar con empleados públicos que adquieran y aporten experiencia relacionada  con los procesos tributarios, aduaneros y cambiarios, aspecto que debe ser determinante  no sólo para el ingreso sino para el ascenso y, en general, el proceso de  movilidad.    

Artículo 3º. Principios que  orientan el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los  procedimientos de ingreso, ascenso y movilidad de los empleados públicos de  carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se desarrollarán de acuerdo con los  siguientes principios:    

3.1 Alineación de los  requerimientos y necesidades para la administración pública, y la  implementación del marco nacional de cualificaciones (MNC) para el sector  público, desde su conceptualización, estructura, institucionalidad y  gobernanza.    

3.2 Mérito, igualdad,  especialidad y libre concurrencia en el ingreso, ascenso y movilidad en los  cargos de carrera.    

3.3 Publicidad, transparencia y  confiabilidad de las convocatorias y de los procedimientos de evaluación del  desempeño; y en la identificación, evaluación y certificación de competencias  laborales determinadas en el Manual Específico de Requisitos y Funciones.    

3.4 Especialización de la  Comisión Nacional del Servicio Civil para ejecutar los procesos de selección.    

3.5 La eficacia y eficiencia en  la manera de organizar los empleos públicos, de tal forma que los perfiles  profesionales se adecúen correctamente a las funciones y competencias  determinadas en el Manual Específico de Requisitos y Funciones.    

3.6 La racionalidad en la asignación de las tareas, garantizando  en todo momento que éstas obedezcan a la posición jerárquica que el empleado  público de carrera ocupa en la Entidad y a la necesidad de adquirir nuevas  competencias laborales con el desempeño de las funciones.    

3.7 La profesionalización  traducida en una correcta identificación, definición, normalización, evaluación  y certificación de competencias, que permitan el desarrollo, movilidad,  capacitación e incentivos de los empleados de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

3.8 La coordinación y  cooperación constante entre los órganos encargados de regular, administrar,  vigilar y gestionar el empleo público.    

3.9 La imparcialidad en la toma  de decisiones relacionadas con el ingreso, condiciones de permanencia y retiro  y, en general, en todo el proceso de gestión del talento humano.    

Artículo 4º. Ámbito de  aplicación. El presente régimen es aplicable en su integridad al personal que  desempeñe los empleos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera  Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN).    

De igual forma, el presente  Decreto ley regirá para los empleados vinculados mediante nombramiento  provisional u ordinario en todo aquello que les sea aplicable.    

Artículo 5º. Clasificación de  los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN). Los empleos de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) son de carrera  administrativa, con excepción de:    

5.1 Los de dirección,  conducción y orientación institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de  políticas o directrices, señalados a continuación:    

a) Director General.    

b) Director.    

c) Defensor del Contribuyente y  del Usuario Aduanero.    

d) Defensor del Contribuyente y  del Usuario Aduanero Delegado.    

e) Jefe de Oficina.    

f) Subdirector.    

g) Director Seccional, el cual  se proveerá con empleados públicos de carrera mediante la situación  administrativa de Designación.    

h) Director Seccional Delegado.    

i) Todos los demás empleos que  se creen con denominaciones diferentes y    

que pertenezcan al nivel  directivo.    

5.2 Los empleos de asesor  adscritos a los despachos de la Dirección General, las Direcciones de Gestión y  demás direcciones del Nivel Central de la Entidad; así como los que impliquen  especial confianza y que tengan funciones asistenciales o de apoyo para dichas  direcciones.    

5.3 Los empleos cuyo ejercicio  implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores  del Estado.    

5.4 Los empleos que no  pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de  escolta, consistan en la protección y seguridad personal de los empleados  públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN).    

Artículo 6º. Provisión de  Empleos de Libre Nombramiento y Remoción de la Dirección de Gestión de la  Policía Fiscal y Aduanera, y de las Jefaturas de División que la integren. Los  empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección de Gestión de la  Policía Fiscal y Aduanera y de las Jefaturas de División que la integren,  podrán ser provistos mediante nombramiento ordinario o a través de la figura de  la designación de jefaturas tratándose de Jefaturas de División, con personal  activo de la Policía Nacional, que sean comisionados para prestar sus servicios  en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN).    

Así mismo, los empleos de  Director Seccional cuya sede esté ubicada en cruce de frontera, terminal  marítimo o fluvial o zonas de régimen aduanero especial podrán ser provistos  mediante nombramiento ordinario con personal activo de las Fuerzas Armadas o de  la Policía Nacional que sean comisionados para prestar sus servicios en la  Entidad.    

Cuando proceda la provisión de  los empleos previstos en el presente artículo con personal activo de la Policía  Nacional o de las Fuerzas Militares, según el caso, el régimen salarial y  prestacional aplicable a dicho personal, mientras dure la comisión para la  prestación de servicios en la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), será el de esta última.    

Artículo 7º. Sistema de planta  global. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) tendrá un sistema de planta global y flexible consistente en  un banco de cargos para todo el territorio nacional, que serán distribuidos por  el Director General entre las distintas dependencias de la Entidad, atendiendo  a las necesidades del servicio.    

Artículo 8º. Cargos nacionales  y su ubicación. Los empleados públicos de la Entidad son nombrados para todo el  territorio nacional, sin embargo, para el ejercicio de sus funciones serán  ubicados, dependiendo de las necesidades de los procesos y del servicio, en una  dependencia o municipio específico a criterio del Director General de la  Entidad.    

En la planta de personal de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) se podrá, de conformidad con las normas existentes, crear empleos que  tengan funciones de enlace en el exterior, cuando se justifique en necesidades  permanentes de colaboración y consolidación de relaciones con servicios o  administraciones tributarias o aduaneras de otros países u organismos  internacionales o multilaterales. La remuneración de estos cargos será definida  por el Presidente de la República en desarrollo de las competencias que le  otorga la Constitución Política y la Ley 4 de 1992 o la norma  que la adicione, modifique o sustituya.    

Artículo 9º. Redistribución de  la planta. El cambio de ubicación del empleo implica la redistribución  automática de la planta, con el fin de reubicar el respectivo cargo en la nueva  dependencia o municipio. La reubicación de los empleos públicos se hará de  forma motivada, obedecerá exclusivamente a las necesidades del servicio y el  respeto por derechos fundamentales.    

Artículo 10. Término para la  toma de posesión por reubicación de los empleados vinculados a la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El  empleado público que sea reubicado en otra dependencia dentro del mismo  municipio deberá tomar posesión para asumir sus funciones a más tardar dentro  de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación, tiempo  durante el cual estará en la obligación de continuar prestando el servicio.    

Cuando la nueva ubicación  conlleve cambio de municipio dicho término podrá ser prorrogado por el Director  General hasta por treinta (30) días calendario y el empleado tendrá derecho a  los gastos generados por la nueva ubicación, de conformidad con lo previsto en  el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto número  1083 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.    

El incumplimiento de los  términos aquí señalados conllevará a la declaratoria de abandono del cargo.    

El Director General será  competente para ubicar los cargos, pero podrá delegar esta facultad únicamente  en personal directivo de la Entidad.    

CAPÍTULO II    

Entes y Órganos Competentes en  la Administración, Vigilancia y para la Gestión Interna del Sistema Específico  de Carrera Administrativa    

Artículo 11. Entes y órganos  competentes. Son entes y órganos competentes para la administración, vigilancia  y para la gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), los siguientes:    

11.1 De Administración y  Vigilancia:    

La Comisión Nacional del  Servicio Civil.    

11.2 De Gestión Interna:    

a) El Director General.    

b) La Comisión de Personal.    

c) La dependencia o  dependencias a las que en el decreto que regula la estructura de la Entidad le  asigne las funciones de gestión y administración de personal.    

d) Los Empleados públicos de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) con personal a cargo.    

Artículo 12. Comisión Nacional  del Servicio Civil. A la Comisión Nacional del Servicio Civil le corresponde,  por expreso mandato del artículo 130 de la Constitución Política,  la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN).    

A la Comisión Nacional del  Servicio Civil, en ejercicio de la función de administración y vigilancia, le  corresponde ejercer las competencias señaladas en la Constitución Política, en  la Ley 909 de 2004 y en  las normas que la modifiquen, adicionan o sustituyan.    

La Comisión Nacional del  Servicio Civil adelantará las funciones de administración y vigilancia del  Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aplicando las  normas específicas desarrolladas para el efecto en el presente Decreto ley, y  con la colaboración de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que tienen asignadas  funciones de gestión interna.    

Artículo 13. Director General.  Al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN) le corresponden las siguientes funciones  relacionadas con la gestión interna del Sistema Específico de Carrera  Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN):    

13.1 Formular la política  institucional en materia de empleo público.    

13.2 Impartir directrices para  que el funcionamiento de los órganos de gestión interna se adelante de manera  coordinada, evitando duplicidad de funciones.    

13.3 Resolver los conflictos de  competencias que se presenten entre los diferentes órganos de gestión interna  del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

13.4 Reportar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil los  empleos que se proveerán mediante concurso de méritos diferenciando aquellos  que son de nuevo ingreso de aquellos que se reservan, para ascenso de  conformidad con las reglas establecidas en el presente Decreto ley.    

13.5 En desarrollo de los  criterios generales que defina la Comisión Nacional del Servicio Civil, adoptar  el sistema de evaluación del desempeño de los empleados públicos de la Entidad,  atendiendo las particularidades del sistema específico de carrera  administrativa previsto en el presente decreto ley.    

Las funciones señaladas en los  numerales 13.3 y 13.4 del presente artículo, podrán ser delegadas en empleados  de nivel directivo de la Entidad.    

Artículo 14. Comisión de  Personal. La Comisión de Personal será un organismo colegiado conformado por  dos (2) representantes del Director General y sus suplentes, y dos (2)  representantes de los empleados y sus suplentes, elegidos para un período de  dos (2) años.    

Los representantes del Director  General serán designados por este último y los representantes de los empleados,  serán elegidos por votación directa, universal y secreta de todos los empleados  públicos que ocupen empleos de carrera de la planta de personal permanente de  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN).    

Los candidatos a ser  representantes de los empleados deberán inscribirse personalmente dentro del  término previsto, acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en  el reglamento. Adicionalmente, en el reglamento, se indicarán los requisitos de  la convocatoria y el procedimiento que se debe seguir para tal fin.    

La Secretaría Técnica de la  Comisión estará en cabeza del Subdirector de Gestión del Empleo Público, o  quien haga sus veces.    

En el nivel desconcentrado de  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), podrán establecerse comisiones de personal, cuya integración y  funciones observarán los mismos criterios establecidos para la Comisión de  Personal de que trata el presente artículo, y los siguientes artículos del  presente Decreto ley. En todo caso, las reclamaciones por encargos, por  desmejoramiento de condiciones laborales o solicitudes de exclusión de  aspirantes de una lista de elegibles serán exclusivamente de competencia de la  Comisión de Personal en el nivel central.    

Parágrafo. El Subdirector de  Gestión del Empleo Público o de la dependencia que haga sus veces, o los  coordinadores de los grupos de trabajo que la integren, bien sea de los órdenes  central o desconcentrado, no podrán ser miembros de la Comisión de Personal.    

Artículo 15. Funciones de la  Comisión de Personal. Son funciones de la Comisión de Personal, las siguientes:    

15.1 Velar porque los procesos  de selección y evaluación del desempeño laboral se realicen conforme con lo  establecido en el presente Decreto ley y en las demás disposiciones que lo  reglamenten o desarrollen, sin perjuicio de las facultades de la Comisión  Nacional del Servicio Civil.    

15.2 Resolver las reclamaciones  que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo  les sean atribuidas por el procedimiento especial.    

15.3 Solicitar a la Comisión  Nacional del Servicio Civil, excluir de la lista de elegibles a las personas  que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las  respectivas convocatorias, o con violación a las leyes, este Decreto ley o los  reglamentos que regulan el Sistema Específico de Carrera Administrativa.    

15.4 Verificar que los empleos  se provean en el orden de prioridad establecido en el presente Decreto ley.    

15.5 Conocer y decidir en  primera instancia sobre reclamaciones que formulen los    

empleados públicos de carrera  por la irregularidad en la provisión de empleos públicos mediante encargo, en  aplicación de las normas previstas en el presente Decreto ley.    

15.6 Conocer y decidir en  primera instancia las reclamaciones que formulen los empleados públicos que  hayan optado por el derecho preferencial a ser reincorporados cuando se les  supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.    

15.7 Poner en conocimiento de  las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas  de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias,  fiscales y penales a que haya lugar.    

15.8 Proponer la formulación de  programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.    

15.9 Elaborar los informes que  se requieran para el cumplimiento de sus funciones.    

15.10 Las demás funciones que  le sean atribuidas por la Ley o el reglamento.    

Parágrafo. Los empates que  surjan en las decisiones de la Comisión de Personal serán dirimidos por el jefe  de Control Interno o por quien haga sus veces.    

Artículo 16. Funciones de la  dependencia o dependencias que tengan a su cargo la gestión y administración de  personal. La dependencia o dependencias que tengan a su cargo la gestión y administración  de personal, de acuerdo con el decreto de estructura de la Entidad, tendrán las  siguientes funciones relacionadas con el objeto del presente Decreto ley:    

16.1 Realizar la inducción una  vez posesionado el aspirante que haya superado el concurso de ingreso o de  ascenso.    

16.2 Coordinar y ejecutar el  Plan Institucional de Capacitación, directamente o a través de terceros.    

16.3 Elaborar e implementar el  plan estratégico de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos que señale  el reglamento.    

16.4 Elaborar los instrumentos  del sistema de evaluación del desempeño que califique de manera eficiente y  eficaz a los empleados públicos que se rigen por el Sistema Específico de Carrera  Administrativa, para aprobación del Director General en los términos señalados  en el presente Decreto ley.    

16.5 Entregar información y  prestar asesoría, cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil así lo  requiera, respecto de las competencias laborales de los empleos públicos  pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

16.6 Identificar y definir las  competencias laborales que se desarrollen en el ejercicio de las funciones del  empleo público a efectos de estructurar adecuadamente el proceso de movilidad.    

16.7 Elaborar los proyectos de  actos administrativos de creación o modificación de la planta de personal y del  Manual Específico de Requisitos y Funciones, y someterlos a aprobación de las  dependencias competentes.    

16.8 Presentar para aprobación  del Director General los postulados para llevar a cabo el concurso de ascenso,  luego de haberse surtido el proceso de evaluación.    

16.9 Definir los tramos  profesionales y/o funcionales necesarios para la implementación de un modelo de  movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto ley y en el  correspondiente reglamento.    

16.10 Organizar y administrar  un registro sistematizado del talento humano de la Entidad, que facilite la  formulación de programas internos y la toma de decisiones.    

16.11 Las demás que le asigne  la ley o el reglamento.    

Artículo 17. Empleados públicos  con personal a cargo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con personal a cargo son  aquellos que ejercen jefatura o coordinación de equipos de trabajo, y deberán  frente a la carrera administrativa cumplir con la función de evaluar el  desempeño y hacer seguimiento permanente del personal a su cargo.    

Así mismo, deberán entregar los  informes que soliciten la dependencia o dependencias que tengan a su cargo la  gestión y administración de personal.    

CAPÍTULO III    

Instrumentos de Gestión Interna  de la Carrera Administrativa    

Artículo 18. Instrumentos de  gestión interna. De conformidad con las normas generales que regulan la carrera  administrativa y lo dispuesto en el presente capítulo, son instrumentos de  gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los  siguientes:    

18.1 La planta de personal.    

18.2 El Manual Específico de  Requisitos y Funciones.    

18.3 El Plan Estratégico de  Talento Humano.    

18.4 El Registro Único de  Personal (RUP).    

18.5 El catálogo de  cualificaciones públicas específicas del sector.    

Artículo 19. Plan Estratégico  de Talento Humano. El Plan Estratégico de Talento Humano es el instrumento  técnico y de gestión por medio del cual se identifican las necesidades  cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, y, de esta  manera, poder determinar las necesidades de ingreso, ascenso, movilidad,  desarrollo, capacitación, formación, estímulos e incentivos.    

El Plan Estratégico de Talento  Humano debe incluir:    

19.1 La identificación de  brechas de capital humano    

19.2 El análisis ocupacional y  funcional de las actividades a desarrollar por los empleos, respecto de los  procesos de la cadena de valor de la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

19.3 La estructuración de la  cualificación de los empleos a partir de la identificación de los perfiles y  parámetros de calidad de los procesos de formación y capacitación.    

19.4 La incorporación de la  cualificación de los empleos al Catálogo de Cualificaciones Sectoriales  administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

19.5 La identificación y  determinación de los programas institucionales de formación y capacitación.    

19.6 La identificación y  determinación de los programas institucionales de seguridad, salud y bienestar  en el trabajo.    

19.7 La necesidad de provisión  definitiva de empleos públicos, en cuyo caso constituye el principal insumo de  la oferta de empleo público.    

19.8 La determinación de  estímulos e incentivos.    

19.9 La determinación de la  posibilidad de prestación de servicios a través de empleos temporales, medio  tiempo o tiempo parcial.    

19.10 La identificación de necesidades de reubicación o  redistribución de los empleos en la planta de personal.    

19.11 La creación de cuadros de empleos que permitan definir en  función de los procesos internos de la Entidad criterios de movilidad,  reubicación de puestos de trabajo, distribución de cargas laborales y procesos  de adquisición de nuevas competencias laborales.    

19.12 Cualquier medida que sea  necesaria para la organización racional del empleo público.    

Artículo 20. Registro Único de  Personal (RUP). Sin perjuicio del registro administrado por la Comisión  Nacional del Servicio Civil, y del Sistema de Gestión de Personal (SIGEP)  administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el  Registro Único de Personal (RUP) es el instrumento técnico y de gestión por  medio del cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) deja constancia de todas y cada una de las novedades  y/o movimientos de personal, que se presenten en el desarrollo de la relación  jurídica con los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Artículo 21. Oferta de empleo  público. La oferta de empleo público constituye el conjunto de cargos vacantes  en forma definitiva con disponibilidad presupuestal para su nombramiento, que  deben ser provistos a través de concurso de méritos realizado por la Comisión  Nacional del Servicio Civil.    

Por lo tanto, hacen parte de la  oferta de empleo público aquellos cargos que, aunque estén provistos  temporalmente mediante encargo o provisionalidad, son identificados dentro de  este instrumento de gestión para ser provistos mediante concurso de méritos.    

CAPÍTULO IV    

Provisión de Empleos    

Artículo 22. Competencia para provisión  de empleos. De acuerdo con la naturaleza de los empleos, su provisión se  sujetará a las siguientes reglas:    

22.1 Los empleos de libre  nombramiento y remoción de la planta de personal de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) serán provistos por  nombramiento ordinario de la siguiente manera:    

a) El de Director general, por  el Presidente de la República.    

b) El de jefe de Control  Interno, por el Presidente de la República.    

c) Los demás empleos, por el Director  General.    

22.2 De período:    

a) El de Defensor del  Contribuyente y del Usuario Aduanero, por el Presidente de la República.    

22.3 Los empleos del Sistema  Específico de Carrera serán provistos por el Director General.    

Artículo 23. Clases de  nombramiento. La provisión de empleos en la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se realizará mediante las  siguientes clases de nombramiento:    

23.1 Nombramiento ordinario. Es  aquel mediante el cual se proveen en forma definitiva los empleos que, de  conformidad con el presente Decreto ley, tienen el carácter de empleos de libre  nombramiento y remoción.    

23.2 Nombramiento en período de  prueba. El nombramiento en período de prueba se rige por las disposiciones  previstas en el presente Decreto ley.    

23.3 Nombramiento provisional.  Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria, un  empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito y  siempre que no hubiese sido posible el encargo.    

Artículo 24. Prioridad para la  provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa. La provisión  definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el  siguiente orden:    

24.1 Con la persona que al  momento de su retiro acreditaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido  ordenado por autoridad judicial.    

24.2 Por traslado del empleado  con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de  violencia, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio  Civil.    

24.3 Con la persona de carrera  administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiera optado por  el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes.    

24.4 Con la persona que haya  renunciado con posibilidad de reingreso.    

24.5 Con la persona que al  momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la  lista de elegibles vigente para el empleo respectivo.    

24.6 En estricto orden de  mérito, con la utilización de la lista de elegibles si la vacancia se generó  después de publicada la convocatoria del correspondiente concurso, siempre y  cuando el empleo exija los mismos requisitos de ingreso y tenga funciones  iguales o equivalentes.    

Parágrafo. Si agotadas las anteriores  opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá realizarse proceso de  selección.    

Artículo 25. Formas de proveer  los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales  de los empleos de carrera administrativa se proveerán de la siguiente forma:    

25.1 Las vacancias definitivas  se proveerán a través de concurso realizado por la Comisión Nacional del  Servicio Civil. En este procedimiento de selección competirán en igualdad de  condiciones las personas que deseen ingresar a la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los empleados  públicos de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que pretendan ascender. Mientras  se proveen las vacantes definitivas a través de concurso los empleos serán  provistos a través de encargo y, cuando ello no sea posible, de nombramiento  provisional.    

25.2 Las vacancias temporales  son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra  en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo. Los  empleos de carrera en vacancia temporal se deben proveer a través del encargo  y, cuando ello no sea posible, en nombramiento provisional.    

25.3 El encargo y la  provisionalidad se rigen por las siguientes reglas:    

a) Encargo. Por el  término de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el  empleo, los empleados públicos de carrera administrativa de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  deberán ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los  requisitos establecidos para su desempeño y no hayan sido sancionados  disciplinariamente en el último año.    

Serán encargados de manera preferente  aquellos empleados públicos que en su última evaluación del desempeño hayan  obtenido la calificación de bueno y no se encuentren en esta situación  administrativa. En el evento en que no se reúnan estas condiciones, se podrá  encargar a los empleados con calificación inferior de acuerdo con los  parámetros que se establezcan en el sistema de evaluación del desempeño de la  Entidad.    

El empleado a encargar deberá  tomar posesión del empleo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la  comunicación del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesión  dentro del término indicado, se revocará el encargo sin que se requiera del  consentimiento del empleado y se considerará que no ha aceptado dicho encargo.    

La Entidad garantizará los  principios de publicidad y transparencia en este modo de provisión temporal de  empleos de carrera administrativa.    

b) Nombramiento en  provisionalidad. Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera  transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal, o de manera excepcional  vacantes definitivas, con personal no seleccionado mediante el sistema de  mérito a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La duración del  nombramiento será por el término de la vacancia.    

El nombramiento en  provisionalidad procederá ante la inexistencia de empleados públicos de carrera  que puedan ser encargados, situación que se presenta cuando concurra una de las  siguientes circunstancias:    

i) No se cumplen los requisitos  para el desempeño de los empleos a proveer.    

ii) Se ha renunciado o no se ha  aceptado un encargo en el último año de manera injustificada.    

iii) Se está desempeñando un  empleo en calidad de encargo sin que se haya superado el año en esta situación  administrativa.    

iv) Habiéndose ofertado  internamente los empleos a proveer, los empleados públicos de carrera que  cumplan los requisitos para el cargo, en el plazo concedido, no manifiestan  interés en ser encargados.    

Cuando no sea posible el  encargo, procederá el nombramiento en provisionalidad a través de un proceso de  selección con valoración objetiva de las capacidades y competencias. Para tales  efectos se podrá hacer uso de las listas de elegibles vigentes de los concursos  del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que proporcione la Comisión  Nacional del Servicio Civil, siempre y cuando el empleo exija los mismos  requisitos de ingreso y tenga funciones iguales o equivalentes, sin afectar la  posición en la lista para la provisión de vacantes definitivas conforme a lo  dispuesto por este Decreto ley.    

Parágrafo. Las reclamaciones  contra la provisión de empleos mediante las modalidades de encargo o  nombramiento provisional se deberán interponer, en primera instancia, ante la  Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) días siguientes  a la publicación del acto administrativo, sin que se suspendan sus efectos.    

La segunda instancia le  corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual se deberá  interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la  decisión de primera instancia de la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

En el evento de prosperar la  reclamación, se procederá de manera inmediata a la terminación del encargo o a  la desvinculación del empleado nombrado en provisionalidad, según el caso.    

Artículo 26. Terminación  anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por  finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata  alguno de los siguientes supuestos:    

26.1 El empleo público cuya  vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de  méritos.    

26.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la  vacancia temporal.    

26.3 El resultado del proceso de evaluación del desempeño denota  un insuficiente desempeño de las funciones asignadas.    

26.4 Cuando se presente alguna  de las causales de desvinculación previstas en el presente decreto ley.    

Artículo 27. Terminación del  nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante  nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:    

27.1 El empleo público cuya  vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso  de méritos.    

27.2 Finaliza la situación  administrativa que dio lugar a la vacancia temporal.    

27.3 El resultado del proceso  de seguimiento laboral denota un inadecuado desempeño de las funciones  asignadas. En este supuesto será indispensable que se adelante la  correspondiente actuación administrativa, se permita el ejercicio del derecho  de contradicción y de defensa y que la decisión se motive.    

27.4 Cuando se presente alguna  de las causales de desvinculación previstas en el presente decreto.    

CAPÍTULO V    

Ingreso y Ascenso a los Cargos,  y Movilidad en el Sistema Específico de Carrera Administrativa    

Artículo 28. Obligatoriedad de  los concursos. El ingreso y el ascenso en los empleos públicos del Sistema  Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política,  se hará por concurso público.    

El concurso se realizará para  la provisión de empleos dentro de la planta global y flexible de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en  la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del  empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de  reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante,  en las reglas del proceso de selección se podrán establecer criterios objetivos  de prelación para determinar la ubicación de los empleos.    

Artículo 29. Del ingreso. Para  la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  deberán adelantarse concursos de ingreso en los cuales participarán todos los  ciudadanos que reúnan los requisitos de los empleos ofertados.    

Artículo 30. Concurso de  ascenso. Para la provisión definitiva de los empleos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se  deberá adelantar concursos de ascenso como forma de dinamizar la movilidad.  Estos procesos tienen por finalidad reconocer la capacitación, desempeño y  desarrollo constante de conocimientos técnicos y competencias laborales  específicas en el ejercicio de la función de los empleados que pertenezcan al  Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad.    

El concurso será de ascenso  cuando:    

30.1 La vacante o vacantes a  proveer pertenezcan a la planta de personal de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los niveles  profesional, técnico o asistencial.    

30.2 Existan empleados públicos  con derechos de carrera del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los  empleos que se van a convocar a concurso, y    

30.3 El número de los empleados  escalafonados que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de  los empleos que se van a convocar a concurso es igual o superior al número de  empleos a proveer.    

De cumplirse con los anteriores  requisitos se convocará a concurso de ascenso entre el treinta (30%) y  cincuenta por ciento (50%) de las vacantes a proveer. Las vacantes restantes se  proveerán a través de concurso de ingreso.    

Si en el desarrollo del  concurso de ascenso se inscribe un número menor de empleados escalafonados en  carrera por empleo a proveer, el concurso continuará adelantándose para  procurar la movilidad vertical de quienes superen el proceso selectivo. Los  empleos públicos no provistos serán ofertados en concurso de ingreso.    

Artículo 31. Requisitos para  participar en el concurso de ascenso. Para participar en los concursos o  procesos de selección de ascenso, el empleado de carrera deberá cumplir los  siguientes requisitos:    

31.1 Acreditar derechos de  carrera en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

31.2 Reunir los requisitos y  condiciones exigidos para el desempeño del empleo, según se establece en el  Manual Específico de Requisitos y Funciones.    

31.3 Haber obtenido  calificación bueno en la evaluación del desempeño del año inmediatamente  anterior.    

31.4 No existir decisión  administrativa ejecutoriada que haya declarado responsable disciplinariamente  por falta grave al empleado público de carrera dentro de los tres (3) años  anteriores a la convocatoria.    

31.5 No existir decisión  administrativa o judicial ejecutoriada que haya declarado responsable penal, o  fiscalmente al empleado público de carrera dentro de los tres (3) años  anteriores a la convocatoria.    

Parágrafo 1°. La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al  reportar la Oferta Pública de Empleos, deberá identificar aquellos que se deben  proveer a través del concurso de ascenso. La Comisión Nacional del Servicio  Civil validará la información y determinará el tipo de concurso en el acto  administrativo que fije las reglas del proceso de selección.    

Parágrafo 2°. Para efectos del  numeral 31.3 y para aquellos empleados que, por encontrarse en situación  administrativa, no cuenten con evaluación del desempeño en el año  inmediatamente anterior se tendrá en cuenta la última evaluación del desempeño  siempre y cuando esta no tenga una antigüedad superior a cuatro (4) años.    

Artículo 32. Etapas del proceso  de selección para ingreso y ascenso. El proceso de selección para el ingreso o  ascenso de los empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comprende: (i) la convocatoria; (ii)  el reclutamiento; (iii) la aplicación y evaluación de las pruebas de selección;  (iv) la conformación de la lista de elegibles y (v) la vinculación a la carrera  en período de prueba.    

El contenido y objeto de estas  etapas se define a continuación:    

32.1 Convocatoria. Es el  acto administrativo expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que  previa coordinación y planeación con la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), determina de manera precisa  las reglas a que ha de sujetarse el proceso de selección para el ingreso o  ascenso en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

La convocatoria es la ley del  concurso y solo podrá variarse mediante acto administrativo debidamente  motivado y con plena divulgación a todos los participantes, por fuerza mayor o  caso fortuito o cuando concurra alguna de las causales de corrección o  modificación del acto previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y  de lo Contencioso Administrativo, con la debida antelación, para no alterar las  condiciones de igualdad en que debe realizarse el concurso.    

Será requisito para la  expedición del acto administrativo de convocatoria contar previamente con el  correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para atender el  costo del concurso, así como para amparar los nombramientos que se deriven del  mismo.    

32.2 Reclutamiento. En  esta etapa del concurso, se realiza la inscripción del mayor número de  aspirantes posible que reúnan los requisitos debidamente comprobados, para el  desempeño del empleo o empleos objeto del concurso, conforme a las reglas  específicas establecidas en la convocatoria.    

32.3 Aplicación y evaluación  de las pruebas de selección. Los aspirantes al ingreso o ascenso a los  empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), que fueren admitidos por reunir los requisitos  exigidos en la convocatoria, deberán presentar las pruebas o instrumentos de  selección correspondientes, las cuales tienen como finalidad valorar y  calificar los conocimientos, competencias laborales, aptitudes, habilidades y  potencialidades del aspirante.    

Las pruebas o instrumentos de  selección, así como la evaluación y su calificación, se regirán por las  siguientes reglas:    

a) Mínimo se realizarán 2  pruebas, una de las cuales será un examen de conocimiento y/o de aplicación que  tendrá carácter eliminatorio. Las restantes pruebas que se realicen tendrán  carácter clasificatorio.    

b) La convocatoria establecerá  el número y clases de pruebas señalando cuales tienen carácter eliminatorio y/o  clasificatorio.    

c) La convocatoria determinará  las pruebas de confiabilidad e integridad a aplicar en los concursos de ingreso  y ascenso.    

d) Las pruebas aplicadas o a  utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de  conocimiento de las personas que indiquen la Comisión Nacional del Servicio  Civil en desarrollo de los procesos de reclamación.    

e) Se diseñarán para  identificar y medir las competencias de los aspirantes, de acuerdo con lo  señalado en el Manual Específico de Requisitos y Funciones.    

f) Tendrá derecho a integrar la  lista quien obtenga como mínimo el puntaje total aprobatorio que se establezca  en la convocatoria.    

g) La valoración de estos  factores se efectuará a través de medios técnicos, que correspondan a criterios  de objetividad e imparcialidad y con observancia del principio constitucional  de transparencia en el ejercicio de la función administrativa.    

32.4 Lista de elegibles. La  lista de elegibles se conformará en estricto orden de mérito de acuerdo con la  sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos por el aspirante de las pruebas  de selección definidas en la convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio  Civil enviará la lista de elegibles a la Entidad dentro de los 10 días hábiles  siguientes para realizar, en estricto orden de resultados, los correspondientes  nombramientos en período de prueba.    

32.5 Nombramiento en período  de prueba. Será de seis (6) meses contados a partir de la posesión en el  empleo en el cual fue nombrado el aspirante. Al finalizar el período, el  empleado público será calificado en su desempeño aplicando los criterios que se  determinen en los instrumentos de evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el  presente decreto ley. Si la calificación que se obtiene es insuficiente, la  Entidad declarará la insubsistencia y hará el correspondiente nombramiento en  período de prueba siguiendo el orden de la lista de elegibles. Si quien obtiene  la calificación de insuficiente ya es empleado de carrera y el concurso implica  un ascenso, deberá retornar al empleo público anterior respecto del cual se  generó durante este tiempo la correspondiente situación administrativa.    

Artículo 33. Ejecución oportuna  de los procesos de selección. En consideración a los principios de celeridad y  eficacia de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, y  para un adecuado y oportuno funcionamiento del Sistema Específico de Carrera  Administrativa, el tiempo de duración del proceso de selección, desde el acto  de convocatoria hasta la conformación de las listas de elegibles, será máximo  de doce (12) meses.    

Artículo 34. Periodicidad de  los concursos. Cada año se deberá convocar a concurso para la provisión  definitiva de los empleos de la planta de personal de la Entidad.    

Artículo 35. Notificaciones y  comunicaciones. Las notificaciones y comunicaciones a quienes participen en los  concursos para la provisión de empleos de Carrera Administrativa, de  Administración y de Control Tributario, Aduanero y Cambiario en la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se  realizará utilizando para el efecto los medios electrónicos, tales como la  página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Entidad, así como  los correos electrónicos registrados por los participantes en los concursos  respectivos. Los términos serán los establecidos en las normas del sistema  general de carrera administrativa.    

Artículo 36. Uso de lista de  elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de  elegibles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su firmeza.    

La lista de elegibles deberá  ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con  posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo  sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.    

Parágrafo 1°. Si al hacer uso  de la lista de elegibles no se acepta el nombramiento o no se acude a la  posesión dentro del término establecido en las normas legales se entenderá que  la persona queda excluida de la lista y se continuará con la provisión de los  empleos en estricto orden de resultados.    

Parágrafo 2°. Para asegurar que  la Entidad adelante sus competencias en todas las seccionales y delegadas con altos  niveles de excelencia y con los mejores perfiles profesionales, los empleados  públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede  donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin  perjuicio de las potestades que corresponde al Director de reubicación de los  empleos públicos en la planta global y flexible y, en general, de manejo de  personal para atender las necesidades del servicio.    

Parágrafo transitorio. En  aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad  del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en  virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto ley 071 de  2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden  de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para  proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como  aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando  los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o  equivalentes.    

El proceso de selección cuya  convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo número  CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, seguirá su curso con independencia  de la etapa en que se encuentre y, una vez conformada la lista de elegibles,  esta deberá ser utilizada dentro del término de su vigencia para proveer las  vacantes ofertadas y aquellas que se generen con posterioridad derivadas de la  ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo  sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.    

En todo caso, las listas de  elegibles a que hace referencia el presente parágrafo transitorio no podrán  utilizarse si el empleo público se encuentra provisto mediante encargo o  provisionalidad. Estos cargos públicos deberán ser ofertados en una nueva  convocatoria aplicando las reglas previstas en este decreto ley.    

Artículo 37. Reclamaciones. Contra  las decisiones que afecten de manera individual, particular y concreta a  quienes se inscriban para participar en los concursos, en cualquiera de sus  etapas, solamente procederá la reclamación en única instancia ante la Comisión  Nacional del Servicio Civil.    

Lo anterior de conformidad con  las disposiciones que regulan el procedimiento ante la Comisión Nacional del  Servicio Civil, la cual podrá delegar el conocimiento y decisión de las  reclamaciones en el organismo que prepare, evalúe y califique las pruebas.    

Artículo 38. Abstención de  nombramiento. Recibida la lista de elegibles y previo a efectuar el  nombramiento, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) verificará el cumplimento de los requisitos y  calidades de quienes la conforman, según lo dispuesto en el Decreto número  1083 de 2015, las normas que los modifiquen o sustituyan, y en concordancia  con los artículos 4º y 5º de la Ley 190 de 1995.    

De encontrarse que alguno de  los elegibles no cumple con los requisitos, mediante acto administrativo  motivado, la Entidad se abstendrá de efectuar el nombramiento en período de  prueba. Contra dicho acto administrativo procede el recurso de reposición, el  cual deberá ser resuelto dentro de los dos (2) meses siguientes a su  interposición.    

Artículo 39. Movilidad  vertical. La movilidad vertical se presenta cuando existe cambio de categoría y  grado, por tanto, se provee de manera definitiva a través de concurso de  ascenso un empleo de superior jerarquía.    

La Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procurará la  movilidad vertical mediante concursos de ascenso identificando los empleos  públicos en el porcentaje establecido en este decreto ley, en cada una de las  ofertas de empleo. En los concursos de ascenso como criterios de evaluación con  carácter clasificatorio se tendrá en cuenta la experiencia adquirida al  interior de la Entidad y los resultados de las evaluaciones de desempeño de los  últimos tres años. Así mismo, no se requerirá la medición de competencias  comportamentales generales y específicas del empleado público cuando estas ya  han sido acreditadas previamente por la Entidad. En los periodos de prueba se  debe tener presente que la adquisición de nuevas competencias laborales y  responsabilidades constituye parte del proceso de aprendizaje y conocimiento  acumulado que el empleado público de carrera administrativa desarrolla en el  ejercicio de las funciones.    

Los empleos públicos de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) se agrupan en los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y  Asistencial.    

En el sistema específico de  carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la categoría y el grado identifica la  posición jerárquica que ocupa un empleo público dentro del correspondiente  nivel.    

La correcta agrupación de  empleos públicos dentro de una categoría y grado jerárquico requiere la  revisión y modificación de la planta de personal y del Manual Específico de  Requisitos y Funciones.    

CAPÍTULO VI    

Proceso de formación y  capacitación    

Artículo 40. Formación y  capacitación. Es el proceso sistemático, integral y continuo orientado al  mejoramiento de las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias  fundamentales, personales y grupales de los empleados públicos de la DIAN, sin  distingo del tipo de vinculación laboral, con el fin de incentivar su  desarrollo profesional y lograr un nivel óptimo en la prestación de los  servicios de la Entidad.    

Artículo 41. Objetivos del  proceso de formación y capacitación. El proceso de formación y capacitación  debe estar orientado a propiciar el desarrollo y la formación permanente de los  empleados de la Entidad, con miras a atender las necesidades del servicio y  fortalecer las competencias que requiere el empleado.    

Artículo 42. Plan Institucional  de Capacitación (PIC). De acuerdo con las políticas y lineamientos de formación  y capacitación que imparta el Departamento Administrativo de la Función  Pública, la dependencia o dependencias que tengan a su cargo la gestión y  administración de personal, propondrá anualmente el respectivo componente de  capacitación del Plan Estratégico de Talento Humano.    

Las Direcciones Seccionales y  demás dependencias de la Entidad, propondrán ante la dependencia competente,  las necesidades de capacitación que requieran, a fin de que estas puedan ser  analizadas, aprobadas e incorporadas en el componente de capacitación  institucional.    

Los planes institucionales de  capacitación regirán para la vigencia fiscal correspondiente.    

Artículo 43. Programa de  inducción y programa de reinducción. El componente de capacitación del Plan  Estratégico de Talento Humano debe contemplar el programa de inducción y el  programa de reinducción. El primero dirigido a iniciar al empleado en su  integración a la cultura organizacional y a su nuevo empleo, durante el término  que señale la reglamentación interna; el segundo dirigido a todos los empleados  de la Entidad, cuando se presenten cambios organizacionales y normativos que  ameriten ser comunicados y asumidos por todos.    

Parágrafo. Los programas de  inducción y reinducción se podrán adelantar por parte de la Entidad en forma  presencial y/o virtual.    

Artículo 44. Programa de salvaguarda  de la información generada en el ejercicio del empleo. Uno de los componentes  de capacitación del Plan Estratégico de Talento Humano debe contemplar un  programa encaminado a gestionar el conocimiento tácito y explícito que se  genera en el ejercicio mismo de las funciones del empleo mediante  procedimientos internos encaminados a su salvaguarda cuando se presenten nuevos  ingresos, ascensos, traslados y retiros del servicio con la contribución de  todos los procesos en especial de las áreas relacionadas con tecnología,  analítica y seguridad de la información.    

Artículo 45. Programa encaminado al desarrollo de nuevas  competencias laborales. Uno de los componentes de Capacitación del Plan  estratégico de talento humano estará encaminado a generar competencias  laborales que le permitan a los empleados públicos de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adquirir  habilidades gerenciales, de manejo de personal, coordinación y evaluación de equipos  de trabajo y transmisión del conocimiento adquirido en la función a efectos de  viabilizar los procesos de movilidad del personal, la asunción de mayores  responsabilidades enmarcadas en el perfil profesional de los empleos públicos y  posibilitar, en el caso de los empleados de carrera administrativa, las  designaciones, asignaciones o comisiones para desempeñar empleos de libre  nombramiento y remoción.    

Artículo 46. Participantes de  los procesos de formación y capacitación. A los programas de formación y  capacitación que, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal ofrezca la  Entidad, tendrán acceso los empleados públicos de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), vinculados a ella  a través de las diferentes modalidades, en los términos y condiciones fijadas  por la Entidad para cada programa en particular.    

CAPÍTULO VII    

Evaluación del desempeño    

Artículo 47. Evaluación del  desempeño de empleados públicos de carrera administrativa. La evaluación del  desempeño es la valoración de la gestión individual de los empleados públicos  de carrera administrativa efectuada anualmente. La evaluación debe ser motivada  y realizarse de forma transparente, sistemática y periódica con el propósito de  medir con objetividad los resultados, logros y competencias de los empleados en  el desempeño de su empleo e identificar oportunidades de mejora y desarrollo  que se requieren para su formación. Los instrumentos de evaluación de  desempeño, en todo caso, deben contemplar un análisis integral de la labor del  empleado público que refleje de manera efectiva cómo se desarrollan las  funciones y el impacto de las mismas en el ejercicio de las competencias  asignadas a la Entidad.    

Artículo 48. Etapas del proceso  de evaluación del desempeño. El sistema de evaluación del desempeño adoptado  por el Director General comprenderá las siguientes etapas para el proceso de  evaluación del desempeño:    

48.1 Concertación: etapa  en la que se establece un acuerdo entre el jefe inmediato y el empleado público  de carrera respecto de los compromisos laborales y las competencias funcionales  y/o comportamentales que serán objeto de evaluación.    

Este ejercicio se llevará a  cabo durante el primer mes del período a evaluar. Una vez finalizado este  término sin que se llegue a un acuerdo, el jefe inmediato establecerá los  compromisos laborales y determinará las competencias funcionales y/o  comportamentales que deben ser objeto de evaluación, dejando la correspondiente  constancia en la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano.    

48.2 Seguimiento: la  evaluación del desempeño debe basarse en evidencia que denote los logros y  desaciertos en el desarrollo de las funciones, tareas y responsabilidades  efectivamente asignadas. Por ello, el seguimiento laboral debe ser continuo a  efectos de verificar el nivel de avance en el cumplimiento de los compromisos  laborales concertados y el desarrollo de competencias laborales. Este  seguimiento permitirá formular los correctivos y recomendaciones que se  requieran para el mejoramiento del desempeño funcional y comportamental del  evaluado.    

48.3 Calificación: corresponde  a la medición de los resultados obtenidos por el empleado público durante el  período evaluado conforme a las evidencias que dieron cuenta de su desempeño y  comportamiento.    

Artículo 49. Categorías de la  evaluación de desempeño. La evaluación del desempeño de los empleados  pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  tendrá como resultado alguna de las siguientes categorías: (i) bueno, (ii)  aceptable o (iii) insuficiente. Las categorías, escalas y demás elementos de la  evaluación del desempeño deben desarrollarse y pueden ser ampliadas en el  sistema de evaluación del desempeño que adopte el Director General de la  Entidad siguiendo los criterios generales que defina la Comisión Nacional del  Servicio Civil.    

El empleado público de carrera  que obtenga una calificación aceptable debe someterse a un plan de mejoramiento  que le permita alcanzar un mejor desempeño en el ejercicio de las  responsabilidades, funciones y tareas asignadas y reforzar y/o desarrollar  competencias laborales.    

El empleado público de carrera  que obtenga calificación insuficiente deberá ser desvinculado del cargo  adelantando el correspondiente procedimiento de declaratoria de insubsistencia.    

Artículo 50. Evaluación del  desempeño, estímulos e incentivos laborales. La evaluación de desempeño  constituye un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de estímulos e  incentivos a los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera  Administrativa, con el propósito de fomentar una cultura basada en la  excelencia; afianzar el sentido de pertenencia con la Entidad; fortalecer las  competencias y el plan de desarrollo de cada uno de los empleados de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Artículo 51. Efectos de la  evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño se tendrá en cuenta para:    

51.1 Determinar la permanencia  en el servicio.    

51.2 Adquirir derechos de  carrera y/o ascender dentro de ella.    

51.3 Otorgar estímulos e  incentivos.    

51.4 Conceder comisiones para  desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción.    

51.5 Establecer rutas de  movilidad.    

51.6 Acceder y mantener el  encargo.    

51.7 Participar en los procesos  de selección para ascensos.    

51.8 Conceder comisiones de  estudio.    

51.9 Planificar la formación y  la capacitación.    

51.10 Mejorar el clima laboral  y orientar la cultura organizacional.    

51.11 Valorar el modelo de  gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN).    

51.12 Redefinir perfiles  profesionales, equipos de trabajo y cuadros de empleo.    

Artículo 52. Obligación de  evaluar el desempeño. El jefe inmediato del empleado público será el  responsable de evaluar el desempeño laboral del personal a su cargo, sin  perjuicio de la participación en la evaluación de otros empleados de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que  hayan intervenido en los procesos en los cuales concurra el evaluado.    

La evaluación del desempeño  deberá ser motivada y será indispensable que la Entidad soporte la valoración  realizada a través de evidencias que den cuenta tanto del cumplimiento como del  incumplimiento de los compromisos. De igual manera, solo se podrá evaluar el  desempeño laboral respecto de las funciones efectivamente asignadas al empleado  de carrera administrativa.    

Para estos efectos, los  evaluadores deberán aplicar la metodología que apruebe para tal fin el Director  General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN).    

De conformidad con el Código  General Disciplinario o las normas que lo modifiquen o sustituyan, el incumplimiento  del deber de evaluar de manera oportuna constituye falta disciplinaria, sin que  esto lo exonere de cumplir con su obligación y aplicar rigurosamente el  procedimiento señalado para la evaluación.    

Artículo 53. Declaratoria de  insubsistencia. El nombramiento del empleado público del Sistema Específico de  Carrera Administrativa, deberá declararse insubsistente en forma motivada,  cuando obtenga calificación correspondiente a la categoría o nivel  “insuficiente” como resultado de la evaluación definitiva.    

Podrá declararse la  insubsistencia como resultado de una evaluación de desempeño extraordinaria  cuando sobre evidencia se establezca que existe un incumplimiento sistemático  de las funciones que comprometa de manera grave el funcionamiento de la Entidad  y, en general, las necesidades del servicio. Esta posibilidad podrá utilizarse  cuando haya transcurrido como mínimo tres meses de la evaluación final,  comprendiendo todo el período no evaluado y sin desconocer las evaluaciones  eventuales realizadas.    

Contra el acto administrativo  que declara la insubsistencia procede el recurso de reposición.    

Artículo 54. Sistema de  evaluación de los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera. En  desarrollo de las facultades de gestión y administración del talento humano de  la Entidad, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de acuerdo con los criterios generales  fijados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución,  adoptará el sistema de evaluación del desempeño de los empleados públicos del  Sistema Específico de Carrera.    

Este sistema tendrá en cuenta  parámetros objetivos, cualitativos y cuantitativos previamente señalados al  cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Lo anterior de conformidad  al plan anual de gestión adoptado para cada una de las dependencias.    

No podrá incidir en la  evaluación del desempeño la afectación que en el ejercicio de las funciones se  ocasione como consecuencia de licencias de enfermedad debidamente acreditadas.  En estos supuestos se deberá hacer el correspondiente ajuste en los compromisos  que son objeto de medición.    

En el acto administrativo que  adopte el sistema se deberán definir los períodos de calificación, los  componentes, las escalas de valoración con su respectiva interpretación; el  puntaje mínimo satisfactorio y el que indique el nivel de excelencia para  efectos de estímulos, incentivos, criterios de desempate para su otorgamiento y  el procedimiento de comunicación.    

Contra la evaluación del  desempeño de los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera procederá  el recurso de reposición ante el responsable de evaluar y el recurso de  apelación ante el superior inmediato de este.    

Artículo 55. Evaluación del  desempeño de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción. El  Director General podrá diseñar instrumentos y metodologías para evaluar el  desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción sin que la  existencia de estos desnaturalice la competencia discrecional de retiro que le  es reconocida.    

Artículo 56. Medición del desempeño laboral de los empleados  públicos nombrados en provisionalidad. Corresponde al director general adoptar  la metodología de medición laboral aplicable a los provisionales para que estos  puedan ser partícipes de los planes de capacitación, estímulos e incentivos.  Así mismo, dicha metodología servirá para motivar los actos administrativos de  desvinculación cuando no se desarrollen adecuadamente las funciones del empleo.    

En todo caso, la motivación del retiro del servicio antes de que  finalice la causa que dio lugar a la provisionalidad deberá garantizar:    

a) La existencia de un  procedimiento administrativo previo.    

b) El respeto por el derecho de  contradicción y de defensa.    

c) La constatación del  inadecuado al desempeño a través de evidencias objetivas.    

La metodología de medición  laboral prevista en el presente artículo contendrá categorías que reflejen el  adecuado cumplimiento de las funciones asignadas y el desarrollo de las  competencias laborales.    

CAPÍTULO VIII    

Competencias laborales    

Artículo 57. Competencias  laborales. Se definen como la capacidad de una persona para desarrollar en  diferentes contextos, con base en los requerimientos de calidad y resultados  esperados, las funciones inherentes a un empleo. Esta capacidad está  determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y  aptitudes que deben poseer, demostrar y mejorar los empleados públicos de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN).    

Las competencias laborales son  de dos (2) tipos:    

57.1 Competencias funcionales.    

57.2 Competencias  comportamentales.    

Artículo 58. Competencias  funcionales. Hacen referencia a las habilidades y conocimientos aplicados que  debe tener el empleado público de la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para llevar a cabo las funciones de su  empleo, de conformidad con los criterios de calidad definidos por la Entidad.  En el Manual Específico de Requisitos y Funciones se indicarán las competencias  funcionales para el adecuado desempeño de cada cargo.    

Artículo 59. Competencias  comportamentales. Hacen referencia al conjunto de atributos personales que  caracterizan la conducta del empleado público, los cuales favorecen el  desempeño exitoso de las tareas y funciones asignadas, así como la adecuada  interacción con diferentes grupos de interés de acuerdo con los principios del  código de integridad adoptado por la Entidad.    

Artículo 60. Normalización y  certificación de competencias laborales. La identificación, definición,  normalización, evaluación y certificación de las competencias laborales que  deben demostrar y desarrollar los empleados públicos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  deberán adelantarse por la dependencia o dependencias que tengan a su cargo la  gestión y administración de personal.    

Artículo 61. Identificación y  definición de competencias laborales. Las competencias laborales identificadas  y definidas deberán estar incluidas en el Manual Específico de Requisitos y  Funciones, y constituyen uno de los componentes principales del proceso de  movilidad que se adopte para la Entidad.    

CAPÍTULO IX    

Situaciones administrativas    

Artículo 62. Concepto. Las  situaciones administrativas son las diferentes circunstancias en las que pueden  encontrarse los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), vinculados a esta a través  de las diversas modalidades previstas en el presente decreto ley, durante el  desarrollo de su relación laboral de carácter legal y reglamentario con la  Entidad.    

Artículo 63. Competencia. El  Director General o su delegado, tiene la facultad para decidir las diferentes  situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Artículo 64. Situaciones administrativas.  Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueden encontrarse en cualquiera de las  siguientes situaciones administrativas:    

64.1 En servicio activo. Los  empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN) en servicio activo estarán en disponibilidad para  atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las  necesidades del servicio y pueden encontrarse en situación de:    

a) Designación de Jefatura.    

b) Designación en empleo de  Asesor.    

e) Asignación de Jefatura.    

d) Encargo.    

e) En comisión de servicios.    

f) En comisión especial de  servicios.    

64.2 Separados temporalmente  del servicio.    

a) En licencia ordinaria no  remunerada.    

b) En licencia de maternidad o  paternidad.    

c) En licencia por enfermedad  general o profesional o accidente de trabajo.    

d) En licencia remunerada para  participar en eventos deportivos.    

e) En licencia remunerada por  luto.    

f) En permiso.    

g) En suspensión del ejercicio  del cargo por orden judicial, disciplinaria o fiscal.    

h) En comisión de estudio.    

i) En comisión para desempeñar  empleo de libre nombramiento y remoción.    

j) En comisión para cumplir  período de prueba.    

k) Comisión de capacitación.    

l) Comisión para investigación.    

m) En comisión sindical.    

n) En vacaciones.    

Artículo 65. Designación de  jefatura. La designación de Jefatura es la situación administrativa por medio  de la cual los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera  Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) desempeñan las funciones de dirección, coordinación,  supervisión y control de la Entidad y sus diferentes dependencias.    

Artículo 66. Reglas de la  designación de jefatura. La designación de jefatura se hará en forma  indefinida; no obstante, el Director General o en quien este delegue, podrá  darla por terminada en cualquier momento o por desvinculación del empleado del  Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad.    

El empleado deberá tomar  posesión de la designación de jefatura dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes a su comunicación.    

El empleado designado, mientras  permanezca en dicha situación, tendrá derecho a devengar:    

66.1 La prima de dirección  fijada para cada jefatura, y    

66.2 La diferencia salarial  entre la asignación básica del cargo del cual es titular y la asignación básica  del cargo de referencia que corresponda a la jefatura en la cual es designado.    

Igualmente, durante el término  de la designación en la jefatura, el empleado conservará todas las  prerrogativas del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad.    

Para todos los efectos legales,  quienes sean designados para desempeñar una jefatura, se identificarán como  jefes de la respectiva dependencia utilizando la denominación de esta.    

El ejercer la designación de  jefatura hace parte de los deberes de todo empleado público de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Al cesar la designación de  jefatura, el empleado se reintegrará automáticamente al cargo del Sistema  Específico de Carrera Administrativa del que es titular y continuará devengando  únicamente la respectiva asignación básica, sin que ello implique  desmejoramiento salarial en ningún caso.    

Artículo 67. Requisitos de la  designación de jefatura. La designación de jefatura tendrá lugar, siempre y  cuando, concurran las condiciones que se señalan a continuación:    

67.1 Jefaturas del Nivel  Directivo: el empleado del Sistema Específico de Carrera Administrativa a  designar debe cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Requisitos  y Funciones para el respectivo empleo.    

67.2 Jefaturas de División y  Grupo Interno de Trabajo: el empleado del Sistema Específico de Carrera  Administrativa a designar debe cumplir con los requisitos de educación,  experiencia y competencias que establezca el perfil de la jefatura que defina  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN).    

67.3 Los empleos de Director  Seccional: serán provistos mediante la figura de la designación con  funcionarios del Sistema Especifico de Carrera Administrativa de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  salvo los de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional de Impuestos  y Aduanas, cuya sede esté ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo o  fluvial, que podrán ser provistos con personal activo de las Fuerzas Armadas o  de la Policía Nacional.    

La designación de empleados del  Sistema Específico de Carrera Administrativa en los empleos señalados en el  numeral 67.1, se entiende sin perjuicio de la opción del nominador de efectuar  la provisión mediante nombramiento ordinario.    

Artículo 68. Designación en  empleo de Asesor. La designación en empleo de Asesor es la situación  administrativa por medio de la cual los empleados públicos del Sistema  Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desempeñan las funciones de  los empleos del nivel jerárquico Asesor de la Planta de Personal de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Esta designación, en lo que le  sea compatible, se rige por las mismas reglas y requisitos fijados para la  figura de la designación de jefatura.    

Parágrafo. La designación de empleados  de carrera del Sistema Específico de Carrera Administrativa en cargos del nivel  Asesor será realizada, sin perjuicio de la opción del nominador de efectuar la  provisión mediante nombramiento ordinario de estos empleos que son de libre  nombramiento y remoción, según lo previsto en el presente Decreto ley.    

Artículo 69. Vacancias en la designación de jefatura. Las  vacancias de los empleados públicos nombrados o designados en una jefatura,  podrá solventase haciendo uso del encargo o la asignación según corresponda.    

Artículo 70. Asignación de jefatura. En los casos de vacancia de  los empleados públicos nombrados o designados en una jefatura, podrán asignarse  dichas funciones, a un empleado que pertenezca al Sistema Específico de Carrera  en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) para que las ejerza en forma temporal.    

Artículo 71. Reglas de la  asignación de jefatura. La asignación se hará por un término máximo de un (1)  año que solo podrá prorrogarse por seis (6) meses más cuando las necesidades  del servicio así lo requieran. No obstante, el Director General, podrá darla  por terminada en cualquier momento.    

Si la asignación de jefatura es  generada por vacancia definitiva, el asignado, mientras permanezca en dicha  situación, tendrá derecho a percibir la asignación básica del grado salarial al  que corresponde la jefatura, al igual que la prima de dirección fijada para la  misma.    

El empleado deberá tomar  posesión de la asignación de jefatura dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes a su comunicación.    

El ejercer la asignación de  jefatura hace parte de los deberes de todo empleado público de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Artículo 72. Requisitos de la  asignación de jefatura. La asignación de jefatura tendrá lugar, siempre y  cuando, concurran las condiciones que se señalan a continuación:    

72.1 Jefaturas del Nivel  Directivo: el empleado del Sistema Específico de Carrera a ser asignado debe  cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Requisitos y Funciones  para el respectivo empleo.    

72.2 Jefaturas de División y  Grupo Interno de Trabajo: el empleado del Sistema Específico de Carrera a  ser asignado debe cumplir con los requisitos de educación y experiencia que  establezca el perfil de la jefatura definido por la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Artículo 73. Requisito especial  para designación o asignación de Jefatura, designación en empleo de Asesor o  comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. Como medida  de observancia y amparo de los derechos contemplados mediante la Ley 1257 de 2008 y  demás normas concordantes, no podrá ser designado o asignado en jefatura, quien  fuere condenado en primera instancia por conductas que atenten contra la  libertad, integridad o formación sexuales en los últimos cinco (5) años aun  cuando el recurso de apelación, si lo hubiere, no haya sido decidido.    

Tampoco podrá ser designado o  asignado en jefatura, o ser designado en empleo de asesor o ser comisionado  para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción, quien en segunda  instancia haya sido condenado penalmente por delitos que atenten contra la  libertad, integridad o formación sexuales, en los últimos cinco (5) años o se  encuentren en trámite los recursos extraordinarios.    

Cuando se presente alguna de  las situaciones previstas en los incisos anteriores, el Director General dará  por terminada la situación administrativa mediante acto administrativo motivado  en tales circunstancias.    

Artículo 74. Encargo. La  situación administrativa de encargo se rige por lo señalado en el presente  decreto ley.    

Artículo 75. Comisión de  servicios. La comisión de servicios se presenta cuando un empleado público de  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) ejerce temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar  diferente de la sede habitual de su trabajo o cumple misiones especiales, en el  país o en el exterior.    

También puede otorgarse para  asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización,  reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigación o  visitas de observación que interesen a la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

El cumplimiento de las  comisiones de servicios hace parte de los deberes de todo empleado público de  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN).    

Artículo 76. Viáticos y gastos  de transporte. La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y  gastos de transporte, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la  confiere, de conformidad con la normativa vigente.    

Cuando la totalidad de los  gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otra entidad u  organismo no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte por parte  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN). Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de  servicios se confiera dentro de la misma ciudad.    

Si los gastos que genera la  comisión son asumidos de forma parcial por otra entidad u organismo, únicamente  se reconocerá la diferencia.    

Artículo 77. Término de las  comisiones de servicio. El término de duración de las comisiones de servicio en  la Entidad será hasta por noventa (90) días, salvo aquellas que recaigan en  empleados públicos que cumplan funciones de inspección, vigilancia, control y  fiscalización tributaria, aduanera y/o cambiaria.    

La comisión de servicios será  concedida mediante acto administrativo conforme a las disposiciones vigentes.    

No estarán sujetas a los  términos de duración establecidos en el inciso anterior las comisiones que por  su naturaleza exijan una duración mayor, a juicio del Director General de la  Entidad.    

El acto administrativo que  confiere la comisión de servicios indicará el término de su duración. La comisión  de servicios al exterior se concederá por el tiempo estrictamente necesario  para el cumplimiento del objeto de la misión de conformidad con el término  dispuesto en el presente artículo.    

Artículo 78. Comisión especial  de servicios. La comisión especial de servicios se presenta cuando se designa a  un empleado público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer temporalmente funciones relacionadas  con la planeación, seguimiento, desarrollo, ejecución y/o implementación de  proyectos estratégicos de la Entidad que requieren dedicación exclusiva, ya sea  en su sede habitual de trabajo o en una sede diferente.    

Los empleados públicos que se  encuentren en comisión especial de servicios mantendrán las mismas condiciones  salariales aplicables al momento de ser designado, sin perjuicio de los  estímulos o incentivos adicionales que pudieran establecerse.    

Artículo 79. Permiso del  Gobierno. Cuando la comisión de servicios al exterior surja con ocasión de una invitación  de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias  establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política,  se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno nacional.    

Artículo 80. Comisión de  carácter reservado. El empleado público se encuentra en comisión de carácter  reservado cuando, en consideración del Director General de la (DIAN), y en  virtud de la protección de la seguridad fiscal del Estado colombiano y del  orden público económico nacional, la naturaleza de las labores que vaya a  desarrollar exija su realización de manera secreta, para garantizar y proteger  sus resultados.    

Los gastos de transporte y  viáticos que se originen en el cumplimiento de las comisiones de carácter  reservado estarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), independientemente de que el empleado  comisionado sea o no empleado público de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

El término de duración de esta  clase de comisiones se fijará en cada caso particular por el Director General.    

El Director General  implementará los mecanismos y la forma del otorgamiento y legalización de este  tipo de comisiones, con el fin de garantizar su total confidencialidad.    

Artículo 81. Comisión de  capacitación. La comisión de capacitación se podrá conceder con el objeto de  desarrollar actividades de formación y docencia de los empleados públicos, o  para asistir a eventos especiales de capacitación oficiales y privados. El  empleado comisionado tendrá derecho a recibir su remuneración, gastos de  transporte y viáticos. El término de duración de esta comisión se fijará en el  acto que la conceda y, en todo caso, no podrá ser superior a tres (3) meses.    

Artículo 82. Comisión para  investigación. Por cada cinco (5) años de servicios y en reconocimiento a  méritos especiales se podrá otorgar al empleado que presente un plan de  investigación de interés para la Entidad, comisión hasta por seis (6) meses  para que lleve a cabo dicha labor. En este evento, el empleado tendrá derecho a  la remuneración del cargo del cual es titular.    

El empleado tendrá autonomía  para fijar sus condiciones y horarios de trabajo, pero deberá presentar al  vencimiento de la mitad del término de la comisión, un informe sobre el  trabajo, so pena de la pérdida del tiempo restante de comisión.    

Finalizada la comisión, el  empleado deberá presentar el trabajo correspondiente al Director General de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), quien designará un jurado evaluador. El incumplimiento de la obligación  de presentar el informe final dará lugar a la correspondiente investigación  disciplinaria.    

Artículo 83. Comisión de  estudios. Se podrá conferir comisión de estudios en el país o en el exterior, a  los empleados públicos que ostenten derechos de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción.    

La comisión de estudios es  conferida para permitir al empleado público participar en cursos de  capacitación, estudios de posgrado o realizar estudios relacionados o afines  con las funciones del cargo o de la Entidad, siempre que no afecte la buena  marcha del servicio.    

Artículo 84. Duración de la  comisión de estudios. Las comisiones de estudios podrán conferirse hasta por  dos (2) años, prorrogables por una sola vez, hasta por un (1) año. La prórroga  mencionada anteriormente es aplicable cuando se trata de adquirir un título  universitario de pregrado o posgrado y por causas debidamente justificadas.    

Así mismo, las comisiones de  estudios podrán otorgarse por medio tiempo o por tiempo completo.    

El término será señalado en el  acto administrativo correspondiente, el cual deberá incluir, además, el tiempo  requerido para los desplazamientos correspondientes.    

Artículo 85. Requisitos de la  comisión de estudios. La comisión de estudios solo podrá otorgarse a los  empleados que cumplan los siguientes requisitos:    

85.1 Haber prestado sus  servicios en la Entidad por un tiempo no inferior a un (1) año.    

85.2 Haber obtenido calificación bueno en su última evaluación  definitiva.    

85.3 No haber sido beneficiario  de comisión de estudios durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud.    

85.4 No haber sido sancionado  fiscal o disciplinariamente por faltas graves en los últimos tres (3) años,  inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.    

85.5 Concepto escrito favorable  del jefe inmediato.    

85.6 Suscribir convenio en  virtud del cual el empleado se obligue al cumplimiento del objeto para el cual  fue conferida la comisión, y a prestar efectivamente sus servicios a la Entidad  por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisión, contado a partir  de la fecha en que se reintegre al servicio.    

85.7 Suscribir póliza de  garantía de cumplimiento del convenio, por el término de este y seis (6) meses  más, por el ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios y  prestaciones pagadas al empleado durante el término de la comisión, y demás  gastos adicionales que se originen a cargo de la Entidad con ocasión de la  misma.    

85.8 Cuando la comisión surja  de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien  las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del  artículo 189 de la Constitución, se deberá  tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno nacional.    

Parágrafo. Para las comisiones  de estudios que se concedan por medio tiempo, debe suscribirse convenio  mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la  Entidad, por un tiempo adicional igual al de duración de la comisión.    

Adicionalmente, el empleado  debe suscribir una póliza de garantía de cumplimiento por el término señalado  en el inciso anterior y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en  que haya incurrido la Entidad, con ocasión de la comisión de estudios y los  sueldos que el empleado pueda devengar durante el transcurso de su permanencia.    

Artículo 86. Condiciones de la  comisión de estudios. El otorgamiento de la comisión de estudios se rige por  las siguientes reglas:    

86.1 Al empleado en comisión de  estudios se le pagará la remuneración correspondiente al empleo del cual es  titular. En caso de presentarse una reestructuración o movimiento de cargos y  el empleado sea incorporado en un nuevo empleo, recibirá su pago conforme a la  asignación salarial mensual fijada para el empleo en el cual fue incorporado.    

86.2 La comisión de estudios  podrá dar lugar al pago de pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase  económica, y a cualquier otro emolumento pactado en el convenio que el  comisionado suscriba con la respectiva entidad. La comisión de estudios que se  confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte.    

86.3 La comisión de estudios en  ningún caso dará lugar al pago de viáticos.    

86.4 La comisión de estudios no  incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos  excepcionales que determine el Director General de la (DIAN), de acuerdo con  las necesidades del servicio.    

86.5 Al vencimiento de la  comisión y en el término que señale el convenio, el empleado comisionado deberá  rendir informe a la Entidad que la concede, con los respectivos soportes y  certificaciones del desempeño que acrediten los estudios realizados.    

86.6 La suscripción del  convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de  los deberes y obligaciones que le asisten al empleado frente a la Entidad.    

Artículo 87. Reincorporación al  servicio. Finalizada la comisión de estudios por cualquiera de las causales  señaladas en el presente decreto ley, el empleado deberá reincorporarse  inmediatamente al ejercicio de sus funciones, y dar cumplimiento a lo pactado  en el convenio suscrito, so pena de declararse el abandono del cargo y el  incumplimiento del convenio, sin perjuicio de las demás medidas administrativas  y disciplinarias a que haya lugar.    

Artículo 88. Incumplimiento del  convenio. El convenio señalará las causales que generen su incumplimiento. En  caso de ocurrir alguna de ellas por causas imputables al empleado comisionado,  la Entidad declarará el incumplimiento mediante resolución motivada, previa  garantía del derecho de contradicción y defensa. Contra esta resolución proceden  los recursos de ley.    

En firme la declaratoria de  incumplimiento del convenio, se procederá a hacer efectiva la póliza e iniciar  el cobro coactivo a que haya lugar.    

Parágrafo. La declaratoria de  incumplimiento deberá efectuarse una vez constatado el hecho generador y dentro  del término por el cual el empleado se comprometió a prestar sus servicios.    

Artículo 89. Terminación de la  comisión de estudios. La comisión de estudios termina al vencimiento del plazo  por la cual fue conferida.    

Igualmente, la Entidad podrá  dar por terminada la comisión de estudios en cualquier momento y exigir al  empleado que reasuma las funciones de su empleo, mediante resolución motivada  susceptible de los recursos legales conforme lo establece el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando  aparezca demostrado, por cualquier medio idóneo, que el rendimiento en el  estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, y/o que se han  incumplido las obligaciones del empleado. Lo anterior de conformidad con lo  pactado en el convenio suscrito para el efecto, caso en el cual deberán hacerse  efectivas las cláusulas contractuales.    

Vencido el término de la  comisión de estudios o terminado anticipadamente, el empleado público deberá  reincorporarse al servicio de manera inmediata. De no hacerlo, deberá devolver  el total de las sumas giradas por la Entidad otorgante, junto con sus  respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, so pena de  hacerse efectiva la póliza o iniciar el cobro coactivo y sin perjuicio de las  demás acciones a que haya lugar.    

Si el empleado comisionado se  retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo  estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por  la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar,  incluidos los intereses a que haya lugar.    

Artículo 90. Continuidad en el  servicio. La totalidad del tiempo de la comisión de estudios es computable como  tiempo de servicio en la Entidad.    

Artículo 91. Provisión del  empleo vacante temporal por comisión. En los casos de comisión de estudios  podrá proveerse el empleo vacante transitoriamente, siempre y cuando exista  disponibilidad presupuestal en el rubro de servicios personales asociados a la  nómina. El designado podrá percibir la remuneración correspondiente al cargo,  sin perjuicio del pago de la asignación que le corresponde al empleado que se  encuentra en comisión de estudio.    

Artículo 92. Comisión  interinstitucional. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrán ser comisionados para  desempeñar las funciones propias en cualquier otra entidad de la administración  pública.    

Artículo 93. Reglas. La  comisión interinstitucional se rige por las siguientes reglas:    

93.1 La comisión  interinstitucional no genera vacancia del empleo, ni constituye una forma de  provisión de empleos.    

93.2 Durante el término de la  comisión, el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo del cual es  titular en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN).    

93.3 La comisión puede dar  lugar al pago de gastos de transporte y viáticos cuando lo exijan las  necesidades del servicio, los cuales serán cubiertos por la Entidad donde está  prestando el servicio.    

93.4 El empleado público que se  encuentre en comisión interinstitucional podrá acceder sin ningún requisito  adicional, a los programas de bienestar y capacitación que se encuentren  fijados para los empleados públicos de la Entidad en la cual preste sus  servicios.    

93.5 Dentro de los ocho (8)  días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el empleado comisionado  deberá rendir informe sobre su cumplimiento.    

93.6 La comisión no genera  pérdida o disminución de los derechos de carrera.    

93.7 La comisión  interinstitucional se entenderá como servicio activo durante el tiempo de su  vigencia.    

Artículo 94. Término de la  comisión interinstitucional. La comisión interinstitucional se podrá conferir  hasta por el término de dos (2) años, los cuales podrán ser prorrogables por  necesidades del servicio hasta por dos (2) años más.    

Artículo 95. Comisión para  desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, o de período. Los  empleados con derechos de carrera de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que hayan obtenido bueno en  su última evaluación definitiva tendrán derecho preferente a ser comisionados  para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período para los  cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o en otra entidad del  Estado.    

Es facultativo del Director  General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) conferir esta comisión y, en el acto administrativo mediante  el cual se confiera, deberá señalarse el término de la misma. Al vencimiento de  la comisión, el empleado debe reincorporarse al cargo de carrera o presentar  renuncia a este.    

De no cumplirse lo anterior, el  Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), declarará la vacancia del empleo y procederá a  proveerlo en forma definitiva, siguiendo el procedimiento señalado en la  normativa vigente.    

Artículo 96. Reglas generales  de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, o de  período. La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción,  o de período, se rige por las siguientes reglas:    

96.1 La comisión para  desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período genera  vacancia temporal del empleo.    

96.2 Durante el término de la  comisión, si el empleo se ejerce en una entidad diferente, la relación laboral  con el empleado comisionado se suspende, razón por la cual no hay lugar al pago  de remuneración por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

96.3 Si el empleo para el cual  se es comisionado pertenece a la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la remuneración corresponderá al salario  del cargo de libre nombramiento y remoción o de período.    

96.4 Los salarios y  prestaciones sociales estarán a cargo de la Entidad donde se causen.    

96.5 Las prestaciones sociales y demás emolumentos reconocidos  por la ley que se causen mientras el empleado público este en comisión, se  liquidarán sobre el valor de los factores salariales que corresponden al empleo  de libre nombramiento y remoción o de período.    

96.6 El haber sido comisionado  para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período no  genera pérdida o disminución de los derechos de carrera que ostente el empleado  público frente al régimen específico de carrera administrativa aplicable para  la Entidad.    

96.7 La totalidad del tiempo de  la comisión se entenderá como de servicio activo para efectos de antigüedad.    

Artículo 97. Término de la  comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o un cargo  de período. El término de la comisión para desempeñar empleos de libre  nombramiento y remoción podrá ser hasta por tres (3) años, en períodos  continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual.    

Superado el término señalado en  el inciso anterior, al empleado podrán concederle nuevas comisiones para  desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, a juicio del jefe del  organismo, siempre y cuando el empleado de carrera administrativa ejerza las  funciones de su empleo durante tres (3) años.    

El término de la comisión para  desempeñar un cargo de período será el que fije el ordenamiento jurídico.    

Artículo 98. Comisión para que  el empleado público cumpla período de prueba. Cuando un empleado público de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) con derechos de carrera sea nombrado en la misma entidad o en otra  entidad de la administración pública, en período de prueba por haber sido  seleccionado en un concurso, tendrá derecho a que el jefe del organismo le  otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisión, con el fin de  preservarle los derechos de carrera.    

En el acto administrativo por  el cual se concede la comisión, se indicará el término de su duración.    

Si el empleado supera el  período de prueba, deberá comunicar a la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los cinco (5) días  siguientes a la calificación si quiere permanecer en el nuevo cargo. Superado  este término, en caso de silencio por parte del empleado o que este manifieste  su voluntad de permanecer en el nuevo cargo, se declarará la vacancia del  empleo que venía desempeñando. De no superar el período de prueba o no querer  permanecer en el nuevo empleo, dentro del mismo de cinco (5) días deberá  reintegrarse al empleo en la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Mientras el empleado se  encuentre en comisión para cumplir el período de prueba, el cargo del cual es  titular podrá ser provisto mediante encargo o nombramiento provisional, de  acuerdo con las reglas previstas en este decreto ley.    

Artículo 99. Comisión sindical.  A juicio del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue, se podrá conferir  comisión hasta por el tiempo que dure el mandato, a los miembros de la junta  directiva y subdirectivas de los sindicatos de empleados públicos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).  Esta comisión no puede exceder de cinco (5) miembros principales, previa  solicitud de la organización sindical se podrá conferir al suplente el permiso  sindical, por el término en que deba asumir el cargo por la ausencia del  principal.    

Esta comisión no genera  reconocimiento de viáticos, ni gastos de viaje, y es incompatible con los  permisos sindicales.    

Artículo 100. Licencia  ordinaria no remunerada. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa  Especial. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tienen derecho a  obtener licencia ordinaria no remunerada para separarse transitoriamente del  ejercicio del cargo por solicitud propia y previo otorgamiento de dicha  licencia por parte del nominador o de la autoridad delegada para el efecto.    

Artículo 101. Término de la  licencia ordinaria no remunerada. La licencia ordinaria no remunerada puede  otorgarse hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua dentro del  mismo año.    

La licencia ordinaria no  remunerada podrá prorrogarse, siempre y cuando no supere el término antes  señalado.    

La solicitud de prórroga deberá  presentarse al menos diez (10) días calendario antes del vencimiento.    

Artículo 102. Prohibiciones  durante la licencia ordinaria no remunerada. Durante el término de las  licencias ordinarias no remuneradas, los empleados no podrán desempeñar otros  cargos en entidades del Estado, ni participar en actividades que impliquen  intervención en política, ni ejercer la profesión en actividades propias del  empleo que desempeñe. El incumplimiento de estas prohibiciones genera falta  disciplinaria.    

Artículo 103. Solicitud de  licencia ordinaria no remunerada. La solicitud de licencia ordinaria no  remunerada deberá presentarse por escrito, con mínimo diez (10) días calendario  de anticipación a la fecha señalada para su inicio, con los argumentos o  documentos que la soportan. El nominador o su delegado podrá conferir la  licencia según las necesidades del servicio, excepto en eventos de fuerza mayor  o caso fortuito en los cuales el nominador deberá concederla, previa  sustentación por parte del empleado.    

Artículo 104. Irrevocabilidad  de la licencia ordinaria no remunerada. La licencia ordinaria no remunerada no  es revocable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario,  mediante escrito que deberá presentar ante el empleado que la concedió, al  menos con tres (3) días de anticipación a la fecha en que estima reincorporarse  al servicio.    

Artículo 105. Interrupción del  tiempo de servicio con ocasión de la licencia ordinaria no remunerada. El  tiempo que dure la licencia ordinaria no remunerada no es computable como  tiempo de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para efectos de  aportes a la seguridad social. Durante el tiempo que dure la licencia no se  cancelará la remuneración fijada para el empleo.    

Artículo 106. Licencias por  enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o  paternidad de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se rigen por las normas del  régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y  demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 107. Riesgos  laborales. Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se  regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto número  1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y  demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 108. Incapacidad o  licencia. La incapacidad por enfermedad, riesgos laborales, y las licencias de  maternidad o paternidad, son concedidas de conformidad con la ley de seguridad  social integral y las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.    

Artículo 109. Presentación de  la incapacidad. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la  expedición del certificado de incapacidad, el empleado beneficiario de esta  tiene la obligación de presentarla ante su superior o ante la autoridad que la  Entidad determine para el efecto. Si no se justifica la ausencia del empleado,  se puede incurrir en abandono del cargo y en las faltas disciplinarias  correspondientes.    

El certificado original de la  incapacidad o licencia será el único soporte válido para acreditarla.    

Artículo 110. Transcripción del  certificado de incapacidad. Si el empleado es asistido por un médico ajeno a la  Entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado, el certificado de  incapacidad que se expida deberá ser trascrito o refrendado por la Entidad  competente, dentro del término establecido para el efecto y bajo el  procedimiento señalado en las normas de seguridad social en salud.    

Si la Entidad competente no  autoriza la trascripción o refrendación, no habrá lugar a su reconocimiento.    

Artículo 111. Duración de la  incapacidad. La duración de la incapacidad por enfermedad y riesgos laborales,  y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se  determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado en la  normatividad vigente, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por  el empleado o por el empleador.    

Artículo 112. Reincorporación  al servicio. Al vencer la incapacidad de que trata el presente Decreto ley, el  empleado deberá reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so  pena de incurrir en abandono del cargo.    

Artículo 113. Pago de la  incapacidad o licencia. La prestación económica originada en la incapacidad o  licencia, según corresponda, por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o  paternidad, estará a cargo de la Entidad de seguridad social competente, y se  pagará de conformidad con la ley de seguridad social y las normas que la  reglamenten.    

Durante el tiempo de la  incapacidad, el empleado únicamente percibirá la prestación social a cargo de  la Entidad de seguridad social competente.    

Artículo 114. Cómputo del  tiempo de servicio. El término de la licencia por enfermedad, riesgos  laborales, maternidad o paternidad no interrumpe el tiempo de servicio.    

Artículo 115. Licencia  remunerada para eventos deportivos. Se concederá licencia remunerada en favor  de los deportistas, dirigentes deportivos, personal técnico y auxiliar,  científico y de juzgamiento relacionados con el deporte, que sean seleccionados  para representar al país en competiciones o eventos deportivos nacionales e  internacionales.    

Durante el término de la  licencia, el empleado tendrá derecho al pago de salarios y prestaciones que se  causen. La licencia para eventos deportivos no da lugar al pago de viáticos, ni  de gastos de transporte.    

El otorgamiento de la comisión  no interrumpe el tiempo de servicio y en ningún caso podrá ocasionar la pérdida  o disminución de los derechos de carrera.    

Artículo 116. Solicitud de  licencia remunerada para eventos deportivos. La licencia debe ser solicitada a  través del Ministerio del Deporte, con la indicación de la persona seleccionada  y del tiempo requerido para asistir al evento.    

Artículo 117. Término de  licencia remunerada para eventos deportivos. La licencia para eventos  deportivos no podrá sobrepasar noventa (90) días continuos o discontinuos en el  mismo año.    

Artículo 118. Terminación de la licencia remunerada para eventos  deportivos. Si por motivo de los resultados de la competición deportiva, la  delegación termina su actuación antes del total del tiempo previsto, la  licencia terminará y el beneficiario deberá reincorporarse inmediatamente a sus  labores, teniendo en cuenta el tiempo de desplazamiento.    

Al vencimiento de la licencia, el empleado deberá reincorporarse  de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del  cargo y en las correspondientes faltas disciplinarias.    

Artículo 119. Licencia  remunerada por luto. En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o  compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad  o civil, o primero de afinidad, los empleados públicos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  tienen derecho a cinco (5) días hábiles de licencia remunerada por luto.    

El hecho deberá acreditarse  ante la dependencia competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su  ocurrencia. Para el efecto, deberán adjuntarse los documentos a que hace  referencia el artículo 1° de la Ley 1635 de 2013, o las  disposiciones que la modifiquen o adicionen.    

La licencia remunerada por luto  interrumpe las vacaciones, más no la incapacidad por enfermedad, por riesgos  laborales, así como tampoco la licencia de maternidad y paternidad.    

Artículo 120. Permiso. Los empleados  públicos tienen derecho a permiso remunerado por tres (3) días continuos o  discontinuos, por causa justificada.    

Artículo 121. Permiso por  calamidad doméstica. Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica,  el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se  reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante su superior el  motivo que la originó, con los soportes necesarios para demostrarla. El  superior determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral, de  no acreditarse, se procederá a descontar los salarios por el día o días no  laborados.    

El permiso por calamidad  doméstica no podrá exceder de cinco (5) días continuos o discontinuos, por cada  situación que la origina.    

Artículo 122. Permiso para citas  médicas. Los permisos para cumplir citas médicas deberán tramitarse con al  menos un (1) día de antelación, a menos que se trate de citas médicas por  urgencias.    

Artículo 123. Permiso de  lactancia. Los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que tengan derecho a la licencia de  maternidad tendrán derecho a su vez una hora diaria de permiso remunerado,  durante un período de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de  terminación de la referida licencia. Dicho permiso debe ser solicitado  indicando las horas en que va a hacer uso de este.    

Artículo 124. Permiso para  ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar  permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria, hasta por cinco (5)  horas cátedra semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las  necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo.    

Artículo 125. Permiso sindical.  Los miembros de los sindicatos de empleados públicos de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrán derecho a  que se les conceda permiso remunerado para ejercer la actividad sindical,  siempre que no se afecten las necesidades del servicio, de acuerdo con la  regulación legal sobre la materia.    

Artículo 126. Vacaciones. Las  vacaciones de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se rigen por las normas  generales que regulan esta situación administrativa.    

Artículo 127. Suspensión en el  ejercicio del empleo. La suspensión consiste en la separación temporal del  empleo, como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o  disciplinaria competente, y se decreta mediante acto administrativo motivado.  La suspensión genera vacancia temporal del empleo.    

Parágrafo. Mediante acto  administrativo motivado, el Director General de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado podrá  declarar la suspensión administrativa de los empleados, la cual operará cuando  se encuentren cobijados con medida de aseguramiento con privación de la  libertad sin derecho a libertad provisional.    

Artículo 128. Reincorporación  del suspendido. Habrá lugar a la reincorporación del empleado suspendido cuando  desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen a la  suspensión.    

En todo caso, una vez  desaparezcan los motivos que generaron la suspensión, el empleado deberá  reintegrarse dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de incurrir en  abandono de cargo.    

Artículo 129. Interrupción del  tiempo de servicio. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en la  normatividad vigente, el tiempo que dure la suspensión no es computable como  tiempo de servicio para ningún efecto y, durante el mismo, no se cancelará la  remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la Entidad  deberá seguir cotizando la seguridad social al empleado, en forma proporcional  a su aporte. El empleado deberá cotizar la parte del aporte que está a su  cargo, de acuerdo con las normas de seguridad social, si no lo hace, la Entidad  efectuará la cotización completa y procederá a repetir contra el empleado.    

Artículo 130. Vacíos normativos  en materia de situaciones administrativas. Las situaciones administrativas y  aspectos no contemplados en este capítulo se regirán por las disposiciones del  Régimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados públicos.    

CAPÍTULO X    

Retiro del Servicio    

Artículo 131. Causales de  retiro. El retiro del servicio de los empleados públicos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas en la Entidad, el  retiro de la carrera del sistema específico y la pérdida de los derechos de la  misma.    

Son causales de retiro de la  Entidad las siguientes:    

131.1 Renuncia regularmente  aceptada.    

131.2 Declaratoria de  insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y  remoción.    

131.3 Declaratoria de  insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad  sobreviniente.    

131.4 Declaratoria de  insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado insuficiente  de la evaluación del desempeño laboral.    

131.5 Haber obtenido la pensión  de jubilación, vejez o invalidez.    

131.6 Supresión del empleo.    

131.7 Edad de retiro forzoso.    

132.8 Destitución como  consecuencia de un proceso disciplinario.    

131.9 Declaratoria de vacancia  del empleo en caso de abandono del cargo.    

131.10 Revocatoria del  nombramiento por no acreditación de requisitos para el desempeño del empleo, de  conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las  normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.    

131.11 Muerte.    

131.12 Por orden o decisión  judicial.    

131.13 Las demás que determinen  la Constitución y la ley.    

Artículo 132. Renuncia  regularmente aceptada. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por  escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del  servicio. Si la autoridad nominadora cree que hay motivos notorios de  conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de  esta, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente  aceptada es irrevocable.    

Presentada la renuncia, su  aceptación por la autoridad nominadora se producirá por escrito y en la  providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará  efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días desde su presentación.    

Vencido el término señalado en  el inciso anterior, sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado  dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o  continuar en el desempeño de este, caso en el cual la renuncia no producirá  efecto alguno.    

La competencia para aceptar  renuncias corresponde al nominador o al empleado en quien este haya delegado la  función nominadora.    

Carecerán de absoluto valor y  no se dará trámite alguno a las renuncias sin fecha determinada, así como  aquellas en blanco o las que mediante cualquier otra circunstancia pongan con  anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.    

Artículo 133. Aceptación de  renuncia con posibilidad de reingreso. Podrá aceptarse la renuncia con  posibilidad de reingreso cuando, a juicio del Director General, esta modalidad  de retiro sea conveniente para la Entidad, la cual procederá cuando el empleado  perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad se  retire para:    

133.1 Realizar estudios  profesionales no auspiciados por la Entidad.    

133:2 Dedicarse a la docencia o  investigación particular en universidades o centros de investigación  reconocidos.    

133.3 Prestar servicios de  consultoría a entidades oficiales de otros países o a entidades u organismos  internacionales que promuevan el estudio y desarrollo de materias tributarias,  aduaneras y/o económicas.    

133.4 Por circunstancias  especiales de carácter familiar, o fuerza mayor o caso fortuito.    

En los casos descritos en los  numerales 133.1 a 133.4, el empleado perteneciente al Sistema Específico de  Carrera Administrativa podrá reingresar a la Entidad sin necesidad de  concursar, en el mismo cargo de· carrera en el que se encontraba inscrito al  momento del retiro, siempre y cuando exista la vacante.    

La resolución por la cual se  acepta la renuncia en estas condiciones deberá señalar que el empleado así  retirado conserva sus derechos de inscripción en el Sistema Específico de  Carrera Administrativa de la Entidad en caso de un posible reingreso, dentro de  los dos (2) años siguientes. Conceder o no la renuncia con posibilidad de  reingreso es un acto potestativo del Director General de la Entidad.    

La Entidad en ningún caso  estará obligada a efectuar el reingreso. La conveniencia del mismo será  evaluada con fundamento en los antecedentes del aspirante en el ejercicio de  sus funciones al servicio de la Entidad, sus condiciones meritorias, las  necesidades del servicio y el ejercicio de la facultad discrecional por parte  de la Entidad.    

Artículo 134. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de  los empleos de libre nombramiento y remoción. En cualquier momento y de manera  discrecional, la autoridad nominadora podrá declarar insubsistente un  nombramiento ordinario mediante acto administrativo no motivado, dada la  especial confianza que caracteriza el ejercicio de estos empleos.    

Artículo 135. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento  por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. Cuando se presente un hecho  que le genere al empleado público una inhabilidad o incompatibilidad para  continuar en el desempeño del empleo deberá presentar su renuncia inmediata. En  el caso que no la presente, la autoridad nominadora deberá declarar  insubsistente el nombramiento mediante acto motivado sobre el cual procede los  recursos de ley.    

El empleado público al que le  sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad deberá hacerla conocer a la  Entidad de manera inmediata, so pena de incurrir en falta disciplinaria y sin  perjuicio de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento.    

Artículo 136. Declaratoria de  insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado insuficiente  en la evaluación del desempeño laboral. El nombramiento del empleado de carrera  administrativa deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora,  cuando haya obtenido calificación “insuficiente” como resultado de la  evaluación del desempeño laboral de carácter anual o la extraordinaria. Contra  el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento,  procederá recurso de reposición.    

Si presentado el recurso de  reposición este no se resuelve en el término de dos meses, se configura  silencio administrativo negativo y por lo tanto se aplicarán las disposiciones  contenidas en la Ley 1437 de 2011 o  las normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.    

Artículo 137. Retiro del  empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo  previsto en el presente decreto ley, el empleado vinculado mediante  nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad  nominadora, en forma motivada, cuando:    

137.1 Se constate mediante  evidencias objetivas un inadecuado desempeño de las funciones y/o  responsabilidades efectivamente asignadas como resultado del seguimiento  laboral que realiza la Entidad.    

137.2 Se configure alguna de  las causales de retiro previstas en el presente decreto ley.    

137.3 Se provea el cargo en  forma definitiva mediante nombramiento en periodo de prueba con quien ocupó el  primer lugar en la lista de elegibles.    

Contra el acto administrativo  que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.    

Artículo 138. Retiro por haber  obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez. Esta causal de retiro se  regirá por las normas vigentes que regulan la materia.    

Artículo 139. Supresión del  empleo. La supresión del empleo se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004 y por  las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 140. Edad de retiro  forzoso. Esta causal de retiro se rige por la Ley 1821 de 2016 y  por las normas que la reglamenten, sustituyan o modifiquen.    

Artículo 141. Destitución como  consecuencia de un proceso disciplinario. El retiro del servicio por  destitución solo es procedente cuando el empleado público sea declarado  responsable en aplicación del régimen sustancial y procesal contenido en el  Código General Disciplinario o las normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

La separación definitiva del  cargo se hará a través de acto de ejecución expedido por el nominador. Contra  el acto que ejecute la sanción de destitución no proceden recursos.    

Artículo 142. Declaratoria de  vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. El abandono del cargo se  produce cuando un empleado vinculado en un cargo de carrera o de libre nombramiento  y remoción sin justa causa:    

142.1 No asiste al trabajo por  tres (3) días consecutivos.    

142.2 No se presenta a laborar  al vencimiento de la licencia, el permiso, las vacaciones o la comisión.    

142.3 No se presenta a laborar  dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la suspensión  provisional.    

142.4 Se ausenta del trabajo  antes de que se autorice la separación del servicio o, en caso de renuncia sin  que esta se haya aceptado, antes de cumplir los treinta (30) días contados a  partir del momento de presentación de la misma.    

El Director General o quien  este delegue declarará la vacancia del empleo una vez agotado el procedimiento  establecido para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Contra el acto administrativo  que declare el abandono del cargo, procederá el recurso de reposición en los  términos dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.    

Artículo 143. Revocatoria del  nombramiento por no acreditación de los requisitos para el desempeño del  empleo. Cuando se produzca el nombramiento de un empleo de carrera sin el  cumplimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio, la autoridad  nominadora adelantará una actuación administrativa para comprobar dichos  hechos, garantizando el derecho de defensa y de contradicción del empleado.  Comprobados los hechos, el nombramiento o el encargo, según el caso, deberán  ser revocados, sin que se requiera del consentimiento del empleado.    

Contra el acto administrativo  que decida la revocatoria procede el recurso de reposición, el cual se  interpondrá, tramitará y decidirá en los términos establecidos en el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Artículo 144. Muerte. Cuando se  produzca el fallecimiento de un empleado, el nominador deberá declarar la  vacancia definitiva del empleo a partir de la fecha del deceso, conforme al  acto emitido por la autoridad competente.    

Artículo 145. Retiro por orden  o decisión judicial. Una vez sea notificada la orden judicial de retirar a un  empleado, la autoridad nominadora, mediante acto administrativo motivado,  procederá a efectuar su retiro del servicio.    

Artículo 146. Retiro de  empleados amparados con fuero sindical. No será necesaria la autorización  judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los  siguientes casos:    

146.1 Cuando no supere el  período de prueba.    

146.2 Cuando los empleos deban  ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no  ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de  mérito.    

146.3 Cuando no supere el  proceso de evaluación, en los términos establecidos en el presente decreto ley.    

146.4 Cuando exista destitución  por sanción disciplinaria ejecutoriada impuesta por la Procuraduría General de  la Nación.    

146.5 Por inhabilidad  sobreviniente resultante de una decisión judicial ejecutoriada o de una sanción  en firme de un ente de control.    

146.6 Por edad de retiro  forzoso.    

146.7 Por haber obtenido la  pensión de jubilación, vejez o invalidez.    

Artículo 147. Vacíos normativos  en materia de retiro del servicio. Las causales de retiro y aspectos no  contemplados en este capítulo se regirán por las disposiciones del Régimen  General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados públicos.    

CAPÍTULO XI    

Disposiciones generales,  vigencia y derogatoria    

Artículo 148. Protección a  grupos especiales. En materia de protección a la maternidad, desplazados por  razones de violencia y discapacitados, las normas aplicables serán las  contempladas en la Ley 909 de 2004 y las  disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

Artículo 149. Aplicación preferente.  Las disposiciones contenidas en el presente decreto ley tienen carácter  especial, por consiguiente, de aplicación preferente sobre las normas generales  que regulen la carrera administrativa.    

Artículo 150. Financiación de  los procesos de selección. Si el valor del recaudo por concepto de derechos de  participación en los concursos es insuficiente para atender los costos que  genere el proceso de selección, en el presupuesto de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se apropiarán los  recursos en la vigencia correspondiente.    

Artículo 151. Régimen de  transición. Los asuntos que requieran reglamentación o desarrollo  administrativo, por expresa disposición del presente decreto ley, serán  aplicables una vez se expida el correspondiente decreto reglamentario o las  resoluciones, según corresponda. Entre tanto, dichos asuntos se regularán por  las normas vigentes antes de la entrada en vigencia del presente decreto ley.    

Artículo 152. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto ley rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad el Decreto Ley 071 de  2020 y los artículos 18, 19 y 20 del Decreto Ley 1072  de 1999.    

Las derogatorias aquí previstas  no generarán la pérdida de fuerza ejecutoria de las listas de elegibles  resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del  artículo 32 del Decreto Ley 071 de  2020 y por lo tanto podrán ser utilizadas aplicando las reglas contenidas  en el parágrafo transitorio del artículo 36 del presente cuerpo normativo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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