DECRETO 924 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 924 DE 2021     

(agosto 18)    

D.O. 51.770, agosto 18 de 2021    

por el cual se designa Ministra  de Transporte Ad-hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en  sesión del 10 de diciembre de 2018, con fundamento en el principio de verdad  sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por la señora ministra de Transporte Ángela María  Orozco Gómez, para asistir a las reuniones de la Comisión Intersectorial para  el Manejo de Biocombustibles.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el presidente de la  República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada  consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  mediante Decreto  2312 del 17 de diciembre de 2018 nombró como ministro de Transporte Ad-hoc,  al doctor José Manuel Restrepo Abondano, ministro de  Comercio, Industria y Turismo, para ese entonces.    

Que se estima necesario  designar un nuevo ministro de Transporte Ad-hoc para asistir a las reuniones de  la Comisión Intersectorial para el manejo de Biocombustibles.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar como  ministra de Transporte Ad-hoc a la doctora María Ximena Lombana Villalba,  ministra de Comercio, Industria y Turismo, para asistir a las reuniones de la  Comisión intersectorial para el Manejo de Biocombustibles.    

Artículo 2°. Comunicación. El  presente decreto será comunicado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia  de la República.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto  2312 del 17 de diciembre de 2018.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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