DECRETO 920 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 920 DE 2021     

(agosto 18)    

D.O. 51.770, agosto 18 de 2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Yaguará, departamento del Huila.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio ADMON MPAL  No. 100-736, S.O.P.P. No. 130-902 de 28 de abril de 2021, el doctor Juan Carlos  Casallas Rivas, alcalde del municipio de Yaguará, departamento del Huila,  manifestó ante la Procuraduría Regional de Huila, su impedimento para “tramitar  y suscribir la escritura pública de compraventa (celebrar contrato de  compraventa) de un bien inmueble de propiedad del Municipio”, comoquiera que  entre el mandatario y la señora Aminta Rivas Vargas,  quien es la solicitante del referido trámite, existe un vínculo de parentesco  en tercer grado de consanguinidad, razón por la cual, invocó la causal de  impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto 0019 de 7 de  mayo de 2021, con numero de radicado E-2021- 229304/ D-2021-1859207, el  Procurador Regional del Huila, aceptó el impedimento manifestado por el doctor  Juan Carlos Casallas Rivas, alcalde municipal de Yaguará, para que conozca,  tramite y pueda proseguir el trámite que ordena la cesión de un bien baldío,  ubicado en la carrera 7 No. 2-52-58 barrio Las Mercedes, distinguido con cédula  catastral No. 41885- 0100000000390029000000000, encontrando configurada la  causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de  un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo el PQRSD-045063 de 1° de junio de 2021, el  gobernador del departamento del Huila, remitió la hoja de vida del doctor Raúl  Rivera Cortés, funcionario vinculado a este ente territorial, para ser  designado como alcalde ad hoc del municipio de Yaguará, Huila.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Yaguará, Huila.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000 2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Yaguará. Designar como alcalde ad hoc del municipio Yaguará,  Huila, al doctor Raúl Rivera Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía  número 12.253.834 quien se desempeña en el cargo de asesor, código 105, grado  02, dependiente del despacho del gobernador del Huila, para conocer, tramitar y  proseguir el trámite que ordena la cesión de un bien baldío, ubicado en la  carrera 7 No. 2- 52-58 barrio Las Mercedes, distinguido con cédula catastral  No. 41885- 0100000000390029000000000, de conformidad con lo expuesto en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente  decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del  municipio de Yaguará, a la Gobernación de Huila, a la Procuraduría Regional del  Huila.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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