DECRETO 92 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 092 DE 2022    

(enero 24)    

D.O. 51.927, enero 24 de 2022    

por el cual se modifica la  estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular, las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  faculta al Presidente de la República para “[m]odificar  la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás  entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los  principios y reglas generales que defina la ley”.    

Que, la Ley 489 de 1998, en su  artículo 54, establece los principios y reglas generales con sujeción a las  cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios,  departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden  nacional.    

Que, la Ley 489 de 1998,  dispone en su artículo 82 que las superintendencias son entidades  descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial sujetas al régimen  jurídico contenido en la ley que las crea.    

Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020  dispone que, a partir del 1° de enero de 2022, las funciones en materia de  supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94  del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y  Comercio, serán asumidas por la Superintendencia de Sociedades.    

Que la estructura de la  Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra contenida en el Decreto 4886 de 2011,  el cual determinó igualmente las funciones generales de la entidad y de sus  dependencias; sin embargo, en virtud de modificaciones posteriores en la normativa  vigente, existe una dispersión de funciones que han sido asignadas a la  Superintendencia, que deben ser debidamente consolidadas en el citado decreto,  en aras de generar seguridad jurídica.    

Que de acuerdo con lo anterior  y en desarrollo de los principios y reglas generales previstos en el artículo  54 de la Ley 489 de 1998, para  garantizar una mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones a cargo de la  Superintendencia de Industria y Comercio, con el presente acto administrativo  se modifica parcialmente la estructura y funciones de las dependencias de la  Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de fortalecer sus procesos  en materia de protección de la competencia, datos personales y los derechos de  los consumidores, acciones que contribuyen al cumplimiento del objeto y  funciones de la Entidad.    

Que en cumplimiento de lo  previsto en el parágrafo 2 artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015,  la propuesta de rediseño fue puesta a consideración de las organizaciones  sindicales que tienen presencia en la Superintendencia de Industria y Comercio  quienes presentaron sus observaciones e inquietudes.    

Que la Superintendencia de  Industria y Comercio presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública, el estudio técnico de que trata el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el Artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los Artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  entidad que emitió concepto técnico favorable.    

Que, para los fines de este  decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, emitió la correspondiente viabilidad  presupuestal.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 1° del Decreto 4886 de 2011.  Modifíquese el artículo 1° del Decreto 4886 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 1º. Funciones  generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las  funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963,  el Decreto 1302 de 1964,  los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984,  el Decreto 2153 de 1992,  el Decreto 2269 de 1993,  la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999,  el Decreto 1747 de 2000,  la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005,  el Decreto 3144 de 2008,  la Ley 1266 de 2008, las  Leyes 1335, 1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011,  y el Decreto 4176 de 2011,  y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen  las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.    

La Superintendencia de  Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Gobierno  Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas  materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y  protección de competencia, la propiedad industrial, la protección de datos  personales y en las demás áreas propias de sus funciones.    

2. En su condición de Autoridad  Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las  disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.    

3. Conocer en forma privativa  de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos  los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para  alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de  las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia  económica.    

4. Imponer con base en la ley y  de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por  violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia  y competencia desleal, así como por la inobservancia de las instrucciones que  imparta en desarrollo de sus funciones.    

5. Ordenar, como medida  cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar  contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia  desleal. Cuando la medida cautelar se decrete a petición de un interesado, la  Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar de este la  constitución de una caución para garantizar los posibles perjuicios que  pudieran generarse con la medida.    

6. Ordenar a los infractores la  modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las  disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.    

7. Decidir sobre la terminación  anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones  sobre protección de la competencia y competencia desleal, cuando a su juicio el  presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la  conducta por la cual se le investiga.    

8. Autorizar, en los términos  de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre  competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la  producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que  se refiere el parágrafo del artículo 1º de la Ley 155 de 1959, el  artículo 5º de la Ley 1340 de 2009 o  demás normas que la modifiquen o adicionen.    

9. Conceder los beneficios por  colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la  ley de protección de la competencia.    

10. Rendir, cuando lo considere  pertinente, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le  informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la  libre competencia en los mercados.    

11. Pronunciarse en los  términos de la ley, sobre los proyectos de integración o concentración  cualquiera que sea el sector económico en el que se desarrollen, sean estos por  intermedio de fusión, consolidación, adquisición del control de empresas o  cualquier otra forma jurídica de la operación proyectada.    

12. Analizar el efecto de los  procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia,  en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la  Superintendencia Financiera de Colombia y, de ser el caso, sugerir  condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia  efectiva en el mercado.    

13. Expedir las guías en las  que se establezca cuáles son los documentos e información necesarios para  comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de  integración empresarial en todos los sectores de la economía nacional, salvo lo  contemplado en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009, y  demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

14. Ordenar, cuando sea  procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración  empresarial.    

15. Dar aviso a las entidades  de regulación y de control y vigilancia competentes, según el sector  involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales  restrictivas o del trámite de una operación de integración empresarial de  acuerdo con lo establecido en la ley.    

16. Decidir las investigaciones  administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y  competencia desleal que afecten el interés general y adoptar las sanciones,  medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.    

17. Velar por la observancia de  las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las  reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada  a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades  administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes.    

18. Imponer previas  explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de  acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre  protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como  de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado  expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la  conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son  propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en  desarrollo de sus funciones.    

19. Fijar el término de la  garantía mínima presunta para bienes o servicios, según lo dispuesto por el Decreto 3466 de 1982  o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

20. Prohibir o someter al  cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o  algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean  nocivos para la salud.    

21. Ejercer las funciones  establecidas en la Ley 1335 de 2009 y  las que la modifiquen, adicionen, o reglamenten, en materia de publicidad,  empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados.    

22. Ejercer la vigilancia y  control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales y  verificar que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de  protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

23. Ejercer el control y  vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de  consumidores.    

24. Establecer, según la  naturaleza de los bienes o servicios, normas sobre plazos y otras condiciones  que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición  de bienes o prestación de servicios mediante sistemas de financiación o  sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o  servicios.    

25. Ejercer el control y  vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten  servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la  adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes  presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de  violación a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo  con la ley.    

26. Velar en los términos  establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación  de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al  consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite  a las quejas o reclamaciones que se presenten.    

27. Resolver los recursos de  apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera  instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.    

28. Reconocer los efectos del  silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas  adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del  término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.    

29. Ordenar modificaciones a  los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de  telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean  contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos  últimos.    

30. Imponer, previa  investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por  violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de  protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.    

31. Velar por la observancia de  las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de los usuarios de  servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios  postales, dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten y resolver  los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones  adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios.    

32. Reconocer los efectos del  silencio administrativo positivo en los casos de peticiones, quejas y recursos  (PQR) y solicitudes de indemnización no atendidas adecuadamente por los  operadores de servicios postales dentro del término legal e imponer las  sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.    

33. Imponer, previa  investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por  violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de  protección a usuarios de los servicios de postales.    

34. Adelantar las  investigaciones administrativas relacionadas con la protección de los usuarios  de los servicios turísticos por las causales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en  las normas que la modifiquen y reglamenten.    

35. Vigilar que se cumpla lo  previsto en el artículo 1 º de la Ley 18 de 1990 o las  normas que la modifiquen o adicionen, en relación con la fabricación, importación,  distribución, venta y uso de juguetes bélicos en el territorio nacional.    

36. Con excepción de la  competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en  relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación  indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984  o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en  este.    

37. Establecer, según la  naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al  público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer  respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o  etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la  unidad de peso, volumen o medida aplicable.    

38. Definir el contenido,  características y sitio o sitios de colocación de las listas de los precios  máximos al público.    

39. Fijar las condiciones bajo  las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al  precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la  correspondiente fijación oficial de precios.    

40. Asumir, cuando las  necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las  investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre  control y vigilancia de precios.    

41. Organizar e instruir la  forma en que funcionará la Metrología Legal en Colombia.    

42. Ejercer funciones de  control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional.    

43. Oficializar los patrones  nacionales de medida.    

44. Establecer el procedimiento  e instruir la forma en que se hará la aprobación de modelo para los  instrumentos de medida que cuenten con la respectiva aprobación de modelo,  acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993  o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.    

45. Ejercer el control de pesas  y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden  territorial.    

46. Colaborar activamente con  la capacitación a las entidades del orden territorial en asuntos de metrología  legal y verificación de reglamentos técnicos.    

47. Autorizar las entidades de  certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto  en la Ley 527 de 1999 y  ejercer respecto de estas, las funciones establecidas en dicha ley o en las  demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

48. Fijar las tolerancias  permisibles para efectos del control metrológico.    

49. Expedir la reglamentación para la operación de la metrología  legal.    

50. Ejercer las funciones relacionadas con la distribución de  combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio  automotrices y fluviales, así como con la aditivación,  calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011.    

51. Administrar el Sistema  Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos  relacionados con la misma.    

52. Expedir las regulaciones  que conforme a las normas supranacionales corresponden a la oficina nacional  competente de propiedad industrial.    

53. Ejercer las funciones  jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley, a través de  las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que para el efecto  designe el Superintendente de Industria y Comercio, garantizando la autonomía e  independencia propia de la función.    

54. Vigilar a los operadores,  fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de  servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto  se refiere a la actividad de administración de datos personales, en los  términos de la Ley 1266 de 2008, sin  perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera.    

55. Impartir instrucciones en  materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad  industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de  sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los  procedimientos para su cabal aplicación.    

56. Realizar visitas de  inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información  conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones  legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme  a la ley.    

57. Solicitar a las personas  naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de  comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.    

58. Interrogar, bajo juramento  y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en  el Código General del Proceso, a cualquier persona cuyo testimonio pueda  resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de  sus funciones.    

59. Adelantar actividades de  divulgación, promoción y capacitación, en las materias de competencia de la  entidad.    

60. Servir de facilitador entre  los consumidores y los productores, distribuidores, expendedores y proveedores  de bienes o servicios, según el caso, que presuntamente hayan violado las  normas de protección del consumidor, con el fin de que estos, de manera  directa, solucionen las diferencias surgidas en una relación de consumo. La  facilitación que adelante la Superintendencia no suspende el trámite que deba  adelantarse para establecer la existencia de una conducta violatoria de las  normas de protección del consumidor.    

61. Las demás funciones que le  señalen las normas vigentes”.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 2° del Decreto 4886 de 2011.  Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4886 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 2º. Estructura. La  Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura:    

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE    

1.1. Oficina de Control Interno    

1.2. Oficina de Tecnología e  Informática    

1.3. Oficina de Servicios al  Consumidor y de Apoyo Empresarial    

1.4. Oficina Asesora Jurídica    

1.5. Oficina Asesora de  Planeación    

2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA    

2.1. Dirección de Cumplimiento    

3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR    

3.1. Dirección de  Investigaciones de Protección al Consumidor    

3.2. Dirección de  Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones    

4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA  LEGAL    

4.1. Dirección de Investigaciones  para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.    

5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  D E L E G A D O PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES    

5.1. Dirección de  Investigaciones de Protección de Datos Personales    

5.2. Dirección de Habeas Data    

6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL    

6.1. Dirección de Signos  Distintivos    

6.2. Dirección de Nuevas  Creaciones    

7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES    

8. SECRETARÍA GENERAL.    

8.1. Dirección Financiera    

8.2. Dirección Administrativa    

9. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y  COORDINACIÓN    

9.1. Consejo Asesor    

9.2. Otros órganos de asesoría  y coordinación”.    

Artículo 3°. Modificación del  artículo 3° del Decreto 4886 de 2011.  Modifíquese el artículo 3° del Decreto 4886 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 3º. Funciones del  Despacho del Superintendente de Industria y Comercio. Son  funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio:    

1. Asesorar al Gobierno  Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas  materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y  protección de la competencia, la propiedad industrial, la protección de datos  personales y en las demás áreas propias de sus funciones.    

2. Velar por el cumplimiento de  las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño  de las funciones técnicas y administrativas de la misma.    

3. Rendir informes detallados  al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo,  de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

4. Adoptar los reglamentos,  manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la  Entidad.    

5. Impartir instrucciones en  materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad  industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de  sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y  señalar los procedimientos para su cabal aplicación.    

6. Vigilar el cumplimiento de  las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal en  todos los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una  actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente  de su forma o naturaleza jurídica.    

7. Ordenar, como medida  cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar  contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia  desleal.    

8. Ordenar a los infractores la  modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones  sobre protección de la competencia y competencia desleal.    

9. Decidir sobre la terminación  anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones  sobre protección de la competencia, así como en el caso de las investigaciones  en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su  juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o  modificar la conducta por la cual se le investiga.    

10. Autorizar, en los términos  de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre  competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la  producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que  se refiere el parágrafo del artículo 1º de la Ley 155 de 1959, el  artículo 5° de la Ley 1340 de 2009 o  demás normas que la modifiquen o adicionen.    

11. Imponer a las personas  jurídicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de  cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y  competencia desleal, incluidas la omisión de acatar en debida forma las  solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta la  Superintendencia de Industria y Comercio, la obstrucción de las  investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar o notificar una  operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo  condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de  garantías.    

12. Imponer a cualquier persona  natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas  violatorias de las normas sobre protección de la competencia y competencia  desleal las multas que procedan de acuerdo con la ley.    

13. Conceder los beneficios por  colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la Ley 1340 de 2009 y  las normas que la modifican o adicionan.    

14. Expedir las guías en las  que se establezcan los criterios con base en los cuales la Superintendencia de  Industria y Comercio analizará la suficiencia de las obligaciones que adquieran  los investigados dentro de una investigación por violación a las normas sobre  prácticas comerciales restrictivas, así como la forma en que estas pueden ser  garantizadas.    

15. Pronunciarse, en los términos  de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas  o integración, cualquiera que sea el sector económico de la misma o la forma  jurídica de la operación proyectada.    

16. Analizar y emitir concepto  a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el efecto de los procesos de  integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos  en que participen exclusivamente entidades vigiladas por dicha entidad y  sugerir, de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la  preservación de la competencia efectiva en el mercado.    

17. Expedir las guías en las  que se establezca de manera general cuáles son los documentos e información  necesaria para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las  operaciones de integración empresarial a que se refiere el numeral 15 de este  artículo.    

18. Ordenar, cuando sea  procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración  empresarial.    

19. Decidir las investigaciones  administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y  competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar  de acuerdo con la ley.    

20. Adoptar o reconocer el uso  del sello oficial de la Superintendencia, de acuerdo con las disposiciones que  sobre el particular expida.    

21. Organizar e instruir la  forma en que funcionará la Metrología Legal en Colombia.    

22. Expedir las  reglamentaciones que acorde con la ley le corresponda emitir a esta  Superintendencia.    

23. Representar los intereses  del país en los foros internacionales de metrología legal.    

24. Decidir las solicitudes de  patentes de invención, decretar la caducidad de las patentes de invención y  otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley.    

25. Expedir las regulaciones  que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional  competente de Propiedad Industrial.    

26. Obrar como ordenador del  gasto y del pago para el compromiso y para el reconocimiento de las  obligaciones a cargo de la entidad respectivamente.    

27. Dirigir la elaboración del  presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establecer la  desagregación del presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes  sobre la materia.    

28. Expedir los actos y celebrar  los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la  Superintendencia.    

29. Nombrar, remover y  administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas  vigentes, salvo aquellos que correspondan a otras autoridades.    

30. Conocer y decidir, en  segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los  servidores y exservidores públicos de la Superintendencia.    

31. Decidir los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos  contra los actos que expida.    

32. Designar las Delegaturas,  grupos internos de trabajo o funcionarios que ejerzan las funciones  jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, garantizando la autonomía e  independencia propia de la función.    

33. Las demás que le sean  atribuidas por la Constitución o la ley y las que le correspondan por la  naturaleza de su cargo”.    

Artículo 4°. Modificación del  artículo 9° del Decreto 4886 de 2011.  Modifíquese el artículo 9° del Decreto 4886 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 9º. Funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia. Son  funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la  Competencia:    

1. Asesorar al Superintendente  de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se  relaciona con su área.    

2. Velar por el cumplimiento de  las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones.    

3. Apoyar a la Oficina de Servicios  al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de  divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.    

4. Tramitar, de oficio o por  solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones  tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la  competencia.    

5. Tramitar, de acuerdo con el  procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas por  actos de competencia desleal.    

6. Presentar al Superintendente  de Industria y Comercio una vez instruida la investigación, informe motivado  respecto de si ha habido una infracción a las normas sobre protección de la  competencia y competencia desleal.    

7. Dar aviso a las entidades de  regulación y de control y vigilancia competentes según el sector involucrado,  del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del  trámite de una operación de integración empresarial, de acuerdo con lo  establecido en la Ley.    

8. Ejercer control y vigilancia  a las garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio,  dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección de la  competencia y competencia desleal, así como a los condicionamientos  establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidación,  integración, fusión y obtención del control de empresas.    

9. Iniciar e instruir los  trámites de solicitud de explicaciones por el presunto incumplimiento de las  obligaciones derivadas de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como  fundamento la aprobación de una integración sometida a condicionamientos.    

10. Adelantar el trámite  relacionado con los beneficios por colaboración con la Superintendencia de  Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia.    

11. Iniciar e instruir los  trámites de solicitud de explicaciones por la omisión de acatar en debida forma  las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la  obstrucción de las investigaciones.    

12. Dar trámite a las  solicitudes de autorización para la celebración de acuerdos o convenios que no  obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad  de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la  economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1 º de la Ley 155 de 1959, el  artículo 5º de la Ley 1340 de 2009 o  demás normas que la modifiquen o adicionen.    

13. Tramitar, en los términos  de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión, obtención del  control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la  operación proyectada.    

14. Rendir, conforme con la  ley, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen  las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre  competencia en los mercados.    

15. Mantener un registro de las  investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, así como de los  compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas.    

16. Elaborar los estudios económicos  y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura.    

17. Compilar y actualizar  periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones  de protección de la competencia.    

18. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 5°. Modificación del  artículo 10 del Decreto 4886 de 2011.  Modifíquese el artículo 10 del Decreto 4886 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 10. Funciones de la  Dirección de Cumplimiento. Son funciones de la Dirección de Cumplimiento:    

1. Realizar el seguimiento de  las garantías aceptadas por parte del Superintendente de Industria y Comercio,  dentro de las investigaciones por violación a las normas sobre protección de la  competencia y competencia desleal.    

2. Realizar la vigilancia de  los condicionamientos establecidos por el Superintendente de Industria y  Comercio frente a las solicitudes de consolidación, integración, fusión y  obtención del control de empresas vigiladas.    

3. Instruir los trámites sobre  el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la terminación de una  investigación por aceptación de garantías.    

4. Instruir los trámites sobre  el incumplimiento de la obligación de informar una integración empresarial o de  la obligación derivada de su aceptación bajo condicionamientos.    

5. Instruir los trámites sobre  la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes o  instrucciones que se impartan por el Superintendente Delegado para la  Protección de la Competencia.    

6. Instruir los trámites sobre  las obstrucciones de las investigaciones que se adelanten por violación a las  normas sobre protección de la competencia y competencia desleal administrativa.    

7. Vigilar la adopción efectiva  de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de garantías  aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio dentro de  investigaciones por violación a las normas sobre protección de la competencia y  competencia desleal administrativa.    

8. Vigilar la adopción efectiva  de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de la imposición de  condicionamientos por parte del Superintendente de Industria y Comercio, cuando  conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del  control de empresas.    

9. Apoyar a la Oficina de  Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades  de divulgación, promoción y capacitación, relacionadas con el fomento y  construcción de una cultura de cumplimiento en materia de libre competencia  económica.    

10. Informar al Superintendente  Delegado sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de  ejecución de sus programas.    

11. Las demás que sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 6°. Modificación del artículo 16 del Decreto 4886 de 2011.  Modifíquese el artículo 16 del Decreto 4886 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 16. Funciones del Despacho del Superintendente  Delegado para la Protección de Datos Personales. Son funciones del Despacho  del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales:    

1. Asesorar al Superintendente  de Industria y Comercio en la formulación de las políticas y estrategias en lo  que se relaciona con su área.    

2. Formular políticas,  proyectos y estrategias para promover una cultura de debido tratamiento de  datos personales con miras a, de una parte, evitar la vulneración de los  derechos de las personas y, de otra, fortalecer el conocimiento de los mismos  para que las personas conozcan y exijan el respeto de sus derechos.    

3. Velar por el cumplimiento de  las normas y leyes vigentes en materia de normas sobre tratamiento o protección  de datos personales y habeas data.    

4. Proponer disposiciones e  instrucciones respecto de las medidas y procedimientos que deben adoptar los  responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores,  fuentes y usuarios de información para evitar la vulneración de las normas  sobre tratamiento o protección de datos personales y habeas data.    

5. Proferir las declaraciones  de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos.    

6. Disponer el bloqueo temporal  de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular,  se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y  dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión  definitiva.    

7. Requerir la colaboración de  entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los  Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la  recolección internacional de datos personales.    

8. Decidir los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra  los actos que expida, así como los de apelación que se presenten contra los  actos emitidos por las Direcciones adscritas a la Delegatura para la Protección  de Datos Personales.    

9. Recibir y evaluar los informes  que le sean presentados e informar periódicamente al Superintendente de  Industria y Comercio sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el  grado de ejecución de sus programas.    

10. Apoyar a la Oficina de  Atención al Ciudadano y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de  divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia”.    

Artículo 7°. Modificación del  artículo 17 del Decreto 4886 de 2011.  Modifíquese el artículo 17 del Decreto 4886 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 17. Funciones de la  Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales. Son  funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales:    

1. Velar porque los  responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores,  fuentes y usuarios de información que realicen tratamiento de datos personales  cuenten e implementen las políticas, procedimientos y medidas técnicas,  humanas, administrativas o de cualquier otra índole que sean apropiadas,  efectivas, útiles, oportunas y demostrables, para garantizar el cumplimento de  los principios y las obligaciones establecidas, entre otras, en las Leyes  Estatutarias 1581 de 2012 y 1266 de 2008, los  Decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

2. Ejercer la supervisión de  las órdenes o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y  Comercio en materia de protección de datos personales.    

3. Administrar el Registro  Nacional de Bases de Datos, emitir las órdenes y los actos necesarios para su  administración y funcionamiento, así como y disponer de su libre consulta.    

4. Adelantar las indagaciones,  investigaciones, procedimientos y actuaciones administrativas del caso, de  oficio o a petición de parte, sobre presuntas actuaciones contrarias o  violaciones a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los  decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen,  adicionen o sustituyan, así como dictar las sanciones, órdenes, requerimientos  e instrucciones a que haya lugar.    

5. Realizar visitas de  inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar la información conducente,  con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia  de protección o tratamiento de datos personales.    

6. Recibir y tramitar los  reportes de incidentes sobre las fallas de seguridad o las violaciones a los  códigos de seguridad que generen riesgos en la administración de la información  de los titulares de los datos personales.    

7. Ordenar a cargo del  operador, la fuente o usuario de información la realización de auditorías  externas de sistemas para verificar el cumplimiento de las disposiciones  contenidas en la Ley  Estatutaria 1266 de 2008.    

8. Verificar el cumplimiento de  las decisiones proferidas, en el curso de las investigaciones o actuaciones  administrativas adelantadas de oficio o a petición de parte.    

9. Decidir los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra  los actos que expida la Dirección·.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia”.    

Artículo 8°. Adición del  artículo 17A del Decreto 4886 de 2011.  Adiciónese el artículo 17A al Decreto 4886 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 17A. Funciones de  la Dirección de Habeas Data. Son funciones de la Dirección de Habeas Data:    

1. Velar porque los sujetos  obligados por las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, esto  es, fuentes, operadores, usuarios de información, los responsables y los  encargados del tratamiento, cumplan con los principios y las obligaciones  establecidas dichas normas y sus disposiciones reglamentarias o modificatorias.    

2. Dar trámite a las quejas o  reclamos que se presenten en procura del amparo del derecho fundamental de  habeas data, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos y, si  es del caso, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo dicho  derecho fundamental de conocer, actualizar, rectificar y suprimir información  personal.    

3. Adelantar de oficio las  actuaciones administrativas relacionadas con el amparo del derecho fundamental  de habeas data, de conformidad con las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los  decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen,  adicionen o sustituyan y, si es del caso, ordenar, las medidas que sean necesarias  para hacer efectivo dicho derecho fundamental de conocer, actualizar,  rectificar y suprimir información personal.    

4. Verificar el cumplimiento de  las órdenes e instrucciones proferidas, en el marco de las acciones de  protección al derecho de Habeas Data.    

5. Trasladar a la Dirección de  Investigaciones de Datos Personales las actuaciones administrativas en las que  se advierta el incumplimiento de las órdenes e instrucciones, o la posible  vulneración de los principios y deberes contenidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los  decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

6. Decidir los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra  los actos que expida.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia”.    

Artículo 9°. Modificación del  artículo 25 del Decreto 4886 de 2011.  Modifíquese el artículo 25 del Decreto 4886 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 25. Consejo Asesor.  El Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor para  asuntos relacionados con la protección de la competencia, integrado por (5)  cinco expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombramiento  y remoción del Presidente de la República.    

El Consejo Asesor será un  órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al  Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez  que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes  eventos:    

1. Para el ejercicio de las  funciones previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 3° del presente  Decreto.    

2. Para la imposición de las  multas previstas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009  relacionadas con la violación a las disposiciones de protección de la  competencia, por incurrir en alguna de las conductas consideradas como  restrictivas de la competencia previstas en el artículo primero de la Ley 155 de 1959, los  artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992  o cualquier otra disposición especial en la materia, así como por el  incumplimiento del deber de informar una operación de integración empresarial.    

3. Cuando en ejercicio de  facultades administrativas de competencia desleal se vayan a adoptar las mismas  medidas a las que se refieren los dos numerales anteriores.    

Los miembros del Consejo Asesor  estarán sujetos a las inhabilidades y régimen de honorarios previstos para los  miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero.    

Tales honorarios se pagarán  siempre y cuando no se trate de servidores públicos”.    

Artículo 10. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y modifica los  artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 17, y 25 del Decreto 4886 de 2011  y adiciona el artículo 17A al Decreto 4886 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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