DECRETO 919 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 919 DE 2021     

(agosto 18)    

D.O. 51.770, agosto 18 de 2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Bosconia, departamento del Cesar.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 20 de  abril de 2021, el señor Edulfo Villar Estrada,  alcalde del municipio de Bosconia, departamento del Cesar, manifestó ante la  Procuraduría Regional del Cesar, su impedimento para asumir “la regulación,  gestión, vigilancia y control de las actividades que en materia de bioseguridad  debería adelantar el comité promotor de la revocatoria de mandato para la  continuidad legítima de su proceso, es decir, recolección de firmas por parte  de estos”, invocando la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 6 de mayo  de 2021, proferida dentro del proceso con radicación E- 2021-216015, la  Procuradora Regional del Cesar, aceptó el impedimento manifestado por el señor Edulfo Villar Estrada, alcalde del municipio de Bosconia,  Cesar, para “ejercer sus funciones en el control y vigilancia de cumplimiento  de los protocolos de Bioseguridad por parte del comité pro-revocatoria  del mandato como alcalde del Municipio de Bosconia, Cesar”, encontrando  configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la  designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento del  Cesar, mediante correo electrónico de 29 de julio de 2021, remitió la hoja de  vida del doctor Eduardo Emilio Esquivel López, para ser designado como alcalde  ad hoc para el municipio de Bosconia, Cesar.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Bosconia, Cesar.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Bosconia. Designar como alcalde ad hoc del municipio de  Bosconia, departamento del Cesar, al doctor Eduardo Emilio Esquivel López,  identificado con la cédula de ciudadanía número 77102490 quien se desempeña en  el cargo de secretario de gobierno, código 020, grado 02, de la planta global  de la gobernación del Cesar, para ejercer las funciones de control y vigilancia  del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad del comité pro-revocatoria del mandato del alcalde municipal de  Bosconia, Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Bosconia, a la gobernación del Cesar, a la  Procuraduría Regional del Cesar y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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