DECRETO 919 DE 2021
(agosto 18)
D.O. 51.770, agosto 18 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Bosconia, departamento del Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 20 de abril de 2021, el señor Edulfo Villar Estrada, alcalde del municipio de Bosconia, departamento del Cesar, manifestó ante la Procuraduría Regional del Cesar, su impedimento para asumir “la regulación, gestión, vigilancia y control de las actividades que en materia de bioseguridad debería adelantar el comité promotor de la revocatoria de mandato para la continuidad legítima de su proceso, es decir, recolección de firmas por parte de estos”, invocando la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 6 de mayo de 2021, proferida dentro del proceso con radicación E- 2021-216015, la Procuradora Regional del Cesar, aceptó el impedimento manifestado por el señor Edulfo Villar Estrada, alcalde del municipio de Bosconia, Cesar, para “ejercer sus funciones en el control y vigilancia de cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad por parte del comité pro-revocatoria del mandato como alcalde del Municipio de Bosconia, Cesar”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento del Cesar, mediante correo electrónico de 29 de julio de 2021, remitió la hoja de vida del doctor Eduardo Emilio Esquivel López, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de Bosconia, Cesar.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Bosconia, Cesar.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Bosconia. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Bosconia, departamento del Cesar, al doctor Eduardo Emilio Esquivel López, identificado con la cédula de ciudadanía número 77102490 quien se desempeña en el cargo de secretario de gobierno, código 020, grado 02, de la planta global de la gobernación del Cesar, para ejercer las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad del comité pro-revocatoria del mandato del alcalde municipal de Bosconia, Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Bosconia, a la gobernación del Cesar, a la Procuraduría Regional del Cesar y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.