DECRETO 918 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 918 DE 2021     

(agosto 18)    

D.O. 51.770, agosto 18 de 2021    

por el cual se acepta una  renuncia y se designa alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, departamento  del Caquetá.    

Nota: Ver Decreto 1190 de 2023.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número  001 de 7 de enero de 2020, la doctora Ludivia  Hernández Calderón, alcaldesa del municipio de El Paujil, departamento del  Caquetá, se declaró impedida para conferir poder en nombre y representación del  mismo ente territorial, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del  derecho que cursa en el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá bajo el  radicado número 18001233300020180020600, así como para participar en las  reuniones del comité de conciliación del respectivo ente municipal donde se  estudie y decidan los asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial  y, en general, para asistir a cualquier diligencia judicial o trámite  administrativo relacionado con el mismo, comoquiera que, entre la mandataria y  la señora Ana Ofelia Hernández Calderón, quien es parte demandante en el  referido proceso, existe un vínculo de parentesco en segundo grado de  consanguinidad, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en  el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 22 de  enero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-008872,  el Procurador Regional del Caquetá aceptó el impedimento manifestado por la  señora Ludivia Hernández Calderón, alcaldesa  municipal de El Paujil, Caquetá, para “conferir poder dentro del proceso  administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por la  señora Ana Cecilia Hernández Calderón, en contra del municipio El Paujil, con  radicado número 18001233300020180020600” encontrando configurada la causal de  impedimento invocada y, consecuentemente; solicitó la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que mediante auto de 5 de marzo  de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-008872, el  Procurador Regional del Caquetá adicionó la providencia de 22 de enero de 2020,  en el sentido de aceptar el impedimento manifestado por la señora Ludivia Hernández Calderón, alcaldesa municipal de El  Paujil, Caquetá, además de los trámites señalados en la providencia anterior,  para “participar en las reuniones del Comité de Conciliación del respectivo  ente municipal donde se estudie y decidan asuntos relacionados con el proceso  judicial proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho,  promovida por la señora Ana Cecilia Hernández Calderón, en contra del municipio  El Paujil, con radicado número 18001233300020180020600”.    

Que a través de Decreto  429 de 19 de marzo de 2020, se designó como alcaldesa ad hoc del municipio  de El Paujil, Caquetá, a la doctora María Piedad Montaña Perdomo.    

Que mediante escrito de 28 de  diciembre de 2020, allegado por la Secretaría Jurídica de Presidencia de la  República bajo EXTMl2021-43 de 6 de enero de 2021, la señora María Piedad  Montaña Perdomo renunció a su designación como alcaldesa ad hoc del municipio  de El Paujil, Caquetá.    

Que en virtud del concepto emitido  por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301  del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de  competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del  orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en  el Ministerio del Interior bajo el PQRSD-022588 de 17 de marzo de 2021, el  gobernador del departamento del Caquetá, remitió la hoja de vida del doctor  Miguel Uribe Díaz, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado  como alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de la  renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la doctora María Piedad Montaña  Perdomo, identificada con cédula de ciudadanía número 40760935, como alcaldesa  ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá.    

Artículo 2°. Designación  alcalde ad hoc de El Paujil. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El  Paujil, Caquetá, al doctor Miguel Uribe Díaz, identificado con la cédula de  ciudadanía número 17638582, quien se desempeña en el cargo de Secretario de  Despacho, código 020, grado 03, adscrito a la Secretaría General de la planta  de personal de la Gobernación del Caquetá, para que represente los intereses  del municipio dentro del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento  del derecho, promovido por la señora Ana Cecilia Hernández Calderón en contra  del municipio de El Paujil, que cursa en el Tribunal Contencioso Administrativo  del Caquetá bajo radicado 180012333000201 0020600, así como para participar en  las reuniones del comité de conciliación del respectivo ente municipal donde se  estudie y decidan los asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial,  de conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 3°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación.  Comunicar a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la doctora María Piedad Montaña Perdomo, al  alcalde ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de  El Paujil, a la gobernación del Caquetá y a la Procuraduría Regional del  Caquetá.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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