DECRETO 918 DE 2021
(agosto 18)
D.O. 51.770, agosto 18 de 2021
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, departamento del Caquetá.
Nota: Ver Decreto 1190 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 001 de 7 de enero de 2020, la doctora Ludivia Hernández Calderón, alcaldesa del municipio de El Paujil, departamento del Caquetá, se declaró impedida para conferir poder en nombre y representación del mismo ente territorial, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá bajo el radicado número 18001233300020180020600, así como para participar en las reuniones del comité de conciliación del respectivo ente municipal donde se estudie y decidan los asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial y, en general, para asistir a cualquier diligencia judicial o trámite administrativo relacionado con el mismo, comoquiera que, entre la mandataria y la señora Ana Ofelia Hernández Calderón, quien es parte demandante en el referido proceso, existe un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 22 de enero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-008872, el Procurador Regional del Caquetá aceptó el impedimento manifestado por la señora Ludivia Hernández Calderón, alcaldesa municipal de El Paujil, Caquetá, para “conferir poder dentro del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por la señora Ana Cecilia Hernández Calderón, en contra del municipio El Paujil, con radicado número 18001233300020180020600” encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente; solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que mediante auto de 5 de marzo de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-008872, el Procurador Regional del Caquetá adicionó la providencia de 22 de enero de 2020, en el sentido de aceptar el impedimento manifestado por la señora Ludivia Hernández Calderón, alcaldesa municipal de El Paujil, Caquetá, además de los trámites señalados en la providencia anterior, para “participar en las reuniones del Comité de Conciliación del respectivo ente municipal donde se estudie y decidan asuntos relacionados con el proceso judicial proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por la señora Ana Cecilia Hernández Calderón, en contra del municipio El Paujil, con radicado número 18001233300020180020600”.
Que a través de Decreto 429 de 19 de marzo de 2020, se designó como alcaldesa ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá, a la doctora María Piedad Montaña Perdomo.
Que mediante escrito de 28 de diciembre de 2020, allegado por la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República bajo EXTMl2021-43 de 6 de enero de 2021, la señora María Piedad Montaña Perdomo renunció a su designación como alcaldesa ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el PQRSD-022588 de 17 de marzo de 2021, el gobernador del departamento del Caquetá, remitió la hoja de vida del doctor Miguel Uribe Díaz, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de la renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la doctora María Piedad Montaña Perdomo, identificada con cédula de ciudadanía número 40760935, como alcaldesa ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá.
Artículo 2°. Designación alcalde ad hoc de El Paujil. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá, al doctor Miguel Uribe Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 17638582, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, código 020, grado 03, adscrito a la Secretaría General de la planta de personal de la Gobernación del Caquetá, para que represente los intereses del municipio dentro del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por la señora Ana Cecilia Hernández Calderón en contra del municipio de El Paujil, que cursa en el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá bajo radicado 180012333000201 0020600, así como para participar en las reuniones del comité de conciliación del respectivo ente municipal donde se estudie y decidan los asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 3°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la doctora María Piedad Montaña Perdomo, al alcalde ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de El Paujil, a la gobernación del Caquetá y a la Procuraduría Regional del Caquetá.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.