DECRETO 917 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 917 DE 2021     

(agosto 18)    

D.O. 51.770, agosto 18 de 2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y  de Servicios de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito de 2 de  junio de 2021, el señor Harold Viáfara González,  vocero del Comité “Cali Primero”, promotor de la revocatoria del mandato del  señor Jorge Iván Ospina Gómez, alcalde del Distrito Especial, Deportivo,  Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali,  departamento del Valle del Cauca, formuló ante la Procuraduría Regional del  Valle del Cauca recusación en contra del referido mandatario, con el fin de que  se brinden las garantías y condiciones legales y constitucionales necesarias  para cumplir a cabalidad con la recolección de apoyos ciudadanos que se  requieren para darle curso a esta iniciativa ciudadana.    

Que mediante oficio allegado a  la Procuraduría Regional del Valle del Cauca el 9 de julio de 2021, el doctor  Jorge Iván Ospina Gómez, alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural,  Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, indicó que es  competencia de la Secretaría de Salud expedir y vigilar el cumplimiento del  protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid- 19, que se debe implementar en el proceso de  recolección de firmas que se requieren para la revocatoria del mandato que  cursa en su contra, razón por la cual, concluyó que no surgen posibles  impedimentos y, asimismo, aclaró que frente a las peticiones de uso público se  han emitido las correspondientes respuestas por parte de la Subsecretaría de  Inspección, Vigilancia y Control, adscrita a la Secretaría de Seguridad y  Justicia.    

Que mediante auto de 12 de  julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-294549 /  IUC D-2021-1965222, la Procuradora Regional del Valle del Cauca (AF), aceptó la  recusación formulada en contra del señor Jorge Iván Ospina Gómez, alcalde del  Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios  de Santiago de Cali, Valle del Cauca, para atender lo pertinente a la  vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de  recolección de apoyos ciudadanos, dentro del proceso de revocatoria del mandato  que cursa en su contra, encontrando configurada la causal de recusación  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio …”, se designará al doctor Wilson Ruiz  Orejuela, Ministro de Justicia y del Derecho, como alcalde ad hoc del Distrito  Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de  Santiago de Cali, Valle del Cauca.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  como alcalde ad hoc del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico,  Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, al doctor Wilson Ruiz Orejuela,  identificado con la cédula de ciudadanía número 16739501, quien se desempeña en  el cargo de Ministro de Justicia y del Derecho, código 0005, para atender lo  pertinente a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad  en la fase de recolección de apoyos ciudadanos, dentro del proceso de  revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Jorge Iván Ospina Gómez,  de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico,  Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a la gobernación del Valle del  Cauca, a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y a la Registraduría  Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacioss Martínez.    

               

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