DECRETO 911 DE 2023
(junio 2)
D.O. 52.414, junio 2 de 2023
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los Representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente· decreto se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes:
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
1
4.169.929
2.715.910
2.200.654
2
4.663.266
2.838.462
2.332.199
3
4.924.013
2.988.842
2.457.013
4
5.233.609
3.161.628
2.521.317
5
5.368.289
3.271.720
2.715.910
6
5.606.360
3.433.686
2.838.462
1.160.000
7
5.941.592
3.604.410
2.988.842
1.207.507
8
6.072.629
3.759.563
3.161.628
1.355.661
9
6.297.718
3.887.848
3.271.720
1.451.930
10
6.765.549
4.051.533
3.433.686
1.570.453
11
6.870.484
4.069.597
3.604.410
1.718.604
1.160.000
12
7.087.276
4.298.461
3.759.563
1.791.947
1.207.507
1.160.000
13
7.394.087
4.400.811
3.887.848
2.200.654
1.287.544
1.176.401
14
7.792.411
4.657.200
4.051.533
2.332.199
1.355.661
1.207.507
15
7.954.530
4.802.698
4.298.461
2.457.013
1.364.250
1.287.544
16
8.064.519
4.983.856
4.657.200
2.521.317
1.451.279
1.355.661
17
8.505.483
5.466.037
4.983.856
2.715.910
1.451.930
1.364.250
18
9.211.729
5.510.171
5.510.171
2.838.462
1.570.453
1.451.279
19
9.919.559
5.606.360
5.940.744
2.988.842
1.718.604
1.451.930
20
10.908.015
5.940.744
6.248.604
3.161.628
1.746.720
1.570.453
21
11.057.416
6.248.604
6.729.432
3.271.720
1.791.947
1.595.122
22
12.235.650
6.348.050
7.238.538·
3.433.686
1.861.289
1.718.604
23
13.438.918
6.729.432
7.792.115
1.908.467
1.721.749
24
14.501.393
7.087.276
8.305.108
2.100.304
1.791.947
25
15.635.706
7.238.538
8.932.407
2.197.857
1.848.706
26
16.448.760
7.756.024
9.438.140
2.317.039
1.908.467
27
17.264.275
8.151.046
10.177.460
2.457.013
1.950.276
28
18.226.195
8.476.054
2.620.205
2.010.894
29
8.912.296
2.715.91 O
2.100.304
30
9.360.615
2.838.462
2.144.659
31
10.262.957
3.207.074
2.197.857
32
10.833.107
3.433.248
2.254.552
33
11.055.980
3.772.850
2.324.600
34
12.148.559
2.422.432
35
13.422.053
2.570.649
36
14.568.772
2.838.462
37
3.095.942
38
3.433.686
39
3.735.415
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3°. En el presente artículo se suprime el grado 05 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, los grados 09 y 10 del nivel Técnico y el grado 11 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 06 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico de los grados suprimidos devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 11 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 12 del nivel Asistencial.
Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Parágrafo 4°. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 06, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 11 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 12 de la escala del citado nivel.
Artículo 3°. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.
CAPÍTULO II
Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional
Artículo 4°. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policía Nacional.
Artículo 5°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2023, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:
GRADO
SALARIAL
PROFESIONAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
1
3.758.171
2.356.346
1.915.663
2
4.140.808
2.522.980
2.116.494
3
4.248.366
2.620.218
2.356.346
4
4.420.037
2.961.757
2.522.980
5
4.642.490
3.075.903
2.717.244
6
4.996.561
3.250.905
7
5.248.030
3.366.872
8
3.577.047
9
3.674.932
10
3.816.275
11
4.130.973
12
4.633.523
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, en los términos del artículo 3° del Decreto número 0236 de 2012.
Artículo 6°. El artículo 3° del Decreto número 1232 de 2012 continuará vigente.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 9°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 467 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 junio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.