DECRETO 907 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  907 DE 2023     

(junio 2)    

D.O. 52.414, junio 2 de 2023    

por el cual se modifica el Decreto número  456 de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos  establecidos en el Decreto número  1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado  por los Representantes de las centrales y federaciones sindicales de los  empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional y las  centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que  para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual  del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento  (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual  del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por  ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en  el presente decreto se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento  (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reajuste salarial.  Reajustar a partir del 1° de enero de 2023 en catorce punto sesenta y dos por  ciento (14.62%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y  asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama  Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo  señaladas en los Decretos número 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos número 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021 y 456 de 2022.    

Artículo 2°. Reajuste de  beneficios salariales y prestacionales. Reajustar a partir del 1° de enero de  2023 en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) los valores señalados  para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos  número 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos número 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021 y 456 de 2022.    

Artículo 3°. Ajustes. El Jefe  de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la  Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar  los respectivos ajustes ordenados en el presente decreto, en la siguiente  nómina de pago y publicar la escala actualizada en la página web  correspondiente.    

Artículo 4°. Pago proporcional  de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado  no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en  forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto número  717 de 1978 modificado por el Decreto número  1306 de 1978.    

También se tendrá derecho al  reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se  retire del servicio.    

Artículo 5°. Horas extras. Los  conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica  el presente decreto, tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras  liquidado con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración  básica fijada por la ley para el respectivo empleo, y conforme a los términos  del Decreto número  1692 de 1996. En todo caso, la autorización para laborar horas extras solo  podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 6°. Prohibiciones.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 7°. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 8°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica en lo pertinente los Decretos números 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos números 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021 y 456 de 2022 y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *