DECRETO 903 DE 2023
(junio 2)
D.O. 52.414, junio 2 de 2023
por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Bonificación Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 1°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
Jefe de Control Interno
2.888.770
Director Administrativo
2.888.770
Director de Planeación
2.888.770
Director Registro Nacional de Abogados
2.888.770
Director Unidad
2.888.770
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial
3.475.046
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado
3.463.333
Secretario de Sala o Sección
3.463.333
Relator
3.463.333
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado
4.240.029
Sustanciador del Consejo de Estado
4.240.029
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
3.891.642
Oficial Mayor
3.801.992
Auxiliar de Magistrado
3.336.651
Auxiliar de Relatoría
3.336.651
Oficinista Judicial
2.252.499
Escribiente
2.252.499
2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
Abogado Asesor
3.463.333
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional
3.911.923
Secretario de Tribunal Superior Militar
3.911.923
Relator
3.911.923
Sustanciador
3.336.651
Oficial Mayor
3.336.651
Bibliotecólogo de los Tribunales
3.129.770
Escribiente
2.056.539
3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
Juez Penal del Circuito Especializado
4.815.493
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado
4.815.493
Juez de Dirección o Inspección
4.815.493
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
4.815.493
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección
4.782.128
Juez del Circuito
4.215.094
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
4.215.094
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
4.215.094
Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
4.360.869
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
4.527.367
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía
4.527.367
Juez de Instrucción Penal Militar
4.527.367
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
4.527.367
Asistente Social Grado 1
3.648.497
Secretario
3.239.996
Oficial Mayor o Sustanciador
2.717.825
Asistente Social Grado 2
2.242.607
Escribiente
1.935.604
4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
Juez Municipal
4.527.367
Secretario
2.975.107
Oficial Mayor
2.237.491
Sustanciador
2.237.491
Escribiente
1.621.139
5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
Auxiliar Judicial 01
3.366.564
Auxiliar Judicial 02
3.336.651
Auxiliar Judicial 03
2.742.783
Auxiliar Judicial 04
2.250.141
Auxiliar Judicial 05
2.015.733
Citador 05
1.795.547
Citador 04
1.523.048
Citador 03
1.553.065
6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:
GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
1
584.659
2
649.945
3
757.699
4
789.027
5
821.956
6
1.504.130
7
1.913.032
8
1.971.213
9
1.830.795
10
2.015.733
11
2.250.141
12
2.742.783
13
3.075.698
14
3.242.694
15
3.366.564
16
3.681.417
17
3.780.981
18
3.808.576
19
3.952.572
20
3.839.676
21
3.914.810
22
3.827.452
23
3.737.977
24
3.697.756
25
3.671.168
26
4.238.258
27
4.356.932
28
4.200.059
29
4.045.562
30
3.894.460
31
3.733.958
32
3.582.573
33
3.509.140
Parágrafo. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013.
Artículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan de percibir, en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
CAPÍTULO II
Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
Artículo 3°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:
GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
1
589.384
2
684.158
3
763.708
4
809.808
5
1.718.247
6
1.998.880
7
2.018.507
8
2.037.917
9
2.143.482
10
3.091.631
11
3.106.726
12
3.386.077
13
3.689.917
14
3.749.906
15
3.849.205
16
3.948.279
17
4.000.182
18
3.766.860
19
3.841.919
20
3.895.393
Parágrafo. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013.
CAPÍTULO III
Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 4°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023
SUBDIRECTOR SECCIONAL
1.194.004
SUBDIRECTOR REGIONAL
1.194.004
JEFE DE DEPARTAMENTO
1.062.888
ASESOR III
1.194.004
ASESOR II
1.300.483
ASESOR I
1.167.302
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS
4.902.336
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO
4.293.037
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS
4.587.941
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II
895.809
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I
1.219.039
PROFESIONAL DE GESTIÓN III
2.236.410
PROFESIONAL DE GESTIÓN II
2.984.823
PROFESIONAL DE GESTIÓN I
3.078.851
PROFESIONAL INVESTIGADOR III
755.598
PROFESIONAL INVESTIGADOR II
1.902.016
PROFESIONAL INVESTIGADOR I
2.877.627
ASISTENTE DE FISCAL IV
3.239.996
ASISTENTE DE FISCAL III
2.975.107
ASISTENTE DE FISCAL II
2.717.825
ASISTENTE DE FISCAL I
2.029.128
TÉCNICO INVESTIGADOR IV
2.941.509
TÉCNICO INVESTIGADOR III
3.239.996
TÉCNICO INVESTIGADOR II
2.707.803
TÉCNICO INVESTIGADOR I
1.711.373
TÉCNICO III
2.982.136
TÉCNICO II
2.029.128
TÉCNICO I
1.695.172
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV
1.227.418
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III
1.068.608
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II
925.200
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I
830.586
SECRETARIO EJECUTIVO
2.029.128
AUXILIAR II
976.366
AUXILIAR I
433.484
CONDUCTOR III
896.982
CONDUCTOR II
864.573
CONDUCTOR I
630.125
ASISTENTE II
1.695.172
ASISTENTE I
720.624
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III
1.475.881
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II
1.248.122
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I
1.048.641
Parágrafo. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.
Artículo 5°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Comunes.
Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.