DECRETO 903 DE 2021
(agosto 10)
D.O. 51.762, agosto 10 de 2021
por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.
Que como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Zagreb, República de Croacia, la Embajada de Colombia ante la República de Austria concurrente para la República de Croacia, ha propuesto mediante el memorando IEATVN-21-275 del 22 de marzo de 2021 al señor Toni Pehar, ciudadano croata.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones – Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.
Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República de Austria concurrente para la República de Croacia, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Zagreb, República de Croacia, así como el nombramiento del señor Toni Pehar, como Cónsul Honorario.
Que mediante comunicación electrónica del 21 de abril de 2021, la Dirección de Europa igualmente emitió un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuestos. Asimismo, con la Nota Verbal número 3364/2021 del Protocolo Diplomático del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República de Croacia de fecha 13 de julio de 2021, manifestó su beneplácito frente al nombramiento.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Crear el Consulado Honorario de Colombia en Zagreb, República de Croacia.
Artículo 2º. Designar al señor Toni Pehar, como Cónsul Honorario en Zagreh, con circunscripción en todo el territorio de la República Croacia, por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.