DECRETO 901 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  901 DE 2023     

(junio 2)    

D.O. 52.414, junio 2 de 2023    

por el cual se fijan las  escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos  de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO    

Que dentro de los términos  establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos.    

Que el Gobierno nacional y las  centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que  para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual  del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento  (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual  del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por  ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en  el presente decreto se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento  (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA    

Artículo 1°. Asignaciones  básicas. A partir del 1° de enero de 2023, fíjanse las siguientes escalas de  asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la  República:    

GRADO                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

EJECUTIVO                    

PROFESIONAL                    

TÉCNICO                    

ASISTENCIAL   

1                    

11.224.440                    

11.838.638                    

9.486.756                    

6.364.971                    

5.807.298                    

2.630.162   

2                    

13.670.685                    

12.716.346                    

10.241.406                    

7.562.543                    

                     

2.913.642   

3                    

15.233.278                    

                     

11.020.506                    

8.131.101                    

                     

3.848.105   

4                    

17.038.101                    

                     

                     

8.768.864                    

                     

4.186.109   

5                    

                     

                     

                     

                     

                     

4.927.533   

6                    

                     

                     

                     

                     

                     

5.339.501    

Parágrafo. Las asignaciones  básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden  a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.    

Artículo 2°. Contralor General  de la República. A partir del 1° de enero de 2023, la remuneración mensual del  Contralor General de la República será de dieciocho millones cuatrocientos  veintiún mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($18.421.453) m/cte.,  distribuidos así:    

CONCEPTO                    

VALOR    MENSUAL   

Asignación    Básica                    

6.631.731   

Gastos    de Representación                    

11.789.722    

La prima especial de servicios  a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es  aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su  totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La  prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se  encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de  servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de  cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad  y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.    

Artículo 3°. Vicecontralor. A  partir del 1° de enero de 2023, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una  remuneración mensual de treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta y seis  mil trescientos cuarenta y dos pesos ($34.656.342), m/cte., distribuida así:    

CONCEPTO                    

VALOR    MENSUAL   

Asignación Básica                    

10.794.950   

Gastos de Representación                    

10.794.948   

Prima Técnica                    

7.206.296   

Prima de Alta Gestión                    

5.860.148    

La prima técnica y de alta gestión  de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto  legal.    

Artículo 4°. Director de  Información, Análisis y Reacción Inmediata. A partir del 1° de enero de 2023,  el Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría  General de la República, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de  treinta y tres millones setecientos veintidós mil setecientos ochenta y siete  pesos ($33.722.787) moneda corriente, distribuida así:    

CONCEPTO                    

VALOR    MENSUAL   

Asignación Básica                    

20.870.419   

Prima Técnica                    

7.150.078   

Prima de Alta Gestión                    

5.702.290    

Parágrafo 1°. La prima técnica y  de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para  ningún efecto legal.    

Parágrafo 2°. Además de la  remuneración antes señalada en el presente artículo el Director de Información,  Análisis y Reacción Inmediata, tendrá derecho a percibir los demás elementos  salariales y prestacionales generales que se reconocen a los servidores de la  Contraloría General de la República.    

Artículo 5°. Prima de alta  gestión. A partir del 1° de enero de 2023, los siguientes empleos podrán  percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por  ciento (20%) de la asignación básica mensual:    

• Contralor Delegado, Director  de Oficina, Secretario Privado, Director, Gerente.    

La prima de alta gestión de que  trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 6°. Prima técnica. El  Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados  de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

El Contralor General de la  República, podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a  los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición  del Decreto 119 de 1988  se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo  6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una  antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.    

A partir del 1° de enero de  2023, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima  técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación  básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

• Contralor Delegado, Director  de Oficina, Secretario Privado, Director, Gerente.    

Parágrafo. En aplicación de  este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones  presupuestales vigentes.    

Artículo 7°. Bonificación por  servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen  derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República,  será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual  que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a  percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a  dos (2) salarios mínimos.    

Para los demás empleados, la  bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por  ciento (35%) de la asignación total mensual.    

Artículo 8°. Auxilio de  transporte. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán  derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el  Gobierno nacional determine para los particulares.    

No tendrá derecho al auxilio de  transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de  licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite  este servicio.    

Artículo 9°. Subsidio de  alimentación. A partir del 1° de enero de 2023, los empleados de la Contraloría  General de la República que tengan una asignación básica mensual no superior a  dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete pesos  ($2.338.197) m/cte. tendrán derecho al pago mensual de subsidio de alimentación  por la suma de ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco pesos ($83.385)  m/cte.    

No se tendrá derecho al  subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de  vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando  la entidad suministre la alimentación al empleado.    

Los empleados de la Contraloría  General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de  este subsidio en dinero ni el suministro gratuito de la alimentación.    

Artículo 10. Viáticos. Para  determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación total mensual  que devengue el empleado.    

Artículo 11. Gastos de  traslado. Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981,  se reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de  ida y regreso.    

Artículo 12. Horas extras. Para efectos del pago de horas extras  o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la  República, se tendrá en cuenta lo siguiente:    

a) El empleado deberá estar  desempeñando un cargo del Nivel Técnico o Asistencial.    

b) En ningún caso podrán  pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.    

c) Los empleados públicos que  desempeñen el cargo de Conductor tendrán derecho al pago de hasta ochenta (80)  horas extras mensuales.    

d) En todo caso, la autorización  para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad  presupuestal.    

Artículo 13. Hora cátedra. El  valor de la hora cátedra para los empleados de la Contraloría General de la  República, que cumplan funciones docentes en el Centro de Estudios Fiscales  (CES), será de cuarenta y ocho mil cincuenta y seis pesos ($48.056) m/cte.    

Los empleados de la Contraloría  General de la República que además de las funciones propias de su cargo,  ejerzan la docencia en el Centro de Estudios Fiscales (CES), solamente podrán  ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que  la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.    

Artículo 14. Remuneración  adicional. Los empleados al servicio de la Contraloría General de la República  que laboren ordinariamente en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política y  en el Departamento del Caquetá, tendrán derecho a una remuneración adicional  equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les  corresponda y se percibirá por cada mes completo de servicio.    

Artículo 15. Límite de  remuneración. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes  se les aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Contralor  General de la República por todo concepto.    

Artículo 16. Liquidación de  pensiones. Las pensiones de los empleados de la Contraloría General de la  República se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de  cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994,  dentro de los limites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 17. Quinquenio. Para  los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República con  posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se  vinculen con solu-ción de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de  salario para ningún efecto legal.    

Artículo 18. Prestaciones  sociales. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República  tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para  los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito  nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las  normas vigentes.    

Artículo 19. Prohibiciones.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier  disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 20. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 21. Vigencia y  derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto 469 de 2022  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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