DECRETO 900 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  900 DE 2022    

(mayo 31)    

D.O. 52.051, mayo 31 de 2022    

por el cual se designa un miembro  suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Buga.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una  Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que  tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja;  Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia  para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte  del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de  Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería;  Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo;  San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal;  Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan  entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare;  Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira;  Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia  del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que  tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para  Antioquía tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1º. No podrán  participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus  integrantes.    

Parágrafo 2º. No podrán  efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y quienes  ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las  reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3º. El número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere  este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4º. Las cámaras de  comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del  año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno  nacional”.    

Que, de conformidad con las  normas citadas, la representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Buga, corresponde a un total de dos (2) miembros  principales y dos (2) miembros suplentes.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar a Fernando Duque Mejía identificado con la cédula de ciudadanía número  14889960 de Buga, como miembro suplente de Bernardo Londoño en representación  del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Buga en  reemplazo de Mario Germán Azcárate Materón.    

Artículo 2°. Posesión. El nuevo  directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la  respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación. La Secretaría  General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo comunicará el presente  Decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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