DECRETO 898 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  898 DE 2023     

(junio 2)    

D.O. 52.414, junio 2 de 2023    

por el cual se establece la  escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas  dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y  se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO    

Que dentro de los términos  establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos.    

Que el Gobierno nacional y las  centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que  para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual  del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento  (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual  del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por  ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en  el presente decreto se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento  (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignaciones  básicas. A partir del 1° de enero de 2023, la escala de asignaciones básicas  mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas  por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será  la siguiente:    

GRADO    SALARIAL                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

PROFESIONAL                    

TÉCNICO   

1                    

10.379.686                    

10.254.168                    

3.725.815                    

2.366.846   

2                    

12.995.547                    

11.624.065                    

6.425.170                    

3.590.114   

3                    

15.389.306                    

12.349.343                    

7.868.701                    

    

4                    

18.557.072                    

                     

9.103.913                    

    

5                    

                     

                     

9.898.917                    

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas  señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente  y de tiempo completo.    

Parágrafo 2°. Los Servidores  Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de  trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General  percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la  asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo  que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para  ningún efecto legal.    

Este reconocimiento se  efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles  Directivo o Asesor.    

Parágrafo 3°. El Director  General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General  de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la  bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005,  modificado por el Decreto 2699 de 2012.    

Artículo 2°. Prohibiciones.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 3°. Competencia para conceptuar.  El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente  para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede  arrogarse esta competencia.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto 464 de 2022,  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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