DECRETO 898 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  898 DE 2022    

(mayo 31)    

D.O. 52.051, mayo 31 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto  741 del 2 de julio de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  741 del 2 de julio de 2021, “por el cual se establece la composición y  funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras  disposiciones”, actualizó la composición y funcionamiento del Consejo de  Seguridad Nacional y derogó los Decretos 4748 de 2010 y 469 de 2015.    

Que se hace necesario modificar  el artículo 2° del Decreto  741 del 2 de julio de 2021 en lo relacionado con la composición de los  miembros del Consejo de Seguridad Nacional, con el objeto de imprimirle  agilidad y dinamismo en la toma de decisiones. En este sentido, se reduce la  composición actual dejando como miembros permanentes del mismo aquellos  servidores públicos que en ejercicio de sus funciones estén relacionados con temas  de seguridad y defensa nacional.    

Igualmente, atendiendo a una  visión multidimensional de la seguridad, se podrá invitar al Consejo de  Seguridad Nacional, y de acuerdo a los asuntos tratados, aquellos servidores  públicos que por sus funciones sea necesaria su participación.    

Por lo anteriormente expuesto,  se requiere modificar la composición del Consejo de Seguridad Nacional.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2° del Decreto 741 de 2021.  Modifíquese el artículo 2° del Decreto 741 de 2021,  el cual quedará así:    

Artículo 2°. Composición. El  Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por:    

1. El Presidente de la  República, quien lo presidirá.    

2. El Ministro del Interior.    

3. El Ministro de Defensa  Nacional.    

4. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

5. El Director General del  Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia.    

6. El Comandante General de las  Fuerzas Militares.    

7. El Director General de la  Policía Nacional.    

8. El Consejero Presidencial  para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.    

Parágrafo 1°. Los miembros del  Consejo no podrán delegar su participación.    

Parágrafo 2°. El Consejo de Seguridad Nacional, por intermedio  de su Secretaría Técnica podrá invitar a cualquier otro servidor público, de  acuerdo a los asuntos tratados, en cuyo caso será obligatoria su participación  con voz, pero sin voto. De igual manera, podrá invitar a personas del sector  privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia, de la comunidad  internacional o de la ciudadanía, según el tema a tratar.    

Parágrafo 3°. Para la  participación en el Consejo de Seguridad Nacional se observarán las normas de  reserva de la información establecidas en la ley.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 2º del Decreto  741 del 2 de julio de 2021.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Palacios Martínez    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

               

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