DECRETO 898 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 898 DE 2020     

(junio 26)    

D.O. 51.357, junio 26 de 2020    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio  1000-19.18/181 del 23 de enero de 2020, radicado en la Procuraduría Regional  del Meta con el número 0097-2020 del 24 de enero de 2020, el doctor Juan Felipe  Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, solicitó se le  acepte el impedimento previsto en las causales señaladas en los numerales 5, 11  y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011,  para representar judicialmente al municipio de Villavicencio, dentro de la  acción popular que cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio  bajo la radicación 50001333300220190039300.    

Que mediante oficio  1000-19.18/214 del 29 de enero de 2020, con radicado 0140-2020 de la misma  fecha, el señor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de  Villavicencio, Meta, manifestó ante la Procuraduría Regional del Meta, su  impedimento por conflicto de intereses de conformidad con los numerales 5, 11 y  16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, o  respecto de otra causal que estime pertinente, para representar judicialmente  el municipio de Villavicencio dentro de la acción popular que cursa en el  Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio bajo la radicación  50001333300220190008300.    

Que el doctor Juan Felipe Harman Ortiz, sustentó el impedimento  en que en el mes de mayo de 2019, en calidad de concejal del municipio de  Villavicencio, presentó una acción popular contra el ente territorial y el  concejo municipal, por presuntas irregularidades que ponen en riesgo los  derechos colectivos del municipio, por la invitación pública No. 001 y el  Acuerdo 368 de 2018, por el cual el municipio autorizó al alcalde a crear una  empresa de servicios públicos mixta que se encargara del OAM del alumbrado  público; demanda que correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo de  Villavicencio bajo el radicado número 50001333300720190019200 y acumulada al  proceso número 50001333300220190008300 del Juzgado Segundo Administrativo de  Villavicencio, en el cual es accionante el señor David Felipe Mora Narváez, y  que tiene pretensiones similares.    

Que así mismo, el mandatario señala que como ciudadano manifestó  públicamente su total desacuerdo con el tratamiento que la anterior  administración le estaba dando al tema del alumbrado público, al pretender  crear una empresa de servicios públicos mixta, cuando terminara el contrato de  concesión; e indica que el actor principal David Felipe Mora Narváez, radicó  otra acción popular sobre la prórroga número 4 del Contrato de concesión 477 de  1998, la cual cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio bajo  el radicado número 50001333300220190039300, por la vulneración de los derechos  colectivos, a la moralidad administrativa, el patrimonio público, así como a  los principios de planeación, selección objetiva y libre concurrencia e  igualdad de proponentes, y a su vez, señala que si bien, no ha interpuesto  demanda contra la prórroga número 4 del citado contrato de concesión, de forma  enfática y pública, siempre manifestó como alcalde electo, la inconveniencia de  la aludida prórroga para los intereses del municipio, así como las posibles  irregularidades de la mencionada actuación.    

Que la Procuraduría Regional  del Meta mediante auto de fecha 14 de febrero de 2020, proferido dentro del  proceso con radicación D-2020-1463543 y D-2020-1463525, en su numeral primero  ordenó acumular las solicitudes de impedimento presentadas por el doctor Juan  Felipe Harman Ortiz, en su condición de alcalde de Villavicencio, las cuales se  tramitaron bajo una misma cuerda procesal y en su numeral segundo, aceptó los  impedimentos planteados por el citado mandatario y ordenó remitir las  diligencias a la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior, para que se  proceda con la designación del alcalde ad hoc, “única y exclusivamente para que  sea el representante legal y consecuencialmente judicial del municipio de Villavicencio  dentro de los procesos de Acción Popular adelantados contra este ente  territorial en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio con radicados  50001333300220190039300 para proceder a contestar demanda. Y  50001333300220190008300 para continuar con la representación del municipio, y  ejerza la defensa judicial del municipio de Villavicencio dentro de las citadas  acciones populares”.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será  de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado  del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio …”, mediante oficio 16000-122 del 18 de marzo  de 2020, radicado en el Ministerio del Interior con el EXTMI2020-11743 del 19  del mismo mes y año, la gobernación del Meta, remitió la documentación  solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de  Villavicencio, Meta.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de  la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del  radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta, al doctor  Sergio Iván Muñoz Yáñez, identificado con la Cédula de ciudadanía número  1121858818, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020  grado 03 de libre nombramiento y remoción asignado al despacho del gobernador  del Meta, “única y exclusivamente para que sea el representante legal y  consecuencialmente judicial del municipio de Villavicencio dentro de los  procesos de Acción Popular adelantados contra este ente territorial en el  Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio con radicados  50001333300220190039300 para proceder a contestar demanda. Y  50001333300220190008300 para continuar con la representación del municipio, y  ejerza la defensa judicial del municipio de Villavicencio dentro de las citadas  acciones populares”.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la gobernación del Meta y a  la Procuraduría Regional del Meta.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  junio de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra  del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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