DECRETO 897 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 897 DE 2021     

(agosto 10)    

D.O. 51.762, agosto 10 de 2021    

por el cual se hace una  designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto  ley 274 de 2000 “por el cual se regula  el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”,  establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en  cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella,  cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible  designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos  cargos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-21-007471 del 22 de junio de 2021, expedida por el  Director de Talento Humano, revisado el registro de los lapsos de alternación  para el primer semestre del año en curso, para la categoría de Consejero, se  constató que a los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto  administrativo de alternación para el primer semestre del año, de acuerdo con  lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de  2000.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designación.  Designar en provisionalidad a María Eugenia Mejía Ospina, identificada con  cédula de ciudadanía número 66760202, en el cargo de Consejero de Relaciones  Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de  los Estados Unidos Mexicanos.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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