DECRETO 897 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 897 DE 2020     

(junio 26)    

D.O. 51.356, junio 25 de 2020    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio  ACHI-SG-0012 de 10 de enero de 2020, el señor Wilmar Ancísar  Triana González, alcalde del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, manifestó su  impedimento ante la Procuraduría Regional de Boyacá, con radicado E-2020-013478  del 13 de enero de 2020, para conocer y actuar dentro del proceso de Acción  Popular 2019- 00194, adelantado en el Juzgado Catorce Administrativo Oral del  Circuito de Tunja.    

Que el mandatario de  Chiquinquirá sustenta su impedimento en que el 8 de octubre de 2019, en calidad  de candidato a la alcaldía del municipio de Chiquinquirá, instauró demanda a  través del medio de control de acción popular, ante los juzgados  administrativos de Tunja, a efectos de proteger los derechos colectivos a la  moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, en contra del  municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá ESP-EICE, Concejo Municipal de  Chiquinquirá y el contratista Santiago Restrepo Estrada; y que posteriormente,  el 27 de octubre resultó elegido alcalde de ese mismo municipio para el período  2020-2023; configurándose así un conflicto de interés, lo que le impide  intervenir en el referido proceso judicial, razón por la cual se declara impedido  para actuar y conocer del mismo.    

Que la Procuraduría Regional de  Boyacá mediante auto 0120 de fecha 30 de enero de 2020, proferido dentro del  proceso con radicación IUS-E-2020-013478 IUC D-2020- 1454763, aceptó “(…) El  Impedimento formulado por el Señor Wilmar Ancisar  Triana González, Alcalde del municipio de Chiquinquirá para conocer y actuar  dentro del proceso de Acción Popular con número de radicación:  150013333014-2019-00194-00, adelantada en el Juzgado Catorce Administrativo de  Tunja, dentro del cual actúa en calidad de demandante, siendo a la vez  demandados el municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de  Chiquinquirá Empochiquinquirá ESP-EICE, Concejo  Municipal de Chiquinquirá y el señor contratista Santiago Restrepo Estrada” y  así mismo, ordenó remitir copia de esta decisión a la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, para que prepare para la Presidencia de República  el acto administrativo por medio del cual se designa alcalde ad hoc para el  municipio de Chiquinquirá, Boyacá.    

Que, para arribar a la anterior  decisión, el citado órgano de control consideró lo siguiente:    

“Del acervo probatorio  descrito, se determina que, en efecto, el señor Wilmar Ancísar  Triana González, identificado con Cédula de ciudadanía número 7317472 de  Chiquinquirá, a la fecha, ejerce el cargo de Alcalde del municipio de  Chiquinquirá, y que dentro de la acción popular con número de radicación:  150013333014-2019-00194-00, adelantada en el Juzgado Catorce Administrativo de  Tunja, actúa en calidad de demandante, siendo a la vez demandados el municipio  de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá ESP – EICE, Concejo Municipal de  Chiquinquirá y el señor contratista Santiago Restrepo Estrada.    

De conformidad con lo anterior,  dando aplicación al numeral 1, del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se  acoge el impedimento planteado por el solicitante y en tal sentido, deberá  designarse un alcalde ad hoc para que ejerza la función establecida en el  artículo 306 de la Ley 685 de 2001”.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio…”, mediante oficio de fecha 29 de abril de  2020, radicado en el Ministerio del Interior con el EXTMl2020-15372 de la misma  fecha, la gobernación de Boyacá remitió la documentación solicitada para la  designación de alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, Boyacá.    

Que con el  fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad,  se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el conceptos de  la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del  radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.    

Que en mérito dé lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Designación. Designar  como alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, al señor Fabio  Antonio Guerrero Amaya, identificado con Cédula de ciudadanía número 4131937,  quien se desempeña como secretario de despacho, código 020, grado 10, asignado  a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la gobernación de Boyacá,  para conocer y actuar dentro del proceso de Acción Popular con número de  radicación: 150013333014-2019-00194-00, adelantado en el Juzgado Catorce  Administrativo de Tunja, siendo demandante el señor Wilmar Ancísar  Triana González, alcalde del municipio de Chiquinquirá, y demandados el  municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá Esp-Eice,  Concejo Municipal de Chiquinquirá y el contratista Santiago Restrepo Estrada.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Chiquinquirá, a la gobernación de Boyacá y a  la Procuraduría Regional de Boyacá.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra  del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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