DECRETO 897 DE 2020
(junio 26)
D.O. 51.356, junio 25 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio ACHI-SG-0012 de 10 de enero de 2020, el señor Wilmar Ancísar Triana González, alcalde del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional de Boyacá, con radicado E-2020-013478 del 13 de enero de 2020, para conocer y actuar dentro del proceso de Acción Popular 2019- 00194, adelantado en el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
Que el mandatario de Chiquinquirá sustenta su impedimento en que el 8 de octubre de 2019, en calidad de candidato a la alcaldía del municipio de Chiquinquirá, instauró demanda a través del medio de control de acción popular, ante los juzgados administrativos de Tunja, a efectos de proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, en contra del municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá ESP-EICE, Concejo Municipal de Chiquinquirá y el contratista Santiago Restrepo Estrada; y que posteriormente, el 27 de octubre resultó elegido alcalde de ese mismo municipio para el período 2020-2023; configurándose así un conflicto de interés, lo que le impide intervenir en el referido proceso judicial, razón por la cual se declara impedido para actuar y conocer del mismo.
Que la Procuraduría Regional de Boyacá mediante auto 0120 de fecha 30 de enero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-013478 IUC D-2020- 1454763, aceptó “(…) El Impedimento formulado por el Señor Wilmar Ancisar Triana González, Alcalde del municipio de Chiquinquirá para conocer y actuar dentro del proceso de Acción Popular con número de radicación: 150013333014-2019-00194-00, adelantada en el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, dentro del cual actúa en calidad de demandante, siendo a la vez demandados el municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá ESP-EICE, Concejo Municipal de Chiquinquirá y el señor contratista Santiago Restrepo Estrada” y así mismo, ordenó remitir copia de esta decisión a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, para que prepare para la Presidencia de República el acto administrativo por medio del cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Chiquinquirá, Boyacá.
Que, para arribar a la anterior decisión, el citado órgano de control consideró lo siguiente:
“Del acervo probatorio descrito, se determina que, en efecto, el señor Wilmar Ancísar Triana González, identificado con Cédula de ciudadanía número 7317472 de Chiquinquirá, a la fecha, ejerce el cargo de Alcalde del municipio de Chiquinquirá, y que dentro de la acción popular con número de radicación: 150013333014-2019-00194-00, adelantada en el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, actúa en calidad de demandante, siendo a la vez demandados el municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá ESP – EICE, Concejo Municipal de Chiquinquirá y el señor contratista Santiago Restrepo Estrada.
De conformidad con lo anterior, dando aplicación al numeral 1, del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se acoge el impedimento planteado por el solicitante y en tal sentido, deberá designarse un alcalde ad hoc para que ejerza la función establecida en el artículo 306 de la Ley 685 de 2001”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2020, radicado en el Ministerio del Interior con el EXTMl2020-15372 de la misma fecha, la gobernación de Boyacá remitió la documentación solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, Boyacá.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.
Que en mérito dé lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, al señor Fabio Antonio Guerrero Amaya, identificado con Cédula de ciudadanía número 4131937, quien se desempeña como secretario de despacho, código 020, grado 10, asignado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la gobernación de Boyacá, para conocer y actuar dentro del proceso de Acción Popular con número de radicación: 150013333014-2019-00194-00, adelantado en el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, siendo demandante el señor Wilmar Ancísar Triana González, alcalde del municipio de Chiquinquirá, y demandados el municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá Esp-Eice, Concejo Municipal de Chiquinquirá y el contratista Santiago Restrepo Estrada.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Chiquinquirá, a la gobernación de Boyacá y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.