DECRETO 896 DE 2022
(mayo 31)
D.O. 52.051, mayo 31 de 2022
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Supatá, departamento de Cundinamarca.
Nota: Ver Decreto 235 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 15 de octubre de 2021, dirigido a la Procuraduría Provincial de Facatativá, a su vez trasladado a la División de Registro y Control de Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, a través del oficio 2437 de 17 de noviembre del mismo año, el señor Virgilio Gutiérrez, alcalde del municipio de Supatá, departamento de Cundinamarca, manifestó su impedimento para conocer y continuar el trámite administrativo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por la estabilidad de la obra realizada en ejecución del Contrato de Obra Pública 024 de 2015, celebrado entre el municipio de Supatá y el Consorcio Urbanización P&C-105, cuyo objeto fue la construcción de la primera etapa de la Urbanización San Antonio, comoquiera que, el mandatario fue quien suscribió el referido acto jurídico en representación del municipio, cuando ejercía funciones como alcalde de ese ente territorial durante el período 2012-2015, razón por la cual, invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, hoy Ley 1952 de 2019.
Que mediante Auto 1593 de 21 de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2021-599843; IUC-D-2021-2179375, la Procuradora Regional de Cundinamarca (C), aceptó el impedimento manifestado por el señor Virgilio Gutiérrez, alcalde del municipio de Supatá, Cundinamarca, para “iniciar y tramitar el proceso administrativo consignado en el art. 86 de la Ley 1474 de 2011-estabilidad de obra-derivado del contrato de obra 024-2015 cuyo objeto fue (…) la CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA URBANIZACIÓN SAN ANTONIO, celebrado por el municipio de Supatá-Cundinamarca y el CONSORCIO URBANIZACIÓN P&C-105” encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-032384 de 27 de abril de 2022, el doctor Nicolás García Bustos, Gobernador del departamento de Cundinamarca, remitió la hoja de vida del señor Diego Mauricio Lara Abella, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Supatá, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la Alcaldesa ad hoc del municipio de Supatá, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Supatá. Designar como alcalde ad hoc del municipio Supatá, Cundinamarca, al señor Diego Mauricio Lara Abella, identificado con la cédula de ciudadanía número 80544062, quien se desempeña en el cargo de jefe de Oficina Asesora código y grado 11509 de la planta de personal del sector central de la Administración Pública de la Gobernación de Cundinamarca, para iniciar y tramitar el proceso administrativo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por la estabilidad de la obra realizada en ejecución del Contrato de Obra Pública 024 de 2015, celebrado entre el municipio de Supatá y el Consorcio Urbanización P&C-105, cuyo objeto fue la construcción de la primera etapa de la Urbanización San Antonio, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Supatá, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Palacios Martínez.